Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES, Apuntes de Derecho

Generalidades sobre la liquidación de prestaciones sociales en Colombia

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/06/2020

tatyadb
tatyadb 🇨🇴

4.5

(4)

5 documentos

1 / 22

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PRESTACIONES SOCIALES
Presentado por:
Beatriz Serna Alzate
C.C. 42.105.312
Tutor
Guillermo León Cartagena Mejía
Facultad de Contaduría Pública
Programa: Derecho Laboral - 1908B04G02G03
Corporación Universitaria Remignton
Septiembre de 2019
Pereira
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16

Vista previa parcial del texto

¡Descarga LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

PRESTACIONES SOCIALES Presentado por: Beatriz Serna Alzate C.C. 42.105. Tutor Guillermo León Cartagena Mejía Facultad de Contaduría Pública Programa: Derecho Laboral - 1908B04G02G Corporación Universitaria Remignton Septiembre de 2019 Pereira

RESUMEN Con el siguiente trabajo profundizaremos el tema de la liquidación de las prestaciones sociales a los trabajadores, cuáles son sus derechos, cuando se le deben pagar las cesantías, las primas, las vacaciones; todo esto apoyado en el marco de la legislación laboral Colombiana vigente. Cada pregunta es contestada citando los artículos y parágrafos correspondientes del Código Sustantivo del Trabajo; de esta manera nos familiarizamos con los artículos del código y nos hacemos una idea del marco legal laboral Colombiano. Con los ejemplos prácticos interactuamos entre la normatividad y las fórmulas matemáticas para la liquidación de las prestaciones sociales, mostrando un panorama práctico de la liquidación de un contrato de trabajo.

2. Las cesantías el empleador las deben consignar en un fondo para tal efecto, ¿En qué casos podría no consignarse y pagarlas directamente a los trabajadores? Valor: 2% ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En caso de que el trabajador se retire antes de consignárselas, el empleador deberá entregárselas en efectivo. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar el auxilio de las cesantías. Durante la vigencia del contrato de trabajo el empleador debe consignar las cesantías liquidadas al respectivo fondo de cesantías. Las cesantías que se liquiden se pagan directamente al trabajador cuando el contrato de trabajo termine o cuando el salario pase a ser integral. Cuando el contrato de trabajo se termina, el empleador debe pagar las cesantías directamente al trabajador el mismo día en que liquida el contrato de trabajo. No hay plazo alguno. Una vez el contrato de trabajo termina, se pagarán todos los conceptos adeudados al trabajador, no importa si el contrato termina por justa causa o no.

3. ¿Laboralmente a qué tienen derecho las personas del servicio doméstico? ¿Cómo se paga el auxilio de cesantía de estos trabajadores? Valor: 2% Derechos de los trabajadores del servicio doméstico Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro trabajador con algunas excepciones.  Jornada de trabajo  Descansos remunerados y trabajo suplementario.  Salario.  Prestaciones sociales.  Vacaciones remuneradas.  Auxilio de transporte.  Seguridad social.  Aportes parafiscales.  Derecho al pago de la liquidación.  Indemnización por despido injusto. Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico El artículo 162 del código laboral excluyó a las empleadas del servicio doméstico de la jornada laboral máxima, pero dicha exclusión fue limitada por la Corte constitucional en el sentido de que no puede exceder de 10 horas diarias, para el caso de las empleadas internas y las 8 horas diarias para quienes no son internas. Descansos remunerados y trabajo suplementario. La empleadas del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos de acuerdo a la norma general. Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno en caso de causarse.

Aportes parafiscales. Las empleadas domésticas tienen derecho a ser afiliadas a una caja de compensación familiar. No se deben hacer aportes al Sena ni al Icbf. Derecho al pago de la liquidación. Cuando la empleada doméstica termine el contrato de trabajo tiene derecho a que se le pague la liquidación que corresponda. La ley no concede ningún plazo para el pago de la liquidación, por lo tanto debe hacerse y pagarse al terminar el contrato. Indemnización por despido injusto. Si la empleada doméstica es despedida sin justa causa, se le debe pagar la respectiva indemnización por despido. La indemnización se liquida como a cualquier otro empleado según su salario, tipo de contrato y tiempo de vinculación. En general, la empleada doméstica goza de todos los derechos laborales que contempla el código sustantivo del trabajo. (https://www.gerencie.com/derechos-de-los-trabajadores-del-servicio- domestico.html) Con la expedición del Decreto 721 de 2013, que obliga a los empleadores a vincular a sus empleadas del servicio doméstico a las cajas de compensación familiar, el Gobierno Nacional dio un paso más en el reconocimiento de los derechos e igualdad de condiciones laborales de estas trabajadoras que siempre han estado en la informalidad. Caja de compensación Según el Decreto 0721 del Ministerio del Trabajo, los empleadores serán quienes elijan la caja de compensación donde afiliarán al trabajador; asimismo pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar con base en el salario devengado por el empleado, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal

mensual vigente y el pago (4%) se hará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes. En el caso de trabajadores del servicio doméstico que laboren para un empleador por períodos inferiores a un mes, los empleadores realizarán el pago de los aportes conforme a las reglas generales. “Lo más beneficioso es que el empleado va a tener derecho al subsidio familiar, de vivienda, a un auxilio si queda desempleado y a recreación”, dice Crespo. https://www.elheraldo.co/local/cuales-son-los-derechos-de-las-empleadas- domesticas- Texto original del Decreto 905 de 1951: ARTICULO 1o. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 254. Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000) y los de empresas agrícolas, ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000) tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio. ARTICULO 252. CESANTIA RESTRINGIDA. < Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 051 - 95 del 16 de febrero de 1995,> 2.<Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y CONDICIONALMENTE exequible el resto del numeral por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 310 - 07 de 3 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, ' en el entendido que el auxilio de cesantía siempre se pagará en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.'.> Para la liquidación de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico solo se computará el salario que reciban en dinero.

5. Un trabajador con contrato a término fijo inferior a un año, en Colombia, ¿cuantas veces se puede renovar? ¿Después cuál será el tiempo mínimo de renovación? Valor: 2% ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

6. ¿Se tiene derecho a vacaciones en contrato a término fijo? ¿En caso de existir tal derecho como se liquidan? Valor: 2% Como es de esperarse, en el contrato de trabajo a término fijo el trabajador tiene derecho a sus vacaciones remuneradas incluso si la duración del contrato es de apenas un mes. El artículo 186 del código sustantivo del trabajo señala que por cada año de trabajo el empleado tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. Cuando el contrato de trabajo tiene una duración mayor a un año, no hay duda respecto a las vacaciones. Cuando el contrato tiene una duración inferior a un año, las vacaciones se liquidan en proporción al tiempo que haya durado el contrato; y a sean 6 meses, o 1 mes. En tal caso las vacaciones se liquidan según la siguiente fórmula: (Salario base x Días trabajados) / ARTICULO 46 PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. ARTICULO 189. REMUNERACION. 1. Cuando el salario no ha sufrido variaciones durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se toma en cuenta el salario ordinario del momento en que principien. 2. Cuando el salario haya fluctuado en los tres (3) meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se toma en cuenta el promedio del salario ordinario devengado en el año inmediatamente anterior. Efectivamente, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

En este orden de ideas y tratándose de un contrato de trabajo que culmina sin que el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, tendrá derecho a recibir en dinero el pago del descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo vigente la relación laboral, el cual deberá ser remunerado en proporción al tiempo efectivamente trabajado y tomando como base el último salario devengado por el trabajador de conformidad con el numeral Y del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo. https://www.accounter.co/normatividad/conceptos/derecho-a-vacaciones-en- contratos-de-trabajo-a-termino-fijo-inferior-a-un-ano.html

7. ¿Se tiene derecho a prima en contrato a término fijo? ¿En caso de existir tal derecho como se liquida? Valor: 2% La prima es una prestación social que deben pagar las compañías a todos sus trabajadores, además es una de las ventajas y puntos decisivos al suscribir un contrato a término indefinido o fijo. Según el Ministerio de Trabajo, su finalidad es la redistribución de las utilidades de la empresa, es decir, del valor agregado en el que los colaboradores han aportado. Esta prestación debe darse al empleado en dos partes, una a mitad de año y otra al finalizarlo. “No se pagan dos primas anuales, pues es solo una, lo que sucede es que se paga en dos cuotas". La primera cuota debe desembolsarse el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días del mes de diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo “La prima de servicios que se devenga en diciembre puede pagarse en cualquier día del mes sin pasarse del 20, porque en ese caso el empleador entra en mora, lo que podría significarle el pago de la indemnización contemplada por el artículo 65 del CST”. La prima se calcula a partir del salario base por el número de días trabajados, dividido en 360. El pago de la prima es semestral, de modo que si el trabajador ha estado vinculado a la empresa durante todo el año y, por consiguiente, se le pagó la prima de servicios correspondiente al primer semestre, al calcular la prima de servicios en diciembre se toman solo 180 días. https://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/que-es-y-quien- corresponde-la-prima-de-servicios-

9. Liquide el contrato laboral a término fijo de 4 meses de un trabajador de salario mínimo legal vigente en Colombia y cuya nómina se cancela mensual. Valor: 4.5% Fecha de inicio del contrato 01/01/ Fecha terminación del contrato 30/04/ Total días a liquidar 120 Salario base para la liquidación 828. Auxilio de transporte 97. 925. Vacaciones 828,116 x 120 / 720 138. salario x numero días / 720 Cesantías 925,148 x 120 / 360 308. salario + auxilio x num. Días / 360 Prima 925,148 x 120 / 360 308. salario + auxilio x num. Días / 360 Intereses sobre cesantías 308,383 x 120 x 12% / 360 12. cesantias x num.días x 12% / 360 TOTAL PRESTACIONES

SOCIALES 767.

Más: salario del mes de abril 828. Más: auxilio de transporte de abril 97. Menos: salud abril. 4% sobre el salario -33. Menos: pensión abril. 4% sobre el salario -33.

TOTAL A PAGAR 1.626.

10. Liquide el contrato laboral a término fijo de 6 meses, el trabajador laboró entre 15 de junio y 15 de diciembre de 20XX, fecha en que el empleador dio por terminado el contrato de salario mensual $1.200.000 cuya nómina se cancela quincenal. Valor: 4.5% Fecha de inicio del contrato 15/06/ Fecha terminación del contrato 15/12/ Total días trabajados 180 Días para liquidar vacaciones 180 Días para liquidar cesantias 180 Dias para liquidar prima 165 Porque al 30 de junio le liquidaron 15 días Salario base para la liquidación 1.200. Auxilio de transporte 97. 1.297. Vacaciones 1.200.000 x 180 / 720 300. salario x numero días / 720 Cesantías 1.297.0320 x 180 / 360 648. salario + auxilio x num. Días / 360 Prima 1.297.0320 x 165 / 360 594. salario + auxilio x num. Días / 360 Intereses sobre cesantías 648.516 x 180 x 12% / 360 38. cesantias x num.días x 12% / 360

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 1.581.

Más: salario de la quincena de diciembre 600. Más: auxilio de transporte de la quincena de diciembre 48. Menos: salud abril. 4% sobre el salario de la quincena -24.

OPINION PERSONAL Es fundamental para profesionales contables conocer a fondo el Código Sustantivo de Trabajo vigente en nuestra legislación laboral. Este conocimiento nos permitirá dar la solución óptima en un marco legal a controversias laborales que se nos puedan presentar, no permitirá asesorar con calidad y eficiencia a quien nos consulte temas laborales. Conocer la estructura del c.s.d.t. nos permitirá generar ante nuestros interlocutores una visión de dominio de la materia, generando en ellos confianza para la toma de decisiones en ámbito laboral. Los casos prácticos nos permiten unir el aspecto normativo con el matemático ayudándonos a interpretar mejor el c.s.d.t. en sus diferentes artículos. .

CONCLUSIONES Todo trabajador tiene derecho a cesantías proporcionales al tiempo trabajado, pero no se le pagaran al trabajador directamente sino que se consignaran antes del 15 de febrero al fondo de cesantías escogido por el trabajador. en caso de que el empleado se retire antes de consignar las cesantías, el empleador deberá entregárselas en efectivo. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar las cesantías y la prima. El auxilio de transporte NO forma parte de la base para liquidar las vacaciones. Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro trabajador. Durante el período de prueba el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales. A los trabajadores con contrato a término fijo inferior a un año solo se les podrá renovar el contrato por 3 periodos iguales, después el tiempo mínimo de renovación será de 1 año. En todo contrato a término fijo se tiene derecho a vacaciones proporcionales al tiempo laborado. En los contrato sa término fijo e indefinido se tiene derecho a la prima y esta es igual a 1 mes de salario por año, en caso de menor tiempo , proporcional al tiempo trabajado. La prima se divide en dos partes: la primera se paga en junio (el 30) y la segunda parte en diciembre (antes del 20).