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Una descripción detallada de diversas acciones legales en derecho romano, incluyendo acción directa, acción contraria, acción de buena fe, acción confessoria y otras. Se explica su objetivo, cómo se ejercitan y ejemplos específicos. Además, se mencionan acciones derivadas de contratos consensuales, como compraventa y arrendamiento.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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ACTIO TUTELAE. Acción de buena fe con la que se persigue la conducta dolosa del tutor contraria a la fides. En derecho justinianeo se descompone en acción directa, por la que el pupilo o sus herederos pueden reclamar contra el tutor por las faltas cometidas por éste en la gestión de los bienes y acción contraria que se concede al tutor para reclamar del pupilo los gastos o desembolsos hechos en la gestión de la tutela. ACTIO VENDITI. Acción de buena fe derivada del contrato consensual de compraventa. Se otorga a favor del vendedor frente al comprador para conseguir el pago del precio y todas las demás obligaciones que sean conformes a la buena fe contractual, así como los intereses y cualquier otra obligación, como los gastos causados en la conservación de la cosa. HEREDITATIS PETITIO (petición de herencia) acción civil, específica a favor del herederoc on la que podía reclamar el total del haber hereditario, pero también partes concretas del mismo, el cobro de créditos, etc. y, en general, cualquier pretensión ligada a su condición de heredero. VINDICATIO IN LIBERTATEM. Acción que ejercitan los esclavos manumitidos en testamento(statuliber, se denominan así a los manumitidos testamentariamente bajo condición hasta que esta se cumple) ante el pretor para que condene al heredero a realizar su manumisión. VINDICATIO IN SERVITUTEM. Acción donde se discute la libertad del esclavo. La ejercita el que pretende ser dueño de un esclavo que afirma que es libre (G.4.14). VINDICATIO SERVITUTIS. (vindicación de servidumbre) Es una acción civil que se le concede al propietario civil del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente, o contra el que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre. Si prospera se consigue la declaración del derecho real de servidumbre, que cesen los actos que impiden el pleno y pacífico ejercicio del derecho de servidumbre, la destrucción de las obras que impidan su ejercicio y que se preste una garantía de que no se producirán más molestias futuras, la llamada cautio de amplius non turbando. Esta acción real general recibe el nombre de ACTIO CONFESSORIA en época justinianea para la defensa tanto de las servidumbres prediales como de las personales. VINDICATIO USUSFRUCTUS. (vindicación del usufructo) Acción que se concede al usufructuario contra el nudo propietario o contra cualquier poseedor que obstaculizara su
derecho. Esta acción persigue que cesen los actos que impiden el pleno y pacífico ejercicio del derecho de usufructo. En derecho justinianeo esta acción recibe el nombre de ACCIÓNCONFESORIA. ACTIO AD EXHIBENDUM (acción exhibitoria): Acción real y arbitraria que se ejercita cuando la
objeto de la estipulación sea un objeto concreto y determinado. ACTIO COMMODATI (acción de comodato). Acción de buena fe que se descompone en dos acciones: directa, por la que el comodante puede exigir al comodatario la restitución de la cosa o su valor, y contraria, que se ejercita por el comodatario frente al comodante para pedir el resarcimiento de los gastos y perjuicios causados por razón de la cosa prestada. ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO (acción de división de cosa común). Es una acción divisoria por la que el copropietario o el socio pide la división de la cosa común. Esta acción procede también cuando se da una situación de indivisión o copropiedad por la mezcla de sólidos (commixtio) o líquidos (confussio). Las acciones divisorias no llevan condemnatio en la fórmula, sino adiudicatio (en la que no hay condena o absolución, sino declaración de derechos). Esta acción también servía para reclamarse unos comuneros a otros las obligaciones provenientes del estado de indivisión, incluso, aunque no se disolviese la copropiedad. ACTIO CONDUCTI (acción de conducción). Acción personal derivada del contrato consensual de arrendamiento (locatio-conductio). Se concede a favor del arrendatario (o conductor) para obtener la entrega de la cosa arrendada, o bien la prestación de trabajos o servicios o bien la entrega del precio convenido a cambio de la obra terminada según estemos ante un arrendamiento de cosa, o de servicios o de obra. ACTIO CONFESSORIA. Se utiliza, a partir de la época postclásica, para proteger el ejercicio de las servidumbres, ya sean prediales o personales. Anteriormente la acción para la defensa de las servidumbres se denomina vindicatio servitutis (para las servidumbres prediales) o vindicatio usufructuaria (para la defensa del usufructo). ACTIO O CAUTIO DAMNI INFECTI (caución del daño inmediato). Apara al propietario por un daño que no ha verificado todavía en este caso el pretor obliga a celebrar una estipulación garantizando con fiadores la indemnización del daño si éste llega a producirse. ACTIO DE AESTIMATO. Acción derivada del contrato estimatorio para solicitar la entrega de la estimación que se acordó o, en caso de que no se haya producido la venta, la misma cosa que se entregó. ACTIO DE EFFUSIS ET DEIECTIS. Acción pretoria penal que se concede a favor del que ha
sufrido algún daño por los objetos sólidos o líquidos caídos o arrojados a la calle o lugar público frente el paterfamilias que habite la casa para exigirle responsabilidad por los daños causados. ACTIO DE IN REM VERSO. Acción pretoria, con transposición de sujetos, que forma parte de las llamadas actiones adiecticiae qualitatis. Ejercitable por quien ha contratado con un sometido, esclavo o hijo de familia, para reclamar del paterfamilias por lo que se ha enriquecido como consecuencia del negocio realizado por el sometido. ACTIO DE PAUPERIE. Es una acción penal, noxal, que se otorga a favor del que ha sufrido un daño injusto por parte de un animal cuadrúpedo doméstico contra el propietario de éste para exigirle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. El plebiscito del 286a.C., la lex Aquilia de damno, suprimió muchas de las acciones concretas y determinadas parala represión del daño injustamente causado en patrimonio ajeno, pero dejó en vigor otras como la que nos ocupa. ACTIO DE PECULIO. Acción pretoria, con transposición de sujetos, que forma parte de las llamadas actiones adiecticiae qualitatis, por la que el que contrata con un sometido a potestad puede demandar al paterfamilias en la medida del activo del peculio (conjunto heterogéneo de bienes entregado al hijo para que lo administre y negocie). ACTIO DE POSITIS ET SUSPENSIS. Acción penal, pretoria y popular que se concede contra el habitante de un edificio que hubiera colocado o suspendido alguna cosa que amenace caer a la calle. Condena a paga una multa y para su ejercicio no es necesario que el perjuicio se haya producido aún. ACTIO DE TIGNO IUNCTO. Acción de viga empotrada de casa ajena, que se concede al propietario de los materiales utilizados para construir en suelo ajeno frente al propietario del suelo que adquiere la construcción por accesión, para conseguir una indemnización al doble del valor de los materiales. ACTIO DEPENSI. Acción personal que se concede al fiador o avalista (por sponsio) que ha pagado al acreedor, frente al deudor principal para conseguir la devolución de lo pagado cuando no se le haya reembolsado en el plazo de seis meses. ACTIO DEPOSITI. (Acción de depósito) es una acción de buena fe para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Se descompone, a su vez, en directa (ésta con lleva
pro mancipatio al fiduciario, cuando la obligación principal garantizada quedase cumplida. ACTIO FINIUM REGUNDORUM. (Acción de deslinde de fincas). Es una acción divisoria que tiene por objeto la fijación de los linderos exactos de una finca rústica. En la fórmula de esta acción aparece la adiudicatio en lugar la de condemnatio. ACTIO FURTI. Acción penal, noxal e intransmisible que reprime el delito de hurto. Condena a un múltiple del valor de la cosa robada. Está legitimado para su ejercicio, no sólo el propietario de la cosa robada sino, en general, todo aquél que deba responder frente al propietario por custodia, como el comodatario, el tintorero y el sastre, también el capitán del barco, los hospederos y los mozos de establo. El legitimado pasivo es el ladrón (no transmisible a sus herederos). El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción. ACTIO HYPOTHECARIA, también denominada actio pignoraticia in rem, serviana util o cuasiserviana. Es una acción real por la que el titular del derecho de prenda se dirige frente a cualquiera (erga omnes) que posea la cosa para pedir la entrega de la misma y poder así ejercitar el derecho de venta. ACTIO INIURIARUM (acción de injurias) Acción penal de injurias, intransmitible a los herederos tanto pasiva como activamente, que se concede a la víctima de un delito de injuria (este concepto recoge numerosos supuestos, no sólo lesiones físicas, sino ofensas al honor). Persigue una pena que el juez establece en atención a las circunstancias de la ofensa y de las personas implicadas. Esta acción se utiliza por el propietario de la finca que prohibió el paso a su finca frente al que entró pese a dicha prohibición. ACTIO LEGIS AQUILIAE (acción de la Ley Aquilia). La Ley Aquilia es un plebiscito del año286 a.C que crea una acción de daño injusto, que se concede contra el que hubiese matado injustamente al esclavo ajeno, o causado daños a un cuadrúpedo de cualquier clase de ganado o en las cosas de otra persona. Originariamente puede ejercitarla, contra el autor del daño y sus cómplices, únicamente el propietario de la cosa dañada. Después se extendió en vía útil apersonas en situación análoga, como puede ser el poseedor de buena fe o el usufructuario. En la actualidad se sigue hablando de culpa aquiliana o extracontractual en recuerdo al origen de
la misma. ACTIO LOCATI (acción de locación) Acción personal derivada del contrato de arrendamiento, que se concede al locator para reclamar del conductor el cumplimiento de sus obligaciones. Concretamente, en la locatio-conductio rei o en la locatio-conductio operarum, el precio convenido a cambio de la cesión de la cosa o realización del servicio. En la locatio-conductio operis, la realización de la obra convenida. ACTIO MANDATI (acción de mandato) Acción de buena fe nacida del contrato consensual de mandato. Se distingue una acción directa del mandante contra el mandatario para exigirle el cumplimiento del encargo o mandato y cualquier otra obligación derivada de la buena fe contractual, y una acción contraria por la que el mandatario solicita del mandante el reembolso de los gastos y la indemnización de los perjuicios causados por la ejecución del encargo. ACTIO NEGATORIA. La acción negatoria es una acción real para la defensa de la propiedad. Sirve para que el propietario se defienda de aquellos ataques a su propiedad que no consisten en negarle ésta y privarle de la posesión de la cosa, sino en la pretensión de mermar sus facultades atribuyéndose derechos sobre la misma, por ejemplo, una servidumbre de paso. ACTIO NEGOTIORUM GESTORUM. (Acción de gestión de negocios ajenos). Se utiliza para hacer valer las obligaciones que surgen de la gestión de negocios (cuasicontrato), en la que una persona realiza un negocio para otra sin que medie mandato ni ostente cargo que lo faculte para ello. Tiene dos modalidades: la directa ejercitable por el dominus negotii para exigir la rendición de cuentas frente al gestor y la contraria a favor del gestor frente al dominus para pedir el resarcimiento de los gastos causados, la indemnización de perjuicios y la liberación de las obligaciones contraídas como consecuencia de la gestión. ACTIO PAULIANA. Acción que se concede al acreedor para revocar los actos que el deudor hubiese realizado en fraude de sus acreedores. ACTIO PIGNORATICIA IN PERSONAM. Acción de prenda personal, que se descompone en directa utilizable por el pignorante frente al acreedor pignoraticio para pedirle, por ejemplo, el exceso del precio de la venta de la cosa dad en prenda y contraria ejercitable por el acreedor pignoraticio frente al pignorante para pedirle la devolución de los gastos hechos en la cosa
ACTIO RECEPTICIA. Acción por la que el cliente del banquero puede exigir de éste que cumpla su compromiso (pacto pretorio) y pague la deuda que tiene con un tercero. ACTIO REDHIBITORIA. La acción recogida por el Edicto de los ediles curules a favor del comprador para el caso en que existan vicios ocultos en la cosa vendida. Sirve para pedir la resolución del contrato de compraventa mediante la devolución de la cosa y del precio y tiene un plazo de ejercicio de 6 ó 2 meses desde que puede ser ejercitada. ACTIO REIVINDICATORIA. Es una acción civil que tutela al propietario civil no poseedor contra el poseedor no propietario. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad. Cuando prospera se consigue, no sólo la restitución de la cosa, sino también de todos sus frutos y accesiones. En los legados vindicatorios, se ejercita esta acción como consecuencia de que la cosa legada se hace del legatario sin que se sea necesaria la intervención del heredero en la constitución del derecho real que se lega. ACTIO SERVIANA (vid. hypothecaria). ACTIO TUTELAE. Acción de buena fe con la que se persigue la conducta dolosa del tutor contraria a la fides. En derecho justinianeo se descompone en acción directa, por la que el pupilo o sus herederos pueden reclamar contra el tutor por las faltas cometidas por éste en la gestión de los bienes y acción contraria que se concede al tutor para reclamar del pupilo los gastos o desembolsos hechos en la gestión de la tutela. ACTIO VENDITI. Acción de buena fe derivada del contrato consensual de compraventa. Se otorga a favor del vendedor frente al comprador para conseguir el pago del precio y todas las demás obligaciones que sean conformes a la buena fe contractual, así como los intereses y cualquier otra obligación, como los gastos causados en la conservación de la cosa. HEREDITATIS PETITIO (petición de herencia) acción civil, específica a favor del herederoc on la que podía reclamar el total del haber hereditario, pero también partes concretas del mismo, el cobro de créditos, etc. y, en general, cualquier pretensión ligada a su condición de heredero. VINDICATIO IN LIBERTATEM. Acción que ejercitan los esclavos manumitidos en testamento(statuliber, se denominan así a los manumitidos testamentariamente bajo condición hasta que esta se cumple) ante el pretor para que condene al heredero a realizar su manumisión.
VINDICATIO IN SERVITUTEM. Acción donde se discute la libertad del esclavo. La ejercita el que pretende ser dueño de un esclavo que afirma que es libre (G.4.14). VINDICATIO SERVITUTIS. (vindicación de servidumbre) Es una acción civil que se le concede al propietario civil del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente, o contra el que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre. Si prospera se consigue la declaración del derecho real de servidumbre, que cesen los actos que impiden el pleno y pacífico ejercicio del derecho de servidumbre, la destrucción de las obras que impidan su ejercicio y que se preste una garantía de que no se producirán más molestias futuras, la llamada cautio de amplius non turbando. Esta acción real general recibe el nombre de ACTIO CONFESSORIA en época justinianea para la defensa tanto de las servidumbres prediales como de las personales. VINDICATIO USUSFRUCTUS. (vindicación del usufructo) Acción que se concede al usufructuario contra el nudo propietario o contra cualquier poseedor que obstaculizara su derecho. Esta acción persigue que cesen los actos que impiden el pleno y pacífico ejercicio del derecho de usufructo. En derecho justinianeo esta acción recibe el nombre de ACCIÓNCONFESORIA