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Contrato de Locación de Servicios con Sr. Jose Luis Mamani Sánchez, Ejercicios de Derecho

Documento que registra el contrato de locación de servicios celebrado entre la bodega del zambito s.a.c. Y sr. Jose luis mamani sanchez, en el que se establecen los términos y condiciones del contrato, las obligaciones de cada parte, la retribución y el plazo de vigencia.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 12/05/2022

cinthya-pizarro-leon
cinthya-pizarro-leon 🇵🇪

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS que
celebran, de una parte, LA BODEGA DEL ZAMBITO S.A.C.; con RUC 20454420743
,
debidamente representada por su Gerente Flavio Cesar Chavez Rodriguez, identificado
con DNI
76442064
, con domicilio en
Av. Honestidad - Los Olivos
, provincia Lima y
departamento de Lima, en adelante EL COMITENTE y, de otra parte, el Sr. Jose Luis
Mamani Sanchez, identificado con DNI 72134456, con domicilio en Jr. Prosperidad
N°43 . Los Olivos en adelante EL LOCADOR, según los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO. - ANTECEDENTES
1.1.
EL COMITENTE es una persona jurídica que tiene como objeto principal la
distribución de productos alimentarios.
1.2.
EL LOCADOR declara desarrollarse en actividades de esta índole operacional y
administrativa relacionados con la Administración y Gerencia de Empresas.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Por intermedio del presente contrato EL COMITENTE contrata los servicios de EL
LOCADOR a fin de que este preste servicios en los que declara desarrollarse
.
TERCERO. – OBLIGACIONES DEL LOCADOR
3.1 Deberá capacitar a los vendedores de la empresa correspondiente, dos veces por semana.
CUARTO. - RETRIBUCION DEL LOCADOR
4.1 Como contraprestación por los servicios materia del presente contrato que prestará EL
LOCADOR, referidos en clausula tercer precedente, las partes acuerdan fijar una retribución
mensual neta a favor del LOCADOR ascendente a Un Mil y 00/100 Nuevos Soles.
4.2 La retribución deberá ser abonada al finalizar el mes.@
QUINTO. - OBLIGACIONES DEL COMITENTE
5.1 Deberá cumplir puntualmente con el pago de la retribución acordada en la cláusula
precedente a favor del LOCADOR.
SEXTO. - VIGENCIA DEL CONTRATO
6.1 El presente contrato tendrá una duración de 1 año, computados desde el 15 de octubre del
año 2020, debiendo culminar al 15 de octubre del año 2021.
6.2 No obstante lo anterior, las partes podrán acordar la renovación del presente contrato, a
cuyo efecto deberán llegar a un acuerdo por escrito sobre el nuevo plazo de vigencia o de
condiciones contractuales, o la celebración de un nuevo contrato, antes de la expiración del
presente, en ambos casos.
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS que celebran, de una parte, LA BODEGA DEL ZAMBITO S.A.C. ; con RUC N° 20454420743, debidamente representada por su Gerente Flavio Cesar Chavez Rodriguez, identificado con DNI N° 76442064 , con domicilio en Av. Honestidad - Los Olivos, provincia Lima y departamento de Lima, en adelante EL COMITENTE y, de otra parte, el Sr. Jose Luis Mamani Sanchez, identificado con DNI N° 72134456, con domicilio en Jr. Prosperidad N°43. Los Olivos en adelante EL LOCADOR , según los términos y condiciones siguientes: PRIMERO. - ANTECEDENTES 1.1. EL COMITENTE es una persona jurídica que tiene como objeto principal la distribución de productos alimentarios. 1.2. EL LOCADOR declara desarrollarse en actividades de esta índole operacional y administrativa relacionados con la Administración y Gerencia de Empresas. SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO 2.1 Por intermedio del presente contrato EL COMITENTE contrata los servicios de EL LOCADOR a fin de que este preste servicios en los que declara desarrollarse . TERCERO. – OBLIGACIONES DEL LOCADOR 3.1 Deberá capacitar a los vendedores de la empresa correspondiente, dos veces por semana. CUARTO. - RETRIBUCION DEL LOCADOR 4.1 Como contraprestación por los servicios materia del presente contrato que prestará EL LOCADOR, referidos en clausula tercer precedente, las partes acuerdan fijar una retribución mensual neta a favor del LOCADOR ascendente a Un Mil y 00/100 Nuevos Soles. 4.2 La retribución deberá ser abonada al finalizar el mes. QUINTO. - OBLIGACIONES DEL COMITENTE 5.1 Deberá cumplir puntualmente con el pago de la retribución acordada en la cláusula precedente a favor del LOCADOR. SEXTO. - VIGENCIA DEL CONTRATO 6.1 El presente contrato tendrá una duración de 1 año, computados desde el 15 de octubre del año 2020, debiendo culminar al 15 de octubre del año 2021. 6.2 No obstante lo anterior, las partes podrán acordar la renovación del presente contrato, a cuyo efecto deberán llegar a un acuerdo por escrito sobre el nuevo plazo de vigencia o de condiciones contractuales, o la celebración de un nuevo contrato, antes de la expiración del presente, en ambos casos.

6.3 Si no se llegase a un acuerdo por escrito, el presente contrato quedará automáticamente concluido. SÉPTIMO. – RESOLUCION DEL CONTRATO 7.1 Las partes acuerdan que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato tienen la condición de esenciales, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas, permitirá que la parte afectada pueda declarar automáticamente resuelto este contrato, comunicándolo a la otra mediante carta notarial. 7.2 De producirse la resolución del presente contrato EL COMITENTE no tendrá la obligación de abonar suma alguna adicional a EL LOCADOR, salvo que le corresponda del monto pactado por los días transcurridos en la semana en que se materialice la resolución. OCTAVO. - DOMICILIO, APLICACIONES Y FUERO APLICABLE 8.1 Las partes señalan como sus domicilios los que se indican en la introducción del presente contrato siendo entendido que solo podrán variarse previa comunicación notarial a la otra parte, con una anticipación no menor de 5 días útiles. 8.2 Al domicilio así señalando cursarse todas las comunicaciones en ejecución de este contrato, y en general para todo lo que se refiere a la ejecución de este contrato, y en general para todo lo que se refiere a la ejecución y cumplimiento del mismo. 8.3 Si no se observaran estas formalidades para el cambio de domicilio, surten efecto las comunicaciones que se dirijan al domicilio señalando en la introducción del presente instrumento. Se firma este contrato con la previa ratificación de las partes y cada una de las cláusulas del mismo, en dos ejemplares de igual tenor, uno para EL COMITENTE y otra para EL LOCADOR, en la ciudad de Lima, al primer día del mes de octubre del año 2020.


EL COMITENTE EL LOCADOR