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logica descriptiva de la matematica, Esquemas y mapas conceptuales de Matemática Discreta

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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 29/08/2021

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato de alquiler que celebran de una parte como PROPIETARIA la Sra.
PORRAS DOLORIER MAURICIA FIDENCIA, identificada con DNI N° 19834206 con domicilio en la
Calle Las Flores Mz “P” Lt 14, La Merced, distrito y provincia de Huancayo, y de otra parte como EL
ARRENDATARIO, el Sr. JUNIOR FORTUNATO VILCHEZ DUEÑAS, identificado con DNI N° 46637453,
domiciliado en el Jr. Miguel Grau N° 989, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo; en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- Sra. PORRAS DOLORIER MAURICIA FIDENCIA es propietaria del inmueble denominado,
Stand S30 y S33 del SEGUNDO NIVEL ubicado en el Centro de Negocios Giráldez, de la Av. Giráldez
N° 274,278,282, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.
SEGUNDA.- Mediante el presente contrato LA PROPIETARIA da en alquiler AL ARRENDATARIO, el
inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo únicamente comercial, el cual en perfecto
estado de operatividad.
TERCERA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagara EL ARRENDATARIO, por el
alquiler de los stands es de S/. 1250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 Soles).
A la suscripción del presente contrato de arrendamiento EL ARRENTARARIO entrega a LA
PROPIETARIA la suma de S/. 1200.00 (MIL DOSCIENTOS y 00/100 Soles), en calidad de depósito de
garantía del absoluto del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este
contrato. El mencionado depósito en garantía será devuelto AL ARRENDATARIO sin interés o
rentas, a vencimiento de presente contrato, siempre que no haya vuelto a ser renovado, y una vez
verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.
CUARTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades cumplidas que EL ARRENDATARIO
pagara en el domicilio de la PROPIETARIA.
QUINTA.- El plazo del presente contrato es por la duración de un año, a partir del 01 de Julio del
año 2021 al 31 de Junio del 2022, siendo el monto del alquiler la suma de S/. 1250.00 (MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 Soles) mensuales.
SEXTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el bien objeto de alquiler en la fecha establecida
en el presente contrato, la misma que se verificara con la entrega de las llaves.
SEPTIMA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos
los servicios comunes, gastos municipales, energía eléctrica y otros gastos que genere el stand,
con excepción del impuesto predial al cual corresponde exclusivamente a LA PROPIETARIA.
OCTAVO.- EL ARREDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y
mantenimiento que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en el que fue
recibido.
NOVENO.- EL ARRENDATARIO queda prohibido introducir mejoras, cambios o modificaciones
internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA
PROPIETARIA. Todas las mejoras serán de beneficio de LA PROPIETARIA. Todas las mejoras serán
de beneficio de LA PROPIETARIA, sin obligación de pago alguno.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente contrato de alquiler que celebran de una parte como PROPIETARIA la Sra. PORRAS DOLORIER MAURICIA FIDENCIA, identificada con DNI N° 19834206 con domicilio en la Calle Las Flores Mz “P” Lt 14, La Merced, distrito y provincia de Huancayo, y de otra parte como EL ARRENDATARIO, el Sr. JUNIOR FORTUNATO VILCHEZ DUEÑAS, identificado con DNI N° 46637453, domiciliado en el Jr. Miguel Grau N° 989, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- Sra. PORRAS DOLORIER MAURICIA FIDENCIA es propietaria del inmueble denominado, Stand S30 y S33 del SEGUNDO NIVEL ubicado en el Centro de Negocios Giráldez, de la Av. Giráldez N° 274,278,282, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. SEGUNDA.- Mediante el presente contrato LA PROPIETARIA da en alquiler AL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo únicamente comercial, el cual en perfecto estado de operatividad. TERCERA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagara EL ARRENDATARIO, por el alquiler de los stands es de S/. 1250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 Soles). A la suscripción del presente contrato de arrendamiento EL ARRENTARARIO entrega a LA PROPIETARIA la suma de S/. 1200.00 (MIL DOSCIENTOS y 00/100 Soles), en calidad de depósito de garantía del absoluto del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía será devuelto AL ARRENDATARIO sin interés o rentas, a vencimiento de presente contrato, siempre que no haya vuelto a ser renovado, y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. CUARTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades cumplidas que EL ARRENDATARIO pagara en el domicilio de la PROPIETARIA. QUINTA.- El plazo del presente contrato es por la duración de un año, a partir del 01 de Julio del año 2021 al 31 de Junio del 2022, siendo el monto del alquiler la suma de S/. 1250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 Soles) mensuales. SEXTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el bien objeto de alquiler en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificara con la entrega de las llaves. SEPTIMA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios comunes, gastos municipales, energía eléctrica y otros gastos que genere el stand, con excepción del impuesto predial al cual corresponde exclusivamente a LA PROPIETARIA. OCTAVO.- EL ARREDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en el que fue recibido. NOVENO.- EL ARRENDATARIO queda prohibido introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA PROPIETARIA. Todas las mejoras serán de beneficio de LA PROPIETARIA. Todas las mejoras serán de beneficio de LA PROPIETARIA, sin obligación de pago alguno.

DECIMO.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, no ceder su posición contractual, salvo cuente con el consentimiento. DECIMO PRIMERO.- En caso de incumplimiento de los estipulado en la cláusula QUINTA, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe de S/. 40. (Cuarenta y 00/100, por cada día de demora en la entrega del bien). DECIMO SEGUNDO.- Para los efectos de alguna acción judicial LA ARRENDATARIA fija como domicilio la ciudad de ciudad de Huancayo, lugar donde se encuentra el bien materia de arrendamiento. EL ARRENDATARIO renuncia al fuero judicial de cualquier otro lugar que no sea Huancayo. En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Huancayo al primer día del mes de julio del 2021. ______________________________________ ____________________________________ Sra. PORRAS DOLORIER MAURICIA FIDENCIA Sr. JUNIOR FORTUNATO VILCHEZ DUEÑAS DNI N° 19834206 DNI N° 46637453 LA PROPIETARIA EL ARRENDATARIO