Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Actos Administrativos: Características, Elementos y Clasificación, Apuntes de Derecho Administrativo

Una introducción a los actos administrativos, sus características y los elementos subyacentes. Se abordan los conceptos de competencia, abstención y recusación, y se clasifican los actos administrativos en favorables, desfavorables, de doble efecto, definitivos y de trámite. Se incluyen ejemplos y referencias a la ley de procedimiento administrativo.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/01/2014

adrl-6
adrl-6 🇪🇸

4

(22)

11 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 3
Los actos administrativos
Características
Actos jurídicos en aplicación de las normas. Actos jurídicos unilaterales que emanan con
carácter general de las administraciones públicas. Los dicta la propia administración de manera
unilateral, aplicando derecho administrativo.
Las administraciones públicas escriben convenios y pactos que no tienen carácter unilateral.
Es un negocio jurídico que nace de la administración pública, tiene carácter unilateral y está
sujeto al derecho administrativo
El acto administrativo es una manifestación de voluntad, juicio, deseo, conocimiento; dictada
por una administración publica en el ejercicio de potestades administrativas distintas a las
potestades clásicas.
Ejemplo de acto administrativo: una multa.
Elementos
Elemento subjetivo
Atiende al interrogante ¿Quién? El Órgano Superior
Administración Publica
Órganos administrativos
Titular del órgano
Conflictos de atribución de competencias entre órganos. Puede que un órgano quiera resolverlo
(positivo) y el otro no (negativo). La administración tiene la obligación de resolverlo.
Art. 20 Ley de procedimiento administrativo
1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto
remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a
la misma Administración Pública.
2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se
encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al
órgano competente.
Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición
al que esté conociendo del asunto.
3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma
Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya
finalizado el procedimiento administrativo.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Actos Administrativos: Características, Elementos y Clasificación y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Tema 3

Los actos administrativos

Características

Actos jurídicos en aplicación de las normas. Actos jurídicos unilaterales que emanan con carácter general de las administraciones públicas. Los dicta la propia administración de manera unilateral, aplicando derecho administrativo.

Las administraciones públicas escriben convenios y pactos que no tienen carácter unilateral.

Es un negocio jurídico que nace de la administración pública, tiene carácter unilateral y está sujeto al derecho administrativo

El acto administrativo es una manifestación de voluntad, juicio, deseo, conocimiento; dictada por una administración publica en el ejercicio de potestades administrativas distintas a las potestades clásicas.

Ejemplo de acto administrativo: una multa.

Elementos

Elemento subjetivo

Atiende al interrogante ¿Quién? El Órgano Superior

  • Administración Publica
  • Órganos administrativos
  • Titular del órgano

Conflictos de atribución de competencias entre órganos. Puede que un órgano quiera resolverlo (positivo) y el otro no (negativo). La administración tiene la obligación de resolverlo.

Art. 20 Ley de procedimiento administrativo

  1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a la misma Administración Pública.
  2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.

Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.

  1. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

Para ser envestido se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debidamente nombrado
  2. (^) Jurar la defensa del ordenamiento jurídico
  3. Tomado posesión

Abstención y Recusación

Art.28 de la LPA

  1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
  2. Son motivos de abstención los siguientes:

a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d. (^) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

  1. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
  2. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
  3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Art. 54 de la ley de LPA. Motivación

  1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

  1. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Cuando un acto administrativo es de carácter favorable y afecta a una única persona se podría no motivar.

Pueden incluirse clausulas accesorias. Puede haber condiciones, términos o modos.

Elemento Formal

Hace referencia a la pregunta ¿Cómo? Que a la vez se divide en ¿Cómo se produce? Y ¿Cómo se deriva?

Art. 55 de la ley LPA. Forma

  1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
  2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia

deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

  1. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

La ley nos quiere decir que los actos administrativos tienen que tener soporte físico, aunque no siempre es así. Algunos posteriormente se documentaran, otros no.

Elemento finalista

Atiende la cuestión ¿Para qué?

Tiene que existir un fin de interés general. Tiene que existir una causa. La adminsitracion tiene que cumplir cn sus potetsades, en caso contrario se produce una desviación de poder

Art. 70.2 Ley 29/1998, 13 de Junio, Procedimiento contencioso administrativa.

La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.

La desviación de poder puede tener distintos grados: máximo, medio y mínimo. El grado máximo puede llegar a ser un delito.

Elemento temporal

Contesta a la pregunta ¿Cuándo?

El acto administrativo no puede dictarse cuando uno quiera, todo tiene n plazos y tiempos. Hay que destacar tres conceptos: caducidad, prescripción y silencio administrativo. Estos conceptos limitan el acto administrativo afectando el silencio y la caducidad al

Elemento de lugar

Es un elemento menor que contesta a la pregunta de ¿Dónde?

Se refiere al lugar donde se puede producir el acto administrativo.

Clasificación

Los actos administrativos pueden clasificarse de distintas formas

  • (^) Actos favorables (declarativos de derecho). Acto que amplía derechos, amplía la esfera jurídica, su patrimonio.
  • Actos desfavorables (de gravamen)
  • Actos de doble efecto