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Los actos procesales, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Introducció al Dret Processal, Profesor: Rosa Arrom, Carrera: Dret (Mallorca), Universidad: UIB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/05/2017

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TEMAS 10 Y 11:
LOS ACTOS PROCESALES
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¡Descarga Los actos procesales y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

TEMAS 10 Y 11:

LOS ACTOS PROCESALES

I. CONCEPTO y CLASES

■ Acto procesal

  • aquel acto de las partes o del Organo

Jurisdiccional que produce efectos directos o

inmediatos en el proceso.

■ Clases:

  • Según su función: ❑ De ordenación ❑ De desarrollo ❑ De conclusión.
  • Según su contenido: ❑ Declaraciones de conocimiento ❑ Declaraciones de voluntad. ❑ Manifestaciones de voluntad.
Lugar:

■ regla general:

  • Art. 268 LOPJ: en la sede del órgano jurisdiccional.
  • Art. 129 LEC: en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar ■ Excepciones: ■ dada la naturaleza de la actuación de que se trate, o cuando fuere conveniente para la buena administración de justicia, los actos procésales podrán practicarse fuera del lugar de la sede del órgano judicial (ejemplo: reconocimiento judicial), dentro del territorio de jurisdicción. ■ fuera de la sede del órgano judicial y fuera de los límites del territorio del partido judicial al que pertenezca el órgano judicial
  • Práctica por un tribunal distinto al que está conociendo del pleito, al que se le solicitará auxilio judicial.
  • Práctica por el mismo tribunal, siempre que no se perjudique la competencia del juez correspondiente, y siempre que venga justificado por razones de economía procesal (art. 275 LOPJ).

TÉRMINO: es el instante de tiempo señalado en que debe realizarse el acto. Tiempo: ■ en días y horas hábiles (art. 183 LOPJ y 130 LEC). ■ 130.2 LEC: Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. ■ horas hábiles: 8 a.m. 8 p.m.

  • salvo que legalmente se prevea otra cosa. Especialmente, para los actos de comunicación y de ejecución se consideran hábiles hasta las 10 p.m.
  • Con carácter excepcional, de oficio o a instancia de parte, podrán habilitarse días y horas inhábiles cuando hubiere «causa urgente» que lo exija. ■ Actos urgentes (art. 131.2 LEC): “las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial”. Distinción entre TÉRMINOS y PLAZOS: TÉRMINO: es el instante de tiempo señalado en que debe realizarse el acto. PLAZO: es el periodo de tiempo en que puede llevarse a cabo ese acto

Documentación de las actuaciones:

■ Las actuaciones procesales que no

consistan en escritos y documentos se

documentarán por medio de actas,

diligencias y notas.

■ Los tribunales también podrán emplear

medios técnicos de documentación y

archivo de sus actuaciones.

  • La custodia de las cintas, discos o dispositivos

en los que la grabación se hubiere realizado

corresponde al Secretario judicial.

Lengua:

■ Jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de los juzgados y tribunales usarán el castellano en todas las actuaciones judiciales (art. 231 LOPJ y 142 LEC)

  • También podrán usar las lenguas cooficiales si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de la lengua que pudiera causarle indefensión. ■ Las partes, sus representantes, los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua co-oficial de la CC.AA. en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas. ■ en las actuaciones orales, el juez podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa. ■ Las actuaciones judiciales y documentos presentados en las lenguas co- oficiales tendrán plena eficacia y validez, sin necesidad de su traducción al castellano.
  • se procederá a su traducción, de oficio, cuando deban surtir efectos fuera de dicha CC.AA., salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial coincidente.
  • También se procederá a su traducción cuando lo dispongan las leyes o cuando alguna de las partes alegue indefensión.

Publicidad:

■ Regla general: Las actuaciones de prueba, las

vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a

las partes antes de dictar una resolución se

practicarán en audiencia pública.

■ Excepción: a puerta cerrada, para proteger el

orden público, la seguridad nacional, los

intereses de los menores, o la vida privada de las

partes, o cuando el juez o tribunal lo estime

necesario por considerar que la publicidad

pudiera perjudicar a los intereses de la justicia

(art. 138 LEC).

ACTOS PROCESALES

Los actos procesales pueden dividirse en:
■ actos del órgano jurisdiccional (la LEC habla de
«resoluciones procesales»), que engloban:
  • las resoluciones judiciales (del juez): providencias,
autos y sentencias
  • Las resoluciones del Secretario judicial
■ actos de las partes

■ Citaciones:

  • informar a los interesados sobre el día, hora y lugar en que han de comparecer para realizar una determinada actuación procesal (término).
  • Mandamientos:
  • el tribunal ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad o mercantiles, notarios o funcionarios de la Administración de Justicia. ■ Oficios:
  • misma comunicación que con los mandamientos, pero con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los destinatarios de los mandamientos
FORMA DE HACER LAS COMUNICACIONES:
  1. A través del Procurador. Si está personado.
  2. En su domicilio, debe intentarse en los que se disponga y si no hacer las diligencias oportunas para su averigiuación.
  3. EDICTOS. Si la parte está en rebeldía, bien por decisión propia o porque han resultado infructuosos todos los medios de emplazamiento.
Resoluciones definitivas y resoluciones firme

■ resoluciones definitivas: las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a aquellas. ■ resoluciones firmes: aquellas contra las que no cabe recurso alguno, bien por no preverlo la ley, o bien porque, estando previsto, haya transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado, o

porque, habiéndose presentado el recurso en plazo, haya sido desestimado.
■ Resoluciones interlocutorias o de fondo

Las primeras se dictan para ordenación del proceso, las segundas para resolver sobre el objeto del proceso.

Clases de resoluciones del juez (arts. 245 LOPJ y 206
LEC):
■ Providencias
■ Autos
■ sentencias

■ Sentencia:

  • cuando decida definitivamente el pleito o causa en cualquiera de las instancias existentes o en cualquiera de los recursos —salvo cuando expresamente se prevea legalmente la forma de auto—, o cuando así venga exigido por las leyes.
  • Al igual que el Auto, se trata de una resolución motivada, que expondrá en párrafos separados: ■ Encabezamiento. ■ Hechos ■ Fundamentos de Derecho ■ Fallo.
■ Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se
denominarán diligencias y decretos (art. 206.2 LEC).
■ Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya
de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
  • 1ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.
  • 2ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. ■ motivación
  • 3ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.)

■ Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso

  • Mediante auto se completará el pronunciamiento, previa comunicación a las partes para que realicen alegaciones.
■ SUBSANACIÓN. El artícullo 215 LEC, también permite al
juez SUBSANAR LAS OMISIONES, importantes o no, bien
de oficio o bien a instancia de parte en el plazo de CINCO
DÍAS.

3.- Actos de las partes

A) actos de postulación

Solicitudes dirigidas al Tribunal para que se pronuncie
de una manera u otra (que se admita una demanda, que
se admitan determinados medios de prueba etc…)

B) los actos de impugnación.

Para mostrar disconformidad con las resoluciones.
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