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TEMAS 10 Y 11:
LOS ACTOS PROCESALES
I. CONCEPTO y CLASES
■ Acto procesal
- aquel acto de las partes o del Organo
Jurisdiccional que produce efectos directos o
inmediatos en el proceso.
■ Clases:
- Según su función: ❑ De ordenación ❑ De desarrollo ❑ De conclusión.
- Según su contenido: ❑ Declaraciones de conocimiento ❑ Declaraciones de voluntad. ❑ Manifestaciones de voluntad.
Lugar:
■ regla general:
- Art. 268 LOPJ: en la sede del órgano jurisdiccional.
- Art. 129 LEC: en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar ■ Excepciones: ■ dada la naturaleza de la actuación de que se trate, o cuando fuere conveniente para la buena administración de justicia, los actos procésales podrán practicarse fuera del lugar de la sede del órgano judicial (ejemplo: reconocimiento judicial), dentro del territorio de jurisdicción. ■ fuera de la sede del órgano judicial y fuera de los límites del territorio del partido judicial al que pertenezca el órgano judicial
- Práctica por un tribunal distinto al que está conociendo del pleito, al que se le solicitará auxilio judicial.
- Práctica por el mismo tribunal, siempre que no se perjudique la competencia del juez correspondiente, y siempre que venga justificado por razones de economía procesal (art. 275 LOPJ).
TÉRMINO: es el instante de tiempo señalado en que debe realizarse el acto. Tiempo: ■ en días y horas hábiles (art. 183 LOPJ y 130 LEC). ■ 130.2 LEC: Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. ■ horas hábiles: 8 a.m. 8 p.m.
- salvo que legalmente se prevea otra cosa. Especialmente, para los actos de comunicación y de ejecución se consideran hábiles hasta las 10 p.m.
- Con carácter excepcional, de oficio o a instancia de parte, podrán habilitarse días y horas inhábiles cuando hubiere «causa urgente» que lo exija. ■ Actos urgentes (art. 131.2 LEC): “las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial”. Distinción entre TÉRMINOS y PLAZOS: TÉRMINO: es el instante de tiempo señalado en que debe realizarse el acto. PLAZO: es el periodo de tiempo en que puede llevarse a cabo ese acto
Documentación de las actuaciones:
■ Las actuaciones procesales que no
consistan en escritos y documentos se
documentarán por medio de actas,
diligencias y notas.
■ Los tribunales también podrán emplear
medios técnicos de documentación y
archivo de sus actuaciones.
- La custodia de las cintas, discos o dispositivos
en los que la grabación se hubiere realizado
corresponde al Secretario judicial.
Lengua:
■ Jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de los juzgados y tribunales usarán el castellano en todas las actuaciones judiciales (art. 231 LOPJ y 142 LEC)
- También podrán usar las lenguas cooficiales si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de la lengua que pudiera causarle indefensión. ■ Las partes, sus representantes, los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua co-oficial de la CC.AA. en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas. ■ en las actuaciones orales, el juez podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa. ■ Las actuaciones judiciales y documentos presentados en las lenguas co- oficiales tendrán plena eficacia y validez, sin necesidad de su traducción al castellano.
- se procederá a su traducción, de oficio, cuando deban surtir efectos fuera de dicha CC.AA., salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial coincidente.
- También se procederá a su traducción cuando lo dispongan las leyes o cuando alguna de las partes alegue indefensión.
Publicidad:
■ Regla general: Las actuaciones de prueba, las
vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a
las partes antes de dictar una resolución se
practicarán en audiencia pública.
■ Excepción: a puerta cerrada, para proteger el
orden público, la seguridad nacional, los
intereses de los menores, o la vida privada de las
partes, o cuando el juez o tribunal lo estime
necesario por considerar que la publicidad
pudiera perjudicar a los intereses de la justicia
(art. 138 LEC).
ACTOS PROCESALES
Los actos procesales pueden dividirse en:
■ actos del órgano jurisdiccional (la LEC habla de
«resoluciones procesales»), que engloban:
- las resoluciones judiciales (del juez): providencias,
autos y sentencias
- Las resoluciones del Secretario judicial
■ actos de las partes
■ Citaciones:
- informar a los interesados sobre el día, hora y lugar en que han de comparecer para realizar una determinada actuación procesal (término).
- Mandamientos:
- el tribunal ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad o mercantiles, notarios o funcionarios de la Administración de Justicia. ■ Oficios:
- misma comunicación que con los mandamientos, pero con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los destinatarios de los mandamientos
FORMA DE HACER LAS COMUNICACIONES:
- A través del Procurador. Si está personado.
- En su domicilio, debe intentarse en los que se disponga y si no hacer las diligencias oportunas para su averigiuación.
- EDICTOS. Si la parte está en rebeldía, bien por decisión propia o porque han resultado infructuosos todos los medios de emplazamiento.
Resoluciones definitivas y resoluciones firme
■ resoluciones definitivas: las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a aquellas. ■ resoluciones firmes: aquellas contra las que no cabe recurso alguno, bien por no preverlo la ley, o bien porque, estando previsto, haya transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado, o
porque, habiéndose presentado el recurso en plazo, haya sido desestimado.
■ Resoluciones interlocutorias o de fondo
Las primeras se dictan para ordenación del proceso, las segundas para resolver sobre el objeto del proceso.
Clases de resoluciones del juez (arts. 245 LOPJ y 206
LEC):
■ Providencias
■ Autos
■ sentencias
■ Sentencia:
- cuando decida definitivamente el pleito o causa en cualquiera de las instancias existentes o en cualquiera de los recursos —salvo cuando expresamente se prevea legalmente la forma de auto—, o cuando así venga exigido por las leyes.
- Al igual que el Auto, se trata de una resolución motivada, que expondrá en párrafos separados: ■ Encabezamiento. ■ Hechos ■ Fundamentos de Derecho ■ Fallo.
■ Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se
denominarán diligencias y decretos (art. 206.2 LEC).
■ Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya
de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
- 1ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.
- 2ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. ■ motivación
- 3ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.)
■ Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso
- Mediante auto se completará el pronunciamiento, previa comunicación a las partes para que realicen alegaciones.
■ SUBSANACIÓN. El artícullo 215 LEC, también permite al
juez SUBSANAR LAS OMISIONES, importantes o no, bien
de oficio o bien a instancia de parte en el plazo de CINCO
DÍAS.
3.- Actos de las partes
A) actos de postulación
Solicitudes dirigidas al Tribunal para que se pronuncie
de una manera u otra (que se admita una demanda, que
se admitan determinados medios de prueba etc…)
B) los actos de impugnación.
Para mostrar disconformidad con las resoluciones.
RECURSOS