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Este documento aborda los derechos reales limitados, con un enfoque particular en los censos y el derecho de superficie en el derecho civil español. Se explican los diferentes tipos de censos, sus características y elementos, así como la figura del derecho de superficie, su concepto, normativa aplicable y requisitos formales.
Tipo: Apuntes
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Derechos de goce: ciertas facultades sobre una cosa de manera duradera o incluso con tendencia a la perpetuidad que se desplegan en favor de otra persona que no es el propietario de la cosa (usufructo, uso, habitación, servidumbres art. 531), en favor de otra cosa (servidumbres prediales art. 530) y en favor de recibir una renta, canon o pensión (censos, foros y el derecho de superficie). Bajo esta situación se recogen derechos que tienen una función muy diferente pero cumplen con un objetivo concreto. El derecho de superficie se puede constituir gratuitamente mientras que los censos no. ADVERTENCIAS INICIALES En relación con la ubicación sistemática en el CC: prima facie la regulación más adecuada de los derechos reales limitados tendria que ser dentro del libro 2 del CC. A la vista e que determinados derechos reales limitados surgen normalmente o bien incluso exclusivamente a través de un contrato el legislador ubicó la regulación de estos derechos en el libro 4: de las obligaciones y contratos porque nacen a la vida jurídica a través del contrato. Este es el caso de los censos del título 7, arts. 1604 a 1664 CC. Decadencia que acompaña a esta figura: el sistema feudal estaba anclado sobre la institución de los censos, así como el sistema neocapitaista tiene como principal fundamento las SA. Los censos tienen un presente mortecino. Todos los códigos que surgen después de la revolución francesa tratan de eliminar los censos. En el caso de España se situó en un lugar intermedio, se reconoce la eufiteusis pero se prohibe toda la cadena de censos anteriores de subeufiteusis. Aunque los censos pueden existir sobre fincas rústicas y urbanas en la mayor parte de las veces es sobre fincas rústicas. Las funciones que se pueden extraer de los censos, hoy las extraemos de otros elementos. CONCEPTO Art. 1604.1 CC. Se constituyen los censos cuando se sujetan a unos bienes inmuebles, al pago de un canon o redito y la pensión anual en retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes. Existe una persona, censualista, que tiene el derecho a recibir el canon, el redito o la pensión anual y un segundo, censatario, que está obligado a pagar de forma que el pago puede deberse a tres motivos fundamentales y en base a esos tres motivos aparecen tres clases de censos:
activo, aquí el censatario se caracteriza porque tiene que pagar un canon, tiene que llevar a cabo una prestación positiva.