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Derechos reales limitados: censos y derecho de superficie - Prof. Puertes, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda los derechos reales limitados, con un enfoque particular en los censos y el derecho de superficie en el derecho civil español. Se explican los diferentes tipos de censos, sus características y elementos, así como la figura del derecho de superficie, su concepto, normativa aplicable y requisitos formales.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/02/2014

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TEMA 13: LOS CENSOS
Derechos de goce: ciertas facultades sobre una cosa de manera duradera o incluso con tendencia a la
perpetuidad que se desplegan en favor de otra persona que no es el propietario de la cosa (usufructo,
uso, habitación, servidumbres art. 531), en favor de otra cosa (servidumbres prediales art. 530) y en
favor de recibir una renta, canon o pensión (censos, foros y el derecho de superficie).
Bajo esta situación se recogen derechos que tienen una función muy diferente pero cumplen con un
objetivo concreto.
El derecho de superficie se puede constituir gratuitamente mientras que los censos no.
ADVERTENCIAS INICIALES
En relación con la ubicación sistemática en el CC: prima facie la regulación más adecuada de los
derechos reales limitados tendria que ser dentro del libro 2 del CC. A la vista e que determinados
derechos reales limitados surgen normalmente o bien incluso exclusivamente a través de un
contrato el legislador ubicó la regulación de estos derechos en el libro 4: de las obligaciones y
contratos porque nacen a la vida jurídica a través del contrato. Este es el caso de los censos del
título 7, arts. 1604 a 1664 CC.
Decadencia que acompaña a esta figura: el sistema feudal estaba anclado sobre la institución de los
censos, así como el sistema neocapitaista tiene como principal fundamento las SA.
Los censos tienen un presente mortecino. Todos los códigos que surgen después de la revolución
francesa tratan de eliminar los censos. En el caso de España se situó en un lugar intermedio, se
reconoce la eufiteusis pero se prohibe toda la cadena de censos anteriores de subeufiteusis.
Aunque los censos pueden existir sobre fincas rústicas y urbanas en la mayor parte de las veces es
sobre fincas rústicas.
Las funciones que se pueden extraer de los censos, hoy las extraemos de otros elementos.
CONCEPTO
Art. 1604.1 CC. Se constituyen los censos cuando se sujetan a unos bienes inmuebles, al pago de un
canon o redito y la pensión anual en retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio
pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
Existe una persona, censualista, que tiene el derecho a recibir el canon, el redito o la pensión anual
y un segundo, censatario, que está obligado a pagar de forma que el pago puede deberse a tres
motivos fundamentales y en base a esos tres motivos aparecen tres clases de censos:
Eufitéutico: Art. 605 CC, tiene su origen en la eufiteusis que surge como un arrendamiento
de tierra incultas. Por diversos elementos tienen unas características especiales que no se
asemejan al arrendamiento. Art. 1655 CC.
Consignativo: Art. 1606 CC, el censualista recibe una pensión del censatario en retribución
de un capital que se recoge en dinero (como un préstamo), se produce una modificación que
en realidad es una ficción, aquí no se devuelve el dinero prestado ni sus intereses y
tranformamos la obligación de vender el préstamo y sus interesres por el pago de un canon o
renta y así conmutamos la obligación de devolver el dinero.
Reservativo: El censatario paga un canon como consecuencia de que se le transmite el
dominio pleno de un bien inmueble (como una compraventa con pago a plazos).
NOTAS CARACTERÍSTICAS
Los censos se caracterizan por ser derechos reales inmobiliarios, recaen sobre bienes
inmuebles ya sean fincas rústicas o urbanas, por naturaleza o incorporación y que sean
capaces de producir frutos o rentas.
Los censos se caracterizan porque el sujeto grabado debe llevar a cabop por antonomasia
una prestación o comportamiento positivo mientras que por regla general en los derechos
reales el sujeto pasivo se caracteriza porque tiene que abstenerse de perturbar al sujeto
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TEMA 13: LOS CENSOS

Derechos de goce: ciertas facultades sobre una cosa de manera duradera o incluso con tendencia a la perpetuidad que se desplegan en favor de otra persona que no es el propietario de la cosa (usufructo, uso, habitación, servidumbres art. 531), en favor de otra cosa (servidumbres prediales art. 530) y en favor de recibir una renta, canon o pensión (censos, foros y el derecho de superficie). Bajo esta situación se recogen derechos que tienen una función muy diferente pero cumplen con un objetivo concreto. El derecho de superficie se puede constituir gratuitamente mientras que los censos no. ADVERTENCIAS INICIALES En relación con la ubicación sistemática en el CC: prima facie la regulación más adecuada de los derechos reales limitados tendria que ser dentro del libro 2 del CC. A la vista e que determinados derechos reales limitados surgen normalmente o bien incluso exclusivamente a través de un contrato el legislador ubicó la regulación de estos derechos en el libro 4: de las obligaciones y contratos porque nacen a la vida jurídica a través del contrato. Este es el caso de los censos del título 7, arts. 1604 a 1664 CC. Decadencia que acompaña a esta figura: el sistema feudal estaba anclado sobre la institución de los censos, así como el sistema neocapitaista tiene como principal fundamento las SA. Los censos tienen un presente mortecino. Todos los códigos que surgen después de la revolución francesa tratan de eliminar los censos. En el caso de España se situó en un lugar intermedio, se reconoce la eufiteusis pero se prohibe toda la cadena de censos anteriores de subeufiteusis. Aunque los censos pueden existir sobre fincas rústicas y urbanas en la mayor parte de las veces es sobre fincas rústicas. Las funciones que se pueden extraer de los censos, hoy las extraemos de otros elementos. CONCEPTO Art. 1604.1 CC. Se constituyen los censos cuando se sujetan a unos bienes inmuebles, al pago de un canon o redito y la pensión anual en retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes. Existe una persona, censualista, que tiene el derecho a recibir el canon, el redito o la pensión anual y un segundo, censatario, que está obligado a pagar de forma que el pago puede deberse a tres motivos fundamentales y en base a esos tres motivos aparecen tres clases de censos:

  • Eufitéutico : Art. 605 CC, tiene su origen en la eufiteusis que surge como un arrendamiento de tierra incultas. Por diversos elementos tienen unas características especiales que no se asemejan al arrendamiento. Art. 1655 CC.
  • Consignativo: Art. 1606 CC, el censualista recibe una pensión del censatario en retribución de un capital que se recoge en dinero (como un préstamo), se produce una modificación que en realidad es una ficción, aquí no se devuelve el dinero prestado ni sus intereses y tranformamos la obligación de vender el préstamo y sus interesres por el pago de un canon o renta y así conmutamos la obligación de devolver el dinero.
  • Reservativo: El censatario paga un canon como consecuencia de que se le transmite el dominio pleno de un bien inmueble (como una compraventa con pago a plazos). NOTAS CARACTERÍSTICAS
  • Los censos se caracterizan por ser derechos reales inmobiliarios, recaen sobre bienes inmuebles ya sean fincas rústicas o urbanas, por naturaleza o incorporación y que sean capaces de producir frutos o rentas.
  • Los censos se caracterizan porque el sujeto grabado debe llevar a cabop por antonomasia una prestación o comportamiento positivo mientras que por regla general en los derechos reales el sujeto pasivo se caracteriza porque tiene que abstenerse de perturbar al sujeto

activo, aquí el censatario se caracteriza porque tiene que pagar un canon, tiene que llevar a cabo una prestación positiva.

  • Los censos se caracterizan por su duración indefinida que incluso tiende a la perpetuidad, esa larga duración de los censos encuentra justificación en el origen histórico. El que los censos tiendan a la perpetuidad no quiere decir que no puedan extinguirse bien por prescripción o por un instituto especial que se llama la redención de los censos (arts. 1608- 1612 CC).
  • Los censos son transmisibles, se puede transmitir tanto la finca grabada como el derecho a percibir la pensión.
  • Los censos por regla general son indivisibles aunque el censualista puede permitir la división y entonces aparecen tantos censos como partes se divide la finca. ELEMENTOS
  • Personales: el censualista y el censatario que es el que paga la pensión
  • Reales : la cosa que tiene que ser bienes inmuebles por naturaleza o incorporación y el canon, renta o pensión que puede consistir en dinero, frutos o en una parte alicuota de loq ue produce la cosa (solo en el eufitéutico), art. 1657 CC.
  • Formales : los preceptos del CC se refieren a las partes contratantes, al acuerdo entre estos o al contrato, ello no impide que podamos admitir la posibilidad de que los censos puedan nacer también a través del testamento o de la usucapión. Resulta que el censo consignativo y reservativo pueden adquirirse por contrato verbal o escrito, pueden constituirse por testamento y según algunos también por la usucapión. El eufitéutico solo por testamento o por escritura pública (art. 1628 CC). DERECHOS DEL CENSUALISTA EN EL CENSO EUFITEUTICO A veces cuando se amolda el derecho de superficie se habla de que éste es redimible, el sentido es lo mismo que la redención en los censos, se devuelve todo de una vez o se habla también de la existencia del laudemio o del comiso, el laudemio significa que en caso de que se venda la finca sometida a título honeroso, el censualista tiene derecho a cobrar una comisión que tendrá que pagar el adquiriente salvo pacto en contra. Si el superficiario transmite la finca el dueño del suelo puede cobrar el precio. Se habla del comiso en el sentido de que el censualista tiene a su favor una garantía especial para poner fin a la existencia del censo, según el art. 1648 CC el censualista puede solicitar la extinción cuando se ha dejado de pagar el canon durante 3 años, por no cumplir lo pactado o por el deterioro de la finca. TEMA 14: EL DERECHO DE SUPERFICIE Esposible diferenciar físicamente entre la tierra y lo que esta debajo de ella o lo que está sobre la tierra, la superficie. Esta diferencia entre la tierra y lo que esta debajo de ella y sobretodo lo que está encima es tenida en cuenta por el legislador, art. 334.1 CC. Le legislador extrae una serie de consecuencias sobre la base de la regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y entre la tierra, lo que está sobre ella y lo que está debajo, se considera que la tierra es lo más importante. Es lógico que presumamos que lo plantado es del propietario; que si alguien edifica, planta o siembra en tierra de otro se proteja al propietario frente al tercero arts. 359 y ss. El propietario de la tierra es libre en principio de edificar, plantar o sembrar, puede hacerlo o no hacerlo, es una facultad que tiene un carácter patrimonial negociable o transmisible, el dueño de la tierra podrá ceder a otras personas este derecho en su tierra apareciendo el derecho de superficie que se analiza a través del contrato de superficie o el contrato de cesión que será un contrato idoneo para tramitir el derecho real y que requerirá del contrato y que se entregue la tierra.