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Los códigos españoles, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Manuel Peláez Albendea, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/02/2014

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Los códigos españoles están fundamentalmente inspirados en los principios europeos, especialmente
Francia, donde la labor jurídica de Napoleón es indiscutiblemente influyente.
El código civil de 1804, llamado a partir de 1806 el código napoleónico, es importantísimo,
posiblemente el segundo texto jurídico que más haya influenciado en la historia de la codificación, no
solo civil, sino también en los códigos comerciales, en los códigos procesales, en las leyes
napoleónicas, etc.
El código supone una concepción sistemática frente a la recopilación, una sola ley de contenido
homogéneo, y una forma articulada en un plan lógico. Es decir, los códigos tienen un lenguaje preciso,
sólido, reiterativo, claro y sobrio, además, en a codificación hay una influencia de factores sociales,
políticos, económicos, militares, etc.
Las bases de la codificación las hallamos en iusnaturalismo naturalista de Huig de Groot, y Leibniz
diría al respecto que la codificación “Supone un sistema nuevo, como si se trata de establecer un
teorema matemático.”
La codificación sirvió como instrumento de unificación política y, sobre todo, jurídica. La burguesía es
la encargada de las reformas.
1. CODIFICACIÓN CIVIL
En el código civil español, se inspira, en primer lugar, profundamente en el código civil francés. En el
senado, un senador catalán, llamado Maluquer, en 1888 dijo públicamente que el código civil español
había copiado 250 artículos del código civil francés napoleónico y se había inspirado en otros 700 más,
y para demostrarlo leyó en público los 250 artículos, y citó los correspondientes franceses, aunque hoy
día hay quien opina que la traducción del francés que Maluquer hizo estuvo muy marcada por la
interpretación personal.
La influencia del derecho romano es notable, pero ésta no llegó a través del derecho de partidas, tal y
como defendían los juristas de la época, sino de la inspiración del derecho romano en el ya mencionado
código civil francés.
El gran problema al que el código tuvo que hacer frente fue al tema de los regionalismo, es decir, los
derechos forales, hasta el punto en que estos van a hacer que el primer proyecto de código elaborado
por García Goyena, no se llegase a aprobar por no considerar los derechos forales.
No obstante, en 1887, 1888 y 1889, había un clima muy favorable en la población con respecto al
código civil, lo que se tradujo en que dos ministros tuvieran mucha importancia en la elaboración del
código, por un lado Silvela y por otro Martínez.
Estos dos ministros son los que lograron que se aprobase el código civil español.
Previamente en una ley reconocía que se recogieran los derechos forales de ciertos territorios como
Cataluña, Aragón, Canarias, Baleares, Galicia, Vizcaya y Álava. Quedaba excluida Valencia, ya que le
fue suprimido su derecho privado en el derecho de nueva planta. Todo esto queda recogido en el Real
Decreto del 6 de noviembre de 1888, y se fijó su entrada en vigor para el 1 de enero de 1889, pero no
llegó a entrar en vigor hasta el 1 de mayo de 1889, debido a algunas reformas posteriores.
Existía una exigencia de reforma de cada diez años, que no se llevó a la práctica, ya que solo se realizó
en 50 años dos reformas, la primera, en cuanto al testamento ológrafo, en la que se suprimía el requisito
del papel sellado; el segundo acomodaba la sucesión ab intestato a la realidad de la sociedad española.
Con la Segunda República hubo algunas modificaciones: aparecía el divorcio, hubo modificaciones en
el derecho de familia, etc.
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Los códigos españoles están fundamentalmente inspirados en los principios europeos, especialmente Francia, donde la labor jurídica de Napoleón es indiscutiblemente influyente.

El código civil de 1804, llamado a partir de 1806 el código napoleónico, es importantísimo, posiblemente el segundo texto jurídico que más haya influenciado en la historia de la codificación, no solo civil, sino también en los códigos comerciales, en los códigos procesales, en las leyes napoleónicas, etc.

El código supone una concepción sistemática frente a la recopilación, una sola ley de contenido homogéneo, y una forma articulada en un plan lógico. Es decir, los códigos tienen un lenguaje preciso, sólido, reiterativo, claro y sobrio, además, en a codificación hay una influencia de factores sociales, políticos, económicos, militares, etc.

Las bases de la codificación las hallamos en iusnaturalismo naturalista de Huig de Groot, y Leibniz diría al respecto que la codificación “Supone un sistema nuevo, como si se trata de establecer un teorema matemático.”

La codificación sirvió como instrumento de unificación política y, sobre todo, jurídica. La burguesía es la encargada de las reformas.

  1. CODIFICACIÓN CIVIL

En el código civil español, se inspira, en primer lugar, profundamente en el código civil francés. En el senado, un senador catalán, llamado Maluquer, en 1888 dijo públicamente que el código civil español había copiado 250 artículos del código civil francés napoleónico y se había inspirado en otros 700 más, y para demostrarlo leyó en público los 250 artículos, y citó los correspondientes franceses, aunque hoy día hay quien opina que la traducción del francés que Maluquer hizo estuvo muy marcada por la interpretación personal.

La influencia del derecho romano es notable, pero ésta no llegó a través del derecho de partidas, tal y como defendían los juristas de la época, sino de la inspiración del derecho romano en el ya mencionado código civil francés.

El gran problema al que el código tuvo que hacer frente fue al tema de los regionalismo, es decir, los derechos forales, hasta el punto en que estos van a hacer que el primer proyecto de código elaborado por García Goyena, no se llegase a aprobar por no considerar los derechos forales.

No obstante, en 1887, 1888 y 1889, había un clima muy favorable en la población con respecto al código civil, lo que se tradujo en que dos ministros tuvieran mucha importancia en la elaboración del código, por un lado Silvela y por otro Martínez.

Estos dos ministros son los que lograron que se aprobase el código civil español.

Previamente en una ley reconocía que se recogieran los derechos forales de ciertos territorios como Cataluña, Aragón, Canarias, Baleares, Galicia, Vizcaya y Álava. Quedaba excluida Valencia, ya que le fue suprimido su derecho privado en el derecho de nueva planta. Todo esto queda recogido en el Real Decreto del 6 de noviembre de 1888, y se fijó su entrada en vigor para el 1 de enero de 1889, pero no llegó a entrar en vigor hasta el 1 de mayo de 1889, debido a algunas reformas posteriores.

Existía una exigencia de reforma de cada diez años, que no se llevó a la práctica, ya que solo se realizó en 50 años dos reformas, la primera, en cuanto al testamento ológrafo, en la que se suprimía el requisito del papel sellado; el segundo acomodaba la sucesión ab intestato a la realidad de la sociedad española.

Con la Segunda República hubo algunas modificaciones: aparecía el divorcio, hubo modificaciones en el derecho de familia, etc.

Con Franco, hubo algunos cambios a partir de 1939.

Después de la reforma de la prenda sin desplazamiento, se introduce en el artículo 1863, en el año 1941.

Hubo multitud de reformas en el código civil en 1958. En 1974 se cambia el preámbulo, y a partir de aquí se dan multitud de modificaciones: Este mismo año, se mantiene el mismo texto sin variar la numeración del mismo (1967 artículos).

Al reconocerse los derechos forales se reconoció la posibilidad de que ciertos territorios gozaran de apéndices en el código civil, de las que solo se aprovechó el apéndice de Aragón, en 1925. A partir de 1940, se vio la necesidad de sustituir la palabra apéndice por la de compilación, y se publicaron las compilaciones de derecho civil de todos estos territorios, siendo muy famoso el de Cataluña de 1960.

Tras la Constitución de 1978, y tras de ésta, los estatutos de autonomía, la autonomías pueden legislar en materia civil. Cataluña reformó su propia compilación y actualmente ha publicado dos libros del código civil catalán.

2. CODIFICACIÓN PENAL

Tiene una pre codificación penal, es decir, hay unos antecedentes de modificación del código penal que son en 1722, la propuesta de Macanaz de un código penal, aunque más que esto, resultaba una inquietud, ni tan siquiera un informe.

Durante el reinado de Fernando VII, hay un intento de modificar la recopilación penal, y en 1766 se publica una pragmática sobre delitos penales, en la que, entre otras cosas, se toman medidas sobre vagabundos.

Manuel de Lardizábal intenta modificar el derecho penal, que a principios del siglo XIX se contenía en la Novísima Recopilación y en la Partida Séptima. Este era severo, duro y hacía falta un derecho penal más humanitario. El tormento no era un castigo, sino un instrumento de prueba judicial.

El tormento fue abolido el 22 de abril de 1811, y Las Cortes de Cádiz abolieron la pena de horca el 22 de enero de 1812, que fue sustituido por el garrote vil, el mismo día en que los azotes fueron abolidos.

La Constitución de 1812 solicitaba en el artículo 258 que hubiera un único derecho código civil, penal y de comercio para toda la monarquía. Durante el Trienio Liberal, fue aprobado en 1822, sanciona del 9 de julio de 1822 el primer código penal , incluido por el fuero juzgo, las partidas, la Novísima, la enciclopedia francesa y la obra del marqués de Becaria sobre delitos y penas, fuertemente inspirada en la obra de Jeremy Bentham.

Este código fue abolido por la restauración del absolutismo.

El código de 1822, puesto en marcha durante el trienio liberal, contaba con un título preliminar, una primera parte dedicada a los delitos contra la sociedad, que estaban en nueve títulos, dedicados a la Constitución, al poder político, a la monarquía, a la seguridad exterior e interior del Estado, al orden público, a la salud pública, a la fe pública, culpos de los funcionarios, a la libertad de imprenta, que suponía, en definitiva, la libertad de expresión, habla de las costumbres y de reclamar al Estado los servicios que les son debidos.

La segunda parte está dedicada a los delitos contra particulares en tres títulos:

  1. Delitos contra personas.
  2. Delitos contra la honra, la fama y la tranquilidad personal.

En 1939, durante el régimen franquista, se mantienen el código penal de la República, con leyes especiales que complementan las republicanas, como la Ley de Responsabilidades Políticas, la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, la Ley sobre Seguridad del Estado, etc. Hasta que, en 1944, se decide redactar un nuevo código penal partiendo del de 1848.

3. CODIFICACIÓN MERCANTIL

El derecho mercantil no conllevaba los problemas que podrían implicar la codificación penal o la redacción de una constitución. Las Cortes de Cádiz decidieron que la codificación mercantil tenía que ser independiente de la civil, por ello, el artículo 258 de la Constitución de 1812 se sentó en el principio de dualidad legislativa de nuestro derecho privado.

En las Cortes de Cádiz hubo un diputado (¿Espiga Gadea?) que dijo que lo que había que hacer era dar rango de vigencia a las ordenanzas mercantiles de Bilbao en toda España. Estas ordenanzas, de 1737, estaban muy bien elaboradas jurídicamente, tanto que cuando se dejaron de aplicar en España se siguieron aplicando en Sudamérica, hasta que fue sustituida por los respectivos códigos mercantiles de los países independizados.

Esta idea no prosperó y las Cortes encargaron a una comisión la elaboración de un código mercantil. No se estableció un articulado fijo, pues solo realizó la tarea de recoger documentación.

El jurista Sainz Andino (elaborador del Código de Comercio), presenta al rey Fernando VII un informe para la elaboración del código de comercio que unificara la legislación mercantil para toda la península. Se nombró una comisión de la que era secretario Sainz Andino. Se elaboró un texto al rey.

El rey eligió el texto de Sainz de Andino, que fue publicado como primer código de comercio español. El texto elaborado por la comisión era excesivamente conceptual, poco práctico y abundaba en las definiciones.

Fuentes de Sainz de Andino:

  • Ordenanza de comercio terrestre y marítimo de Luis XIV (siglo XVII).
  • El código de comercio francés de 1807
  • El proyecto de código de comercio de Holanda.
  • El proyecto de código de comercio de Haití.
  • Las ordenanzas de Bilbao de 1737
  • Las Ordenanzas Del Consulado de Málaga

En 1885, entra en vigor el segundo código de comercio español, que es el que sigue actualmente vigente, aunque con numerosas modificaciones en su articulado.

4. CÓDIGO PROCESAL

Las Cortes de Cádiz vieron también la conveniencia de garantizar la independencia judicial, que es también una garantía para el ciudadano frente a los excesos del poder político. La Constitución de 1812 sentó las bases de la Constitución jurídica, además, también se trataba de establecer una serie de garantías del ciudadano frente al propio poder judicial.

La codificación procesal civil española se basa en gran medida en el código del procedimiento civil francés, que también fue influyente en países como Italia o Alemania.

Existe un proyecto de 1853 de instrucción de procedimientos civiles, elaborado por el Marqués de Gerona, es un texto bien elaborado políticamente, pero aún así, fue derogado al año siguiente. Se nombra una comisión que elabora una ley de enjuiciamiento civil, encabezada por Gómez de la Serna. Esta comisión elaboró un texto que fue aprobado en 1855 como ley de enjuiciamiento civil, que en 1865 e adaptó particularmente a las Antillas españolas. Esta ley de enjuiciamiento civil está considerada como una ley muy deficiente, que trajo como consecuencia algunos intentos de reforma en 1873, durante la Primera República, que además había sufrido modificaciones con un decreto de 1868, que es un decreto de unificación de fueros y de jurisdicciones, que suprimió la jurisdicción independiente de los tribunales de comercio y jurisdicción independiente de los tribunales de comercio y jurisdicción y la devolvió a la jurisdicción civil ordinaria.

Además, fruto de estas reformas, en 1881, se promulgó la ley de enjuiciamiento civil, que ha estado vigente hasta hace bien poco tiempo. Esta ley sufrió una adaptación para Cuba y Puerto Rico, y Filipinas.

La codificación procesal penal se trató de ordenar en 1831 en un proyecto que no llegó a aprobarse y sólo se llevaría a cabo algún tiempo después de promulgarse la ley de enjuiciamiento criminal de 1872, que era un complemento del código penal de 1870. Se efectúan modificaciones en 1879, pero es rápidamente derogada por una nueva ley de enjuiciamiento criminal en 1882, que ha estado vigente muchos años y se adaptó a Cuba Puerto Rico y Filipinas.