



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
narra el crecimiento en la constitucion que han tnido los derechos humanos
Tipo: Tesinas
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Marylin Poulette Rodriguez Vera [email protected] Facultad de Contaduría de la Universidad Veracruzana, Poza Rica – Tuxpan
Resumen
Uno de los principales problemas en el derecho mexicano es la fácil violación
de los Derechos Humanos, ya sea del demandado o del demandante. La falta
de profesionalización por parte de las autoridades encargadas conlleva a
violaciones en el sistema que acarrean la obtención de la libertad de los presos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, aunque seas un delincuente tienes derechos que te protegen contra tu libertad, tu integridad y tu persona. En México desde 2011 con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos éstos tienen rango constitucional, así como los contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
Palabras clave: Derechos humanos, constitucionalismo, tratados internacionales, garantías y
Abstract
One of the main problems in Mexican law is the violation of Human Rights,
either by the defendant or by the plaintiff. The lack of professionalism on
the parto f the authorities in charge leads to violations in the system that
lead to the reléase of the prisioners ´freedom. However, it must be borne in
mind that even if you are a criminal you have righst that protect you against your freedon, your integrity and your person. In México since 20122 with the Constitutional Reformo n Human Rights, these have constitutional status,
as well as those contained in the international treaties to which México is a party.
Keywords: Human rights, constitutionalism, international deals, guarantee y
Introducción
La garantía que se tiene sobre el respeto de los Derechos Humanos en México constitucionalmente es alta, pero en la realidad en el país los derechos se violan de manera grave debido a fallas estructurales e históricas, en algunos estados se realizan de manera sistemática y en complicidad con las autoridades. En 2015 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenia 500 denuncias y 2,120 casos pendientes de estudio. De acuerdo con las Naciones Unidas México es parte de los 30 países en que más se violan con mayor frecuencia los derechos humanos, para Amnistía Internacional la violación en México es epidémica y la garantía de éstos no es accesible a todos los sectores de la población. Es primordial que se garanticen los Derechos Humanos en el sistema mexicano, así
se han realizado con el paso de los
años.
En la misma constitución de 1857 se agregan en el Titulo I Sección I llamada de los Derechos del Hombre 29 artículos que trataban del derecho a la libertad, a la enseñanza, a la justa retribución del trabajo, la libre manifestación de ideas, la libertad de publicación, el derecho de petición, el
de reunión pacifica, el libre tránsito, las garantías para el acusado de un delito
entre otros.
Entrando en vigor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se agrega en su Título Primero llamado De las Garantías Individuales, 38 artículos que tratan de la obligación de su cumplimiento, del
derecho a la libertad, a la educación, de la educación, de la igualdad entre
ambos sexos, a la libre profesión, a la libre manifestación de las ideas, a
publicar y escribir libremente, de libre asociación, de reunión, a no verse
afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser molestado por
autoridades sin previo aviso, a las garantías dentro de un juicio, de la libertad religiosa, el derecho a la nacionalidad entre otros.
Puede inferirse notablemente la
sumatoria de Derechos Humanos que se realizaron en la nueva constitución.
Robert (2000) se refiere al sistema constitucional como:
Nuestro sistema constitucional descansa sobre una determinada teoría moral, a saber, que los hombres tienen derechos morales en contra del Estado. La cláusula debido proceso debe ser entendida como apelación a conceptos morale, más bien que como el establecimiento de determinadas concepciones; por consiguiente, un
tribunal que asuma la carga de aplicar plenamente tal clausula como derecho debe ser un tribunal activista, en el sentido de que debe estar preparado para formular y resolver cuestiones de moralidad política. (p. 56).
Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación
Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo mexicano.
La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se realiza en 1990 y surge el Ombudsman nacional por decreto emitido por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, sin embargo, el 13 de septiembre de 1999 se estableció que el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez. Reformas Constitucionales En el texto original de la Constitución Mexicana de 1917 los llamados derechos humanos aparecen con el nombre de garantías individuales, lo que los haría en apariencia no estar homologados a los derechos humanos que se firmarían en los diversos tratados internacionales, por lo que el 10 de junio de 2011 se publica reforma constitucional que cambia el título del Título Primero de la Carta Magna, para sustituir: De las Garantías Individuales, por: De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Esta nueva afirmación de los derechos humanos en la Constitución se
considera enormemente significativa, ya que consigue homologar con los derechos humanos que se promulgan internacionalmente, ya que el término de garantías individuales no era utilizado internacionalmente, lo que podía producir diferencias en su interpretación.
Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su promulgación inicial a la fecha, 125 reformas, que los han modificado sustancialmente. Esto con el objetivo de que el gobierno procure el cuidado y respeto de los Derechos de cada ciudadano y extranjero del país.
Carbonell (2016) menciona que:
Los poderes legislativos están obligados a hacer su parte en la tarea de garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, generando el marco normativo para que ello sea posible. Otra medida que los Estados parte pueden acometer de inmediato es la realizar un “diagnóstico” de la situación que guardan cada uno de los derechos fundamentales, protegidos por los pactos. A partir de ese diagnóstico, los Estados deben elaborar una estrategia nacional para el desarrollo, promoción y protección de los derechos. Entre los objetivos deben estar el de determinar la proporción de ciudadanos que no disfrutan de un d especifico y la identificación de los sectores de la población que podrían ser vulnerables o desventajas para su disfrute (p64-65).
Conclusión:
Como hemos podido comprobar a través de los datos expuestos en las paginas anteriores, el sistema político mexicano ha tenido gran interés en el enriquecimiento y cuidado de los Derechos Humanos desde el punto de vista institucional, sin embargo, puede
inferirse que estas actualizaciones y aportaciones tristemente quedan solo en el texto y en la practica suelen realizarse sólo para aquellos que en realidad saben del tema y se han tomado el tiempo de estudiarlo. A partir de dicho conocimiento debemos esperar que se enriquezcan los argumentos que formulan los abogados en sus demandas, los jueces en sus sentencias, las comisiones de derechos humanos en sus recomendaciones e incluso los académicos en sus libros y artículos. Ojalá que así sea y podamos entre todos aprovechar al máximo el contenido del articulo que encabeza nuestra Carta Magna.