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Este documento analiza los principios de imagen fiel y prudencia contable, sus ventajas y desventajas, y su relación en el contexto de la contabilidad europea. El objetivo es determinar cuál de los dos principios debería ser el rector de la contabilidad europea. El documento también aborda la reforma del Código de Comercio y su impacto en el principio de prudencia y imagen fiel.
Tipo: Apuntes
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El principio de imagen fiel, rector de la contabilidad en España y en el resto de Europa como consecuencia del proceso de armonización contable de los últimos años, ha tenido y tiene numerosos problemas en su aplicación a las cuentas anuales de las empresas. Muchos se preguntan si el cambio en la jerarquía de los principios, que desplazó al principio de prudencia y lo sustituyó por el criterio de fair value de origen anglosajón, ha sido adecuado para evitar la inseguridad jurídica y la tan temida contabilidad creativa. El objetivo principal de este trabajo es el análisis de los principios de prudencia y de imagen fiel para determinar sus ventajas e inconvenientes, delimitando sus fallos, para concluir cuál de ellos debe prevalecer: la realidad económica y transparencia de la imagen fiel o el control y la seguridad de la prudencia valorativa. Palabras clave : prudencia, imagen fiel, contabilidad, armonización. ABSTRACT The fair value principle, main principle in Spain’s accounting and in the rest of Europe as a consequence of the accounting harmonization process that has taken place in the last years, has had and still has many problems regarding its application in companies’ annual accounts. Many enquire if the change in the principles’ hierarchy, that displaced the prudence principle and replaced it with the Anglo-Saxon fair value criteria, has been adequate to avoid insecurity and the feared creative accounting. The main objective of this study is the analysis of the prudence and fair value principles in order to determine their main pros and cons, demarcating their flaws, to conclude which of them must prevail: the economic reality and transparency of fair value or the control and security of prudence. Keywords : prudence, fair value, accounting, harmonization.
(…). Es muy posible que dos personas, enfrentadas al mismo problema, puedan llegar, sobre una base razonada, a soluciones distintas. No obstante, se habla de una única imagen fiel, lo cual significa que una de las dos debe estar equivocada. ¿Quién dilucida el dilema?” (Antolínez Collet, 1990: 358). Bajo la misma línea argumental, unos años más tarde, Cea García hacía la siguiente reflexión: “El uso que la propia profesión contable (…) suele hacer de esta especie de “cheque en blanco” que se concede al principio de prudencia en la definición de las magnitudes de las Cuentas Anuales puede acentuar aún más la repercusión de la prudencia sobre el particular, a través de una interpretación cicatera o severa del mismo, (…) pero en detrimento de la verdadera imagen económico-financiera de los negocios de la empresa.” (Cea García, 2012: 111). Este Trabajo tratará, pues, de analizar las ventajas e inconvenientes de ambos principios, el de imagen fiel y el de prudencia contable, mediante el análisis de las variadas opiniones doctrinales, que nos permitirán evaluar críticamente cuál de los dos debería ser el principio rector de la contabilidad europea. Este estudio exhibe una cierta utilidad como base para frenar los intentos de contabilidad creativa, delimitando la aplicación de los principios contables mencionados y dando soluciones a la problemática que pueda surgir con los mismos. 1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar los principios de imagen fiel y prudencia contable y la relación existente entre ambos, para así realizar poder determinar con una base fiable, fundamentada y fuerte, de una vez por todas, cuál de los dos debe ser el principio rector de la contabilidad en Europa, delimitando su alcance y aportando soluciones en relación con la prevalencia o no de un principio sobre el otro. Ahora bien, este objetivo que hemos llamado principal se puede desglosar en los siguientes: Analizar el proceso de armonización y convergencia contables desde un punto de vista histórico, para así comprender las razones que han derivado en los cambios sobre la normativa contable acontecidos en los últimos años en el marco europeo.
Analizar los principios contables de imagen fiel y prudencia valorativa, a fin de delimitar su concepto y su aplicación. Determinar las ventajas y los inconvenientes de cada uno de estos principios como rectores de la contabilidad de los Estados miembros de la Unión Europea, y aportar una crítica fundada a los mismos. Demostrar de forma pragmática, mediante la casuística contable, que la aplicación de los principios de prudencia valorativa e imagen fiel puede dar lugar a contabilizaciones distintas, y analizar las ventajas y los inconvenientes encontrados en ambos desde una perspectiva práctica. Aportar un juicio de valor sobre cuál de los dos principios ofrece una base más adecuada para regir la contabilidad en las empresas europeas en el contexto actual. 1.3 METODOLOGÍA En este trabajo de investigación aplicaremos una exhaustiva revisión crítica de literatura sobre los principios de imagen fiel y prudencia para analizar los problemas que su aplicación puede acarrear. Una vez identificada la problemática de estos preceptos, analizaremos cuál de ellos debería ser el principio rector de la contabilidad, basándonos en la información previamente recopilada, para evitar los casos de contabilidad creativa que ya hemos comentado. Para ello, aplicaremos a este trabajo una metodología de revisión y síntesis de literatura, basado en la recogida de datos inicial de la que se sacarán una serie de conclusiones que podrán posteriormente extrapolarse a los supuestos en los que se aplique el principio que está en discusión. Por tanto, analizaremos la literatura existente en lo relativo al tema de investigación, realizaremos un análisis de dicha literatura, y extraeremos una serie de conclusiones aplicables a la pregunta de investigación formulada. En concreto, comenzaremos por la detección y recopilación de artículos, libros y otras obras de autores reconocidos con críticas al principio de prudencia, a través de una detallada búsqueda en fuentes y bases de datos tanto nacionales como internacionales (a fin de comprobar el distinto tratamiento que se da a este principio en otros países). Posteriormente, nos dispondremos a ordenar, organizar y analizar exhaustivamente los argumentos aportados por los autores para poder dibujar un marco conceptual en el que desarrollar nuestro trabajo. Finalmente, llegaremos a una conclusión sobre el principio de imagen fiel y el principio de prudencia, y su problemática en el entorno cambiante que
Hablamos de armonización contable en la Unión Europea para referirnos al proceso por el cual las autoridades comunitarias y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros modificaron sus normativas mercantiles en materia de contabilidad con el objetivo de hacer que la información recogida en las cuentas anuales de sus empresas fuera más comparable y útil. Este intento de convergencia se precipitó cuando las autoridades europeas se percataron de lo complicado que resultaba para los accionistas de empresas multinacionales con sede en Estados miembros la comprensión de las cuentas anuales de las sociedades donde radicaban sus inversiones. La razón: cada Estado establecía su propio mecanismo de formulación de cuentas anuales, principios contables y modelos de contabilidad, sin ningún marco regulatorio común. Existían, pues, dos facetas o corrientes contables, a saber: Corriente contable anglosajona: su principio rector era el principio de imagen fiel, conocido como true and fair value , que debía prevalecer siempre en las cuentas de sus empresas. En Europa, encontrábamos ejemplos de este modelo en países con contabilidad de corte anglosajón, especialmente Irlanda y Reino Unido. Ahora bien, es muy llamativo el caso de Estados Unidos, que, aun sin incluirse en la Unión Europea, tiene un gran impacto en la misma, como consecuencia de la globalización, que ha supuesto que numerosas empresas americanas tengan sedes y participaciones en Europa. Corriente contable continental: su principio rector era el principio de prudencia valorativa, jerárquicamente superior a los demás principios contables, al contrario de lo que ocurre en la actualidad (como ahora analizaremos). En general, prácticamente todos los países de la Unión Europea, salvo los ya mencionados, implementaron este modelo en sus regulaciones, incluida España. Muchos autores marcan como origen temporal de la armonización contable internacional la creación del International Accounting Standards Comittee (en adelante, IASC), cuyo principal objetivo era precisamente el establecimiento de normas contables de carácter internacional. El acercamiento de la Comisión Europea a la normativa emitida por este
órgano internacional en 1995, como parte de su estrategia de armonización, fue el desencadenante del proceso, pues fue justo ese el momento en el que se comenzó a considerar a este órgano como principal emisor de normativa en materia de contabilidad (Cañibano Calvo y Gisbert Clemente, 2007: 13). Dicho acercamiento se manifestó a través de una comunicación de la Comisión con el título Armonización contable: una nueva estrategia de cara a la armonización internacional , destinada a sentar las bases esenciales de la armonización contable internacional. En este sentido, el objetivo final armonización europea era que, en estos tiempos de globalización, que ya en ese momento comenzaban (especialmente en el ámbito de las grandes empresas multinacionales), la información de las distintas cuentas anuales fuera igual de comprensible para todos sus usuarios (accionistas, proveedores…), independientemente del país en el que se encontrasen. El IASC posteriormente derivaría en la creación del actual International Accounting Standards Board (en adelante, IASB) en 2001, fundamentalmente como causa de una reestructuración organizacional interna. Unos años más tarde, concretamente en 2002, se publicó el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad, de ejecución inmediata en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Dicho Reglamento contenía la obligación de todas las compañías europeas cotizadas de formular sus cuentas anuales consolidadas en base a la normativa del IASB. Es entonces cuando en España se comienza a trazar el camino hacia un cambio regulatorio, dando inicio a una reforma interna de las normas contables, siguiendo las recomendaciones del llamado Libro Blanco de Contabilidad para adaptarla a las modificaciones que ya afloraban en la comunidad internacional. Cuando nos referimos al Libro Blanco de la Contabilidad en España (también conocido como Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España), estamos hablando realmente del Informe sobre la situación actual de la Contabilidad en España y línea básicas para abordar su reforma , del Instituto de Censores y Auditores de Cuentas (en adelante, ICAC). Dicho informe incluía en su redacción un apartado titulado “Modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas”, que, como su propio nombre indica, recogía las propuestas de modificación a estos dos textos legales. Entre las sugerencias destinadas a la adaptación del Código de Comercio,
Como vemos, ya en esta primera reforma se realiza un cambio vinculado más al principio de imagen fiel que al principio de prudencia, a saber, la incorporación de normas de aplicación del valor razonable, que modifica el art. 46 CCom para las cuentas anuales consolidadas para recoger la obligación de valorar ciertos activos a valor razonable (es decir, al importe al que podría ser adquirido el activo entre partes interesadas, que reflejaría mejor la imagen fiel de la empresa, al estar incorporando en el activo a su valor de mercado en el balance de la compañía). Sin embargo, las modificaciones más importantes se llevaron a cabo a través de la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional. En este texto se matiza el grado de alcance del principio de prudencia valorativa y se cambia ligeramente su redacción (Cañibano Calvo y Gisbert Clemente, 2007: 31). Evidentemente, este cambio fue el que dio pie a que posteriormente se llevara a cabo uno de los cambios más radicales del proceso de reforma español, al que nos venimos refiriendo: la sustitución del principio de prudencia por el principio de imagen fiel (véase infra )^1. Este proceso culminó en 2007, con el Real Decreto 1514/2007, a través del cual se aprobó el nuevo PGC en España, cuyo primer apartado dentro del Marco Conceptual del mismo establece que: “La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. (…) En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.” (Real Decreto 1514/2007, 2007: 30). (^1) Esta Ley 16/2007 modifica también la normativa en materia de fondo de comercio, al que nos referiremos más adelante, pues éste deja de ser un activo amortizable para pasar a ser un activo deteriorable, con unas pérdidas por deterioro que no pueden revertir (art. 39 CCom).
Como vemos, pues, en la redacción del nuevo PGC se tuvieron en cuenta las propuestas del ICAC, contenidas en el celebérrimo Libro Blanco de la Contabilidad, en relación a la supresión del carácter preponderante del principio de prudencia en favor del de imagen fiel, que actualmente es el rector en nuestro país. Así la situación, para asegurar el alcance de la imagen fiel en las cuentas anuales, el PGC le arrebata al principio de prudencia el escalafón de prelación que mantenía con respecto al resto de principios. Y ello porque bajo la nueva normativa no se busca el ser prudente, sino fidedigno sobre las estimaciones y valoraciones necesarias, atendiendo a la información disponible en cada momento (Gómez y Corberá, 2009: 29). 2.3 PREDICCIÓN VERSUS CONTROL Es habitual que en las clasificaciones contables aparezcan dos tipologías, a saber, un tipo de contabilidad más enfocado en la predicción y un tipo de contabilidad más focalizado en el control. La doctrina se refiere a estas dos corrientes en los siguientes términos (Tua Pereda, 2006: 149): Contabilidad de predicción: se trata de una contabilidad se dirige principalmente a inversores y analistas, con el objetivo de llevar a cabo una evaluación de la realidad presente (y proyectada hacia el futuro) de la sociedad. Su principal tendencia es la protección del mercado. Contabilidad de control: conlleva la elaboración de cuentas anuales dirigida por y para el interés de los propietarios y acreedores, es decir, de los propios accionistas de la compañía. Su objetivo en este caso es la rendición de cuentas, y por tanto tiende más bien a la protección patrimonial. TABLA 1 : PREDICCIÓN VS. CONTROL Control Predicción Información dirigida prioritariamente a propietarios y acreedores Información dirigida prioritariamente a inversores y analistas Objetivo de rendición de cuentas y control Objetivo de evaluar la situación presente y futura de la unidad económica Preferencia por la protección patrimonial de la empresa Preferencia por la protección del mercado
Es evidente que el tratamiento contable aplicado en 1990 para el fondo de comercio muestra una clara intención de control, con el objetivo de impedir que las empresas pudieran modificar el valor de su fondo de comercio como les conviniese y en el plazo que les resultara más deseable (se presumía su deterioro mediante la amortización sistemática). Por otro lado, el tratamiento contable de 2007 emplea un criterio más bien predictivo, en el sentido de que no es necesario depreciar el bien si se considera que su valor sigue manteniéndose estable, aunque reflejando el verdadero valor que tiene en la compañía. Veremos posteriormente que este modo de contabilizar el fondo de comercio tiene sus ventajas y sus inconvenientes en la nueva regulación. En este sentido, parte de la doctrina considera que el cambio de dirección en el modelo tiene determinadas consecuencias que nos vemos obligados a comentar. En concreto, Tua Pereda señala lo siguiente: “(…) si cambiamos la orientación del sistema, desde el control hacia la predicción, el coste histórico sufre con mayor virulencia las presiones que abogan por su sustitución por valores actuales, y la prudencia es con frecuencia denostada, por amenazar, si se aplica en exceso, la relevancia de la información financiera.” (Tua Pereda, 2006: 150). Estamos de acuerdo en que este cambio de perspectiva podría resultar beneficioso, en cuanto a que el coste histórico, por poner un ejemplo, no refleja los valores reales de los activos de la compañía, al igual que el principio de prudencia podría perjudicar también a la realidad económica de la empresa (volviendo al ejemplo anterior, la empresa podría amortizar el fondo de comercio en un ejercicio en el que realmente su valor de mercado aumente, disminuyendo el resultado empresarial y repartiendo menos beneficios a los accionistas en forma de dividendos). Ahora bien, por el contrario, nos gustaría señalar que existen formas de evitar el exceso de prudencia en la contabilización de las cuentas (por ejemplo, impidiendo la revalorización de activos por encima de su coste de adquisición, como señalaba el PGC). Procederemos a analizar esta cuestión en los epígrafes siguientes.
La imagen fiel es un concepto que proviene de la expresión contable anglosajona true and fair view , aplicada en Reino Unido^3 desde 1948, y que se traduce al español como “visión verdadera y fiel”. En la normativa contable española, el principio de imagen fiel viene regulado en el Marco Conceptual del PGC de 2007 en los siguientes términos: “Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este PGC no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa (…)” (Real Decreto 1514/2007, 2007: 30). (^3) En Reino Unido, el principio de imagen fiel prevalece sobre los demás principios sin apenas limitaciones. Así, por ejemplo, los inmuebles se incluyen en la memoria a valor de mercado, y no se amortizan, sino que se deprecian tan solo cuando se produce un desgaste real del inmueble en cuestión. En España, por el contrario, los inmuebles se introducen en el balance a precio de adquisición y se amortizan sistemáticamente, sin depreciarse con brusquedad dependiendo del contexto de mercado; se trata de un residuo de la prevalencia del principio de prudencia en nuestro ordenamiento.
determinada – normalmente al cierre de ejercicio – de la entidad cuya gestión tienen encomendada (…)” (Antolínez Collet, 1990: 353). Esta afirmación va en línea con lo que comentábamos en el punto anterior que tiene como objetivo la prevalencia del principio de imagen fiel frente al principio de prudencia en las contabilidades europeas. Recordemos, el hecho de que las cuentas anuales sean comprensibles por todos sus usuarios, independientemente del país en el que se encuentren, como fin último para la comparabilidad y homogeneidad. Esto incluye la prohibición al administrador de engañar al accionista, como fundamento del fair value , mostrando la realidad económica de la sociedad frente a la prudencia, que podría estar invadida por un cierto conservadurismo (véase infra ) que no casa con la máxima expresión de fiabilidad de las cuentas que persigue este principio. Y, de hecho, esa era la intención de este principio en 1948, cuando se instauró en Reino Unido, desde sus más ancestrales orígenes. Destaca en este sentido la siguiente afirmación de Antolínez Collet sobre el principio de imagen fiel: “En todas aquellas situaciones en las que sea necesario introducir criterios subjetivos para lograr la representación contable de determinados hechos económicos debe actuarse de la forma más objetiva posible (lo cual, de hecho, parece una contradicción sin solución).” (Antolínez Collet, 1990: 353). Como vemos, la autora se percata de que el concepto origen de la imagen fiel europea y española supone una contradicción innegable: no se puede hablar de imparcialidad absoluta en relación con la imagen fiel de la compañía, en tanto que no existen criterios objetivos que puedan determinar la aplicación de este principio a las cuentas anuales de una compañía. ¿Se puede efectivamente establecer un criterio que manifieste que unas cuentas anuales representan con fiabilidad la realidad de la empresa y otras, por el contrario, no lo hacen? El propio PGC recoge que en casos en los que la aplicación de un principio o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel, se considerará improcedente dicha aplicación (Real Decreto 1514/2007, 2007: 31). Ello supone de forma implícita que aquellos criterios que en España nos hemos dado como objetivos no siempre conducen a la obtención de la imagen fiel (Antolínez Collet, 1990: 355). Veremos el problema de la subjetividad de la imagen fiel con más detenimiento en el siguiente epígrafe.
Finalmente, podemos afirmar que el principio de imagen fiel en Europa ha discurrido por dos corrientes bien diferenciadas (Cañibano, 2006: 14): Corriente legalista: el ejemplo paradigmático de país seguidor de esta corriente ha sido históricamente Francia. Los Estados que defienden esta teoría consideran que el principio de imagen fiel se cumple con el mero cumplimiento de la normativa contable vigente en su país; por tanto, no se requiere la publicación de información complementaria (que, por ejemplo, contempla nuestro PGC en su Marco Conceptual) para justificar el alejamiento de las normas vigentes de contabilidad para reflejar la imagen fiel de la empresa en las cuentas, puesto que el simple hecho de seguir dichas normas ya implica la consecución satisfactoria del principio. Corriente económica: el ejemplo paradigmático de este modelo en este caso es Alemania. Estos países consideran posible que el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia contable dé lugar a la imposibilidad de reflejar el fair value de la empresa en cuestión; en otras palabras, el principio de imagen fiel no se cumple automáticamente por el hecho de formular las cuentas anuales de acuerdo con la normativa. Por tanto, se exigirá la justificación de estas desviaciones de los criterios regulatorios, pero aun así se permiten. España se ha decantado por la corriente económica, de forma que se permite a las empresas la inaplicación de determinados principios en pos de la imagen fiel de la compañía, siempre que tal inaplicación se justifique adecuadamente por las circunstancias particulares de la sociedad o del mercado. 3.2 PRINCIPIO DE PRUDENCIA El principio de prudencia fue, durante muchos años, el principio fundamental de la contabilidad de la Unión Europea, base de las cuentas anuales de todas las empresas domiciliadas en los Estados miembros. Sin embargo, tras el proceso de armonización contable (véase supra ), este principio fue desplazado por el de imagen fiel, con el apoyo incondicional de los profesionales británicos de la contabilidad, que consiguieron influir en las autoridades europeas y alterar la jerarquía de estos criterios. En España, este principio se define, al igual que el de imagen fiel, en el Marco Conceptual del PGC, si bien no se le atribuye una norma separada de los demás principios, como sí ocurre con el fair value (se evidencia de esta forma su prevalencia frente al resto). En estos términos se normativiza la prudencia: