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Este documento ofrece una introducción a la compleja relación entre nuestra Constitución, el Estado y el gobierno. El autor explica la importancia de entender los preceptos políticos y jurídicos de nuestra Ley suprema, realizando un análisis exhaustivo desde diferentes perspectivas y ámbitos de nuestra sociedad. Además, se hace una retrospectiva histórica para estudiar los momentos relevantes en la Constitución mexicana y su papel fundamental en nuestra forma de organización social. Se mencionan diferentes teorías jurídicas y se reflexiona sobre su axiología y finalidad teleológica del derecho.
Tipo: Apuntes
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¿Cuál es la relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la Constitución? ¿Cuál es la relación entre la Constitución, el Estado y del orden jurídico? INTRODUCCION Para entender de mejor manera los preceptos políticos y jurídicos de nuestra Ley suprema, hay que hondar en el tema, realizando un análisis exhaustivo desde las diferentes perspectivas y los diferentes ámbitos de nuestra sociedad; también hay que hacer una retrospectiva en el tiempo, para estudiar los diferentes momentos históricos que tienen relevancia en la Constitución que hoy conocemos y que seguirá vigente no obstante los conflictos que pudieran presentarse en el trascurso de la vida nacional ya que siempre estará presente en nuestra forma de organización social, englobando en ella los elementos facticos del país (población, orden jurídico y gobierno), mismos que determinan la forma de ser del Estado, fundamentando en sus normas una base que permita una convivencia que resguarde la paz e integridad de la población dentro del territorio que rige y regulando la conducta de los diferentes tipos de personas de los diferentes ámbitos de la sociedad, así como de las instituciones y diferentes órganos que integran la vida política del país y que son la parte que se encarga de ejecutar internamente lo que a leyes se refiere, y de dar representación a nivel global a la nación. Relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la Constitución. El analizar nuestra Carta Magna desde los puntos de vista jurídico y político no es tarea fácil, ya que cualquier teoría que pueda existir se subordina a lo que en ella se establece, siendo el fundamento de mayor nivel jerárquico del país, de axiología inherente a los derechos fundamentales para lograr los objetivos pensados por las mentes con capacidad e investidura jurídica, proporcionando al colectivo humano las bases para una convivencia armónica y apegada a derecho, siendo el vehículo indicado para regular el actuar social con base en la normatividad asentada en la Constitución de la que los actores sociales estamos sujetos. Jurídicamente hablando la Constitución mexicana, aunque fuente de nuestro orden normativo, no siempre se observan los principios fundamentales que de ella se desprenden, cabe mencionar que el desacato a lo que en ella se proclama no significa que lo que establece se encuentre en crisis, más bien puede decir que el incumplimiento material en algunos aspectos del acontecer diario está ligado a la intención propia del elemento humano en los diferentes ámbitos entre gobernantes y gobernados, creando una controversia con las leyes jurídicas, pues por más idóneas que se pretendan serían ineficaces. “Si el Derecho es un producto social, si es vida humana objetivada, tiene que poseer las características de esa vida social, que tiene tanta flexibilidad, tantas riquezas de matices y que se encuentra en continua y constante transformación” ( Jurista David Pantoja Moran). Las versiones que han influenciado el análisis jurídico a nivel global son de gran variedad, se puede citar el positivismo jurídico de Gastón Jéze, de Ross, Marcel Waline o el positivismo lógico de Hart, “pero sin lugar a duda la que sigue influyendo el mundo jurídico de forma contundente es la escuela Kelseniana” (Brimo, Albert. “Les grands coutants”. Cit. pp. 275).
entiende que todo órgano de gobierno está subordinado a lo asentado en su Constitución y a las leyes que de ellas se emanen, siendo el encargado de llevar a cabo las funciones del Estado siendo uno de sus tres poderes a parte del legislativo y el judicial, en un país en donde la soberanía recae directamente en su población, y para alcanzar los objetivos propios del gobierno se deben establecer estrategias según el tipo de Estado que impere en la región, siendo respaldado por su Carta Magna. A este respecto, se entiende que al Estado lo Constituye su población, territorio, Instituciones, orden jurídico y Gobierno, en donde la población que se encuentra dentro de un límite territorial determinado está sujeta a la normatividad jurídica que en el mismo se instituye por los órganos legisladores, además de que los elementos anteriores se subordinan al poder que del Estado se desprende, mismo que está sujeto a las directrices asentadas en un cuerpo normativo como lo es la Constitución, ahora bien este poder tiene que instituirse de manera legítima con base en el Estado democrático que caracteriza a la nación mexicana y el pueblo mexicano tiene el derecho exigir la legitimidad de este, así como decidir por quien será gobernado, todo lo anterior por medio de su capacidad de votar demócrata y libremente, entendiendo con lo anterior que el que ostente el poder tenga las bases legales para poder ejecutar su cargo, según señala Bobbio “ legitimidad es la cualidad del título de poder, y legalidad es la cualidad del ejercicio del poder, la primera sirve para justificar el título del poder, la segunda para justificar el ejercicio del mismo. Un poder efectivo como lo indica Bobbio, es aquel que logra obtener los fines por los que una norma fue propuesta, entonces sería una norma eficaz si es observada y cumplida, por lo tanto, el orden jurídico está estrechamente relacionado a los gobernantes, entonces la eficacia de la norma depende de la efectividad del poder, en el mismo tanto que el poder depende de la efectividad de su ordenamiento jurídico. Entre las tipologías que existen para realizar un análisis del estado se consideran las siguientes. Podemos diferenciar dos tipos de Estados: Estados autoritarios y Estados de derecho. En el sentido a la distribución territorial del poder, podemos ubicar a los Estados unitarios y Estados descentralizados. En los estados democráticos o Estados de derecho, los que mandan no pueden ejercer el poder como les dicte su conciencia y sin límites, debiendo de respetar en todo momento, una serie de reglas y de leyes, siendo la más importante de estas leyes la Constitución, que limita el poder de los gobernantes y los cuales no pueden modificarla sin la aprobación de los ciudadanos. La Constitución es la Ley Suprema que se encarga de regular la relación de los ciudadanos con los Órganos, Instituciones y régimen político. Entre las funciones del Estado se encuentran las relacionadas con la seguridad interna, mismas que tienen que preservar una convivencia pacífica y dentro del orden jurídico que prevalezca dentro de sus límites. mantener la cohesión social dando solución a los conflictos que pudieran surgir entre la población: Defender a los ciudadanos y el territorio frente a posibles amenazas externas, representándonos y ejecutando relaciones con otros países, regular la economía y las relaciones laborares, cobrar impuestos para destinar el dinero a satisfacer las necesidades del país. Proporcionar servicios y bienes públicos: educación, salud, infraestructuras de comunicación entre otros.
Si bien el Estado está profundamente relacionado con nuestra constitución y el orden jurídico que emanada ella, es importante mencionar la tipología de gobiernos existentes para un mejor análisis: Democracia : Se distingue por la participación del pueblo para elegir a sus gobernantes en las elecciones, pero también durante el desarrollo de sus facultades, a través de las instituciones de la democracia directa como son el referéndum, el plebiscito, la revocación del mandato, la iniciativa popular y en algunos lugares, el cabildo abierto. No obstante, la democracia no se reduce a la toma de decisiones colectivas por la regla de la mitad más uno, ya que implica la distribución del poder en oposición a la concentración y el control tanto ciudadano como legal. Autocracia: El gobernante ejerce el poder sin limitación jurídica y por medio de un pequeño grupo de personas, con la pretensión de concentrarlo. Suelen ser Estados totalitarios como los Estados islámicos, donde gobierno y religión se fusionan. Monarquía: Encabezada por un monarca, destaca por la sucesión hereditaria. Sin embargo, a pesar delo extraño que pueda resultar la existencia de un Rey y la sucesión del trono por consanguinidad, no es la nota característica de la monarquía, ya que el Monarca es el jefe de Estado, pero no de gobierno. La monarquía divide el poder en vez de concentrarlo como sucede con el presidencialismo. Monarquía absoluta: No existen límites al poder del monarca, no existiendo tampoco los Derechos Humanos, pues más bien se hacía referencia a derechos como la vida y la libertad, privativos de los humanos. Monarquía Parlamentaria: En éste el Parlamento es un órgano que hace frente al monarca limitando su poder. Surge la premisa de que el rey reina, pero no gobierna. Se crea la cámara de los comunes y posteriormente la de los aristócratas como antecedente de nuestras cámaras de diputados y senadores. Monarquía constitucional: Las decisiones de los factores reales de poder se plasman en Constituciones y se consagran en un pacto estatal. República: Es una forma de gobierno en la que el poder se divide para su ejercicio, en la que su configuración como en su ejercicio participa todo el mundo. Por ello es res pública, es decir, la cosa pública, lo que es de interés común. Como podemos ver en México existe un gobierno democrático pues se basa en la elección popular y se respalda en nuestra Constitución, por el cual el electo Presidente limita su poder a los demás órganos políticos nacionales(Legislativo y judicial) estos poderes se encargan respectivamente de aprobar las leyes y aplicarlas, es bien sabido que el Ejecutivo tiene por obligación brindar un informe presidencial a la nación, mismo que tiene un gran contenido simbólico, el artículo 69 Constitucional señala que el Presidente de la republica lo tiene que presentar por escrito en las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, dando manifestó del estado general de la administración pública que observa el país durante ese año de su mandato; dando fin a la lectura de este informe, el artículo 89 del reglamento para el gobierno interior del congreso establece que el ejecutivo dará contestación al mismo en una tradición iniciada por el presidente Guadalupe Victoria en donde el titular del ejecutivo que con base en unos textos constitucionales anteriores, preveían una participación oral del Presidente a su nación.
A grandes rasgos se puede entender por qué nuestra constitución se proclama como la primera en su tipo, pero es una realidad la parte del Estado más vulnerable, la población, no ve dichos efectos a su favor. BIBLIOGRAFIA Ignacio Burgoa O, doctor en Derecho de la UNAM. Derecho constitucional mexicano /20ª edición.Editorial Porrúa 2009. Visto en: https://docs.google.com/file/d/0B96ivXcibpN2eUk2ZWQxQ1N0MFU/edit el 6 de septiembre de 2017. Ciencia política y análisis jurídico pp550. David Pantoja Moran, investigador titular del instituto deciencias jurídicas de la UNAM) visto en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/ 2/641/26.pdf Derecho constitucional mexicano y comparado. Poder Legislativo Federal , capitulo decimocuarto,Genesis y perspectivas del poder Legislativo pp. 658. Héctor Fix-Zamudio y Salvador ValenciaCarmona. Recuperado de: https://unadmexico.blackboard.com/courses/1/DEDEECG-1702-M El Estado en la Constitución, capitulo IV, Personalidad del Estado. Pp. 577. Conf. Carrió Genaro.Buenos Aires 1959. Visto en: http://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroii/capitulo4.pdf el 8 de septiembrede 2017. Texto de apoyo del módulo 2 “Estado, Constitución y Gobierno” Unidad 1” Relación entre laConstitución el Estado y el gobierno” Sesión 1” Antecedentes, conceptos y relación de Constitución -Estado-gobierno en:https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M2_DEECG_20_02/U1/S1/Descargables/DE_M2_U1_S1_TA.pdf el 8 de septiembre de 20.