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malversaciones, Apuntes de Informática

Asignatura: Fundamentos de ADE, Profesor: Miguel Angel, Carrera: Información y Documentación, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/05/2015

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andreamartinder 🇪🇸

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MALVERSACIONES
Bien jurídico protegido: el patrimonio público y el correcto
funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado.
Es un delito especial y que se realiza:
sustrayendo
Consintiendo que alguien sustraiga
Destinándolos a usos ajenos a la función publica
Dando aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la AP.
Apropiación
MALVERSACION PROPIA
Distracción
MALVERSACIÓN IMPROPIA DISPOSICIONES EXTENSIVAS
MALVERSACIÓN PROPIA
Aquí se incluyen los tipos de malversación que se refieren a autoridades o funcionarios
públicos y caudales o efectos públicos propiamente dichos.
Sujeto activo: la autoridad o el funcionario público, que tiene especial relación con el
objeto material del delito.
Objeto material del delito
Por caudal o efecto: se entiende cualquier objeto o cosa mueble, dinero o
efectos negociables que tengan un valor económico apreciable.
Por público: pertenencia a los bienes de la AP o expectantes.
En el caso de bienes privados manejador provisionalmente por la AP no son
considerados públicos por la doctrina, y su apropiación por el funcionario
constituirá estafa o apropiación indebida.
Entre los efectos o caudales públicos y el sujeto ha de existir una relación
CONDUCTAS DE APROPIACIÓN
(432 CP) 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o
consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos
que tenga a su cargo por razón de sus funciones.
2. agravante si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las
cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las
mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de
valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna
calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán pena
superior.
MODALIDAD ACTIVA: el término sustracción debe interpretarse equivalente a la
apropiación. Ha de ser con ánimo de lucro, por lo tanto es doloso.
Modalidad activaModalidad omisivaDestinándolosAplicación privada
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MALVERSACIONES

Bien jurídico protegido: el patrimonio público y el correcto

funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado.

Es un delito especial y que se realiza:

sustrayendo

Consintiendo que alguien sustraiga

Destinándolos a usos ajenos a la función publica

Dando aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la AP.

Apropiación

MALVERSACION PROPIA

Distracción

MALVERSACIÓN IMPROPIA DISPOSICIONES EXTENSIVAS

MALVERSACIÓN PROPIA

Aquí se incluyen los tipos de malversación que se refieren a autoridades o funcionarios públicos y caudales o efectos públicos propiamente dichos. Sujeto activo: la autoridad o el funcionario público, que tiene especial relación con el objeto material del delito. Objeto material del delito

  • Por caudal o efecto: se entiende cualquier objeto o cosa mueble, dinero o efectos negociables que tengan un valor económico apreciable.
  • Por público: pertenencia a los bienes de la AP o expectantes.
  • En el caso de bienes privados manejador provisionalmente por la AP no son considerados públicos por la doctrina, y su apropiación por el funcionario constituirá estafa o apropiación indebida.
  • Entre los efectos o caudales públicos y el sujeto ha de existir una relación

CONDUCTAS DE APROPIACIÓN

(432 CP) 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.

2. agravante si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. 3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán pena superior. MODALIDAD ACTIVA: el término sustracción debe interpretarse equivalente a la apropiación. Ha de ser con ánimo de lucro, por lo tanto es doloso.

Modalidad activaModalidad omisivaDestinándolosAplicación privada

MODALIDAD OMISIVA: CONTENTIR QUE OTRO SUSTRAIGA: se castiga a la autoridad o funcionario que “consintiere que un tercero, con igual ánimo de lucro que sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a cargo por razón de sus funciones”. Es un delito por comisión por omisión, del deber de custodia.

CONDUCTAS DE DISTRACCIÓN