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Asignatura: Criminologia I, Profesor: , Carrera: Criminologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid Director del Instituto de Criminología de Madrid Profesor Principal del Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales
Fundamentos y Principios para el Estudio Científico del Delito, la Prevención de la Criminalidad y el Tratamiento del Delincuente
Prólogo y estudio preliminar a cargo de: FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS Profesor Principal de Derecho Penal y Criminología de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
CEC - INPECCP Fondo Editorial
Colección ESTUDIOS EN CIENCIAS PENALES dirigida por Miguel Pérez Arroyo
A Renate
comprensión de la Criminología como Ciencia y de instrumento de análisis de la criminalidad como fenómeno social. Con ello se van materializando cada vez más el desarraigo de las antiguas concepciones que respecto del Derecho Penal y la Criminología se tenían. En una época en donde el conocimiento científico prima respecto del conocimiento especulativo e ideoligizado no podía ser de otra manera.
En nombre del Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y su Centro de Educación Continua, nuestro agradecimiento al Profesor García Pablos de Molina y en su nombre y el mío propio a todos los lectores peruanos, interesados en redescubrir la Criminología; en particular a mis alumnos de todas las Universidades peruanas (San Martín de Porras, Privada de Tacna, Santiago Antunez de Mayolo, Universidad del Centro en Huancayo y últimamente la Emilio Valdizan en Huánuco); que con el seguimiento que han tenido sobre mis curso de Criminología y Ciencias Penales (Penal material y procesal), han incentivado la apertura de esta nueva labor del INPECCP en la meta de lograr un mejor Derecho Penal, en su concepción von lozstiana “completa y compleja”.
Miguel Pérez Arroyo Director General del INPECCP Profesor Titular en Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología Unidad de Postgrado de la Universidad San Martín de Porras
Prólogo del autor a la edición (2007) peruana
Un análisis, normativo, del delito, no puede aportar información suficiente sobre este doloroso problema social y comunitario. El Derecho Penal define escrupulosamente los presupuestos de la intervención del “ius puniendi”; racionaliza y minimiza la violencia estatal; y, sobre todo, la somete a límites y control para evitar los excesos del “leviathan” y salvaguardar los derechos y garantías del ciudadano. Pero el Derecho –el mundo de las “togas negras”- no está en condición de ofrecer un diganóstico sobre el fenómeno delictivo, por las limitaciones inherentes a su propio ‘método’, abstracto – formal y deductivo. El Derecho Penal, sirve de cauce garantista, obligando al Estado a una respuesta racional en tanto reacción al delito, pero no puede despejar con autoridad los principales interrogantes que éste suscita.
Me parece imprescindible, por ello, completar y enriquecer el enfoque jurídico-normativo del delito con un análisis científico empírico e interdisciplinario que indague la génesis y etiología de este complejo problema comunitario, que trate de explicarlo y comprenderlo; que informe sobre los programas y estrategias eficaces para su prevención con el menor coste social; que constate la posibilidad cierta, en su caso, de llevar a cabo una intervención positiva (tratamiento) en el infractor, y en su victima, resocializadora; que evalúe científicamente la calidad de los diversos sistemas legales de reacción o respuesta al crimen, ponderando las legitimas expectativas de todas las partes afectadas por este doloroso problema social (infractor, victima, comunidad); que al menos, sea capaz de aportar una radiografía significativa de la realidad del crimen, de su seriación (en términos de serie y frecuencia),
No puedo olvidar que uno de mis bisabuelos contribuyó activamente a la fundación de la Benemérita Guardia Civil en los difíciles años veinte del pasado siglo en el entrañable país andino. Conservamos hoy en el álbum familiar fotos en su despacho oficial de Lima y recuerdo, también, con orgullo la alta distinción con que me honró en 1984 el entonces Presidente de la República del Perú, Fernando Belaunde Terry, por haber colaborado como Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid en la formación de Policías de la “Guardia Republicana” del Perú, durante algunos años muy fecundos.
Quiero por ello, expresar mi más sincero agradecimiento al fino Jurista peruano y muy prestigioso Profesional del Derecho Penal peruano, el Doctor Miguel Pérez Arroyo, Profesor de Derecho Penal Procesal Penal y Criminología de la Universidad San Martín de Porras y Director General del Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, estimado colega y amigo, por su valiosa colaboración en esta aventura editorial que espero marque la continuación de una positiva relación profesional y académica forjada en los claustros universitarios de la Universidad Complutense de Madrid, mirando hacia el futuro. Relación que tanto en lo personal como en lo institucional (entre el INPECCP y el ICM), debieran procurar mayores lazos en pos de objetivos comunes. A su vez expresar mi agradecimiento al grupo de Profesores peruanos que se han visto involucrados en la edición de esta obra, en especial a los Profesores César San Martín Castro y Felipe Villavicencio Terreros, a quienes no tengo aún el placer de conocer pero de seguro nos une desde ya, tanto lazos personales –por las amistades en común- como de tipo institucional, sino también el ánimo por las Ciencias Penales. De modo especial, al Profesor Felipe Villavicencio Terreros quien ha tenido
el detalle, esta vez, de presentar este libro a la comunidad académica peruana y andina.
Prólogo del autor a la sexta edición (2007) española
Esta 6ª Edición que me satisface presentar modifica sustancialmente el contenido de la 5ª Edición precedente. Los cambios de mayor interés afectan a las «Partes» PRIMERA (Teoría de la víctima del delito), TERCERA (Modelos teóricos explicativos del comportamiento criminal) y QUINTA de la obra (Modelos de reacción o respuesta al delito).
En cuanto a la víctima del delito, he procurado aportar una información elemental, pero suficiente, sobre los principales modelos teóricos explicativos del proceso de victimización, algunos de ellos procedentes de la Psicología social; y sobre la experiencia empírica acumulada durante los últimos lustros por la Psicología clínica y forense a propósito de las consecuencias (psicopatológicas) de dicho proceso en determinados ámbitos de la criminalidad (por ejemplo: agresiones sexuales a menores y a adultos; violencia doméstica; terrorismo, etc.) y del tratamiento que, en su caso, pueda requerir la víctima de estos delitos.
Dedico algunas páginas, también, al problema del estatuto jurídico de la víctima en el ordenamiento español (PARTE PRIMERA).
La Parte Tercera de la obra analiza las grandes teorías y modelos explicativos del comportamiento criminal siguiendo una sistemática que goza de amplísimo consenso. Me ha interesado, desde luego, el posterior desarrollo de las formulaciones clásicas hasta nuestros días e incluso la eventual aplicación de algunas de ellas (vg. la de la anomia)
a sucesos y acontecimientos del presente. Pero me ha interesado más aún enfatizar la extraordinaria relevancia de las «teorías» de la criminalidad, en un momento en el que cierto empirismo craso proclama la absoluta superioridad de la praxis, de la investigación, y relega la Criminología «teorética» (título de la colosal obra de G.B. Vold) y académica al ámbito de lo «literario», de inferior rango, como si de actividad puramente especulativa se tratara. Siguiendo opiniones más autorizadas que la mía, he tratado de razonar que la teoría debe servir de norte y guía a la investigación; y que ésta, sin un marco teórico que ordene, procese y sistematice los resultados obtenidos, puede degenerar en un empirismo errático, metodológicamente viciado e inútil. Por lo que se refiere a la resocialización del delincuente (meta final de toda intervención ) –y a la efectividad del tratamiento rehabilitador - he subrayado la necesidad de sustituir el sesgado debate ideológico, por el análisis científico-empírico del problema. Por ello, en esta nueva edición, indago las claves del tránsito sorprendente que tuvo lugar durante la década de los setenta de la euforia del ideal rehabilitador al ocaso del tratamiento; y, a su vez, del escéptico «nothing works» que formulara Martinson («nada funciona») al moderado optimismo de los terapeutas de nuestros días, al que, sin duda, tanto los psicólogos canadienses de la Escuela del Aprendizaje Social, como la generalización del meta-análisis como sofisticada técnica estadística de evaluación, contribuyeron decisivamente.
Porque lo que, a mi juicio, debe preocupar es si cabe –o no- una intervención positiva en el infractor que modifique los patrones de conducta delictivos. Qué concreta técnica de intervención se muestra más eficaz con relación a cada grupo o subgrupo de delincuentes.
sugieran «devolver» el conflicto a sus «propietarios» (infractor y víctima) para que éstos lo resuelvan privadamente, sin la mediación del sistema, a través de pactos y compromisos en el seno de la comunidad. Temo que fórmulas extremas como éstas, sin duda bien intencionadas, resultan impracticables. Valen, quizás, para una pequeña comunidad ideal pero encuentran toda suerte de obstáculos en la moderna sociedad postindustrial, plural y estratificada de nuestro tiempo; y en concepciones muy arraigadas en la comunidad jurídica. No puede olvidarse que pretensiones mucho más moderadas como las sugeridas por la «justicia negociada» corren el riesgo de fracasar –y no por razones procesales- en aquellos sistemas como el español que carecen de una acreditada «cultura del pacto».
Por lo demás, la obra sigue siendo fiel a sus objetivos iniciales que no son otros que complementar y enriquecer el análisis jurídico normativo del delito con un enfoque científico e interdisciplinario, empírico del problema criminal, contemplado éste como problema social y comunitario. No se trata, pues, de prescindir por completo del método abstracto, formal y deductivo del Derecho, ni del fructífero pensamiento «sistemático» que caracteriza a éste. El Derecho Penal no es un subsistema represor de las libertades, como algunos mantienen, sino la mejor garantía de éstas, porque racionaliza la intervención punitiva, minimiza el uso de la violencia estatal y somete a control el ius puniendi y los excesos del Leviatán. Es hora, por el contrario, de superar trasnochados prejuicios, recelos y complejos en aras de la necesaria cooperación y buen entendimiento del mundo de las « togas negras » y el de las « batas blancas », porque Derecho Penal y Criminología se necesitan recíprocamente.
La presente Introducción es una obra académica que pretende ajustarse a los cánones clásicos de la disciplina, aunando al empirismo de la Criminología angloamericana el rigor categorial –y el sistema- característicos de la Criminología germánica lamentablemente casi desconocida por la doctrina criminológica española. Celebro, como autor, su singular difusión en otros países. Que hayan aparecido ya cinco ediciones de la misma en Brasil, donde está a punto de publicarse la sexta; una en el Perú; y, en pocas semanas, vea la luz una edición chilena me orgullece. A mis colegas el Dr. Luiz Flavio Gomez , de Sâo Paulo, y el Dr. José Luis Guzmán Dálbora , de Valparaíso y el Dr. Miguel Pérez Arroyo , en Lima; he de manifestarles mi agradecimiento sincero por el apoyo que he recibido en estas aventuras editoriales. También a los profesores de mi Cátedra de Derecho Penal de la Universidad Complutense, y del Instituto de Criminología de esta Universidad madrileña ( Dr. D. Fernando Santa Cecilia García, Dra. Dª. Carmen Ocaña Díaz-Ropero; Dra. Dª. Rosa Fernández Palma, Dra. Dª. Carmen Armendáriz León, D. Miguel Fernández Tapia, Dª. Rosa María Gonzalo Rodríguez, Dª. Cecilia Lázaro López ). Y, especialmente, a la Lda. en Derecho y experta informática Dª. Julita Rodríguez Ruiz , sin cuya infinita paciencia y buen hacer al ordenador nada hubiera sido posible.
Madrid, septiembre de 2007
entramado de categorías lógicas (sistema) capaz de garantizar el análisis y posterior aplicación de la ley al caso concreto con la objetividad y previsibilidad que el ciudadano de un Estado de Derecho hoy reclama. A pesar de las conocidas limitaciones del pensamiento abstracto, formal y deductivo, lo cierto es que solo éste puede garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de todos ante la ley.
Ahora bien, un enfoque técnico jurídico no aporta diagnóstico alguno sobre el problema criminal, ni está en condiciones de sugerir programas, estrategias o incluso meras directrices para intervenir en el mismo. No se plantea ni tiene respuesta a los principales interrogantes que aquel suscita: por qué se produce el crimen (etiología, génesis y dinámica del suceso criminal, variables, factores, etc.); cómo se puede y debe prevenir; cómo se puede y debe intervenir positivamente en el infractor, etc. ¡Afirmar que el delito es una " acción típica, antijurídica y culpable " es afirmar muy poco sobre un preocupante y siempre enigmático problema social!. Y los juristas debemos ser conscientes de nuestras propias limitaciones: la respuesta al crimen ha de discurrir en el marco del Derecho, pues solo éste aporta seguridad e instrumentos de control, pero la reacción al delito no puede ser exclusivamente jurídica, porque el Derecho no es una solución en sí mismo.
Espero que el lector encuentre en estas páginas información sobre un problema que a todos -y no solo al sistema legal- nos afecta y debe comprometer. Y que, tal vez, le sirvan de motivo de reflexión. Me sentiría muy satisfecho, desde luego, si de ellas infiere que del crimen sabemos científicamente todavía muy poco (y actuamos como si supiéramos aún menos), que no existen soluciones mágicas al problema
del delito, ni cabe soñar utópicamente con su exterminio y total erradicación: realista y viable es tan solo pretender un control razonable del mismo, ponderando -por cierto- la eficacia y el coste social de los medios que arbitremos para conseguir tal meta.
La actual Criminología, como se podrá comprobar, profesa una imagen mucho más compleja del suceso delictivo y de los factores que convergen en el « escenario » criminal. Junto a la persona del infractor cobra un creciente protagonismo la de la víctima. Y el delito deja de identificarse con la fría decisión abstracta, casi ahistórica, de un arquetipo de hombre ideal, algebraico, que se enfrenta asombrosamente con la ley como consecuencia de alguna patología o disfunción que le hace diferente. Antes bien, el crimen debe comprenderse como conflicto o enfrentamiento interpersonal histórico, concreto, tan doloroso como humano y cotidiano: como problema social y comunitario. Por otra parte, la ciencia ve hoy en el delincuente un individuo normal , un hombre más de su tiempo, esto es, un ser muy condicionado, como todos, por su herencia; pero, también por los demás y por su entorno: un ser social, comunicativo, abierto y sensible a un continuo y dinámico proceso de interacción con los otros hombres, con el medio; un ser, en definitiva, inacabado, receptivo, que mira al futuro y puede trascender sus propios condicionamientos. Porque el hombre no es solo Biología: es, también, Historia, Cultura, Experiencia.
Carece, pues, de sentido el viejo dilema: hombre o sociedad , en el momento de explicar la génesis del delito. Todo es mucho más complejo. La propia decisión criminal no puede entenderse estática y objetivamente, prescindiendo de lentos y sutiles procesos de
No quiero terminar sin unas obligadas y sinceras palabras de gratitud.
Al Departamento de Estado Norteamericano y al Deutsche Akademische Austauschdienst alemán, por la inestimable ayuda que me han prestado durante muchos años, ininterrumpidamente, de la que es tributaria, desde luego, mi preparación jurídico penal y criminológica. Mi más sincero agradecimiento.
Siento no poder decir lo mismo del ICI (Instituto español de Cooperación Iberoamericana; hoy: Agencia de Cooperación Iberoamericana), ni del Ministerio de Educación y Ciencia español , pues mi experiencia personal ha sido muy negativa en ambos casos. He disfrutado de cerca de diez becas extranjeras. La primera vez que he acudido al ICI (1989) y al Ministerio de Educación y Ciencia (1989) español comprobé la soledad e impotencia del administrado ante la «discrecionalidad técnica» y, en el mejor de los casos, la descortesía del «silencio administrativo».
Madrid, 7 de noviembre de 1991
Es un verdadero honor poder presentar al lector peruano y latinoamericano la magnífica obra de Antonio García-Pablos de Molina profesor de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid y Director del Instituto de Criminología de Madrid. En esta segunda edición peruana en simultáneo con la sexta edición española, el autor nos presenta el estado actual de los diferentes estudios sobre la Criminología, que tiene mucha acogida y aceptación permanentes en las cátedras de esta materia en el Perú y en América Latina. Ahora, en esta edición, la obra amplia conceptos e información elementales sobre tres temas claves: la víctima del delito, teorías y modelos explicativos del comportamiento criminal, la justicia restaurativa y la justicia comunitaria. No obstante ello y, dada la brevedad de tiempo otorgado para esta presentación, me permito señalar algunos apuntes sobre ciertos aspectos centrales en su obra, especialmente la relación de la criminología con el derecho penal, la seguridad ciudadana y la justicia comunitaria, contrastándolos con la realidad nacional y latinoamericana.
De esta importante contribución del profesor García Pablos, se resalta el interés de estudiar la relación entre la Criminología y el Derecho Penal y su papel en la contextualización del control social. Como se sabe, el control social comprende a los mecanismos a través de los que la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la integran, a fin de asegurar su estabilidad y supervivencia. Se trata de una condición básica de la vida social que busca asegurar las expectativas de