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Este documento detalla las cuentas y梦subcuentas relacionadas con las inversiones en valores y títulos representativos de capital, rendimientos devengados, y provisiones. Se incluyen subcuentas específicas para valores y títulos emitidos por empresas financieras, seguros, y otras sociedades, así como diferentes tipos de bonos, representaciones de obligaciones, y créditos. El documento también menciona la importancia de las cuentas por cobrar por ventas de bienes y servicios y fideicomisos, comisiones por cobrar, y provisiones para deudores.
Tipo: Diapositivas
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(^11) Incorporada mediante la Resol. SBS N° 7036-2012 del 19.09. (^14) Eliminadas las cuentas analíticas 1302.05.04 y 1302.06.04 mediante la Resol. SBS N° 7036-2012 del
19.09.2012. Posteriormente se incorporó la cuenta 1302.05 Certificados de depósito negociables mediante la Resol. SBS Nº 3225-2014 del 29.05.2014. (^15) Incorporado por la Resol. SBS Nº 3225-2014 del 29.05.
(^16) Eliminada la cuentas analítica 1302.07.04 mediante la Resol. SBS N° 7036-2012 del 19.09. (^17) Incorporada mediante la Resol. SBS N° 7036-2012 del 19.09. (^18) Incorporada mediante la Resol. SBS N° 7036-2012 del 19.09.
DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas representativas de fondos disponibles, los créditos concedidos a clientes y derechos que se esperan sean o puedan ser convertidos en efectivo, las inversiones en valores y títulos, los bienes y derechos destinados a permanecer en la empresa y los gastos pagados por adelantado.
Comprende los rubros: disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, créditos, cuentas por cobrar, bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y fuera de uso, inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, inmuebles, mobiliario y equipo, y otros activos. Estos rubros comprenden las cuentas, subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas correspondientes para registrar los activos en forma desagregada, los rendimientos devengados por cobrar y las provisiones para incobrabilidad, las provisiones por deterioro acumulado de inversiones, la depreciación acumulada y el deterioro acumulado para los activos fijos e intangibles.
Las tenencias en plata deben ser registradas en la cuenta 1306 Inversiones en commodities o en la cuenta 1907 Bienes diversos, dependiendo si es un activo financiero o no.
Las partidas en moneda extranjera se ceñirán a los criterios de valuación, reconocimiento y presentación de acuerdo a lo establecido en las disposiciones del Capítulo.
DESCRIPCIÓN: Registra el efectivo conformado por la existencia de billetes y monedas nacionales, emitidas y acuñadas por el Organismo Emisor, los billetes y monedas extranjeras y divisas autorizados por el Banco Central de Reserva del Perú, así como las existencias de oro acuñado en barras, adquiridas como disponibilidad inmediata, que la empresa mantiene en caja de su oficina principal, agencias y oficinas autorizadas.
1101.01 Oficina Principal 1101.01.01 Billetes y monedas 1101.01.02 Oro acuñado en barras 1101.02 Agencias 1101.03 Oficinas especiales 1101.09 Efectivo en tránsito
Su saldo deudor deberá estar constituido exclusivamente por billetes y monedas nacionales y extranjeras y las tenencias de oro, que se registrarán al precio de adquisición, de cotización nacional o internacional o aquel que fije la Superintendencia de Banca y Seguros.
No deberán incluirse en el saldo de esta cuenta cheques u otros medios de pago, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105 Canje u 1106 Efectos de cobro inmediato.
El efectivo en tránsito o que se encuentre en poder de empresas transportadoras de caudales deberá registrarse en la subcuenta 1101.09 Efectivo en tránsito, debidamente respaldado y sustentado con la documentación pertinente.
Deberán efectuarse verificaciones periódicas de las existencias de efectivo mediante arqueo, cuyo acto deberá constar en las actas de arqueo pertinentes, debidamente firmadas por los responsables de su custodia y del arqueo. Las diferencias que pudieran establecerse deberán ser contabilizadas, según corresponda, en las subcuentas 1908.02 Faltantes de caja ó 2902.01 Sobrantes de caja.
(^1) Se elimina la cuenta analítica 1101.01.03 y se modifica la descripción y dinámica mediante la Resol. SBS N°
7036-2012 del 19.09.
DÉBITOS: - Por los ingresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera.
CRÉDITOS: - Por los egresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera.
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los depósitos en cuenta corriente, ahorros y a plazo, en moneda nacional y extranjera que mantiene la empresa en las empresas del sistema financiero del país, así como las operaciones propias de corresponsalía.
1103.01 Bancos
1103.02 Financieras
1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES
1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
1103.09 Otras empresas del sistema financiero
Se abrirán las cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizará el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual.
Ver dinámica en la cuenta 1104.
DESCRIPCIÓN: 5 Esta cuenta registra el importe de los depósitos en moneda extranjera en cuenta corriente, de ahorros y a plazo, que mantiene la empresa en bancos del exterior. Incluye, cuando corresponda, los sobregiros y avances en cuenta corriente otorgados por dichos bancos.
1104.01 De primera categoría
1104.02 Supervisados por organismos similares a la SBS
1104.03 Supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS
1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias
1104.09 Otras instituciones financieras
En la subcuenta 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias, se registrará el importe de los depósitos que mantiene la empresa con su oficina matriz, sucursales y subsidiarias de ella en el exterior.
Es aplicable en lo pertinente para las cuentas 1102, 1103 y 1104, lo siguiente:
Su saldo deudor implica fondos disponibles y se mostrará en el activo. Los saldos acreedores que pudieran presentarse por sobregiros y/o avances en cuenta corriente, se mostrarán en el Pasivo del Estado de Situación Financiera.
En el caso de mantenerse diversas cuentas corrientes en una misma contraparte que arrojen indistintamente saldos deudores y acreedores, se deberá mostrar en el Estado de Situación Financiera: en el Activo el saldo deudor neto con una misma contraparte y en el Pasivo el saldo acreedor neto con una misma contraparte. Para dicho efecto se realizarán las reclasificaciones correspondientes.
No deberán considerarse en esta cuenta los fondos cedidos en el mercado interfinanciero nacional, los mismos que deberán ser contabilizados en la cuenta 1201 Fondos interbancarios.
Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata deberán ser registradas el mismo día en que se realizan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación correspondiente.
Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser objeto de conciliación con sus respectivos estados de cuenta. Las diferencias que hubieren, así como las partidas pendientes de correspondencia deberán ser regularizadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para operaciones en el país y de cuarenta y cinco (45) días calendario para operaciones con el exterior. Las partidas pendientes que excedan dichos plazos y no cuenten con la justificación correspondiente deberán ser reclasificadas, según corresponda:
1908.07 Operaciones por liquidar 2908.07 Operaciones por liquidar.
(^5) Modificada la descripción mediante la Resol. SBS N° 7036-2012 del 19.09.
DESCRIPCIÓN: Registra los cheques a cargo de otras empresas recibidos por las empresas autorizadas y los cheques a su cargo provenientes de aquéllas.
1105.01 Local 1105.01.01 Obligaciones inmediatas 1105.01.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.01.03 Créditos y financiamientos 1105.01.09 Otros
Su saldo estará conformado por la diferencia de los cheques a cargo de empresas autorizadas de la plaza local, remitidos y recibidos de la Cámara de Compensación, así como los cheques por enviarse a la Cámara de Compensación que han sido recibidos por operaciones realizadas fuera de horario y días calendario de funcionamiento de la Cámara de Compensación, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente del Banco Central de Reserva del Perú, o de acuerdo en otro mecanismo dispuesto, según sea saldo favorable o desfavorable. No se registrarán los cheques provenientes de operaciones interbancarias, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105.04 Interbancarios.
1105.02 Provincias - Otros Bancos 1105.02.01 Obligaciones inmediatas 1105.02.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.02.03 Créditos y financiamientos 1105.02.09 Otros
1105.03 Provincias - Otras oficinas del banco 1105.03.01 Obligaciones inmediatas 1105.03.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.03.03 Créditos y financiamientos 1105.03.09 Otros
Su saldo estará representado por los cheques a cargo de empresas autorizadas con oficinas fuera de la plaza local, ya sea que se hayan originado en la propia oficina o contra la misma, recibidos por la empresa en el desarrollo de sus operaciones.
1105.04 Interbancarios
Su saldo estará representado por los cheques provenientes de operaciones interbancarias, que son remitidos a la Cámara de Compensación y recibidos de la misma, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente que la empresa mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú, según sea el caso.
La permanencia de los documentos no correspondidos en estas subcuentas no podrá ser mayor a siete (7) días calendario.
DÉBITOS: - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación.
CRÉDITOS: - Por los cheques a cargo del banco recibidos de la Cámara de Compensación.
Mensualmente, se deberá preparar una relación sobre las partidas que conforman el saldo de la cuenta, que contenga como mínimo datos sobre la fecha de recepción, número de documento, empresa a cargo, concepto de la transacción e importes.
1106.09 Otros efectos de cobro
DINÁMICA
DÉBITOS: - Por los cheques y giros recibidos para su efectivización.
CRÉDITOS: - Por la efectivización de los cheques y giros.
DESCRIPCIÓN: Registra los fondos fijos destinados por la empresa a atender sus gastos menores, así como los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral o judicial, u otra disposición imperativa de restricción.
1107.01 Fondos fijos
En esta subcuenta se registran los fondos fijos que la administración de la empresa establece para atender sus gastos menores, sujeto a permanente rendición de cuentas para su restitución periódica, con el consecuente registro de las partidas que ahí se originaron, destinándolas a las cuentas que corresponda.
El manejo de los fondos fijos deberá sujetarse al reglamento de la empresa, en cuanto a la responsabilidad, monto e importe máximo a pagar. Deberá ser objeto de arqueos periódicos, sea cual fuera el período de reposición de fondos, debiendo ser liquidados y restituidos en las fechas de presentación del balance general.
1107.02 Fondos en garantía
En esta subcuenta se registran los fondos bajo cualquier modalidad destinados a constituir garantías, para cumplir con las exigencias de sus actividades operativas, previo acuerdo de los órganos competentes de la empresa.
1107.02.01 Operaciones Bursátiles
En esta cuenta analítica se registran los fondos de la propia empresa comprometidos en las negociaciones de valores, como márgenes de garantías (iniciales o adicionales por fluctuación de valores) debido a la negociación de préstamos de valores en Bolsa u otros de similar naturaleza, que impliquen la movilización de fondos y de valores mobiliarios.
1107.02.09 Otros
1107.03 Banco Central de Reserva del Perú
En esta subcuenta se registrará el monto en divisas que deberán ser recompradas como parte de los pactos establecidos, cuya disponibilidad es de uso restringido.
1107.09 Otras disponibilidades restringidas
En esta subcuenta se registran los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su inmediata disponibilidad, ya sea por mandato legal, orden judicial, contractual u otra disposición imperativa de restricción.
DÉBITOS: - Por la dotación de fondos fijos.
DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú, por empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior y del disponible restringido.
1108.02 Banco Central de Reserva del Perú
1108.03 Bancos y otras empresas del sistema financiero del país
1108.04 Bancos y otras instituciones financieras del exterior
1108.07 Disponible restringido
DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados y no cobrados.
CRÉDITOS: - Por los rendimientos devengados cobrados.
DESCRIPCIÓN: 6 Comprende los importes colocados (activos) en el mercado interbancario, entre empresas del sistema financiero, por un plazo de hasta noventa (90) días calendario.
Si el plazo fuese mayor a 90 días, deberá procederse a efectuar la reclasificación a las cuentas correspondientes del rubro 14 “Créditos.
Su saldo deudor estará constituido por la sumatoria de los montos cedidos a las otras empresas del sistema financiero nacional y sustentado mediante estados de cuentas, notas o constancias de los depósitos correspondientes.
Previamente a la cesión de fondos, deberá acordarse con precisión el monto, interés, plazo de vigencia, medios de comunicación inmediatos a utilizarse, oportunidad en que los mensajes serán trasmitidos para que surtan efecto y los códigos o claves a emplearse.
Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediatos, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar confirmadas por la documentación pertinente. Las concertadas a través de notas, deberán registrarse el día de la recepción de éstas.
(^6) Modificado mediante Resol. SBS Nº 914-2010 del 26.01.
DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a otras empresas del sistema financiero.
1208.01 Bancos
1208.02 Financieras
1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES
1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito
1208.09 Otras empresas del sistema financiero 8
Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto se utilizarán el código y denominación establecidas en el Capítulo I del presente Manual.
DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero.
CRÉDITOS: - Por los rendimientos devengados cobrados.
(^8) Modificado por la Resol. SBS N° 29-2005 del 12.01.
Las inversiones negociables y a vencimiento se clasifican en:
Las inversiones a valor razonable con cambios en resultados comprenden los instrumentos representativos de capital y de deuda que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Sea un instrumento de negociación que: i. (^) Se adquiere principalmente con el objetivo de venderlo en un futuro cercano; o, ii. Es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados que se gestionan conjuntamente, y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo. b) (^) Desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la empresa para contabilizarlo a valor razonable con cambios en resultados. Dicha designación sólo se podrá realizar si esto permite obtener información más relevante debido a: i. Con ello se eliminen, o reduzcan significativamente, incoherencias o asimetrías en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de sus ganancias o pérdidas, con diferentes criterios. ii. Un grupo de activos financieros, o de activos y pasivos financieros, se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable, de acuerdo a una gestión del riesgo o de inversión documentada.
No se pueden considerar en esta categoría a: a) Sujeto al artículo 15º del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, los instrumentos de inversión entregados en garantía, reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, que represente un préstamo garantizado; b) Los instrumentos de inversión utilizados como mecanismos de cobertura o aquéllos cuya disponibilidad esté restringida; c) Los instrumentos de inversión emitidos por entidades del grupo económico de la empresa; d) Instrumentos representativos de capital que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad; y, e) Otros instrumentos de inversión que la Superintendencia determine mediante norma de aplicación general.
Tratándose de aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a valor razonable con cambios en resultados que: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o pacto de recompra, que representen un préstamo garantizado; deberán ser reclasificados a disponibles para la venta. Finalizada dichas operaciones, los referidos instrumentos podrán ser reclasificados a su categoría inicial, transfiriéndose los resultados no realizados a resultados del ejercicio.
En la categoría inversiones disponibles para la venta se incluirán todos los instrumentos de inversión que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en resultados, inversiones a vencimiento o inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos. Asimismo, se incluirán instrumentos de inversión que por norma expresa se señale.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento comprenden los instrumentos de deuda cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y cuyos vencimientos son fijos, y que además cumplen con los siguientes requisitos:
(^9) Modificado por la Resol. SBS N° 1343-2003 del 24.09.2003 y por la 1914-2004 del 23.11.2004. Posteriormente sustituido por la Resol. SBS N° 10639-2008 del 31-10-2008. Posteriormente sustituido la descripción del rubro 13 mediante la Resol. SBS N° 7036-2012 del 19.09.2012.