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Un análisis de la teoría ética de Aristóteles relacionada con la optimización fiscal en Colombia. El autor, Cindy Yurani Caviedes Pérez, discute la importancia de la planeación tributaria y las políticas fiscales orientadas a minimizar la tasa efectiva de impuestos. Se analiza el sistema tributario colombiano y sus impactos en las empresas, especialmente en relación con el impuesto a las ganancias. Se destaca la diferencia entre la tarifa nominal y la tarifa efectiva de impuestos, y se examinan las diferentes tarifas para distintos tipos de contribuyentes.
Tipo: Apuntes
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“Mapa Mental” PRESENTA Cindy Yurani Caviedes Pérez ID 708186 NCR 2828 DOCENTE Grendy Vanessa Marrugo Meza CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Bogotá, Marzo 19 de 20
TEORA ETICA DE ARISTOTELES
b. cuáles son las políticas que se definen fiscalmente, orientadas a la optimización de la tasa efectiva de impuestos? En Colombia, día a día por el afán recaudador de los gobiernos de turno, han establecido un sistema tributario que, en este momento al sumar todos los tributos tanto del ámbito nacional como territorial, vemos que la carga impositiva es tan alta que muy pocas empresas logran cumplir la totalidad de las mismas sin que caigan en dificultades financieras. Muchas empresas evalúan su tarifa de tributación con la tarifa nominal del impuesto, es decir la tarifa que aparece en la respectiva normatividad, olvidando que existe lo que se denomina la tarifa efectiva de tributación, que normalmente es mucho mayor. Normalmente las empresas determinan su tasa efectiva de tributación respecto a los impuestos que tienen mayor impacto, siendo estos, los impuestos a las ganancias, que para Colombia es el impuesto de renta. dicho tributo en Colombia tiene una tasa general nominal del 34% sin tener en cuenta la sobretasa al impuesto de renta, que se convirtió más que en una sobretasa, en un porcentaje de mayor del impuesto; y decimos esto, dado que siempre hemos entendido que una sobretasa es un % que se aplica al impuesto previamente calculado, como lo es el caso de avisos y tableros, que se calcula sobre el impuesto de industria y comercio y no sobre la base gravable, pero la sobretasa de renta es calculada sobre la misma base. Ahora bien, la tarifa nominal de tributación es el porcentaje de impuesto que ha establecido la normatividad colombiana, para el año gravable 2018 existe la tarifa general de renta del 33% más una sobretasa del 4% para contribuyentes con renta líquida gravable superior a 800 millones de pesos; pero también existente tarifas diferenciales para usuarios industriales de zonas francas del 20%, para empresas editoriales del 9%, para hoteles con tarifa especial del 9%, para el régimen tributario especial del 20%, cooperativas del 10%, y en fin, diferentes tipos de contribuyentes con tarifas diversas.