
Recurso
No Resolución
Expresa:
Contra actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el
Recurso Extraordinario de Revisión ante el órgano que los dictó,
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los
propios documentos incorporados al expediente. (Plazo: 4 años).
2ª. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución d el asunto
que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
(Plazo: 3 meses).
3ª. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior
a aquella resolución. (Plazo: 3 meses).
4ª. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,
cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se
haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. (Plazo: 3 meses).
En cualquier momento
Art. 121-122
Recurso
Extraordinario de
REVISIÓN
LJCA: Artículo 46. Plazo para interponer el RCA:
Contra actos expresos: 2 meses.
Contra actos presuntos: 6 meses
LJCA: Artículo 25.
1. El RCA es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los
actos expresos y presuntos de la Admión. pública que pongan fin a la vía admva., ya
sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible contra la inactividad de la Admón. y contra sus actuaciones
materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
No Recurso
Potestativo de
REPOSICIÓN
Recurso
Potestativo de
REPOSICIÓN
Recurso Potestativo de
REPOSICIÓN
ACTO
No Resolución
Expresa:
No Resolución
Expresa:
ESTIMADO
o
DESESTIMADO
(24.1, 3º párrafo)
Recurso
Extraordinario
Expresa:
Expresa:
Realizado
pero No reúne los requisitos
Notificación para
que subsane
Alegaciones del Interesado (en cualquier momento anterior al trámite de audiencia): deberán ser tenidos en cuenta.
Procedimientos iniciados a solicitud de los interesados: el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. Se levantará acta sucinta.
Acuerdo del Órgano competente:
-
Por propia iniciativa del órgano.
-
Por petición razonada de otros órganos.
-
Por denuncia. Art. 58
INICIACIÓN
DE OFICIO
SOLICITUD DEL
INTERESADO
Art. 66
Art. 68.1 y 2
Art. 68.3
Ley 40/2015
Art. 24
Art. 57
Día
siguiente
Art. 56
Art. 73.1
10 días
10 días
Art. 73.3
Art. 95
3 meses
Art. 76
Art. 77
Art. 79
Art. 80
Art. 83
Art. 82
Art. 87
Art. 95
Art. 94
Art. 21: La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su
forma de Iniciación. Excepciones: los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedi-
mientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración
Art. 86
Art.
84.2
Art. 21
PLAZO PARA RESOLVER: EL QUE FIJE LA NORMATIVA Y, EN SU DEFECTO, 3 MESES
Congruente con la Solicitud y no puede
agravar la situación inicial del interesado.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o
de concurrencia competitiva
No Resolución
Expresa:
DESESTIMADO
Posible ampliación
10 días
de hasta 5 días más
Niega que se dé la causa alegada
Superior Jerárquico acuerda sustitución.
Superior Jerárquico decide
Reconoce que se da la causa alegada
No Resolución
Expresa:
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – LEY 39/2015
a)
Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, persona que lo represente.
b)
Identificación del medio electrónico o lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán
aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las AAPP les avisen del envío o puesta a disposición de la
notificación.
c)
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d)
Lugar y fecha.
e)
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f)
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Si la Solicitud de Iniciación no reúne los requisitos exigidos:
Notificación para que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
RECUSACIÓN
AL FU NCIONARI O
ADOPC IÓN DE ME DIDAS PR OVISIONAL ES
para asegurar la eficacia de la Resolución
que pudiera decaer
Notificación para que
realice algún trámite el interesado
No es imprescindible
para Resolver
Se le declara
DECAIDO
del derecho al
citado trámite
PERÍODO DE PRUEBA (10 a 30 días)
Período Extraordinario: máximo 10 días
Incomparecencia: no impide a los interesados interponer Recursos.
Comparecencia: no otorga, por si sola, la condición de interesado.
INFORMACIÓN PÚBLICA (≥ 20 días)
Prescindible: cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en
la resolución otros hechos/alegaciones/pruebas que las aducidas por el interesado.
TRÁMITE DE AUDIENCIA (10 a 15 días)
Actuaciones Complementarias: El acuerdo se notificará a los interesados (7 días para formular las alegaciones que tengan por
pertinentes tras la finalización de las mismas). Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a 15
días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias..
Si no realiza el trámite se dicta Resolución:
Desistido de su Petición
ACUMU LACIÓN: El órgano que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión.
No cabe Recurso alguno.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso
que proceda. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a
los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Si es imprescindible
para Resolver
Expediente
Paralizado por causa
imputable al
interesado
SI realiza las
actuaciones
necesarias
NO realiza
las
actuaciones
necesarias
Podría no ser
aplicable la caducidad
por interés general
Resolución declarando
CADUCIDAD
Salvo disposición expresa: Facultativos y No Vinculantes. Evacuación de informes: 10 días salvo otros plazos.
Art. 88.5: La Admón. No puede abstenerse de resolver
so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los
preceptos legales aplicables al caso.
IMPOSIBILIDAD POR
CAUSAS SOBREVENIDAS
Cuando la Admón. no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija.
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