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Mapa conceptual del codigo deontológico, Esquemas y mapas conceptuales de Ética

Mapa conceptual del código deontológico

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 05/03/2024

miriam-arely-rocha-garcia
miriam-arely-rocha-garcia 🇲🇽

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CÓDIGO DEONTOLOGIA MÉDICA INTERNACIONAL
Artículo 1
La Deontología Médica es el conjunto de
principios y reglas éticas que han de inspirar y
guiar la conducta profesional del médico.
Artículo 2
a)Obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión,
cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen.
b) El incumplimiento de algunas de las normas de este Código
supone incurrir en falta disciplinaria
Cuya corrección se hará a través del
procedimiento normativo en ellos establecido.
Artículo 3
Dedicará atención preferente a
difundir los preceptos de este Código,
se obligará a velar por su cumplimiento e
intentará que se cambien las disposiciones legales
de cualquier orden que se opongan a ellas.
Artículo 4
a) Las Sociedades Profesionales inscritas en el registro del Colegio
de Médicos, deberán someter sus conductas al control deontológico.
b) De las acciones realizadas por un médico responderá
deontológicamente la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad
profesional que dicho médico contraiga a título individual
Capítulo 1
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Capítulo 2
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5
La profesión médica está al servicio
del ser humano y de la sociedad.
Respetar la vida humana, la dignidad
de la persona y el cuidado de la salud
del individuo y de la comunidad son
los deberes primordiales del médico.
El médico debe atender con la
misma diligencia y solicitud a
todos los pacientes
EI médico jamás perjudicará
intencionadamente al
paciente
El médico no puede negar la asistencia
por temor a que la enfermedad o las
circunstancias del paciente le supongan
un riesgo personal
Artículo 6
El médico no abandonará a ningún paciente que
necesite sus cuidados, salvo que fuese obligado/a
por la autoridad competente o exista un riesgo vital
inminente e inevitable para su persona.
Artículo 7
Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollada por
un profesional médico, capacitado, orientado a la curación de una
enfermedad. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio
del sufrimiento, así como la preservación y promoción de la salud,
por medios directos e indirectos.
Capítulo 3
RELACIONES DEL MEDICO CON SUS PACIENTES
Artículo 8
La asistencia médica exige una relación
plena de entendimiento y confianza entre
el médico y el paciente. Ello presupone el
respeto del derecho de éste a elegir o
cambiar de médico o de centro sanitario.
Artículo 9
En el ejercicio de su profesión el médico
actuará con corrección y delicadeza,
respetando la intimidad de su paciente.
Médico y paciente tienen derecho a la
presencia de un acompañante o colaborador
Artículo 10
Un elemento esencial de la información es dar
a conocer al paciente o a sus allegados la
identidad del médico responsable de su
proceso asistencial, así como la de aquel que
en cada momento le preste asistencia
Artículo 11
El médico sólo podrá suspender la
asistencia a sus pacientes si llegara al
convencimiento de que no existe la
necesaria confianza hacia él.
Artículo 12
El médico respetará el rechazo del paciente, total o
parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento.
Si el paciente exigiera del médico un procedimiento
que éste, por razones científicas o éticas, juzgase
inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle
debidamente, quedará dispensado de actuar
Artículo 13
Cuando el médico trate pacientes
incapaces de comprender la
información o dar un
consentimiento, se deberá
informar al representante legal
Artículo 14
En los casos de actuaciones con
grave riesgo para la salud del
menor de 16 años, el médico
tiene obligación de informar
siempre a los padres y obtener su
consentimiento.
Artículo 15
La información debe transmitirse
directamente al paciente, a las personas
por él designadas o a su representante legal.
Artículo 16
El consentimiento se expresa
habitualmente de forma verbal, dejando
constancia en la historia clínica
Artículo 17
El médico deberá asumir las
consecuencias negativas de sus
actuaciones y errores, ofreciendo una
explicación clara, honrada,
constructiva y adecuada.
Artículo 18
El lugar donde se preste la
asistencia sanitaria deberá ser
acorde con la dignidad y el respeto
que merece el paciente y contará
con los medios adecuados para los
fines que ha de cumplir.
Artículo 18
El lugar donde se preste la asistencia
sanitaria deberá ser acorde con la dignidad
y el respeto que merece el paciente y
contará con los medios adecuados para los
fines que ha de cumplir.
Artículo 20
Cuando proceda o el paciente lo solicita, es deber del médico
proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia
prestada o sobre los datos de la historia clínica.
Su contenido será auténtico y veraz y será entregado
únicamente al paciente, a la persona por él
autorizada o a su representante legal.
Artículo 19
La historia clínica se redacta y conserva
para la asistencia del paciente.
Las historias clínicas se pondrán a disposición
de los pacientes que lo soliciten para que éstos
puedan aportarlas al médico al que
encomienden su continuidad asistencial.
El acceso a la historia clínica de pacientes
fallecidos solo se permitirá a personas con
vinculación familiar o de hecho con el paciente.

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CÓDIGO DEONTOLOGIA MÉDICA INTERNACIONAL

Artículo 1 La Deontología Médica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Artículo 2 a)Obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen. b) El incumplimiento de algunas de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria Cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido. Artículo 3 Dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código, se obligará a velar por su cumplimiento e intentará que se cambien las disposiciones legales de cualquier orden que se opongan a ellas. Artículo 4 a) Las Sociedades Profesionales inscritas en el registro del Colegio de Médicos, deberán someter sus conductas al control deontológico. b) De las acciones realizadas por un médico responderá deontológicamente la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que dicho médico contraiga a título individual Capítulo 1 DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Capítulo 2 PRINCIPIOS GENERALES Artículo 5 La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico. El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes EI médico jamás perjudicará intencionadamente al paciente El médico no puede negar la asistencia por temor a que la enfermedad o las circunstancias del paciente le supongan un riesgo personal Artículo 6 El médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, salvo que fuese obligado/a por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Artículo 7 Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, capacitado, orientado a la curación de una enfermedad. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como la preservación y promoción de la salud, por medios directos e indirectos. Capítulo 3 RELACIONES DEL MEDICO CON SUS PACIENTES Artículo 8 La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Artículo 9 En el ejercicio de su profesión el médico actuará con corrección y delicadeza, respetando la intimidad de su paciente. Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador Artículo 10 Un elemento esencial de la información es dar a conocer al paciente o a sus allegados la identidad del médico responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste asistencia Artículo 11 El médico sólo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Artículo 12 El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar Artículo 13 Cuando el médico trate pacientes incapaces de comprender la información o dar un consentimiento, se deberá informar al representante legal Artículo 14 En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 16 años, el médico tiene obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Artículo 15 La información debe transmitirse directamente al paciente, a las personas por él designadas o a su representante legal. Artículo 16 El consentimiento se expresa habitualmente de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica Artículo 17 El médico deberá asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada. Artículo 18 El lugar donde se preste la asistencia sanitaria deberá ser acorde con la dignidad y el respeto que merece el paciente y contará con los medios adecuados para los fines que ha de cumplir. Artículo 18 El lugar donde se preste la asistencia sanitaria deberá ser acorde con la dignidad y el respeto que merece el paciente y contará con los medios adecuados para los fines que ha de cumplir. Artículo 20 Cuando proceda o el paciente lo solicita, es deber del médico proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal. Artículo 19 La historia clínica se redacta y conserva para la asistencia del paciente. Las historias clínicas se pondrán a disposición de los pacientes que lo soliciten para que éstos puedan aportarlas al médico al que encomienden su continuidad asistencial. El acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos solo se permitirá a personas con vinculación familiar o de hecho con el paciente.