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Mapas Conceptuales de NOMs Oficiales Mexicanas: Enfermería Comunitaria y Hospitalaria, Esquemas y mapas conceptuales de Enfermería comunitaria

Mapas conceptuales de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) NOM-004-SSA3-2012 y NOM-005-SSA2-1993, relacionadas con la elaboración, uso y manejo del expediente clínico, así como los servicios de planificación familiar. La información detalla criterios obligatorios, autoridades competentes, requisitos para la organización de servicios y disposiciones generales y técnicas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 11/10/2021

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Universidad Nacional Autónoma De México
Facultad De Estudios Superiores Iztacala
Licenciatura En Enfermería
Módulo De Enfermería Comunitaria Y Hospitalaria
Mapas Conceptuales De NORMAS oficiales Mexicanas (NOM)
Alumna: Cuellar González Andrea
Profesora: Rosales Casas Verónica Miriam
Grupo: 1351
Fecha de entrega: 05 de octubre del 2021
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¡Descarga Mapas Conceptuales de NOMs Oficiales Mexicanas: Enfermería Comunitaria y Hospitalaria y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Enfermería comunitaria solo en Docsity!

Universidad Nacional Autónoma De México

Facultad De Estudios Superiores Iztacala

Licenciatura En Enfermería

Módulo De Enfermería Comunitaria Y Hospitalaria

Mapas Conceptuales De NORMAS oficiales Mexicanas (NOM)

Alumna : Cuellar González Andrea

Profesora : Rosales Casas Verónica Miriam

Grupo : 1351

Fecha de entrega : 05 de octubre del 2021

NOM- 004 - SSA3- 2012

Criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico. Establece Es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios. Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece; En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario; Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y Los demás que señalen las disposiciones sanitarias. Autoridades Competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. Personas físicas o morales representante legal. Solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito. Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico. Propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. La información del expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento. Son Debe tener Los cuales son: Donde Donde Podrán

NOM- 006 - SSA2- 2013 Obligatoria en todo el territorio nacional en los que se realicen actividades para la prevención y detección de la tuberculosis. De la participación de la comunidad o voluntarios para la promoción de apoyos Promoción Detección oportuna y tratamiento supervisado y efectivo que garantice la curación de la enfermedad. Establece y uniforma los criterios, procedimientos y lineamientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y atención integral de la tuberculosis. Debe realizarse por parte del personal de salud de sector público, social o privado Con agrupaciones de profesionales en los campos de la salud y de la comunicación, para que se vinculen y participen en la tarea de información Enfermedad infecciosa, causada por el complejo Mycobacterium tuberculosis se adquiere por vía aérea. Hacer búsqueda de casos se debe realizar entre consultantes sintomáticos respiratorios, sin importar el motivo de la demanda de consulta, entre los contactos de un caso de tuberculosis, así como, por búsqueda activa en grupos vulnerables o de alto riesgo Se administrará a los 6 meses a los contactos menores de 5 años en los que se haya detectado tuberculosis Se lleva a cabo mediante bacteriología o pruebas moleculares o mediante cultivo de fragmento de tejidos El medicamento se prescribe por el personal médico. Tratamiento Su confirmación Se deberá Vacuna La cual es Donde

Bibliografía:

De Salud. QDEUM-S. NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM 005 - SSA2-1993, De los Servicios de

PPlanificación Familiar

[Internet]. Org.mx. [citado el 2 de octubre de 2021]. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/VIH/Leyes%20y%20normas%20y%20reglam

entos/Norma%20Oficial%20Mexicana/NOM- 005 - SSA2-

1993%20Planificación%C3%B3n%20Familiar.pdf

De Salud. QDEUM-S. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM006-SSA2-2013, PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LA TUBERCULOSIS [Internet]. Org.mx. [citado el 2 de octubre de 2021]. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR20170331-NOR39.pdf

DOF - Diario Oficial de la Federación [Internet]. Gob.mx. [citado el 2 de octubre de 2021]. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=