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los mapas son ara experimentar todo lo sucedido
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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EUSEBIA CABA de GONZALES, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 955933 C.B.B., boliviano, con domicilio en la zona de Chamoco Chico, Mzo. 10, No. 15025 de la ciudad de El Alto, mayor de edad y hábil por derecho, ilegalmente perseguido ilegalmente perseguido, ante las consideraciones de, ante las consideraciones de su autoridad me prese su autoridad me presento expongo y pido: nto expongo y pido: I. AUTORIDAD ACCIONADA. Dr. Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Sentencia y Partido de la ciudad de El Alto, con domicilio en la Ceja El Alto, Plaza de la Luna. Plaza de la Luna. Edf. Tribunal de Justicia El Alto.. Tribunal de Justicia El Alto. II. (RELACIÓN Y ANTECEDENTES DE LOS HECHOS). Cursa en el Juzgado Tercero de Sentencia de El Alto, un proceso promovido a querella y acusación particular del Sr. Raymundo Castañeta Márquez, contra José Luis Paredes Muñoz y Eduardo León Arancibia, por supuestos delitos de "Despojo Violento y Perturbación de Posesión", de fecha 28 de julio de 2004, donde el querellante ha acreditado en el expediente a fs. 1 Vlta, como mi domicilio real el que se encontraría ubicado en el Edificio Radio San Gabriel, zona Amig Chaco de la ciudad de El Alto (Plaza redonda Cuerpo de Cristo en la Av. Bolivia), habiendo el Sr. Juez admitido la demanda por Resolución No. 153 "A "/2004, de 2 de agosto de 2004, y conforme a procedimiento que por Secretaría dispóngase las notificaciones a la parte querellante con el presente auto y a la parte acusada con el memorial de querella, la acusación y querella, la acusación y el presente auto conforme el presente auto conforme a lo previsto por el Art. a lo previsto por el Art.163 del Código de 163 del Código de Procedimiento Penal (sic). Procedimiento Penal (sic). A partir de ese momento supuestamente se pretendía notificarme con dichos documentos legales los cuales no fueron practicados debido a que el querellante hizo incurrir en error tanto al Sr. Juez como a los funcionarios quienes pese a que busquen en el lugar señalado, jamás podrán cumplir dicha actuación procesal debido a que mi persona no reside ni tiene su principal actividad en la Radio San Gabriel de la zona Amig Chaco, ello queda corroborado por la representación cursante
a Fs. 14 de obrados del expediente señalado, donde el Sr. Carlos Sacca Balboa, Oficial de Notificaciones, representa en sentido de que fue apercibido de que en la Radio San Gabriel mi persona no trabajaba y que debería dirigirse a las dependencias del ex Hospital 20 de Octubre de Ciudad Satélite, hecho este que como podrá advertir no fue creído ni fue creído ni siquiera por el siquiera por el Sr. Juez.. Juez. A Fs. 15, del expediente adjunto, se acredita Acta de Audiencia de Conciliación donde el Sr. Juez, en virtud a la represent representación del escribano, dispone la ación del escribano, dispone la suspensión de la au suspensión de la audiencia señalando nuevo día y ho diencia señalando nuevo día y hora pura el día miércoles 18 de agosto de 2004 a Hrs. 15:15, Pm, disponiendo una nueva notificación a la parle acusada en su domicilio señalado, empero la diligencia no fue practicada ya que las copias que deberían entregarse siguen arrimadas al cuaderno, y es así que a Fs. 26, el asistente en suplencia de la Central de Notificaciones El Alto, Hernán Alacias Velasco, informa que no se cumplió la notificación por no estar dentro las 24 horas, por lo que por Acta de Audiencia de Conciliación de 18 de agosto e 2004, cursante a agosto e 2004, cursante a Fs. 27, el Sr. Juez suspe Fs. 27, el Sr. Juez suspenda la audiencia por no ha nda la audiencia por no haberse notificado debidamente a los acusados verse notificado debidamente a los acusados y dispone nuevo señalamiento para el día miércoles 25 de agosto del año en curso a Hrs. 15:00, reiterando se notifique a los acusados en el domicilio señalado. A Fs. 28, A Fs. 28, cursa informe del Sr. Secretario Ahogado, cursa informe del Sr. Secretario Ahogado, quien ext quien extraña la conducta de raña la conducta de los notificador los noliticador.es y además .es y además deja clara su deja clara su duda respecto al informe emitido por el notificador, lo que demuestra que ya se advertia serias cuanto muchas Jallas que por negligencia evidente incurrían los que por negligencia evidente incurrían los funciona funcionarios responsables. rios responsables. A Fs. 29, cursan supuestas diligencias realizadas a mi persona como al del Dr. José Luis Paredes, donde en la parte que nos toca observar se acredita que se me habría notificado mediante cedulón en la Zona plaza Calama y no como el querellante señala en su acusación par cular en la Radio San Gabriel de la zona Amig Chaco. A, Fs 31 Vlta. Cursa nueva diligencia no con la primera Resolución de Admisión de la Querella, ni con la misma querella ni acusación particular sino "con el memorial de agosto de 2004" y decido de 27 de agostado 2004 (textual). Esta última actuación, FUE ANULADA, ya que por Acta de Audiencia de Conciliación cursante a Fs. 32 de obrados, el Sr, Juez dice Juez dice textualmente:
Pero la seguidilla de actos ilegales prosiguen ya que sin razón alguna se vienen dejando cedulones a todas las oficinas públicas que se le ocurre al Sr. Notificador, puesto que como usted puede advertir, por memorial de Fs. 39, el Sr. Guillermo Ramos devuelve dos cedulones al Juzgado, que habrían sido dejados en sus oficinas de Bienes Inmuebles Municipales donde este funcionario trabaja, ubicados en la Sub Prefectura de El Alto, lo cual acredita serias faltas de la Central de Notificaciones para con su labor Central de Notificaciones para con su labor encomenda encomendada. A Fs. 43 de obrados, cursa otras malic da. A Fs. 43 de obrados, cursa otras maliciosas diligencias dejadas iosas diligencias dejadas nuevamente en las oficinas de la Sub Prefectura de El Alto, en la misma oficina de Bienes Inmuebles Municipales y no como está sentada la notificación que fueron a la zona Caluma ya que el funcionario Guillermo Ramos, trabaja en esas dependencias y seguramente porque les es más cómodo llegar a la prefectura que está ubicada en la misma Ceja El Alto, dejan estos cedulones, y lo que es peor, este funcionario no es procurador es asistente de la Dra. Daniela Valdivieso a quien lo sorprenden y le quien lo sorprenden y le hacen ju mar. hacen ju mar. Lo que resulta también grave Sra. Presidenta es que el no ficador rebasa todo límite de tolerancia ya que al igual que la no ficación de Fs. 43, a Fs. 44, con otras actuaciones diferentes a la primera pero con el mismo texto sentado en el formulario el no ficador muy suelto de cuerpo dice y afirma "Dejado a su procurador puesto que se negó afirmar... ", como es posible que se cometa semejante aberración ya que en ningún momento se intentó siquiera no ficarme y menos yo me negué a firmar diligencia alguna, y más aún el Sr. Guillermo Ramos no es mi procurador es un funcionario de Bienes Municipales asistente de la Dra. Daniela Baldivieso. Y siguen las calamidades.., A Fs. 46 de obrados el Oficial de No ficaciones Sr. Henry J. Muñoz Velante por informe de fecha 28 de sep embre 2004, nuevamente señala que " ...se no ficó a las personas que responden a los nombres de Sr. José Luis Paredes Muñoz y al Sr. Eduardo León Arancibia, en el domicilio que señalaron como real ubicado en la IGLESIA PRINCIPAL DE LA ZONA CALAMA DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DONDE SE ENCUENTRAN LAS OFICINAS DEL EJECUTIVO MUNICIP MUNICIPAL Y POR AL Y POR CONSIGUIENTE EL SR. ALCALDE Y CONSIGUIENTE EL SR. ALCALDE Y SU REPRESENTANTE LEGA SU REPRESENTANTE LEGAL. " No entendemos de donde se ha sacado el Sr. No ficador que nosotros o por lo menos yo habría señalado como domicilio real la zona de Caluma que el dice, eso es falso y me remito al expediente ya que jamás dije o escribí semejante cosa, además que producto de la quema del edificio de la Alcaldía de El Alto, las oficinas se encuentran lamentablemente por varias zonas y lugares y nadie puede presumir alegremente que si el alcalde se encuentra en un si o de trabajo si o de trabajo su supuesto representant su supuesto representante legal debe e legal debe también estar ahí. también estar ahí. Producto de semejantes hechos atentatorios, mi persona enter ona
enterado que se me ado que se me querí procesar sin derecho a defender querí procesar sin derecho a defenderme, conforme cursa a Fs, 41 a 42, presenta incidente de nulidad, toda vez que no nulidad, toda vez que no se cumplió con el Art. se cumplió con el Art. 163, de la 163, de la Ley 1970 y Ley 1970 y que se ha vulnerado todo principio procesal solicitando a! Sr, Juez pueda corregir estos hechos y reponer obrados hasta