



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
un conjunto de tarea s maostrar por el alumnado
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Luis ha finalizado el mismo Ciclo Formativo que el que tú estás estudiando ahora. Indica si tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos. Basándote en la LPRL, debes razonar tu respuesta. Sí Luis después de terminar el Ciclo Formativo decide crear una empresa, será necesario realizar esta evaluación de riesgos. Todo empresario tiene la obligación de realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales para evitar así riesgos en sus empleados, y a raíz de esta debería planíficar la evaluación inicial de riesgos. Dicha evaluación constará de diversas etapas, la primera sería analizar el riesgo mediante la identificación y su posterior estimación del peligro y sus consecuencias. Por último, se valorará el riesgo para determinar su magnitud y su tolerabilidad.
Al no existir figura de empresario, la organización de prevención podría ser asumida por un centro de titularidad pública. Si adaptamos la LPRL en centros de públicos, tendríamos estas opciones: Designar a trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, que podrían completar al Servicio de Prevención en un ámbito determinado. Cuando se opte por la designación de empleados públicos para la realización de actividades de prevención, ésta deberá ser consultada con los órganos de representación del personal. Dicha opción sería viable en el caso de carecer de empresario.!
Al tener la empresa 55 empleados deben tener dos delegados, al estar en el rango de 50- 100 empleados, el Comité estará formado por los delegados y delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario o empresaria y/o sus representantes en número igual al de los delegados de Prevención, de la otra. En alguna ocasión, puede producirse la necesidad de que también intervengan trabajadores o trabajadoras de la empresa en dicho comité. En este caso, lo harán en las mismas condiciones que los delegados y las delegadas sindicales: con voz, pero sin voto ACTIVIDAD 4. Durante una visita a la empresa, la Inspección de Trabajo ha comprobado que la empresa no ha realizado la evaluación de riesgos del puesto de operaria en instalaciones que está ocupado por una mujer embarazada de 6 meses. ¿Podría constituir esta circunstancia una infracción administrativa? Si es así indica si se tratara de una infracción leve, grave o muy grave y el importe de la sanción aplicable. Según el punto 4 del artículo 11: Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. Esto sería una infracción leve que tienen las siguientes cuantías: Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros. Al no subsanar los riesgos encontrados en la primera inspección, nos encontraríamos con una reincidencia (artículo 41): Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el punto anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el punto anterior para cada clase de infracción. ACTIVIDAD 5.