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Introducción a la Normativa Tributaria: Obligaciones y Administración, Diapositivas de Economía

Este documento proporciona una introducción concisa a la normativa tributaria, abordando las obligaciones tributarias, la administración tributaria y los derechos y deberes de los contribuyentes. Se explican conceptos clave como el nacimiento y la extinción de la obligación tributaria, así como las facultades de la administración tributaria en la recaudación y fiscalización de tributos. Además, se detallan los componentes de la deuda tributaria y los procedimientos de prescripción, ofreciendo una visión general útil para estudiantes y profesionales del área contable y legal. El documento incluye una actividad de evaluación para aplicar los conocimientos adquiridos.

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 06/09/2025

arianna-i
arianna-i 🇦🇷

3 documentos

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Contabilidad
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¡Descarga Introducción a la Normativa Tributaria: Obligaciones y Administración y más Diapositivas en PDF de Economía solo en Docsity!

Contabilidad

Normatividad tributaria 1

Subindicador N° 2:

Reconoce la Obligación Tributaria y las

facultades de la Administración Tributaria,

según la normativa vigente.

Tema: La Obligación Tributaria, La Administración Tributaria

  • Disposiciones generales
  • Deudor Tributario
  • Transmisión y extinción de la Obligación Tributaria - Prescripción
  • Órganos, facultades y obligaciones de la administración tributaria

La Obligación tributaria

Concepto de la obligación tributaria:

  • Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Nacimiento de la obligación tributaria:
  • La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Exigibilidad de la obligación tributaria:
  • Deudor Tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
  • Acreedor Tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

Disposiciones generales

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. Concurrencia de Acreedores Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias. Agentes de Retención o Percepción Pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

Deudor Tributario

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES

Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal,
sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia
en un lugar mayor a seis meses.
b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Deudor Tributario

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal se presume como tal,
sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.

Componentes de la Deuda Tributaria

La Administración Tributaria exigirá el pago de la
deuda tributaria que está constituida por el tributo,
las multas y los intereses.
Los interés comprenden:
  • El interés moratorio por el pago extemporáneo
del tributo.
  • El interés moratorio aplicable a las multas.
  • El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento.

La Deuda Tributaria y el Pago

OBLIGADOS AL PAGO
  • El pago de la deuda tributaria será efectuado por los
deudores tributarios y/o, sus representantes.
  • Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición
motivada del deudor tributario.
IMPUTACIÓN DEL PAGO
  • Los pagos se imputarán en primer lugar al interés
moratorio y luego al tributo o multa.
  • El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el
período por el cual realiza el pago.
  • Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación,
el pago se imputará a la deuda tributaria de menor
monto y así sucesivamente.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Pago Compensación Condonación Consolidación Cobranza dudosa Recuperación onerosa

Transmisión y

extinción de la

Obligación

Tributaria

PAGO Sunat a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros. COMPENSACIÓN La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos. CONDONACIÓN La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. CONSOLIDACIÓN La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma. RECUPERACIÓN ONEROSA Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar. COBRANZA DUDOSA Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago.

Transmisión y extinción de la

Obligación Tributaria

Prescripción

El término prescriptorio se computará:
  1. Desde el 1 ° de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  2. Desde el 1 ° de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
  3. Desde el 1 ° de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
  4. Desde el 1 ° de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
  5. Desde el 1 ° de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
  6. Desde el 1 ° de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
  7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.

Prescripción

El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a. Por la presentación de una solicitud de devolución. b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria. d. Por el pago parcial de la deuda. e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

Prescripción

El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pago. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Prescripción

El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones. b) Por la presentación de una solicitud de devolución. c) Por el reconocimiento expreso de la infracción. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.