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MATERIAL EN GENERAL DE OPOSICIÓN, Apuntes de Derecho

MATERIA BASICA PARA PREPARACIÓN OPOSICIÓN DEL ESTADO

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/02/2023

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SERVICIO CANARIO DE LA SALUD 2018
Actualizado Agosto 2018
ANEXO AL TEMA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA OBJETO DEL
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE.
Artículo 25.
1.El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de
carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan
fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus
actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 26.
1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es
admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales
disposiciones no son conformes a Derecho.
2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso
que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación
con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 27.
1. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme
estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá
plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo
contra la disposición, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.
2. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado
en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo
contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.
3. Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier
disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado
en la ilegalidad de aquella norma.
Artículo 28.
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean
reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos
por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Artículo 29.
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SERVICIO CANARIO DE LA SALUD 2018

Actualizado Agosto 2018 ANEXO AL TEMA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE. Artículo 25. 1.El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

  1. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley. Artículo 26.
  2. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
  3. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior. Artículo 27.
  4. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.
  5. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.
  6. Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma. Artículo 28. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Artículo 29.

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD 2018

Actualizado Agosto 2018

  1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
  2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78. Artículo 30. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.