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Orientación Universidad
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Reglamento de la Oficina de Internacionalidad de la Universidad Privada del Norte, Diapositivas de Didáctica General

Material informativo de la UPN

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 26/09/2023

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REGLAMENTO DE LA OFICINA DE
INTERNACIONALIDAD
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¡Descarga Reglamento de la Oficina de Internacionalidad de la Universidad Privada del Norte y más Diapositivas en PDF de Didáctica General solo en Docsity!

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE

INTERNACIONALIDAD

ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN
  • TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
    • CAPÍTULO I: DEFINICIONES
    • CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
  • TITULO II: DE LOS PROGRAMAS DE INTERNACIONALIDAD EN EL AULA
  • TITULO III: DE LOS PROGRAMAS DE INTERNACIONALIDAD TRADICIONAL
    • CAPÍTULO I: TIPOS DE PROGRAMAS DE INTERNACIONALIDAD TRADICIONAL
    • CAPITULO II: DE LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN
    • CAPITULO III: DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CASOS DE VACANTES LIMITADAS
    • CAPITULO IV: DE LOS COSTOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL
    • CAPITULO V: DEL PERIODO DE INSCRIPCIÓN
    • CAPITULO VI: DE LA SELECCIÓN DE CURSOS
    • CAPITULO VII: DE LA CONVALIDACIÓN DE CURSOS
    • EXTRANJERO CAPITULO VIII: DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CASOS DE BECAS EN EL
  • TITULO IV: DE LOS PROGRAMAS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS
    • CAPITULO I: TIPOS DE PROGRAMAS DE INTERNACIONALIDAD TRADICIONAL
    • CAPITULO II: DE LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN
    • CAPITULO II: DE LOS COSTOS DEL PROGRAMA
    • CAPITULO III: DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
    • CAPITULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN
    • CAPITULO V: DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CURSOS
  • TÍTULO FINAL: DISPOSICIONES FINALES

CÓDIGO DE DOCUMENTO RG-COD2-P09- (^0002) NÚMERO VERSIÓN 04 PÁGINA Página 4 de 19

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DEFINICIONES

Art. 1° Se tiene las siguientes definiciones: a) Comunidad UPN: Referido a los estudiantes de Pregrado, egresados, docentes y administrativos. b) Convenio: Acuerdo específico entre la UPN y una institución extranjera que establece los requisitos y condiciones con las que se desarrollan todos los programas internacionales. c) Estudiante In: Categoría para denominar a un estudiante de una universidad extranjera, el cual participa en un programa académico en UPN d) Estudiante Out: Categoría para denominar un estudiante UPN que participa en un programa internacional en el extranjero. e) Institución Extranjera: Institución Educativa en el extranjero con la cual se desarrolla un programa internacional de acuerdo con el convenio vigente. f) Movilidad/ Internacionalidad Tradicional: Programas presenciales en instituciones del extranjero con los servicios de intercambio, doble titulación, semanas académicas, programas de inmersión y programas para egresado. g) No movilidad/ Internacionalidad en el Aula: Programas virtuales con instituciones del extranjero con los servicios de clase espejo, eventos y Cursos Internacionales que permiten la internacionalidad en campus. CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 2° De los deberes del Estudiante a) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normas de la Universidad aplicables durante la participación de los programas de la Oficina Internacionalidad. b) Presentar la documentación necesaria para participar de un programa internacional durante la postulación o participación. c) Observar un comportamiento respetuoso, ético y moral durante su permanencia en las instituciones de destino, así como en las diversas actividades que la Oficina de Internacionalidad organice. d) Mantenerse al día en los compromisos económicos con la Universidad según el cronograma establecido y cancelar oportunamente los derechos u otros conceptos administrativos según corresponda.

CÓDIGO DE DOCUMENTO RG-COD2-P09- (^0002) NÚMERO VERSIÓN 04 PÁGINA Página 5 de 19 e) En caso de participar en un programa internacional tradicional, el estudiante debe tener pleno conocimiento que todas las actividades académicas y administrativas quedan sujetas a la reglamentación de la institución de destino, mientras se encuentre realizando estudios en esa institución; así como también a su regreso se aplicará lo correspondiente de acuerdo con la reglamentación de disciplina u otra normativa vigente de UPN en caso el estudiante haya incurrido en una falta durante su periodo en el extranjero. Art. 3° De los derechos del Estudiante a) Recibir información clara y oportuna, con relación a los programas internacionales cuando se solicite. b) Recibir un trato justo, respetuoso y sin ninguna discriminación por diferencias de cualquier índole durante la postulación o participación de los programas internacionales. TITULO II: DE LOS PROGRAMAS DE INTERNACIONALIDAD EN EL AULA Art. 4° Como parte de la formación integral que ofrece UPN, los estudiantes de Pregrado puedan acceder a los siguientes programas internacionales en Campus: a) Clase espejo: Actividad de interaprendizaje donde docentes, de países de diferente origen, y que dictan un curso equivalente, se comunican a través de los diferentes medios de comunicación digitales para el desarrollo de una actividad académica en común. Esta actividad implica compartir sílabos y definir un trabajo o actividad que involucre grupos mixtos de ambas instituciones; además, debe considerarse el intercambio de información de cada país como actividad complementaria. Los cursos no requieren tener el mismo nombre o silabo, pero sí un tema en común que sea la base de la actividad a desarrollar. b) Programa de cursos Internacionales: Docentes invitados realizan el dictado de un curso completo en una o dos semanas intensivas de clases a estudiantes de un curso que forma parte de la estructura curricular de una o más carreras de la UPN. El curso es llevado bajo el cumplimiento de los requisitos que la UPN establezca. En caso de que el curso sea desaprobado, se genera repitencia, y por tanto se debe cancelar el monto adicional a la pensión de enseñanza que para tales efectos establezca la Universidad en el siguiente periodo académico donde se lleve dicho curso, de acuerdo con el Reglamento de Estudios de Pregrado.

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CAPITULO II: DE LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN

Art. 6° Requisitos y Condiciones Generales para los programas de movilidad: a) Ser mayor de edad. b) No registrar deudas con la Universidad al momento de la postulación en las áreas de Facturación, Crédito y Cobranzas, Centros de Información, Gestión Documental. c) No tener sanción impuesta al momento de la postulación. En caso el estudiante esté con proceso disciplinario en curso, de acuerdo con el resultado se puede suspender el proceso de postulación al programa correspondiente. d) Completar y presentar los formatos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad. Art. 7° Intercambio Académico a) Estar matriculado en un mínimo de 12 créditos en el ciclo académico regular al momento de la postulación. b) Tener promedio mínimo de 13 en el ciclo académico regular inmediato anterior al proceso de postulación. c) Contar como mínimo con 80 créditos académicos aprobados o con 60 si pertenece al tercio superior al iniciar el proceso de postulación y presentar la copia de la constancia de tercio superior o quinto superior según corresponda. Para los estudiantes que por su tipo de ingreso se les permitió convalidar cursos de estudios previos, se toma en cuenta los créditos convalidados más los aprobados en UPN para cumplir con el creditaje (créditos computables). d) Realizar los pagos de matrícula y cuota inicial, de acuerdo con lo que el convenio establezca dentro de las fechas indicadas por la Oficina de Internacionalidad. Caso contrario, se procede a anular su matrícula en la institución extranjera según su procedimiento vigente. e) No llevar un curso con tercera matrícula debido al riesgo académico que implica. Art. 8° Doble Titulación a) Tener aprobados y/o convalidados como mínimo el 80% de créditos académicos computables del total que establece el plan de estudios para cada carrera al momento de realizar el viaje. b) Tener aprobados y/o convalidados como mínimo el 70% de créditos académicos del total que establece el plan de estudios, para los casos de estudiantes que

CÓDIGO DE DOCUMENTO RG-COD2-P09- (^0002) NÚMERO VERSIÓN 04 PÁGINA Página 8 de 19 cambian del programa de Intercambio Académico Out al programa de Doble Titulación. c) Tener promedio mínimo de 13 en el ciclo académico regular inmediato anterior al proceso de postulación. Para los estudiantes que previa a la postulación realizaron su ciclo académico en el extranjero bajo la modalidad del programa de Intercambio académico out, se considera el promedio del ciclo inmediato anterior cursado en UPN. d) Ser estudiante vigente de Pregrado, estar matriculado en el ciclo académico regular en curso al momento de la postulación o estar cursando un programa de Intercambio académico out. Para los egresados, la postulación está sujeta a la evaluación y disposición que establezca UPN y la Institución Extranjera según corresponda. e) Realizar los pagos de matrícula y cuota inicial, de acuerdo con lo que el convenio establezca dentro de las fechas indicadas por la Oficina de Internacionalidad. Caso contrario, se procede a anular su matrícula en la institución extranjera según su procedimiento vigente. f) No llevar un curso con tercera matrícula debido al riesgo académico que implica. Art. 9° Viajes Académic o s Internacionales a) Los que correspondan de acuerdo con el convenio específico con la institución extranjera. b) Otros requisitos específicos que la institución extranjera exija para la semana académica correspondiente. Art. 10° Postgrado a) Grado académico de bachiller o título profesional según los requerimientos del programa. b) Completar y presentar los formatos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad. c) Los que correspondan de acuerdo con el convenio específico con la institución. Art. 11° Programa de Idiomas en el Extranjero: Los que correspondan de acuerdo con el convenio específico con la institución extranjera.

CÓDIGO DE DOCUMENTO RG-COD2-P09- (^0002) NÚMERO VERSIÓN 04 PÁGINA Página 10 de 19 a la misma. En este periodo se presenta información al público objetivo a través de los medios establecidos por la Universidad. La inscripción se debe realizar en coordinación con la Oficina de Internacionalidad cumpliendo con los pagos de: a) El derecho de inscripción a intercambio internacional. b) Los pagos que el programa indique para poder participar. Art. 17° Para los demás programas de Internacionalidad tradicional, la inscripción es de acuerdo con las condiciones establecidas por la UPN o la institución extranjera. CAPITULO VI: DE LA SELECCIÓN DE CURSOS Art. 18° Intercambio Académico a) Los estudiantes deben seleccionar los cursos a llevar en la institución extranjera, antes de su participación en el programa internacional y previamente deben ser revisados y aprobados por su responsable de Carrera en estricta concordancia con las exigencias de acreditación de cada Carrera. b) Si estando en el extranjero el estudiante decide matricularse en curso(s) distinto(s) a lo(s) aprobado(s) por el responsable de Carrera, queda bajo su responsabilidad gestionar la nueva Ficha de Pre-Convalidación, para que pueda evaluarse si procede o no la convalidación del curso a su regreso, en estricta concordancia con las exigencias de acreditación de cada Carrera. c) Si durante la postulación o la participación del programa ocurre un cambio en el plan de estudios, el estudiante coordina los cambios en la ficha con el Responsable de Carrera. d) Los estudiantes pueden solicitar el contenido de los cursos de la universidad extranjera a la Oficina de Internacionalidad. Art. 19° Doble Titulación a) Los estudiantes deben seleccionar los cursos a llevar en la institución extranjera, antes de su participación en el programa internacional. b) En caso de estudiantes activos, los cursos seleccionados deben ser revisados y aprobados por su responsable de Carrera, en estricta concordancia con las exigencias de acreditación de cada Carrera. Para los casos de egresados no se registran cursos para la convalidación. c) Si estando en el extranjero el estudiante decide matricularse en un curso distinto a los aprobados por el responsable de Carrera, queda bajo su responsabilidad gestionar la nueva Ficha de Pre-Convalidación, para que pueda evaluarse si

CÓDIGO DE DOCUMENTO RG-COD2-P09- (^0002) NÚMERO VERSIÓN 04 PÁGINA Página 11 de 19 procede o no la convalidación del curso a su regreso, en estricta concordancia con las exigencias de acreditación de cada Carrera. d) Si durante la postulación o la participación del programa ocurre un cambio en el plan de estudios, el estudiante coordina los cambios en la ficha con el Responsable de Carrera. Los estudiantes pueden solicitar el contenido de los cursos de la universidad extranjera a la Oficina de Internacionalidad. CAPITULO VII: DE LA CONVALIDACIÓN DE CURSOS Art. 20° El proceso de convalidación se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad, en estricta concordancia con las exigencias de acreditación de cada Carrera. La Oficina de Internacionalidad es responsable de la gestión. Art. 21° En caso el consolidado de notas no haya sido entregado para la matricula regular del estudiante en su siguiente ciclo académico, el responsable de carrera aplica las autorizaciones en el sistema académico para llevar los cursos de acuerdo con el plan de estudios correspondientes. Esta acción se puede realizar por única vez. Art. 22° Las notas de los cursos convalidados se colocan de acuerdo con el sistema de notas equivalentes que se establecen en UPN. La nota no tiene impacto en la historia académica ni en el promedio ponderado histórico del estudiante. Art. 23° El estudiante debe cumplir con otras condiciones de la convalidación que se indiquen en el Reglamento de Estudios de Pregrado según aplique, en estricta concordancia con las exigencias de acreditación de cada Carrera. CAPITULO VIII: DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CASOS DE BECAS EN EL EXTRANJERO Art. 24° En el caso de las becas al extranjero, la preselección por parte de la Oficina de Internacionalidad se realiza contando con los siguientes requisitos: a) Tener mínimo quince (15) de promedio ponderado histórico. b) Cumplir con los requisitos para postulación a un programa internacional establecidos por UPN y lo que se indica en la convocatoria de la institución extranjera.

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  • Consolidado de notas, de acuerdo con los procesos de Intercambio Académico Inbound vigentes.
  • Plan de estudios del estudiante.
  • Copia del pasaporte
  • Carta de presentación de la institución extranjera.
  • Copia del Seguro Internacional por el periodo de estudios hasta su culminación (puede ser presentado días previo a realizar el viaje)
  • 1 fotografía tamaño carné
  • Cualquier otro documento indicado por la Oficina de Internacionalidad. d) Visa de estudiante: La gestión de Visa para los estudiantes in, es realizada por la Oficina Internacional, de acuerdo con lo establecido por normativa legal peruana y según corresponda. e) Cumplir con las normas de la Institución Extranjera para el Intercambio Académico. f) El estudiante tiene pleno conocimiento que todas las actividades académicas y administrativas quedan sujetas a la reglamentación de UPN mientras se encuentre realizando estudios. Art. 28° Requisitos para el Programa de Doble Titulación a) Ser mayor de edad b) Cumplir todos los requisitos del proceso establecido por UPN. c) Completar la solicitud que proporcione la Oficina de Internacionalidad. d) Enviar digitalizado:
  • Consolidado de notas, de acuerdo con los procesos de Intercambio Académico Inbound vigentes.
  • Plan de estudios del estudiante.
  • Copia del pasaporte
  • Carta de presentación de la institución extranjera.
  • Copia del Seguro Internacional por el periodo de estudios hasta su culminación (puede ser presentado días previo a realizar el viaje)
  • 1 fotografía tamaño carné
  • Cualquier otro documento indicado por la Oficina de Internacionalidad. e) Tener promedio mínimo de 13 (o su equivalente en UPN de acuerdo con las escalas establecidas), en el semestre académico anterior a la postulación. f) Visa de estudiante: La gestión de Visa para los estudiantes in, es realizada por la Oficina Internacional, de acuerdo con lo establecido por normativa legal peruana y según corresponda.

CÓDIGO DE DOCUMENTO RG-COD2-P09- (^0002) NÚMERO VERSIÓN 04 PÁGINA Página 14 de 19 g) Con el envío de la información del postulante por parte de la Oficina Internacional de la institución extranjera, se entiende que el postulante ha realizado todos los trámites documentarios exigidos para este proceso. Art. 29° Requisitos para el Programa de Postgrado a) Grado de bachiller o título profesional según los requerimientos del programa con apostillado de la Haya y debidamente registrados en la SUNEDU. b) Completar la solicitud que proporcione la Oficina de Internacionalidad. c) Enviar digitalizado:

  • Certificado de notas emitido por la institución extranjera
  • Copia del pasaporte
  • Carta de presentación de la institución extranjera
  • Grado de bachiller o título profesional.
  • Cualquier otro documento indicado por la Oficina de Internacionalidad. d) Visa de estudiante: La gestión de Visa para los estudiantes in, es realizada por la Oficina Internacional, de acuerdo con lo establecido por normativa legal peruana y según corresponda. e) Copia del Seguro Internacional por el periodo de estudios hasta su culminación (puede ser presentado días previo a realizar el viaje) f) Adicionalmente se aplican los requisitos que los Procesos y el Reglamento de Estudios de la Escuela de Postgrado soliciten. Art. 30° Requisitos para los Programa Académico Internacional (PAI): Los requisitos para la postulación de los estudiantes extranjeros son de acuerdo con los requerimientos del programa. CAPITULO II: DE LOS COSTOS DEL PROGRAMA Art. 31° Programa Intercambio Académico y Doble Titulación El costo del programa de Intercambio y Doble Titulación es de acuerdo con el convenio específico entre la UPN y la Institución Extranjera. Art. 32° Programa de Postgrado y Programa Académico Internacional (PAI): Los costos y las condiciones de pago de los programas de Postgrado y programas Especiales son indicados por UPN.

CÓDIGO DE DOCUMENTO RG-COD2-P09- (^0002) NÚMERO VERSIÓN 04 PÁGINA Página 16 de 19 Art. 38° Programa de Doble Titulación Los estudiantes de Doble Titulación deben llevar los cursos consignados para completar el plan de estudios de la UPN de cada carrera o sus equivalencias, lo cual le permite cumplir uno de los requisitos para el inicio de la obtención del grado académico o título profesional de acuerdo con la reglamentación vigente. TÍTULO FINAL: DISPOSICIONES FINALES Art. 39° El estudiante out y estudiante in son los únicos responsables y se comprometen a cumplir con todos los requisitos exigidos por los programas como realizar el seguimiento de la visa correspondiente, contratar el seguro internacional con vigencia durante todo el periodo del programa elegido, asumir por su cuenta y riesgo los costos de transporte, alojamiento y alimentación durante su estadía en los programas, además de pagar puntualmente la matrícula o demás conceptos y estar sujeto a las disposiciones de disciplina u otra reglamentación establecidas exigidos por UPN y por las instituciones del extranjero. Art. 40° La participación del estudiante out y estudiante in en el programa se debe a una decisión personal y libre. Se exonera de todo tipo de responsabilidad a la Universidad Privada del Norte, sus autoridades, funcionarios y personal en general, sin limitación alguna, por cualquier contingencia derivada de la participación del estudiante out o estudiante in en el programa internacional. Art. 41° Durante el período en el que un estudiante out se encuentre matriculado y/o cursando alguno de los programas brindados por la institución extranjera, se genera una relación contractual, académica y administrativa entre el estudiante y dicha institución extranjera. No obstante, cabe acotar que dichos estudiantes durante toda su estancia académica en el extranjero están sometidos a los procesos disciplinarios, administrativos y económicos tanto de la institución extranjera como de la UPN en base a sus reglamentos o normativas aplicables. Art. 42° La prolongación de estadía en el país de destino, más allá del tiempo autorizado por la institución extranjera y por la embajada correspondiente, se considera como falta grave. Para el caso de un estudiante out, es sometido al Comité de Disciplina, que puede determinar su separación definitiva de la Universidad. Para el caso de

CÓDIGO DE DOCUMENTO RG-COD2-P09- (^0002) NÚMERO VERSIÓN 04 PÁGINA Página 17 de 19 los estudiantes in, UPN informa a la institución extranjera que ha culminado el programa internacional con UPN. Art. 43° El estudiante out que decida regresar antes del término del ciclo académico, no tiene opción a culminarlo en UPN y debe realizar el proceso de retiro formal en la institución extranjera. Así mismo, debe cumplir con los procedimientos vigentes para gestionar su siguiente matrícula en UPN. Si el estudiante out no comunicó oportunamente a la UPN su retiro formal del programa de estudios en el extranjero, debe asumir el costo total correspondiente. Art. 44° En caso de que el estudiante out solo haga uso parcial o no haga uso del servicio, se realizará la evaluación de la facturación de las cuotas según los lineamientos establecidos por el área de Facturación, Crédito y Cobranzas. Art. 45° La Oficina Internacional realiza el seguimiento de los pagos correspondientes de los programas a los estudiantes o al responsable económico declarado. Art. 46° Para los casos específicos/ particulares no contemplados en el presente Reglamento, estos son gestionados y resueltos en conjunto con el Gerente de Sede, el Jefe de Internacionalidad corporativo y la Dirección de Servicios y Experiencia Universitaria. ANEXOS No aplica CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN

FECHA DE

CAMBIO

DESCRIPCIÓN DE CAMBIO

MOTIVO DE

CAMBIO

Cambio del nombre del reglamento, reestructuración de capítulos, artículos y contenido.

  • Homologar el nombre con las demás áreas existentes del grupo Laureate.

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  • En el artículo 20, 23 se agrega “en estricta concordancia con las exigencias de acreditación de cada carrera.” Y se disgrega el último párrafo del ítem c) pasando a ser ítem d).
  • Se agrega el artículo 22.
  • En el artículo 26 y 30, d) se reemplaza “Programas Especiales” por “Programa Académico Internacional (PAI)”.
  • Se actualiza el artículo 27, ítem d) Visa de estudiante. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO ROL NOMBRES CARGO ELABORADOR Jorge L. Santa Cruz Espinoza Analista de Procesos Melisa Ravello García Coordinadora de Internacionalidad REVISOR Cristhiam Dominguez Navarrete Jefe de Internacionalidad Diego Galvez Ruiz Huidobro Director de Estrategia Comercial APROBADOR Angela Patricia Solis Rodriguez Directora de Servicios y Experiencia del Estudiante AUTORIZADOR José Nicanor Gonzáles Quijano Vicerrector Académico