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Fátima Guerrero
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Balaguer gobernó durante un período de doce años, en los cuales mantuvo una política de austeridad y de represión permanentes. Durante este período, el azúcar se cotizaba alto en los mercados mundiales lo que le permitió fomentar la iniciativa privada mediante préstamos y exenciones, tanto del sector comercial como del social. Al mismo tiempo, se deterioraron las empresas e instituciones del sector público, incluidas las educativas y del sector salud por la falta de un presupuesto al sector social, adecuado a las necesidades crecientes de la población dominicana.
El crecimiento económico, unido al auge de los incentivos a la privatización se tradujo, en el sector salud, en un crecimiento del sector privado, especialmente clínicas y centros médicos en las provincias con mayor productividad económica.
En este tiempo surgieron las igualas médicas , precursoras de las administradoras de riesgos de salud. Las igualas médicas son compañías constituidas por grupos de médicos que se asocian con el objetivo de ofertar planes de salud a grupos poblacionales. Muchas clínicas y centros médicos poseían igualas, las cuales se constituyeron en red con otras clínicas del interior del país.
Las igualas, al igual que los seguros médicos, se enfocan básicamente en la enfermedad; las acciones de prevención estuvieron ausentes en los planes de salud.
La negociación de los tipos de planes a ofertar (A, B o C) y las condiciones de contratación estaban en manos de los seguros y las igualas médicas: ellos imponían las reglas de juego, debido a la ausencia de una reglamentación por parte del organismo rector: tipo de servicios que incluye, un tiempo de espera de cerca de seis meses antes de poder optar a cirugía electiva y atención al embarazo y parto, selección por riesgo, limitación cantidad de consultas por año, condiciones de pago, etc.
El deterioro paulatino de los centros de salud estatales, especialmente los del Seguro Social, condujeron a los sindicatos de obreros a demandar seguros
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privados en las empresas en que laboraban, inclusive las estatales, como la Corporación Dominicana de Electricidad.
Hasta 1974, la accesibilidad a los servicios de la mayoría de la población rural era muy escasa; no contaba con servicios de salud disponibles en su cercanía y debía trasladarse a los centros urbanos para demandar atención, que con escasas excepciones, ocurría cuando el cuadro clínico se había agravado.
Como parte de un programa de apoyo a la extensión de cobertura de servicios de salud, inició la formación de promotores de salud a nivel nacional, integrando a personas de la comunidad con vocación de servicio. Estos promotores eran responsables de la educación a las familias de la comunidad; a cada uno de ellos se asignaron cincuenta familias a las que debían visitar al menos una vez al mes para educarles y detectar problemas de salud.
Paralelamente se fueron construyendo establecimientos de primer nivel en la zona rural (clínicas rurales), en consonancia con la estrategia de atención primaria en salud.
En 1990 el país contaba con clínicas rurales en un amplio porcentaje de la geografía nacional. Mientras, la población se fue concentrando en las urbes, modificando la composición de la población a favor de la zona urbana.
En esa fecha, el sistema de salud dominicano, segmentado y fragmentado, se componía de varios subsectores: público (SESPAS, IDSS, FFAA) y privado (lucrativo y organizaciones no gubernamentales que trabajan en salud), prestando atención cada uno a un segmento específico de la población. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la población pobre; el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, a los obreros y demás afiliados; las Fuerzas Armadas, a los cuerpos castrenses; el sector privado lucrativo, a quienes tenían capacidad de pago y las organizaciones no gubernamentales ofertaban atención especializada a la población que lo demandara, pagando una pequeña cantidad proporcional al ingreso.
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La situación económica estaba difícil debido a la escasez de combustible a nivel nacional, el deterioro de los servicios públicos y la falta de legitimidad de las autoridades. En este escenario, se produjo una huelga convocada por la entonces Asociación Médica Dominicana (actual Colegio Médico Dominicano), que mantuvo paralizado al sector médico del país durante seis meses. El paro concluyó con la elaboración de un documento, que reflejaba el estado de agotamiento del sistema y la necesidad de reformarlo (MSP, 2012).
Se creó la Comisión Nacional de Salud, constituida por miembros de instituciones estatales de salud, AMD, médicos ilustres, Asociación de Clínicas Privadas (ANDECLIP), entre otras. Su responsabilidad fue, en principio, hacer un diagnóstico de salud, un análisis de la situación y recomendar acciones para su mejoría. La Comisión parió un documento en el cual analizaba la situación del sistema y recomendaba realizar cambios profundos, con el fin de mejorar la calidad y hacerlo más eficiente, efectivo, eficaz y equitativo.
Dando seguimiento a este mandato, en 1993 se formó un grupo de trabajo compuesto por técnicos de la SESPAS, el IDSS, universidades, asesorado por el consultor internacional Dr. Guido Miranda. El producto de este grupo fue una propuesta de modernización del sector salud, la cual se presentó a las autoridades de turno.
En 1995 se creó la Oficina de Coordinación Técnica (OCT) de la Comisión Nacional de Salud, la cual se encargó de elaborar y publicar el libro “Salud Visión de Futuro”^4 en el cual se esbozaban, a grandes rasgos, los cambios necesarios para la transformación del sistema de salud dominicano.
En 1997 se crea la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS), dependiente de la Presidencia de la República, que fue la entidad responsable de generar espacios de discusión de las propuestas de reforma que culminaron con la creación del marco jurídico del Sistema Nacional de Salud.
Entre las causas que propiciaron la reforma del sector salud se destacan: perfil de salud-enfermedad con predominio de enfermedades infecciosas y al
(^4) Oficina de Coordinación Técnica. Salud Visión de Futuro. OCT/CNS. Santo Domingo, 1996.
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mismo tiempo alta mortalidad por enfermedades cardiovasculares y cáncer; deficiente cobertura de servicios de salud; baja calidad de la atención médica, alto costo de los insumos y medicamentos; altos niveles de gasto de bolsillo; modelo de atención centrado en la enfermedad y la atención especializada, bajo financiamiento público e ineficiencia del sistema de salud.
En el año 2001 se promulgaron dos leyes distintas, pero complementarias, que conforman el marco legal de la reforma: Ley General de Salud (42-01) y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (87-01). La Ley General de Salud reorganiza la forma de ofrecer salud y redefine el papel de la SESPAS^5 (actual Ministerio de Salud Pública [MSP]). La Ley de Seguridad Social impone una nueva forma de financiar la salud, y toma como punto de partida la categoría laboral de las personas.
Fuente: Hernández, Pedro. Presentación Claves de la Reforma de Salud
El punto de encuentro de estas dos leyes es el Seguro Familiar de Salud, con el que se debe garantizar un Plan Básico de Salud a todas las personas^6.
(^5) Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. (^6) Hernández, P. Presentación Claves de la Reforma del Sector Salud. Seminario taller: Las Direcciones Provinciales de Salud en la Reforma del Sector. {S.L.].
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De acuerdo a la ley, el Ministerio de Salud, como entidad rectora del sistema, deberá promover y desarrollar las estrategias de descentralización y desconcentración con el propósito de acercarse a individuos, familias y comunidades, para responder a sus necesidades y a la modificación del entorno que afectan la salud y la asistencia sanitaria.
Deberá promover gradualmente la separación de funciones, de regulación, provisión de servicios, financiamiento y supervisión. Promover y garantizar la participación social y la intersectorialidad. En la ley se definen las funciones del Ministerio de Salud y del Consejo Nacional de Salud, expresión nacional de la cogestión de la salud pública.
Para profundizar en la Ley General de Salud (No. 42 - 01 ), le recomiendo leer: Presidencia de la República Dominicana. Ley General de Salud No. 42 - 01 SESPAS/CERSS. Abril, 2001. Recuperado en: http://www.observatoriorh.org/dominicana/sites/observatoriorh.org.domin icana/files/webfiles/taller_cs_abril2014/ley_general_de_salud_42_01.pdf. Enero, 2015.
La ley 87-01 tiene por objeto “establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y establecer los derechos y deberes recíprocos de los ciudadanos y del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social comprende todas las organizaciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades
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principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen”.^10
Los principios rectores con los cuales se rige este sistema son: universalidad, obligatoriedad, integralidad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección, pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y equilibrio financiero.
Todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio del país tienen derecho a ser beneficiarios de la seguridad social.
Posiblemente se pregunten ¿Qué es la seguridad social?
Existen varias acepciones; una de las más completas dice: “se entiende por seguridad social la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales, que de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; pero también por la necesidad de asistencia médica y por los hijos.”
La Ley de Seguridad Social segmenta a los beneficiarios según categoría laboral y los clasifica en tres regímenes: 1) régimen contributivo 2) régimen subsidiado y 3) régimen contributivo subsidiado.
(^10) Secretaría de Estado de Trabajo/Consejo Nacional de Seguridad Social. Artículo 1, capítulo I. Ley 87- 01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Santo Domingo. Mayo, 2001, p. 3
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Riesgos Laborales y los accidentes de tránsito por la Ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor.
El Seguro Familiar de Salud del régimen contributivo cubre prestaciones en especie y en dinero. Las prestaciones en especie son: el Plan básico de salud y los servicios de estancias infantiles. Las prestaciones en dinero son: subsidios por maternidad y subsidios por enfermedad. En los regímenes, contributivo y contributivo subsidiado, cubre sólo las prestaciones en especie.
La Ley 87-01 establece que el SDSS garantizará de forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral o económica y del régimen al que pertenezca un Plan Básico de Salud de carácter integral.
Debes buscar más información acerca del Seguro Familiar de Salud, incluyendo los servicios que cubre el Plan Básico de Salud, en: Secretaría de Estado de Trabajo/Consejo Nacional de Seguridad Social. Artículo 1, capítulo I. Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Santo Domingo. Mayo, 2001.p.p 46 - 54.
El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. La ley plantea que tendría una estructura mixta de beneficios que combinaría la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social.
La Ley 87-01 establece que el Seguro de Riesgos Laborales tiene el propósito de prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
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En el artículo 86 de la Ley 87-01, acerca de políticas y normas de prevención, se plantea que la Secretaría de Estado de Trabajo definirá una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes. Las empresas y entidades empleadoras estarán obligadas a poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca la Secretaría de Estado de Trabajo y/o el Comité de Seguridad e Higiene, quedando la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales facultada para imponer las sanciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.
El capítulo 4, Art. 21, de la Ley 87-01 establece la organización del Sistema Dominicano de Seguridad Social^11 : “El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente. En tal sentido, el SDSS estará compuesto por las entidades siguientes: a) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad pública autónoma órgano superior del Sistema; b) La Tesorería de la Seguridad Social, entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema único de información; c) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), dependencia pública de orientación, información y defensa de los derecho- habientes;
(^11) Ibid… p.
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RECTORIA ASEGURADOR PROVISION
Gestión institucional
Planificación dirección y evaluación Planeación financiera y gestión de riesgos
Algunas entidades tienen un rol rector; otras tienen un rol de fiscalización y/ o supervisión, muchas son responsables de la administración de riesgos y otras se ocupan de la provisión de servicios. Cada uno de estos roles define la línea en que debe enfocarse la organización.
La ley 87- 01 contempla un período de transición de 10 años, que está fundamentado en el principio de gradualidad. Al final de este período se esperaba que las instituciones estuvieran fortalecidas y transformadas, según fuera el caso, se alcanzara una cobertura de afiliación cerca del 100% de la población y que el sistema estuviera implementado en su totalidad.
Los cambios fundamentales que mandan las leyes son: separación de funciones de provisión y financiación; transformación de las instituciones para adecuarlas a su nuevo rol; descentralización de los servicios de atención a las personas; desconcentración de las funciones de rectoría en la autoridad sanitaria provincial; mejoría del acceso a servicios de salud mediante la afiliación de la población a alguno de los regímenes establecidos; implementación de la atención primaria en salud como estrategia para alcanzar la cobertura universal; la priorización de las acciones de salud en las mujeres, niños y población pobre; focalización del financiamiento público en
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la población más pobre; cambio en la modalidad de financiamiento pasando del financiamiento a la oferta al financiamiento a la demanda.
Esto significa un mejoramiento del acceso, calidad, eficiencia efectividad y eficacia del sistema de servicios de salud y disminución del gasto de bolsillo^12.
Veamos rápidamente cuál es la situación 13 años después:
a) Creación y desarrollo de nuevas instituciones en respuesta al mandato de la Ley 87-01. b) Se han elaborado la mayoría de los reglamentos del sistema de salud. c) Aumento de la cobertura de afiliación a un 52% para todo el país^13. d) Libertad de elección de la ARS de su preferencia, por parte de los afiliados al régimen contributivo. e) La rectoría del sistema aún tiene muchas debilidades y el MSP no ha sufrido transformaciones profundas que lo faculten para ejercer la misma. f) Tanto la descentralización de los servicios de atención a las personas como la desconcentración en las direcciones provinciales de salud han avanzado tímidamente, pero ninguna de las dos se ha hecho efectiva. g) Se diseñó un nuevo modelo de atención en salud basado en la estrategia de APS, que aún no ha sido aprobado. h) Ha iniciado el financiamiento a la demanda, aunque sólo en algunos servicios regionales. i) El mandato de conformación de una red pública única aún no cristaliza. j) Persiste la ausencia de cobertura en el sector informal. k) La participación de los grupos organizados de la población en las acciones de salud es aún muy tímida. l) Se formuló el Plan Estratégico Nacional de Salud (PLANDES); no obstante, la Conferencia Salud y Calidad de Vida, programada para realizarse con periodicidad bienal, nunca se ha hecho efectiva.
(^12) Gasto que destinan las familias a la atención de salud. (^13) Afirmaciones Henry Sadhalá, Tesorero de la Seguridad Social, en rueda de prensa. Santiago de los Caballeros. (05/07/2013)
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o. Se ha mantenido o acentuado la inequidad debido a las diferencias en la atención a los afiliados y a los pobres aún no afiliados al sistema.
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