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La Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 de Argentina, que regula las clases de entidades financieras, sus operaciones y regulaciones. Se incluyen bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda, y cajas de crédito. Se detallan las operaciones permitidas, como recibir depósitos, emitir bonos, conceder créditos, realizar inversiones, y obtener créditos del exterior.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Profesoras: María Mansilla y Wanda Belén
Denominación
Presentación del curso
a) Orientación de área ocupacional.
Los saberes adquiridos en el curso permiten a la persona desempeñarse realizando trámites presenciales y por vía informática tanto para uso personal, comunitario o insertarse en posiciones ocupacionales inicia- les en PyMES comerciales o empresas de servicios (estudios contables, jurídicos, etc.).
b) Orientación a trayectorias de Formación.
El curso permite acercar a los estudiantes a situaciones prácticas vinculadas a las trayectorias formativas de la ETP en la familia Profesional de Gestión y Administración, como así también a aquellas vinculadas a las ciencias económicas.
Objetivos y evaluación
Objetivo general.
Capacitar a los cursantes en el desempeño de tareas relacionadas con trámites administrativos y bancarios.
Capacidades específicas.
Estas capacidades permitirán abordar diferentes problemas prácticos usuales en las gestiones administrativas y bancarias:
Capacidades Criterios de evaluación - Evidencias
Determinar los datos y documentación Identifica las disposiciones que regulan el
Trámites ante la AFIP. Gestión de CUIT, Obtención de clave fiscal. Alta en Impuestos. Alta en el Monotributo. Recategorización. Declaración Informativa Cuatrimestral. Otros trámites habituales presenciales y por internet.
Trámites ante la Dirección de Rentas de la Jurisdicción. Ingresos Brutos. Patentes. Inmobiliario. Trámites habituales presenciales y por internet.
Trámites en Bancos. En ventanilla. En terminales de autoservicio. Apertura de cuenta bancaria. Cheques. Depósitos. Plazos fijos. Inversiones. Homebanking.
Actividades formativas
Las actividades formativas de este taller deben poner en práctica el desarrollo de diferentes tipos de trámites presenciales, con especial énfasis en el desempeño comunicacional e informático.
Para desarrollar las capacidades que el espacio plantea y trabajar sobre los contenidos que permiten formarlas, se recomienda organizar actividades formativas genéricas tales como:
Resolución de situaciones/problema de trámites planteados.
Prácticas y/o ejercicios de desarrollo de trámites presenciales y vía internet. AFIP Virtual.
ENTIDADES FINANCIERAS LEY 21.
BANCOS COMERCIALES
TRÁMITES PRESENCIALES TRÁMITES VÍA WEB
PERSONAS EMPRESAS OTROS
CAJA DE AHORRO
CUENTA CORRIENTE
PLAZO FIJO
CUENTAS
CRÉDITOS
PAGO DE SERVICIOS
CAJAS DE SEGURIDAD
PRÉSTAMOS
PLAZO FIJO CAMBIO DE BILLETES Y MONEDAS
MESA DE DINERO COMERCIO EXTERIOR
Marco Teórico
ARTICULO 4º — El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.782 B.O. 31/10/2003).
Capítulo III - Autorización y condiciones para funcionar
Capítulo IV - Publicidad
TITULO II – Operaciones - Capítulo I
ARTICULO 20. — Las operaciones que podrán realizar las entidades enunciadas en el artículo 2º serán las previstas en este título y otras que el Banco Central de la República Argentina considere compatibles con su actividad.
Capítulo II - Bancos Comerciales
ARTICULO 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.
(Las operaciones activas son aquellas en las que el banco presta dinero a una persona o una empresa. El precio de este préstamo es la tasa activa. Por el contrario, las operaciones pasivas son aquellas por las que el banco recibe dinero (por ejemplo, por intermedio de depósitos en plazo fijo) y retribuye al depositante con un interés, tasa pasiva.)
Capítulo III - Bancos de Inversión
ARTICULO 22. — Los bancos de inversión podrán:
a) Recibir depósitos a plazo;
b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca;
c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;
d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;
e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;
f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina;
j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y
k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Capítulo IV - Bancos Hipotecarios
ARTICULO 23. — Los bancos hipotecarios podrán:
a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;
b) Emitir obligaciones hipotecarias;
c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;
d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y
g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Capítulo V - Compañías Financieras
Capítulo VI - Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmuebles
Capítulo VII - Cajas de Crédito
Capítulo VIII - Relaciones operativas entre entidades
ARTICULO 40. — Las informaciones que el Banco Central de la República Argentina reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas, tendrán carácter estrictamente confidencial.
El personal del Banco Central de la República Argentina, o de auditorías externas que éste contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento. Los profesionales intervinientes en dichas auditorías externas quedarán sujetos a las disposiciones de los artículos 41 y 42 de la presente ley.
Las informaciones que publique o exija hacer públicas el Banco Central de la República Argentina, sobre las entidades comprendidas en esta ley, mostrarán los diferentes rubros que, para las operaciones pasivas, como máximo podrán contener la discriminación del Balance General y cuenta de resultados mencionados en el artículo 36.
TITULO VI - SANCIONES Y RECURSOS
TITULO VII - Capítulo I - Revocación de la autorización para funcionar, disolución y liquidación de las entidades financieras
Capítulo II - Liquidación judicial
Capítulo III - Quiebras
Capítulo IV - Disposiciones comunes
TITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS - Capítulo I - Disposiciones varias
Capítulo II - Disposiciones transitorias.
Usuarios financieros, PREGUNTAS FRECUENTES, posee información referida a varios de los temas que detallaremos a continuación. Dejamos el link para que complementen esta lectura con dicha información:
http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Preguntas_frecuentes.asp
Los bancos comerciales, son entidades financieras, a través de las cuales, las personas u organizaciones pueden obtener ganancias por sus ahorros o acceder a créditos o préstamos. La mayoría, divide sus ofertas en:
Personas;
Pymes o empresas.
Pudiendo acceder a cada opción personalmente o a través de la página web, conforme a los requisitos de cada entidad. Por ejemplo, en algunas entidades para la apertura de cuentas, es necesaria la presencia debido a que debe entregarse información documentada mientras que otras se manejan con códigos QR, para realizar un plazo fijo éste puede hacerse personalmente o mediante la página, luego de haber creado un HomeBanking.
Por ejemplo, el Banco de La Pampa para las PERSONAS ofrece:
Paquetes y cuentas;
Préstamos;
Seguros;
Servicios;
Canales electrónicos;
Inversiones.
Caja de ahorro:
En estas Cuentas de depósito, podrás disponer de efectivo y a su vez, acceder a la Tarjeta de Débito Maestro o Visa, que te permite operar por HomeBanking y Cajeros Automáticos, entre otras transacciones.
Composición, Ventajas y Transacciones disponibles
Los titulares de una Caja de Ahorros podrán disponer de:
Tarjeta de Débito : Para transacciones en las Sucursales de todo el país, Cajeros Automáticos, HomeBanking y compras en comercios adheridos.
Programa de Beneficios, en donde por cada compra que realices con la Tarjeta de Débito, sumás puntos canjeables por premios.
Efectivo, conforme a los fondos disponibles.
Acceso a Cajeros Automáticos de todo el país: A través de cajeros de la Red Link propios y de otros bancos y de la Red Banelco (estos dos últimos con una comisión por operación).
Pago de facturas, servicios y/o cuotas: mediante Débito Directo y Débito Automático, sin comisión, respectivamente.
Depósitos de cheques de terceros.
Pago de intereses sobre saldos.
Depósitos y/o transferencias de fondos efectuadas personalmente por caja en sucursales (OJO, cada entidad financiera establece el mínimo aceptable a depositar, ver nota del link https://www.cronista.com/finanzas-mercados/Bancos-dejan-depositar-y-extraer-desde- 50-000-por-ventanilla-20200512-0072.html ), a través de Home Banking (sólo transferencias) terminales autoservicio (sólo depósitos) o vía cajeros automáticos a través de la tarjeta de débito.
Los clientes de Consumo podrán realizar, sin comisión alguna, transferencias y/o depósitos.
Adicionalmente, si el cliente lo solicita, podrá acceder a una Tarjeta de Crédito Mastercard o Visa, dependiendo del convenio que posea la entidad bancaria. Ésta, es un medio de pago con el que sin la necesidad de traer dinero en efectivo, se pueden hacer
varias operaciones de diversa índole, hasta un monto límite. Sirve para pagos en cualquier empresa adherida a este servicio, para hacer compras vía internet o por teléfono, hacer reservas en hoteles, disponer de efectivo en cajeros automáticos, pagar servicios de manera automática como teléfono celular, servicios de cable, entre otros.
En la mayoría de los casos su tenencia insume costos adicionales y se abonan al finalizar el mes, conforme a la fecha de cierre pactada, pudiendo abonarse personalmente en la entidad, a través de Home Banking o mediante la adhesión al servicio de Débito Automático.
Este tipo de cuenta puede clasificarse, según los servicios ofrecidos, en:
Caja de ahorro en pesos;
Caja de ahorro en dólares;
Cuenta sueldo;
Caja de ahorro de menores;
Caja de ahorro para jubilados y/o pensionados;
Otros.
Cuenta corriente:
Una cuenta corriente te otorga el respaldo y la seguridad que precisas para administrar tu dinero.
Composición
Incluye Tarjeta de Débito y las compras con ésta, generalmente, acumulan puntos, que pueden canjearse por premios.
A solicitud del titular, puede acceder a una chequera.
Acceso a Acuerdo para Girar en Descubierto, es decir, poder emitir cheques y que éstos sean cobrados sin necesidad de contar con fondos al momento de la presentación del mismo.
Cheques:
Se trata de una instrucción escrita al Banco, que hizo entrega de la chequera, para que abone a un tercero, la cantidad de dinero detallada en este documento. Para ello, se completa el cheque y se lo entrega a la persona a la que se le está pagando. Esa persona depositará ese cheque en su
la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. (Inciso sustituido por art. 122 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)
El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador.
(Último párrafo derogado por art. 10 de la Ley 25.413 B.O.26/3/2001)
ARTICULO 54. - El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes. (Párrafo sustituido por art. 11, inciso f) de la Ley N° 24.760 B.O. 31/7/1997. Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia)
(Segundo párrafo derogado por art. 11, inciso g) de la Ley N° 24.760 B.O. 31/7/1997. Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia)
El girado puede avalar el cheque de pago diferido.
El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:
_1. La denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.
_6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador.
El Cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador. (Último párrafo incorporado por art. 11, inciso j) de la Ley N° 24.760 B.O. 31/7/1997. Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia)
Cobro. Puede depositarse en una cuenta bancaria, o bien cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario. Los cheques con cruzamiento general o especial pueden ser pagados directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad). Este cruzamiento se realiza mediante dos líneas diagonales a la parte superior izquierda del cheque (como puede verse en el ejemplo) Los cheques librados con la cláusula «para acreditar en cuenta» solo pueden efectivizarse mediante el depósito en una cuenta bancaria. Los cheques por importes superiores a $ 50.000 no pueden cobrarse por ventanilla, salvo que se trate de cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, o de valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global. La entidad financiera debe identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive si el cheque es librado al portador. Para ello debe requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad.
Puede ser rechazado por las siguientes causas: Insuficiencia de fondos;
Defectos formales: aquellos verificados en la creación del cheque y no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia;
Plazo fijo.
Un plazo fijo consiste en la entrega de dinero, por parte del cliente a la entidad bancaria que realice la oferta, concertándose previamente el plazo y el interés que se aplicara al plazo fijo. El cliente, por tanto, goza de mucha seguridad e información a la hora de contratar, lo cual resulta una gran ventaja a la hora de planificar los flujos de capital que podamos necesitar en un futuro.
Características
Plazo: existen diferentes plazos ofertados por los bancos para sus productos financieros. Actualmente podemos contratar plazos fijos por periodos de 30, 60, 120, 150, 180, 270 y 365 días lo cual supone una oferta bastante amplia si lo comparamos con otros países donde no existe tanta variedad en los plazos. Y algunas entidades permiten plazos a elección del interesado, más allá de las características planteadas, siempre considerando un mínimo.
Tasa de interés: Principalmente se utiliza la TNA (tasa nominal anual) y la TEA (tasa efectiva anual). La TNA es la utilizada como referencia para comparar la mayoría de los productos bancarios desde plazos fijos hasta préstamos bancarios pasando por hipotecas.
Periodicidad en la liquidación de los intereses: la frecuencia de cobro que lo intereses del plazo fijo van devengando puede variar. Evidentemente cuanto mayor sea el plazo más alternativas tendremos: cobro mensual, trimestral, semestral, todo a vencimiento...
Fijo o variable: la tasa de interés a la que hacíamos referencia anteriormente puede ser fija, es decir, cuando se contrata el depósito se negocia previamente una tasa de interés a aplicar sobre el plazo fijo de forma que sabemos perfectamente la rentabilidad que obtendremos; o variable: cuando a la tasa de interés se la añade un componente variable como puede ser un índice bursátil (por ejemplo) que hará fluctuar la rentabilidad, hay que tener cuidado con este tipo de productos si se desconoce el componente variable puesto que esto puede llevarnos a perder gran parte de nuestra rentabilidad.
Liquidez: uno de los aspectos a tener en cuenta es que generalmente incluyen gastos por cancelación anticipada tanto parcial como total. Estas comisiones las aplica el banco para asegurarse de que disponen de la plata de sus clientes hasta el vencimiento. Por tanto, es muy probable que no dispongamos de la plata invertida hasta el final del plazo y esto es algo que debemos considerar por posibles imprevistos económicos.
Seguridad: como se detalló anteriormente, las condiciones de los plazos fijos se conocen previa contratación y ello otorga una gran comodidad y confianza al cliente del producto.
Sencillez: en comparación con otros instrumentos financieros de renta variable los plazos fijos son simples y fáciles de contratar y no requieren de un conocimiento amplio sobre los mercados de capitales. Aunque siempre es adecuado establecer una mínima base para mayor seguridad.
Ventajas e inconvenientes de los plazos fijos.
Ventajas:
Protección de nuestra riqueza: la inflación ha sido un lastre para la economía argentina en las últimas décadas y el hecho de colocar nuestra plata en un plazo fijo que ofrezca un interés por encima de la inflación nos va a permitir mantener nuestra riqueza, puesto que si guardáramos todo nuestro dinero en efectivo, la alta inflación provocaría que cada vez perdiera más valor.
Rentabilidad: existen diferentes bancos que ofrecen rentabilidades muy llamativas y con ellas no sólo lograríamos proteger nuestra riqueza sino que además estaríamos obteniendo unas ganancias muy interesantes sin necesidad de arriesgar nuestra plata como en la bolsa, por ejemplo.
Flexibilidad: existe una gran variedad de plazos y ello otorga una gran flexibilidad a los contratantes a la hora de planificar las necesidades de capital futuras.
Inversión garantizada por el Estado: La Garantía de Depósitos cubre un porcentaje que se actualiza (éste varía dependiendo del monto obtenido, por ejemplo, si el fondo es de $300.000 y al vencimiento el plazo fijo es de $300.000 o menos, se cubrirá el100%, si es mayor se cubrirá un porcentaje) de forma que si el banco tuviera problemas a la hora de hacer frente al pago de sus obligaciones, esta garantía actuaría devolviendo la inversión a los clientes. Hay que tener en cuenta que algunos productos con tasas variables quedan excluidos y que la tasa de interés deben cumplir ciertas condiciones para entrar a formar parte de esta garantía.
Si el cliente posee una cuenta abierta, podrá confeccionar el plazo fijo personalmente o mediante la página web de la entidad bancaria contando, esta última opción, muchas veces con tasas mucho más altas que las ofrecida por el trámite personal.
Muchas entidades bancarias cuentan con simuladores que permiten conocer de antemano los intereses que se obtendrán de acuerdo al monto y al plazo. Por ejemplo: