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Un convenio de colaboración mutua entre el senati y una empresa para la formación práctica de un estudiante. El convenio establece las responsabilidades y obligaciones de cada parte, incluyendo la duración del programa, las actividades a realizar y los mecanismos de coordinación.
Tipo: Resúmenes
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Código: ACAD-P- Versión: 2 Fecha: Página: 31 de 56
Chiclayo, de del
Señores:
Presente:
De mi mayor consideración.
actividades en los talleres o instalaciones de su empresa en el período comprendido desde hasta , en el horario asignado familiarizarse con el proceso productivo / servicio de la empresa.
Representante Legal
14/02/
con la finalidad de
Nos complace comunicar a Ud. que SENATI como parte de la Formación Profesional DUAL que brinda, entre otros objetivos, capacita, perfecciona y especializa a los trabajadores de la industria en todos los niveles. En cumplimiento de estos objetivos, SENATI está actualmente formando técnicos que al culminar sus estudios se encuentren aptos para su incorporación al trabajo industrial.
Considerando el reconocido prestigio de su empresa, su gran voluntad y espíritu de contribución al desarrollo industrial del País, desearíamos contar con su apoyo, por lo que agradeceríamos aceptar que el siguiente estudiante/aprendiz desarrolle su formación práctica en su empresa:
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIANTE A LA EMPRESA SOLICITANDO LA FORMACIÓN PRÁCTICA
(^11) Febrero 2025.
Cabe precisar, que para el desarrollo de la formación práctica, es necesario que el estudiante/aprendiz complemente su formación profesional según el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) ejecutando 19/02/ 14/06/
Asimismo, con el fin de garantizar la ejecución de la formación práctica en su empresa, es necesario que se designe a un Monitor, y se brinde las facilidades correspondientes para que nuestro Especialista de Seguimiento, pueda realizar las supervisiones periódicas y evaluaciones según el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) del Aprendiz, del cual su empresa tiene pleno conocimiento.
Cabe señalar que el estudiante/aprendiz de SENATI se adecuará al horario de la EMPRESA y deberá tener disponible un (01)día a la semana, para que asista obligatoriamente a SENATI para desarrollar su formación tecnológica y otrasactividades afines a su formación profesional según la carrera y semestre.
El estudiante/aprendiz en referencia cuenta con una póliza de seguro contra accidente personales; no obstante, las tareas y operaciones que desarrollará en su empresa, deberán estar comprendidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) aplicado según la carrera y el semestre vigente.
Sin otro particular hacemos propicia la ocasión para renovarle las expresiones de nuestra especial consideración.
Lun. - Mar. - Miérc. - Jue. - Vie. - Sáb.
Ing. José Antonio Terán Sánchez
Dirección Zonal de Lambayeque
Presente. -
De mi consideración:
Distrito de , Provincia y Departamento de con el debido respeto me presento ante usted, para manifestarle lo siguiente:
Empresa: representado por el Sr.(a)
Decreto Ley 20151. Para tal efecto, me comprometo con lo siguiente:
Sin otro particular, me despido de usted, esperando acceder a mi solicitud.
Atentamente,
TUCUME LAMBAYEQUE
Actualmente me encuentro matriculado en el 2025-10 semestre del CFP Chiclayo (Centro de Formación Profesional / Escuela) perteneciente a la Dirección Zonal Lambayeque.
Cumplir con el desarrollo integral del Plan Específico del Aprendizaje (PEA) establecido por SENATI; Cumplir con la asistencia a las actividades programadas por SENATI, conforme a mi Plan de Estudios.
Cumplir con todas las obligaciones descritas en el Convenio de Colaboración Mutua a suscribir.
, ello en tanto no ha sido posible contactar con una Empresa que me otorgue el patrocinio descrito en
BRAVO CABREJOS WILIAN RENATO con RUC N° 10403367155 BRAVO CABREJOS WILIAN RENATO
SANDOVAL MONTALVO, JOSE ALDAIR (nombres y apellidos), identificado con DNI N° 76191874 , domiciliado en CASERIO LOS POCITOS S/N LAMBAYEQUE
Solicito formación práctica en Empresa bajo modalidad de Convenio de Colaboración Mutua.
En tal sentido, a fin de cumplir con mi formación dual, de forma voluntaria, solicito se autorice mi Formación Práctica bajo la modalidad de Convenio de Colaboración Mutua a suscribir con la
Mediante la presente,
EL APRENDIZ, con fecha presentó a EL SENATI una solicitud (que forma parte integrante del
cursando el semestre de la carrera de
DEL SENATI y LA EMPRESA
De EL SENATI y EL APRENDIZ
De La EMPRESA
De la Colaboración Mutua
presente Convenio como Anexo 1), a fin de realizar su formación práctica bajo la modalidad de Convenio de Colaboración Mutua. A la fecha de suscripción del presente Convenio, EL APRENDIZ se encuentra
De acuerdo a la modalidad operativa de los programas de formación profesional inicial de EL SENATI, todo estudiante debe realizar periodos de aprendizaje práctico en una empresa, en condiciones reales de producción, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente a determinada ocupación/carrera. Con la aplicación de los principios, técnicas y procedimientos de la Formación Profesional Dual es posible utilizar los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de una empresa para fines de aprendizaje práctico, sin interferir sus actividades productivas regulares.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
LA EMPRESA tiene por finalidad la producción y/o prestación de servicios de:
11/02/
V MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ.
Ambas partes reconocen y aceptan que mantienen propósitos y objetivos comunes, que justifican un trabajo conjunto en base a un Programa de Formación Profesional Dual que le permita al APRENDIZ la utilización de los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de LA EMPRESA, para el aprendizaje práctico de tareas y funciones productivas.
Obtener acceso a los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de la empresa para desarrollar el aprendizaje dual de los estudiantes de EL SENATI, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje (PEA) determinado por EL SENATI, sin interferir en la producción de LA EMPRESA. Este aprendizaje práctico debe contribuir a la ejecución de trabajos reales según las normas internas de LA EMPRESA, por lo que se utilizará los mismos equipos, herramientas y materiales.
Permitir el acceso a sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas para el aprendizaje práctico de los estudiantes de EL SENATI, mediante la ejecución de las tareas productivas de la empresa,a fin de asegurar la formación de Recursos Humanos con las cualificaciones requeridas por la realidad productiva. La jornada del aprendizaje práctico tendrá una duración de seis (6) horas por día.
Las partes reconocen la importancia de la colaboración SENATI-EMPRESA para complementar la formación práctica de los aprendices de EL SENATI y asegurar una mejor articulación entre las demandas y las ofertas de formación profesional.
Para que el convenio tenga los mejores resultados se requiere lograr una permanente coordinación entre EL SENATI y LA EMPRESA, mediante la designación de los siguientes representantes:
Representante de EL SENATI
Representante de LA EMPRESA El representante de LA EMPRESA es
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
4.1 De EL SENATI
4.2 De LA EMPRESA
4.2.
Adicionalmente, LA EMPRESA queda obligada a:
El representante de EL SENATI será el Director Zonal,el Jefe de Centro o el Jefe de Escuela de Formación Profesional,según el ámbito geográfico de ubicación de LA EMPRESA; su responsabilidad principal es realizar una adecuada programación, supervisión y control del aprendizaje práctico en la empresa.
su responsabilidad principal es definir las actividades que comprenderá el aprendizaje práctico de los estudiantes de EL SENATI.
BRAVO CABREJOS WILIAN RENATO ;
a) Colaborar en la formación práctica de los aprendices de EL SENATI, en sus instalaciones productivas, de acuerdo al Programa de Formación Profesional establecido por EL SENATI. b) Velar porque las labores que realice EL APRENDIZ se sujeten a lo establecido en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA). Toda actividad que no se adecúe a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) será considerada como acto de negligencia que libera de cualquier responsabilidad a EL SENATI. c) Designar a un trabajador de LA EMPRESA, preferentemente a un técnico o un especialista de la ocupación, para que sea el monitor que conduzca la formación práctica de EL APRENDIZ y realice la supervisión de la formación práctica en la empresa. LA EMPRESA se obliga a garantizar que las acciones de supervisión se realizarán durante todo el desarrollo del Plan Específico del Aprendizaje (PEA). No se podrá destacar a EL APRENDIZ a lugares donde no se cuente con la supervisión respectiva. d) Garantizar que el aprendizaje práctico en LA EMPRESA se desarrolle bajo condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar del APRENDIZ del SENATI, de conformidad con lo establecido en las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello, LA EMPRESA deberá documentar las inducciones, capacitaciones para el uso de maquinarias, así como toda participación vinculada con el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta documentación formará parte del plan de aprendizaje y deberá ser remitida a EL SENATI de forma mensual. La omisión de este acervo documental será de responsabilidad de LA EMPRESA. e) LA EMPRESA de manera voluntaria y facultativa, podrá otorgar una asignación económica mensual al APRENDIZ, cuyo monto será definido por LA EMPRESA.
Es de obligación de las partes documentar las reuniones y/o coordinaciones que se generan con el fin de lograr los objetivos de la colaboración mutua.
Acreditar a EL APRENDIZ mediante una carta de presentación que contenga los datos personales y los datos del Plan Específico de Aprendizaje (PEA) desarrollado y por desarrollar en la formación práctica en LA EMPRESA.
Garantizar a LA EMPRESA que EL APRENDIZ cuenta con una póliza de seguro contra accidentes personales, que tendrá vigencia durante su tiempo de permanencia en EL SENATI y en LA EMPRESA; asimismo, será responsable de supervisar periódicamente el adecuado desempeño de EL APRENDIZ y del cumplimiento del desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje (PEA).
LA EMPRESA permitirá, a EL APRENDIZ, el uso de sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas, con los mismos materiales que usa en su producción regular; debiendo velar porque los trabajos reales que ejecute, como parte del aprendizaje práctico, se desarrollen atendiendo a su condición de estudiante, por lo que no les deberá asignar tareas para las que no cuentan con la destreza requerida y/o que puedan poner en riesgo su integridad física.
Cualquier modificación,restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y se formalizará mediante Adenda, la que,debidamente suscrita,formará parte integrante del presente convenio.
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente Convenio, será resuelta en primer término, mediante el trato directo.
LA EMPRESA declara que al suscribir el presente Convenio se compromete a brindar sus instalaciones para la ejecución de la formación práctica del APRENDIZ, formación que está relacionada a la carrera profesional del APRENDIZ y al giro del negocio de LA EMPRESA.
Asimismo, declara que desarrollará su formación práctica en empresas conforme a las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente a su formación profesional, por medio de la suscripción del presente Convenio de Colaboración Mutua.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Para la formación profesional práctica en la modalidad remota, LA EMPRESA se compromete a garantizar que EL APRENDIZ realice las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) únicamente por medios digitales.
EL APRENDIZ ejecutará su formación profesional práctica en las instalaciones de LA EMPRESA, mediante la siguiente modalidad (marcar con una “X”, sólo una opción):
El tribunal estará compuesto por tres (03) miembros, dos de ellos serán designados por cada una de las partes, los que a su vez designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. En caso las partes no se pusieran de acuerdo y/o no estuviera conformado el tribunal, la designación del (o de los) árbitro(s) faltante(s) será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
EL APRENDIZ se obliga a seguir las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19) que tenga aprobada LA EMPRESA de conformidad con las leyes vigentes. Dichas disposiciones serán adoptadas en orden a las nuevas circunstancias, a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y a la situación particular de aquellos aprendices con factores de riesgo. En caso que la formación profesional práctica se desarrolle en la modalidad remota,El APRENDIZ se
compromete a realizar las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje
(PEA)únicamente por medios digitales. Asimismo, EL APRENDIZ tiene como obligación cumplir con las
actividades asignadas por LA EMPRESA de forma remota,reportar oportunamente al Monitor de la EMPRESA
e informar a SENATI el desarrollo de sus actividades establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA).
Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con este acto jurídico se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
en tres (3) ejemplares igualmente válidos,a los días del mes de del año
Por EL SENATI Por LA EMPRESA (Nombre y Cargo) (Nombre y Cargo)
(Nombre)
Por EL APRENDIZ/PADRE O MADRE O APODERADO
LA EMPRESA se obliga a entregar al APRENDIZ los elementos de protección personal (EPP) que correspondan a la actividad de formación profesional práctica según el nivel de riesgo establecido expresamente en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA), y en concordancia con el giro de la empresa, las cuales no serán calificadas como de alto riesgo o que infrinjan las normas de Seguridad Salud en el Trabajo o cualquier otra norma que resulte aplicable.
LA EMPRESA y EL APRENDIZ dejan expresa constancia de su firma manuscrita; asimismo, aceptan y aprueban que la suscripción del representante de SENATI sea mediante firma manuscrita o el uso de firmas digitalizadas (escaneada), u otro tipo de firma electrónica no digital.
Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, se 14 Febrero 2025.