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Asignatura: matrimonial canonico y comparado, Profesor: Jusdado Ruiz-Capillas, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Los elementos configuradores del matrimonio occidental se desprenden del Derecho romano y del Derecho canónico. Este último tiene sus orígenes en el precedente del Derecho judío y, con el paso del tiempo fue recogiendo también aportaciones del Derecho germánico que sintonizaban o enriquecían la concepción cristiana del matrimonio. 1) El elemento judío El elemento judío realiza sus aportaciones al matrimonio cristiano en 3 niveles:
enrte adoptantes y adoptados ◦ en la línea colateral se prohibía entre tío y sobrina, y hasta los primos hermanos (aunque fue muy célebre la derogación de esta prohibición para permitir el matrimonio de Claudio con su sobrina Agripina) ◦ si se producía la disolución de un matrimonio, surgía la prohibición con respecto al suegro o suegra Muchos de los requisitos de capacidad establecidos por Roma (y que coincidían en gran parte con los prescritos por Israel en el Levítico) fueron recibidos por el Derecho canónico para el matrimonio cristiano. Sin embargo, toda otra serie de prohibiciones romanas basadas en la desigualdad social o en la esclavitud , serían rechazadas por el ordenamiento canónico, por ser contrarias a la esencia del cristianismo. Y por los mismos motivos, el repudio y el divorcio. 3) El elemento germánico Una aportación del derecho germánico al matrimonio cristiano se ubica en la perspectiva del régimen económico matrimonial: el conocido sistema de la copropiedad germánica o propiedad en mano común , en la que todos los titulares son propietarios de la totalidad de la cosa objeto de propiedad, requiriéndose para ello el acuerdo unánime para disponer del objeto de la propiedad. Estas características de la copropiedad germánica sintonizarán con el concepto cristiano del matrimonio en el reflejo sobre los bienes económicos. La comunidad de ganancias CG como régimen económico matrimonial aparece ya en el reino visigótico en España, pocas décadas después de la conversión de Recaredo (proclamada en el III concilio de Toledo), donde se inició la comunicación entre el derecho canónico y el secular. El régimen económico denominado en nuestro Código Civil como la sociedad de bienes gananciales , tiene una honda raíz en el derecho germánico, que se incorporó por el Derecho canónico y se introdujo en el Derecho común europeo, con algunas excepciones: el derecho anglosajon se fue desmarcando del continente durante los siglos del Ius commune, y así Gran Bretaña e Irlanda tienen como régimen común el de separación de bienes; y por influencia de Ingalterra, 42 estados de los 50 que componen los EEUU de América se rigen por el modelo de separación de bienes; y los otros 8 comparten el sistema de bienes gananciales por influencia de España o Francia). Otra aportación germánica al matrimonio occidental serían los llamados testigos de credibilidad: se exigía la presencia de 7 testigos para testificar la credibilidad que merecen las partes en el pleito (y no los hechos). Estos testigos tienen la máxima relevancia en el proceso para obtener la dispensa del matrimonio rato y no consumado. 4) El elemento canónico