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Asignatura: civil, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Tradicionamente se definia el matrimoio como una uniono un consorcio para toda la vida de un hombre y una mujer, de este se escluye la poligamia y el divorcio, orientado al bien de la familia o conyugue y a la generacion de la prole. Cuando se regulo el matrimonio civil en españa se configuro el matrimonio coo una union entre hombre y mujer con la propiedad de la unidad, pero no asi de la indisolubiidad, se admite y admitia el divorcio, en virtud de la cual los conyuges asumian os debers de respetarse, ayudarse y socorrerse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar siempre en inters de la famila. A raiz de la reforma de 2005, se introduze la posibilidad de que personas del ismo sexo contraigan matrimonio entre si, de esta foma en la actualidad el matrimonio se degfiniria como la union de dos personas del mismo o distinto sexocon las obligaciones y deberes citados arriba, y ademas los de cooperar en las labores domesticas y atender a las necesidades de los ascendetes descendiaetes, o peronas a cargo de los conyuges que convivan con la familia.
En primer lugar, es que la promesa de matrimonio no genera la obligacion de contraerlo a futuro, y la segunda que el que prometio la promesa de matrimonio, debera indernizarle,los daños, gastos a la otra persona sean presentes o futuOS
Se regula en el art 44, la primera idea dice que un hombre y una mujer tienen derecho a contraer matrimonio, de conformidad con la tradicion canonica se trataria de un derecho de naturaleza universal, que tendrian las personas por mero echo de serlo, por ello la atribuccion de derecho debe intrepetarse de forma amplia y sin restrinciones notorias, admitiendose el matrimonio de lso incapaces, siempre que ante dictamen previo se dicten q tienen suficiente juicio. Art 66,67,68 y en segundo lugar dice que se admite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
1º requisitos personles:
-Cualquier persona puede contraer matrimonio, salvo que se haye afectado por un impedimento. No pueden contraer matrimonio:
-Menores no emancipados-----→impedimento de minoria de edad
consanguineos de 2 y 3 grado, es decir se escluye el matrimonio entre hermanos y se escluye el
-Matrimonio secreto: Procede de la tradiccion canononica y se permite celebrar en la que la
celebracion del matrimononio pueda dañar seriamente a los coyuges. Art 54 dice qe lo aprobara el ministerio de justicia y se realizara sin proclamas y edictos
-Matrimonio por poder: art 55, implica q uno de los contrayentes otorga poder de representacion a otra persona para que presteel consentimiento en su nombre, el poder seria de tipo notarial.Exige la presencia del otro contrayente.
-Matrimonio del incapad: Art 56, se permite el matrimonio de las personas que tengan anomalias psquicas, siempre que se emita un dictamen medico que acredite que el incapad tenia suficiente capacidad o juicio para prestar el consentimiento matrimonial.
FORMA O PROCEDIMIENTO DEL MATRIMONIO CIVIL
En primer lugar, se tramita un espediente previo para determinar si los sujetos cumplen los requisitos validos para contraer matrimonio de consentimiento y edad, sn estar sujetos a ninguna prohibicion. En el curso de este espediente s e realizaran los edictos y programas.
En segundo lugar, el matrimonio se celebra mediante comparecencia, ante el juez el alcade y dos testigos, en tercer lugar en el mometo del matrimonio el juez o el alcalde dan lectura a los articulos 66,67 y 68, y tras ello pregunta a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio y efetivamente lo contraen en dicho acuenrdo, si ambos contraayentes responden afrmativamente el oficiante dar por contraido el matrimonio.
En tercer lugar inmediatamente tras la celebracion, el oficiante extendera la inscripcion y acta correspondiente,
En ultimo lugar, el matrimoneo siempre dbe inscribirse en el registro civil.
Cuando el matrimonio se realiza de forma religiosas, tambie se solicitara un expediente , y que ademaas del oficiante haya dos testigo, una vez celebrado el matrimonio, el oficiante deberra remitir un certificado de matrimonio al registro civil.Art 59 y 60.
Art 61 y 63, el matrimonio produce efectos desde su celebracion y no desde su inscripcion, es decir el matrimonio se tiene producido desde su celebracion. Sin embargo es necesaria la inscripcion delmatrimonio para su pleno reconocimiento, y en concreto el matrimonio no podria perjudicar a terceros hasta su inscripccion.
Art 66,67 y 68. Los conyuges sn iguales en deberes y derechos.
lugar los conyuges deben respetarse Socorrerse y ayudarse mutuamente. Actuar en interes de la familia Vivir juntos Guardarse fidelidad Compartir responsabilidades domesticas
Mientras los conyuges contraen matrimonio se presume la convivivencia y q los conyuges a traves del matrionio no puede adquirir la representacion del otro
,Usucapión ordinaria: buena fe, art. 1950 justo titulo, art. el articulo 1949, dice que no cabe en la usucapion ordinaria, sino la extraordinaria
el art.1955 del codigo civil, que el usucapion ordinaria para obtener algo de buena fe el tiempo maximo es de 3 años, minetras q en la extraordinaria es de 6 años.
Usucapion del bien inmueble, el articulo 1957 dice que en el caso del usucapion ordinaria el tiempo de presencia es de 10 años, mientras que en el de ausencia el tiempo es de 20 años (se encuentra fuera de españa) en el articulo 1958 dice que se considerara ausente a aqulla persona que se encuentre presente o en ultramar, no se computara ausencia si se encuentra en las islas baleares o canarias. En el supuesto de usucapion esxtraordinaria el ariculo 1959 dice que al cabo de 30años se adquiere el domino de un justo titulo. Si parte del tiempo el usucapiente poseyo de buena fe y de mala fe, se aplica un principio contrario al del derecho romano, la mala fe fe perjudica al usucapiente. (Mala fides suoperviniens nocet) cada 2 años de mala fe se computa como 1 hasta complettar los 10 de buena fe.
Se admite la interrupcion natural y civil de la posesion para la adquisicon por usucapion, esta regulado en el art.1992 del c.c. Se produce la inerrupcion natural de la posesion durante 1 año y se considera que a partir de ese año ha dejado de poseer art.1968, se interrumpe civilmente una posesion de la suigiente manera: por citacion judicial, sin embargo la interrupcion dejara de tener efecto cundo esta se denegue, en 2 lugar cuando el propieario reconoce que es su propiedad, no produce interrupcion del usucapion el reconocimiento del bien echo por el propietario, sino que afectara a la buena fe del usucapiente.
INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
Cualquier norma juridica debe ser interpretada, el art. 3 del codigo civil , contiene los criterios o reglas hermenéuticas o de interpretación, en primer lugar el criterio gramatical,se interpreta según el significado literal de sus palabras, es segundo lugar la interpretacion sistematica, en relacionn en el contesto de los dos sentidos (gramatical o literal) se puede entender como contexto dentro del ordenamiento juridico, seria interpretacion sistematica. Se debe interpretar, en relacion con los antcedentes legislativos de la norma ( interpretacion historica), la inerpretacion sociologica, las normas deben ser interpretadas según a los contextos sociales de la epoca en que se produjo. Final mente se habla de intrepreacio finalista o teleologica, indica q las normas deben intrepetarse aendiendo al espiritu de la norma y a la finalidad de estas.
La equidad habra de ponderarse en la aplicación de normas, buscando un resulado justo (sumu ius suma inuria), (dura lex set ley), las resoluciones de los tribunales solo pueden descansar en la equidad cuando la norma lo permita, atendiendo a la ley, y intentara tomar la decision mas justa.
La analogia implica aplicar una norma según una poinin del derecho general aplicado en esa norma, a supuestos de echo que carecen de regulacion y q guarda una similitud o idenidad de razon. Requisitos: Ausencia de una laguna legal,existencia de una norma que regula otro supuesto echo distinto, que exista un parecido entre los casos. Es frecuente la aplicación analogica de ls normas para determinar cual es la regulacion aplicable en un contrato atipico, este es aquel q carece de tipo (que carece de regulacion). Leasing tiene una regulacion fiscal.
Un plazo es un periodo de dias, al que esta sujeto la realizacion de un acto o el cumplimiento de una accion (dies a quo) termino inicial, (dies ad quem) termino final de un computo. La primera regla es plazos a contar por dias, a partir de la fecha de emision hay 30 dias, el primero queda excluido del computo, en los plazos por meses o por años.
Un dia inhábil variaria según en la jurisprudencia en que nos encontremos, son los domingos y los festivos. En cambio según la ley de enjuiciamiento civil, para los casos procesales civiles no se computaran los sabados, domingos y festivos ademas del 24 y 31 de diciembre. En relacion con el computo y en la presentacion de escritos, debbemos tener el art.135 1 de la ley de enjuiciamiento civil, que establece que los escritos sujetos a termino pueden presetarse validamente hasta lass 15 h del dia siguiente a su vencimiento. El computo de plazo en la jurisdicion administrativa es identico a la civil. En la jurisdiccion penal es igual que la civil, con la percuraliadad q cuando el juez esta realizando fases de investigacion todos los dias y horas son habiles.
Aparece regulada en los art.6 y 7 del codigo civil.
-el articulo 6 nos indica que la ignorancia de la ley no exclusaa de su cumplimiento, mientras que en el 2º apartado no conoce ninguna consecuencia el error del derecho, (Ignorantia legis neminem excusat)
-Ignorancia y conocimiento del derecho: El derecho no debe ser probado, las partes no deben probar ante el juez la que se dabe aplicar, se aplica el principio (iura novit curia), no obstante y excepcionalmente se tiene que probar la constumbre, otra constumbre seria probar el derecho extrnajero, de la siguiente manera por un certificado de vignencia del dercho extranjero expedido por el conuslado en española de paiscuyo derecho se quiera aprobar, otro caso seria por un dictamen emitido por dos expertos en derecho extranjero, explicando como ese derecho es explicado y aplicado por su derecho.El articulo 218. El juez a su mismo debe fallar atendiendo a los pedimentos de las partes y sin exceder de estos, es decir sin conceder algo mas de lo pedido, porq si lo hiciese estaria afectada por incongruencia ultrapetitum o extrapetitum y la incogluencia intra petitum
-La renuncia de derechos y la exclusion de la ley aplicable. En el articulo 6 apartado 2, permite que el titular de un derecho renuncue al mismo, esto se preeve en los articulos 1995 en adelante. Para que la renucia sea valida que sea de orden publico y que no se haga en prjuicio de terceros.
-El atr 6 en su apartado 3 establece que los acto contrarios a norma contraria son nulos a pleno derecho, salvo q en las normaas se establezca un caso de contravencion.
-Norma imperativa: o tambien llamada norma del derecho necesario o del ius cogens, es una norma de cumplimiento necesario para las partes que no pueden pactar u obrar en contrario su pena de imunidad de pena del acto
-Norma dispositiva: es aquella que siendo en principio indagante para las partes les permite pacto en contrario, normalmente tienen un redaccion de la que se aprecia la reddaccion de ese pacto de contrario.
gente en derecho a renengar una indernizacion por clientela
Sin embargo una vez extinguido el contrato de agencia el agente podra renunciar a recibir esa indernizacion prevista en la ley imperativa, no se admiten pacto contrarios en la ley imperativa aprioristicamente, pero pueden ser posibles a posteriori.
Si la norma imperativa fuera una norma de rorden publico no cabria renuncia alguna.
FRAUDE DE LEY
Precisa de los siguientes ruequisitos y consecuencias:
1º norma de cobertura 2º norma defraudadora 3º ressultadi contrario al ordenamiento juridico.
La sancion de fraude de ley es restabler el resultado establecido perseguido porel ordanemiento juridico y que se aplique la norma defraudada, comete fraude de ley quien sirviendosedel texto de una norma del ordenamiento juridico que denominamos norma de cobertura elude la aplicación de otra norma que seria la norma defraudada con el objeto de obtener un resultado contrario al ordenamiento juridico. Una vez declarado el fraude de ley la sancion es la plaicacion de la norma que se ha tratado de eludir. Art .6.4. Un sector propicio parar el sector de fraude de ley es la normativa fiscal tributaria.
DERECHOS SUBJETIVOS
Art 1 apartado 1 dice que los derechos deben ejecutarse de buena fe, existe una persecucio favorable a la accion de buena fe, esto aparece en el art.434 del codogo civil. En materia de usucapion existe una presuncion favorable a la buena fe.
El art 7 en su apartado 2 establece que la ley no ampara el abuso del derecho o el abuso de este, la constitucion al reconocer el derecho a la propiedad, dice que se pueden imponer limites a los derechos del propietario. Se considera que un derecho se usa abusivamente cuando la intencion del autor, su objeto o las circustancias en las q se ejerciten se sobrepasen los limies de ese derecho y ocosionando daños a terceros. Cuand se produce el daño a terceros se producira una indernizacion y ademas s eadoptaran las medidas judicialess necesarias para evitar el abuso del derecho.
-IUS POSIDENTI: derecho a poseer -IUS OFENDI: derechi de usar ------ DERECHO DE PROPIEDAD -IUS FRUENDI: derecho de disfritar -IUS ABUNTENDI: derecho de abusar
Art. 400: derecho de division
La construcioon de los ejercicicios de buena fe surge en los años 40 y consiste en el espineo y en el uso inucuo de terrenos baldios. La ley de enjuciamento civil ha introduducido la figura del dolo procesado cuando se estan ejecuttando los recursos de forma abusiva.
Cuando el art 394 de la ley de enjuciamiento cib¡vil impone a una de las partes pagar los costes del contrario, lo hace en un vencimiento total ya sobre la base de que una de kas oartes procedio de mala fe.
SUPLETIORIDAD DEL CODIGO CIVIL
El art 4 en su apartado 3 dice que las disposiciones del cc son supletorias en materias designadas por otras leyes en temas contradictorios.
analogia: La aplicacon de la analogica en el precepto de leyes penales. Las leyes excepcionlaes aparecen en la constitucion se dictan para atender a una situacion excepcional, tienen un carácter excepcional y temporal
La persona es un sujeto de derechos titular de derecho y obligaciones. Las personas pueden ser fisicas o juridicas. Son personas fisicas los individiuos o sers humanos, son personas juridicas organizciones, como las sociedades mercantiles o civiles, fundaciones y en general otro tipo de entidades a los que le derecho reconoce como aptas para ser titular de derecho y obligaciones. El concepto de persona hace referencia per soro y en definitiva a la mascara que utilizbsn actores griegos y romano para representar un determinado personaje
Concepto de personalidad juridica, Seria la condicion de determinados sujetos para se titulares de derechos y oobligaciones
CAPACIDAD JURIDICA Y DE OBRAR
Todo el mundo tiene capacida djuridica por ser persenas, pero la capacidad de obrar puede deferir. Art 1263.
La capacida juridica es la aptitud general para ser titular de derechos y obligaciones, que toda persona tiene por igual y no es graduable, La capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar los derechos y obligaciones y endefinitiva realizar validamente actos juridicos, y esta es graduable y podemos hablar de capacidad plena que se dquiere por la mayoria de edad que según el art 315 empieza cumplido los 18 años, se habla de capacidad limitada en los casos de menoria de edad o incapacitacion y los menores emancipadon en cuanto q necesitan la asistencia de un curador para la realizacion de determinados actos.
COMIENZO Y EXTINCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICAS
Art. 29 y 30 del codigo civil. El nacimiento determin la personaidad, si bien debe tratarse de un nacmiento con vida una vez desprendido del seno materno ( Requisito de vitalidad ), historicamente los requisitos q se exigian eran: -el primero decia que el feto tuviera forma humana, el producto de una relacion zoofilica era un ser hibrido. -El segundo era que vivieran 24 h entramente desprendidas del seno marteno, otro requisito de viabilidad, una vez trancurridas esas 24h se consideraba que era una persona. Las criatturas fallecidas antes de las 24 h se inscribian el legajo de criaturas abortivas del registro civil. Esto ha desaparecido en la actualidad y bastaria con salir del utero, es decir que una criatura acefala seria una persona nadamas nacer
Las personas juridicas tienen el inicio de la personalidad desde la constirucion, y se extingue por su disolucion.
-Por origen: hijo de padre o madre española,, ius sanginis. -La 2º generacion de extranjeros nacidos en españa (art.17) -Los nacidos en españ de padres apatriados:(art.17) -Los nacidos enespaña sin filiacion conocida: se les concede la nacionalidad española, se presume nacidos españa los menors cuyo primer lugar conocido de aparicion sea en españa. -El extranjero menor de 18 años o 19 años adptado por un español tiene dese la adoption la nacionalidad de origen. (art.19)
Podria darse el caso de que el pais de origen del adoptado podria exigir el manstenimiento de la nacionalidad del pais del que proviene.(Art. 19.2)
DERECHO A OBTAR POR LA NACIONALIDAD DE ORIGEN
Pudiera ser que se determinara la aplicación de una persona española con postrioridad a los 18 años. Cumplidos los 18 años el interesado puede solicitar la nacionalidad española a los 2 años, y a este se le concede un derecho a obtar por la nacionalidad española y se le consideraria español de origen. Si se le adopta con una edad superior a 18 años puede obtar por mantener su nacionalidad o puede eleguir obtener la nacionalidad española en un plazo de 2 años.
Se refiere fundamentalmente el art. 22 del codigo civil, los plazos a atener en cuenta son de 10,5, y 1 año. El plazo general para la concesion de la nacionalidad es la residencia de 10 años. El art 22 e su apartado 3 dice que la residencia tendra que ser legal, de forma continuada y inmediatamente anterior a a la peticion de adquisicion de nacionalidad. El art 22.4 dice q el interesado debe de especificar en el espediente buena conducta civica y suficiente grado de integracion en la sociedad española. En el caso de refugiado son suficientes 5 años, en el caso de ciudadanos iberoamericanos, andorra portugal, filipinas, guinea ecuatorial, sefardias (judios españoles), estos serian 2 años En el caso de 1 año se daria para el extranjero nacido en terreritorio español, en segundo lugar cuando no se haya ejecutado la opcion de pedir la nacionaladid por la cadudicida de pedir esta, pero se le favorece raduciondele a un año el tiempo de residencia continuada, El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acojimiento de un ciudadano o institucion españoles duerante 2 años consecutivos si la situacion permanece en el momento de la solicitud.
En cuarto y quinto lugar supuestos de matrimonio y viudidead con un español, le basta un año para adquirir la nacionalidad. La extranjera que se case con un español y conviva con el un año, y en el momento de la solicitud de nacionalidad, no debe de haber separacion de hecho o legal. La viuda de un español que no separada legalmente o de echo en el momento del fallecimiento. El nacido fuera de españa de padre o abuelo que hubieran sido en algun momento españoles.
ADQUSICION DE LA NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
Aparece en el art 21.1, este articulo dice que el gobierno mediante real dcreto puede conceder de forma discrecional la nacionalidad española a personas que lo soliciten y en las que concurran circustancias excepcionles.
Se refiere el atr 18, se considera español, al que pudiendolo no ser realmente reuna los siguientes requisios:
1 ºTiempo: al que haya usado o obstentado la nacionalidad española durante 10 años. 2º Buena fe: La persona creiia razonablemente que era Españo. 3º Que lo hiciera en virtud de un titulo inscrito en un registro.
ADQUISICION DE LA NACONALIDAD POR OPCION
Tiene derecho a adquirri la nacionalidad española obtando a esta, todo aquellos que cumplan lo que aparece en los art 17.2 y 19.2, y las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y aquellas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en españa Personas incapacitadas o los menores de edad en un plazo de 2 años cuando adquirieron la mayoria de edad.
La regla general es que españa no admite las situaciones de doble nacionalidad, Excepcionalmete cuando se trate de personas de paises de latinoamerica,guineaecuatorial, portugal, filipinas, andorra y serfadies, se admitira que puedan aquirir la nacionalidad espaañola sin perder la de su pais de procedencia, aparece en el art. 23 B
En reciprocedad el art 24, en su apartado 1º , dice que cuando un español, que adquiera la nacionalidad de os paises anteriormente citados,
Se refiere el art 9.9 del codigo civil, dice que cuando una persona obstente ademas de la nacionaldad española, otra no prevista o en los tratados internacinales de doble nacionalidad, prevaleece la nacionalidad española, el 2º inciso del art 9.2, dice que si se obstenta mas de una nacionalidad, que ninguna es española o no presenta nacionalidad, aplicaremos la legislacion del pais de residencia.
Confome al art 28. las personas pudieran tener la nacionalidad española, si son reconocidas por la ley y domiciliados en España.
PERDIDA Y RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (no entra examen)
Pueden perder la nacionalidad española, los españoles que no lo sean de origen conforme al art 25 del codigo civil. La según idea dice que todo español sea o no de origen pueden perder la nacionalidad española conforme al atr 24. En tercer lugar la recuperacion de la nacionalidad española es relativamente facil conforme al articulo 26, conforme a ciertos requisitos: -Residir legalmente en españa -solicitar frente al registro civil que quiere volver a a ser españo -Incripcion el r.c En cuarto lugar, art 16
Se refiere el art 25 del cc. La primera causa es que si se utiliza exclusivamente la nacionlidad de su pais de origen , La segunda causa es cuando la prohibicion del estado español se apunta a las fuerzas armadas o en una potencia extranjera. España se adquere a un tratado que nigun pais puede
En segundo ñugar tiene la obligacion de promover la declaracion de ausencia los siguientes sujetos sin orden de preferncia: El conyuge, y los parientes mas proximos hasta 4º grado y en ultimo lugar el ministerio fiscal
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL AUSENTE
Salvo motivo grave apreciado por el secretario judicial, deben ser represnetates las siguientes personas. En primer lugar el conyuje, en segundo lugar al hijo mayor de edad, y si hubiera varios, se eligira al q convivia con el ausente, y si varios convivian con el ausente se eliguira al mayor de ambos, en tercer lugar el ascendiete de menor edad de ambas lineas, y finalmente los hermanos mayores de esdad con el requisito de que hayan convivido con el asente y con preferencia del mayor sobre el menor, en quinto lugar en defecto de todos los anteriores persona solvente con buenos antecendentes.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE UN REPRESENTANTE LEGAL
El representante del ausente debera realizar las pesquisas necesiarias para hallar el parardero del ausente, en segundo lugar debera realizar acciones para la conservacion y administracion del patrimonio del ausente, el art 185, establece que el reprentate del ausente tendra a su vez las siguientees obligaciones:
1º Realizar un inventario de los bienes muebles y reailizar una descripcion, esta obligacion la tienen todos los representantes legales del ausente. 2º Prestar garantia, esd decir, prestar abales, fianzas, prendas e hipotecas, que el secretario judicila estimen convenientes para garantizar los bienes del ausente, sin embargo el art 185.2 escluye de aportar garantia al conyuge, a los descendientes y a los ascendientes. 3º Conservar y defender el patrimonio del ausente, obteniendo los resultados frecuentes.
Derechos los representantes legales del ausente:
El conyuge, los hijos y disfrutan de la posesion de los bienes del ausente, y tienen derecho a los frutos y aprovechamiento en la const que diga el seccretario general. Finalmente en ralcion del patrimonio pueden rralizar actos de preservacion del patrimonio, pero no de adquisicion.
EFECTOS DE LA REAPARICION DEL AUSENTE
En caso de la reaparicion de un asente los efectos serian los siguientes: -Se cancelara la inscripcion en el registro civil y cesara la actividad del representante legal. -Se restituitra al ausente su patrimonio en el estado en el que se haya -No se le restuitiran los frutos percibidos por el reprensante legael, se exceptue en el que el representante legal haya obrado de mala fe, en ese caso se le obligara a restaurar los frutos percibidos. Art 187
Cuando una persona se haya desconocida e ignoramos su paradero, reconoceriamos ese riempo como ausencialega. Si la desapaicion ocurre en circustancias de peligroa para la vida prodeceria a declarar el fallecimiento de la persona
La declaracion de fallecimiento, en la que unas circustancias una persona ha desaparecido o el tiempo de esta de manera formal se presume la muerte de laa persona, declarándola fallecida.
Los plazo a tener en cuenta serian 10,5,2,1 año y 3 meses
La regla general es de 10 años, según la cual figura la declaracion de fallecimiento, si una persona lleva desaparecida 10 años, para la declaracion de fallecimiento, n es prececiso que se haya declarado la situcion de ausencia legal. Si se declarara fallecido aun ausente legal, se le computara el tiempo desde el momento de su desaparicion.
Regala particular por edad, seria de 5 años, el art 193 en su apartado 2, establece que se computara los 5 años el desaparceido hubiera cumplido la edad de 65 años al expirar el plazo. En todo caso cuando la persona tiene mas de 70 años, bastara un plazo de 5 años. Este mismo plazo seria aplicable para personas que tuvieran edaes por encima e los 75 años. Finalmente para personas mayores de 65 años implicara una reduccion progresiva de los plazos.
En estos dos casos el computo del plazo no empieza desde el año de la desaparicion, sino del computo de expiracion del año de la expiracion.
Plazo de 2 años, seria la regla particular para soldados en campaña, según el art 194, quienes pertenezcan a un contigente armado en caridad de soldados o de funcionarios de apoyo o informacion y desapaezcan en campaña, podran ser declarados fallecidos una vez pasados 2 años, desde la fecha de declaracion del fin de la guerra o del tratado de paz.
Plazo de 1 año, seria la regla particular de la violencia contra una persona en su version politica o social. El art 193.3 establece que bastara el tiempo de un año, para considerar fallecida a una persona, cuando hubiera existido una situacion de violencia parar su vida, por la que hay sufrido un riesgo, presumiendose que hay situacion de violencia cuando hay situacion de subersion politica: Golpe de estado o revolucion. Este plazo de un año debe ser conciliado con el de 6 meses que es necesario espaerar y que se cuentan cuando termina la subersion politica. Se cuenta de fecha a fecha.
La regla particular de 3 meses para el caso de siniestro, según esta regla, la persona que hubiera deasaparedido en un siniestro, se le comouputaria como fallecido a partir de los tres meses del sinestro. La regulacion actual del art .194, introducida por la ley de 15/2015 del 2 e julio, plantea la duda de si los supuestos regulados en los apartados 2,3, 4 y 5 del art 194 , son supuestos en los que se puede solicitar la decalaracion de fallecimiento, tras la comprobacion de que haya ocurrido y seria necesario esperar el plazo de 3 meses. Los antecedentes legislativos llevarian a considerara q seria aplicable el plazo e 3 meses desde el siniestro. Este art establece supuestos en los que ocurrido un accidente aereo o naufragio, procee la declaracion de fallecimiento de lo pasjeros que no hayan sido ayados, pero la declaracion no puee ser automatica, sino una vez transcurrido 3 meses sin que los hayaran.
de la siguiente manera: -Accidente o naufragio sin que halla ningun idicio d supervivientes. -Accidente aereo o naufragio en el que se han encontrado restos humanos que no han podido ser identificados una vez pasados 8 dias.
-El efecto ordinario, esq la persona fisica es consideradada oficialmente muerta -Se produce la disolucion del matrimonio, si despues aparece el desaparecido, cuando vuelve no se restaura el matrimonio. -Apertura de la sucesion hereditaria. Se abrira la sucsion hereditaria del fallecido con transmision de bienes a sus descendientes, si bien estos en u periodo de 5 años, no podran obtener los partrimonios y bienes de este.
*Los herederos del declarado fallecido no podran entregar los legados
Estan obligados a formar inventario del los bienes, muebles y a describir los inmuebles.
Si despues de declarar a una persona fallecida, se provara su esistencia, recuperara su pratimonio en le estado en el que se hallase en ese momento, si se hubieran vendido bienes o permutado, se le entrgaran los bienes o precios adquiridos, desde los frutos, intereses, rendimientos y aprovechamiento de las cosa los puede retener el hererdero y el reaparedicdo, solo tiene derecho a los que se deveguen desde el momento de su desaparicion
FORMA DE LA DECLARACION DE FALLECIMIENTO
Toda declaracion de fallecimiento debe contener la fecha presunta de fallecimiento. Una vez producida la declaracion de fallecimiento cesa la declaracion de ausencia legal y por lo tanto la figura del representante legal. Para obtener la declaracion de fallecimiento no es necesario que se hubiera producido un previa declaracion de desaparicion
LA VECINDAD CIVIL
La vecindad civil, es un etsdo civil de la persona, que determina el regimen juridico interno al que se haya sujeta, es decir si se haya sujeta aderecho civil comun, o a un derecho civil foral o particular. Todo español debe tener una vecindad civil, porque es algo necesario y cosuntancial.
Determinacon de la vencidad civil:
-Determinacion de la vecindad civil de origen: Se pueden distinguir dos supuestos, según que los progenitores tuvieran o no la misma vecindad civil. Si aambos conllujes tuvieran la misma vecindad civil, sus hijos tendran esa vecindad civil. En supeuesto en e q solo este determinado un progenitor tendria la vecindad de este
-Supuesto de padres con diferente vecindad civil: El hijo tendra por orden de preferencia la vecindad que resulte de los criterios siguinetes: 1º La vecindad civil del progenitor cuya vecindad se hubiera determinado antes, que normalmente
sera la madre.
2º En defecto de lo anterior, porque ambas filiaciones se han realizado al mismo tiempo, sera el lugar de nacimiento
3º La vecindad de derecho comun.
El orden de prelacion antrior supone que se aplicara derecho comun. Asi mismo el hijo desde que cumpliera los 14 años de edad, hasta 1 año despues de su emancipacin puede optrar bien por la nacionaliddad civil del lugar de naciminto, o bien por la ultima vecindad civil d cualquiera de los padres.
La mujer por matrimonio no adquiere la vecindad civil del marido, El art 14.4 establece esto, Sin embargo el conlluge podra optar por adquiris la vecindad civil del otro.
Los adoptados adquieren la vecindad civil de los adoptantes, sefun las reglas de la afiliacion de origen.
LA VECINDAD CIVIL POR RESIDENCIA
Esta sujeta a dos reglas:
1º La vecindad civil se cambia por residencia continuadad de 2 años con la declaracion del interesado de querer adquirir la vencinda civil de su actual lugar de residencia. 2º La vecindad civil se cambia de manera automatica por resiencia continuadad de 10 años, salvo que el intereasdo declarase ante el encargado del registro civil su voluntad de conservar su voluntad civil originaria.
En caso de duda, de cogeria la vecindad civil del lugar de nacimienro
Cuando un extranjero obtiene la nacionalidad española, debe obtener tambien a una vecindad civil,
1ºlugar de residencia 2ºlugar de nacimiento 3ºla ultima vecindad de cualquira de su adoptantes. 4º la de su conyuge.
Cuando la nacionalidad se haca por carta de naturaleza, en el real decreto, concediendo la nacionalidad, se debaera determinar su vecindad civil, teniendo en cuenta las circustancias que transciurran en e consultario.
Todas las personas, en su propia esencia por el meroech de serlo tienen plena capacidad juridia, pero no capacidad de obrar. Dentro de las categorias de las personas que no tienen capacidad para obrar se hayan los menores y los discapacitados.
-Minoria y mayoria de edad: La capacidad dde obrar plena se adquiere con la emancipacion, según el art 314 del codigo civil, la emancipacion se puede adquirir de las tres siguientes maneras: