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Esta es una infografía que muestra los mecanismos alternativos de solución de conflictos que se hablaban en las páginas 170-274 del libro mediar para mas derechos y menos litigios + MASC, publicado por CIMA (Centro Internacional de Mediación y Acuerdos) de la mano con la universidad Externado de Colombia. Este documente sirve tanto para resumir el libro, como para aprender más de los mecanismos alternativos de solución de conflictos con ejemplos propios aplicados a la actualidad. Ideal para aquellos que están estudiando Derecho, Administración, Economía, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, Ingeniería, etc...
Tipo: Resúmenes
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Según el artículo 2469 del Código Civil: contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o eventual. Para la Corte Suprema: es un acuerdo con efectos jurídicos plenos donde ambas partes renuncian parcialmente a sus pretensiones. Para el consejo de Estado: un negocio jurídico con fuerza vinculante y efectos de cosa juzgada, diferente de la conciliación, que no es un contrato Para la Corte Constitucional: un pacto que pone fin a una relación jurídica incierta, sustituyéndola por una certeza aceptada por las partes.
Nació en el Derecho romano como un mecanismo para resolver conflictos con base en la equidad y el consenso, sin seguir procedimientos formales. El "amicabilis compositor" imponía soluciones justas acordadas por las partes. En Colombia, permite que expertos no abogados resuelvan conflictos, diferenciándose del arbitraje y la conciliación al privilegiar la equidad sobre el derecho estricto.
En América Latina, la mediación tiene raíces antiguas desde el Tratado de Lima de 1848 como vía pacífica para resolver conflictos. Países como Chile, México, Argentina y Ecuador la han fortalecido. Chile la aplica en conflictos familiares y civiles, con impulso judicial obligatorio y también en el ámbito empresarial. México definió la mediación en 2024 como un proceso voluntario y pacífico, guiado por un facilitador imparcial. En Colombia, es jurídicamente viable pactar Mesas Asesoras en Disputas (MAD) o paneles de expertos en contratos públicos, gracias a la autonomía de la voluntad y al respaldo normativo de las leyes de contratación pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Código Civil y Comercial), así como las facultades dadas a los comités de conciliación por la Ley 2220 de 2022. Aunque los DB (Dispute Boards) no están regulados explícitamente, ya existen antecedentes legales y arbitrales que reconocen su uso, especialmente en contratos complejos de infraestructura
La mediación es un método en el que un tercero neutral ayuda a las partes en conflicto a dialogar y encontrar juntas una solución, sin imponer decisiones. En Colombia, está respaldada por la Constitución y promueve la convivencia, el respeto y la participación ciudadana. Es útil tanto en el sector privado por ser rápida, económica y evitar litigios, como en el sector público, donde ayuda a reducir la congestión judicial y promueve principios constitucionales como la convivencia y la solidaridad. A nivel internacional, ha tenido gran impulso, especialmente en el ámbito empresarial.
Se celebra durante un proceso judicial o arbitral en curso, con el objetivo de poner fin al litigio. Se presenta ante el juez o tribunal de arbitramento, quien debe aprobarla para que tenga plenos efectos legales. Según el artículo 103 de la Ley 1563 de 2012, también es judicial cuando se celebra ante un tribunal de arbitramento en el curso del proceso arbitral. Sustituye la sentencia. Se celebra fuera del ámbito judicial o arbitral, con el fin de evitar un litigio futuro o resolver un conflicto sin que medie proceso. Aunque no necesita aprobación judicial, produce efectos vinculantes entre las partes. En otras palabras, toda transacción es extrajudicial por su origen consensual, salvo cuando se realiza formalmente en el curso de un proceso.
En un proceso arbitral entre una empresa contratista y una entidad estatal, ambas partes logran un acuerdo sobre los pagos pendientes. El acuerdo es presentado al tribunal de arbitramento, que lo aprueba y finaliza el proceso. Aplicación del artículo 103 de la Ley 1563 de 2012.
Una entidad pública detecta posibles incumplimientos contractuales y negocia con el proveedor, firmando un acuerdo para reajustar el cronograma sin necesidad de acudir a los jueces. Acuerdo privado para evitar un litigio futuro.
Mecanismo contractual y alternativo: Surge del derecho de los contratos y permite resolver controversias sin recurrir a la justicia formal o al arbitraje Basado en autonomía de la voluntad: Las partes acuerdan voluntariamente delegar en un tercero (amigable componedor) la solución de sus diferencias. Actuación como mandatario, no como juez: El componedor no ejerce función jurisdiccional, sino que actúa como representante de las partes. Decisión con fuerza vinculante: Su decisión produce efectos jurídicos obligatorios para las partes, sin necesidad de ratificación judicial. Equivalencia a una transacción: Según el Código Civil (arts. 1625 y 2483), la decisión del componedor extingue obligaciones y tiene efecto de cosa juzgada, aunque no provenga de un juez. Aplicable a particulares y entidades públicas: Está permitida en contratos estatales, según el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 2 del artículo 297 del CPACA, con plena exigibilidad. 1.Falta de control jurisdiccional: Los componedores no son vigilados disciplinaria ni fiscalmente.
2. Posibilidad de nulidad: Si hay vicios en el acuerdo (error, dolo, objeto ilícito), puede anularse. 3.Riesgo de exclusión indebida del Ministerio Público: Pretender evitar la intervención de la Procuraduría va contra la ley (Ley 1563 de 2012, art. 49) y podría invalidar el proceso. 4.Débil protección procesal: Si no se regula bien, pueden afectarse garantías como contradicción o defensa. 5. Riesgos para el Estado: Las decisiones deben ajustarse estrictamente al derecho público; de lo contrario, son inválidas.
La Unión Europea impulsó la mediación con la Directiva 2008/52 para facilitar la solución amistosa de conflictos y reducir costos judiciales. La mayoría de los países la aplican en temas civiles, mercantiles y familiares. Muchos tribunales pueden sugerir su uso, y varios Estados han regulado su calidad, formación y códigos de conducta. España impulsó la mediación con la Ley 5 de 2012, aplicándola en asuntos civiles y mercantiles. Se promueve una cultura del acuerdo, donde el diálogo sustituye al litigio. La mediación se considera clave para descongestionar la justicia, fomentar la convivencia, y fortalecer el Estado de Derecho, al ofrecer soluciones rápidas, confidenciales y efectivas.
El proyecto Hidroituango enfrentó una grave crisis en 2018 por el colapso de una galería, lo que generó un conflicto técnico y legal entre EPM y otras empresas. La Procuraduría intervino como mediadora, promoviendo mesas de diálogo para facilitar acuerdos. Aunque no hubo una conciliación formal completa, la mediación permitió renovar contratos, continuar el proyecto y alcanzar más del 90 % de ejecución. Durante la pandemia del Covid-19, en Colombia se usaron mecanismos alternativos como la mediación para resolver disputas en contratos de concesión y asociaciones público-privadas. A través de mesas de negociación, se lograron acuerdos por más de 2. billones de pesos, reduciendo los litigios. La Corte Constitucional subrayó la importancia de la buena fe y la solidaridad entre las partes para mantener la continuidad de los contratos, considerando principios como la fuerza mayor y la teoría de la imprevisión.
son mecanismos viables y útiles para prevenir y resolver conflictos contractuales de forma técnica y ágil, sin acudir al litigio. Su implementación se respalda en diversas normas de contratación estatal y principios administrativos. Aunque existen retos para su adopción, se considera que pueden ser conformados desde los comités de conciliación o en alianza con entidades técnicas y académicas, como la Cámara Colombiana de la Infraestructura o universidades especializadas. Su uso puede mejorar la eficiencia contractual y proteger el patrimonio público. Las cláusulas de Dispute Boards pueden ser anuladas si presentan vicios. En contratos estatales se usa la acción contractual, y en el régimen privado se aplica la nulidad absoluta o relativa según el Código Civil