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Mediación: Un Método Efectivo para la Resolución de Conflictos, Esquemas y mapas conceptuales de Estructuras y procedimientos

Este documento explora la mediación como un método efectivo para la gestión de conflictos, destacando sus fines, ventajas y características clave. Se analizan los principios básicos que rigen la mediación, incluyendo la bilateralidad, la buena fe y la neutralidad del mediador. Además, se describen las fases del proceso de mediación, las técnicas de diálogo utilizadas y los diferentes tipos de mediación, como la mediación conectada con los tribunales y la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se examina el papel del abogado en la mediación y se mencionan ejemplos de mediación penal y en conflictos colectivos, ofreciendo una visión completa de su aplicación y beneficios en diversos contextos legales y sociales. El documento también aborda el diseño del procedimiento colaborativo y presenta estadísticas sobre el derecho colaborativo, proporcionando una perspectiva práctica y detallada de la mediación como herramienta de resolución de conflictos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 14/06/2025

estefania-reyes-gomez
estefania-reyes-gomez 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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MEDIACIÓN
CONCEPTO, FINES, PRINCIPIOS Y PROCESO
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
Es un proceso cuyo objetivo es la resolución de un conflicto en base a los intereses y las necesidades de las
personas involucradas. Supone la intervención de un tercero imparcial que ayuda a restablecer la
comunicación. Es una herramienta al servicio de un modelo de convivencia positivo y pacífico.
FINES DE LA
MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS
• Evitar el inicio de procesos judiciales de carácter contencioso entre las partes, reduciendo los efectos
y el alcance negativo de los mismos
• Poner fin a los ya iniciados
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¡Descarga Mediación: Un Método Efectivo para la Resolución de Conflictos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Estructuras y procedimientos solo en Docsity!

MEDIACIÓN CONCEPTO, FINES, PRINCIPIOS Y PROCESO ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN? Es un proceso cuyo objetivo es la resolución de un conflicto en base a los intereses y las necesidades de las personas involucradas. Supone la intervención de un tercero imparcial que ayuda a restablecer la comunicación. Es una herramienta al servicio de un modelo de convivencia positivo y pacífico. FINES DE LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS

  • Evitar el inicio de procesos judiciales de carácter contencioso entre las partes, reduciendo los efectos y el alcance negativo de los mismos
  • Poner fin a los ya iniciados
  • Transformar relaciones VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
  • Comunicación
  • Prevención de conflictos futuros
  • Mejora de la relación entre las partes
  • Disminución de estrés
  • Reducción del tiempo de pendencia
  • Reducción de costes (partes, Tribunal…)
  • Eficacia de la resolución… CARACTERÍCTICAS DE LA MEDIACIÓN
  • Carácter personalísimo
  • Participación de un tercero imparcial
  • El mediador ofrece nuevas vías de comunicación para las partes
  • Flexibilidad
  • Las partes tienen el poder de decisión PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA MEDIACIÓN

ACTUACIÓN DE LA PERSONA MEDIADORA EL PROCESO DE MEDIACIÓN ¿Hay un procedimiento de mediación? El proceso de mediación debe ser FLEXIBLE concretas del caso. Variabilidad según…

  • MATERIA
  • RECURSOS MATERIALES
  • RECURSOS PERSONALES
  • TIEMPO DISPONIBLE
  • NÚMERO DE PARTICIPANTES
  • ESTILO DEL MEDIADOR PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN
  • Principio de bilateralidad: Ambas partes han de disponer de las mismas posibilidades para expresarse (igualdad partes)
  • Buena fe de las partes y neutralidad del mediador
  • Oficialidad del servicio para la mediación intrajudicial
  • Riguroso respeto por el sistema de garantías legales, no pudiendo suponer en ningún caso limitación alguna al ejercicio de los derechos que asisten a las partes FASES
  • El proceso mediatorio carece de una forma estricta (flexible, adaptable), lo que no quiere decir que carezca de estructura. SESIÓN INFORMATIVA Para muchos mediadores, la S.I. supone la parte más importante de la mediación
  • Presentación de la mediación
  • Características y principios
  • Evaluación del caso (¿es o no es mediable?) 1. FASE INICIAL
  • Presentación de las partes y de las personas mediadoras
  • Comprobación de capacidad para transigir
  • Descripción de los principios de la mediación
  • Descripción de las sesiones de mediación y las reglas 2. FASE DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN Necesitamos información para hacer nuestro Mapa de las relaciones y los intereses Técnicas para usar en el DIÁLOGO:
  • Escucha activa • Preguntas abiertas • Reformulación • Síntesis • Enfocar a futuro
  1. Controla el proceso de mediación.
  2. Traslada ofertas entre las partes.
  3. Protege a las partes de tácticas agresivas en la negociación.
  4. Gestiona la dinámica de la negociación basada en el regateo o distribución de valor.
  5. Rompe los bloqueos.
  6. Testa y proporciona dosis de realidad en relación con las ofertas recíprocas.
  7. Ayuda en la generación de ideas, opciones y soluciones. CONOCER EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PARA CONOCER EL ROL DEL ABOGADO/A PUEDO RECOMENDAR LA MEDIACIÓN SI… NO DEBO RECOMENDAR LA MEDIACIÓN SI…

¿CUÁL ES EL ROL DEL ABOGADO EN LA MEDIACIÓN? LA PARTICIPACIÓN DE LA ABOGADA/O DE PARTE: FASE PREVIA LA PARTICIPACIÓN DE LA ABOGADA/O DURANTE LA MEDIACIÓN Asesoramiento técnico durante la mediación En su caso, participación en la mediación como asesor/a de parte y/o representación del cliente persona jurídica, debidamente apoderado Supervisión de la legalidad de los acuerdos previo a su firma LA PARTICIPACIÓN DE LA ABOGADA/O DE PARTE: TRAS LA MEDIACIÓN Dotar de forma jurídica los acuerdos alcanzados, en su caso Instar, en su caso, la homologación judicial de los acuerdos Asesorar al cliente a los efectos de configurar, en su caso el acuerdo como título ejecutivo ¿CÓMO SE LO PLANTEO A MI CLIENTE?

- PREVIO.-Adquirir el suficiente conocimiento para poder asesorar adecuadamente.

  • Informar de la obligación deontológica de buscar vías alternativas al juicio.
  • Informar de las políticas del despacho.
  • Informar de las distintas opciones disponibles para la resolución del asunto.
  • Distinguir entre el cliente sofisticado y el que no lo es:
  • Descripción del proceso judicial.
  • El 95% de las Facultades de Derecho de EEUU incluyen cursos de resolución alternativa de conflictos
  • Las ADR integran también el plan de estudios del Colegio Nacional de Jueces LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA En España, además de la legislación comunitaria existe normativa nacional que ampara la utilización de sistemas alternativos Así, en el marco del Derecho Civil destacan: - La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el C.C. y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y divorcio- Numerosas leyes de distintas CCAA que regulan expresamente la Mediación familiar, entre ellas, Madrid (falta el Reglamento de desarrollo)- Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado (Cataluña) En el marco del proceso penal:- La LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, introduce expresamente la mediación intrajudicial- Estatuto de la Víctima, Ley 4/2015, de 27 de abril. TIPOS DE MEDIACIÓN
  • Conectada con los tribunales • Inducida por Judicatura • Inducida por Abogacía • Iniciada voluntariamente por las partes
  • Extrajudicial (partes, Servicios Sociales, etc.) ESPECIALIDADES DE LA MEDIACIÓN CONECTADA CON LOS TRIBUNALES
  • Las partes tienen la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento, acordada por el LAJ mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los 60 días. (art. 19.4 LEC)
  • Posibilidad de alegar declinatoria “por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia” (arts. 39 y 63 LEC)
  • En la Audiencia Previa del Juicio Ordinario y en el juicio verbal (arts. 440 y 443 LEC) podrá el juez informar a las partes de la posibilidad de ir a mediación (éstas habrán de motivar su decisión al respecto), y podrá instarlas a acudir a una sesión informativa (art. 414 LEC)
  • Aprobación del acuerdo MEDIACIÓN CONECTADA CON LOS TRIBUNALES
  • Objetivo: ofrecer una solución más adecuada (no aliviar la carga de trabajo)
  • Fundamental: implicación de judicatura
  • Problema: ausencia de principios comunes de actuación, lo que hace que los riesgos aumenten
  • Los programas habrán de tener en cuenta las necesidades y circunstancias de cada sitio
  • Integrar la mediación en los Juzgados
  • Accesibilidad de los programas. Eliminar barreras (económicas, legales, físicas…)
  • Difusión eficaz del programa (usuarios, funcionarios, abogados, procuradores…)
  • Importancia del entorno físico
  • Dotación de medios. Problema financiación
  • Administrador del Programa. Fundamental comunicación fluida con los Juzgados
  • Selección de casos. Criterios de derivación (el conflicto siempre es más complejo que el litigio, lo que puede generar problemas de encaje procesal)
  • Tiempo de la derivación a mediación
  • Forma de la derivación • Comunicación continua e información • Básico: capacitación adecuada de los mediadores **ÁMBITOS DE LA MEDIACIÓN
  • CIVIL:** • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 • Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles • Legislación autonómica en mediación familiar - PENAL – Responsabilidad penal del menor (LRPM 5/2000) • Estatuto de la víctima (Ley 4/2015) • Posible previa a la conformidad. • Excluida violencia género y violencia sexual **- LABORAL
  • Extrajudicial** – Escolar – Vecinal – Hipotecario – Intercultural… LA MEDIACIÓN FAMILIAR Es un procedimiento en el que interviene en la pareja en conflicto un tercero imparcial y aceptado por las partes, que carece de poder de decisión, con el fin de solucionar los problemas de la pareja en crisis: a) Ayudándoles a dialogar b) Aclarando los problemas jurídicos y personales c) Orientándoles hacia una solución de su conflicto OBJETO DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES
    1. Declaración de nulidad, separación o divorcio
    2. Dotar a la ruptura de efectos jurídicos: a) Guarda y custodia de los hijos b) Régimen de visitas c) Uso de la vivienda familiar d) Contribución a cargas de matrimonio e) Reparto de bienes gananciales f) Régimen de administración y disposición de bienes privativos SOLICITUD DE MEDIACIÓN FAMILIAR
  • En cualquier momento del procedimiento cabe pedir acudir a mediación • Se suspende el procedimiento matrimonial por un tiempo máximo de 2 meses • Si la mediación no produce efecto: Sigue proceso contencioso • Si con la mediación se llega a acuerdos, el procedimiento se convierte en consensuado • El acuerdo puede no ser aprobado por el Juez: 1. Si es perjudicial para los hijos, tras recabar informe del MF y oír a los hijos si tuvieren suficiente juicio. 2. Si es gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. MEDIACIÓN Y CRISIS DE PAREJA 1.Las causas de la ruptura no interesan al juez en el proceso. 2.Sí pueden interesan al mediador, que ha de identificar los factores condicionantes de la ruptura,

Conflictos transfronterizos e internos (España) • Excluye: mediación penal, con las Administraciones públicas, laboral y consumo • Incluye: civil (familia) y mercantil DISPONIBLES Aspectos destacables de la Ley 5/2012 • Voluntariedad y libre disposición • Previsión expresa de confidencialidad (secreto profesional del mediador) • Igualdad de partes e imparcialidad del mediador

  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad • Duración procedimiento mediación lo más breve posible… • Posibilidad de medios electrónicos (preferente en reclamación cantidad hasta 600 euros) • Mediador: título oficial universitario o formación profesional superior y formación específica en mediación • Seguro de responsabilidad civil • Posible Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación (Reglamento) …Y ADEMÁS… • Ejecutividad de los acuerdos de mediación logrados en virtud de la Ley: homologación judicial o escritura pública (título ejecutivo) • Acta de sesión constitutiva firmada por las partes y mediador/es • Acta de sesión final firmada por las partes y mediador/es + acuerdo de mediación (total o parcial) MICROTÉCNICAS ¿Para qué? •Producir un cambio en la interpretación de la realidad, y así en la comunicación, para aproximar las posturas. •Para producir un cambio de la disposición de las partes ante el conflicto, ayudar a las partes a que se acerquen al estilo colaborativo. •Cambio de estado emocional, contribuye a bajar la tensión y mejora la comunicación ¿Cuándo?• Desde el principio hasta el final del proceso de mediación. •Especialmente útiles durante la fase de identificación del conflicto y la fase de evaluación de las opciones generadas. 1. REFORMULACIÓN / REENMARCACIÓN Cuando: •Constantemente, durante todo el proceso de mediación, en concreto, cuando el mediador percibe que, por la carga negativa de un mensaje emitido puede no ser recibido por la otra persona. Para qué: •Para facilitar la comprensión y asimilación de los mensajes que una parte está emitiendo a la otra, es decir, para dotar de fluidez al proceso de comunicación. Cómo : •Repetir el mensaje emitido por la parte recogiendo los puntos importantes quitando la carga negativa. Ejemplo reformulación • Parte A: No soporto cruz la puerta de casa y que en vez de preguntar cómo me ha ido el día empiece directamente a sacar el tema del orden, la limpieza, bla bla bla
  • Mediador/a: Entiendo por lo que comentas que al llegar a casa te gustará hablar de cómo ha ido el día ¿? 2. NORMALIZACIÓN Cuando: • Cuando las partes, inmersas en el conflicto, creen que éste o algún aspecto de éste es demasiado extraño, inusual, para poder resolverse. Para qué: • Conseguir una perspectiva más habitual del hecho narrado. Si se percibe como un conflicto “normalizado”, las posibilidades de resolución se percibirán dentro de unos límites normales igualmente. Cómo: • Reformulación del mensaje emitido por la parte: descripción objetiva de la exposición de la parte, resaltando la dimensión real del problema. Ejemplo normalización • Parte A: Desde que este chico me robó el bolso no puedo dormir, no puedo salir a la calle; me da miedo que me ataquen, caerme y que me tengan que ingresar. • Mediador/a: Es normal que tras vivir algo de estas características las personas experimenten este tipo de sensaciones. En mediación vamos a trabajar sobre todo esto, intentando mejorar esta situación y ambos podáis seguir con vuestras vidas de la mejor manera posible. 3. ENFOCAR HACIA FUTURO Cuando: • Cuando las partes se detengan excesivamente en el pasado, quejándose de actos y conductas pretéritas. Para qué: • Para conseguir la reorganización de las partes en el futuro, es decir, movilizar a las partes ancladas en el pasado hacia el futuro. Cómo : • A través de una pregunta que contenga connotaciones temporales futuras sobre la acción mencionada. Ejemplo enfocar al futuro • Parte A: Llevo meses con este problema, he intentado de todo y no hay manera de solucionarlo, esto es una pesadilla que no va a terminar nunca porque no se puede hablar con esta persona. • Mediador/a: Hasta ahora, lo que habéis probado no ha funcionado. Por eso estamos aquí, tratando de comunicarnos de una manera diferente para llegar a un resultado diferente. • “BUCLE”: ¿Cómo le gustaría verse en 6 meses? 4. LA SÍNTESIS (SINOPSIS O RESUMEN) Cuando : •Cuando se necesite hacer una recopilación organizada de toda la información tratada hasta ese momento o centrar el dialogo y clarificar el rol no directivo del mediador Para qué: •Lograr una percepción más objetiva e integral en cada una de las partes del asunto tratado, que posibilite el inicio de la resolución del conflicto

Mediador/a: Hasta ahora lo habéis hecho muy bien. Estáis avanzando mucho y es normal que el proceso te resulte complicado y desgastante. Me gustaría que vieras los puntos en los que ya habéis llegado a un acuerdo.

7. LA RECIPROCACIÓN Cuando: • Cuando la versión de las partes implica la presentación del problema de tal forma que la culpabilidad, responsabilidad…sólo recae en la otra parte, normalmente como mecanismo de defensa Para qué: • Lograr que ambas partes se consideren co-partícipes en el problema, viendo la implicación del otro en el mismo, primer paso para iniciar su resolución Cómo: • Conseguir una definición mutua y recíproca, en la que las visiones de cada una de las partes se abandonen para intentar conseguir una conjunta. Ejemplo reciprocación • Parte A: Lo que tiene que entender es que la niña necesita muchas cosas, y no solamente estudiar. Necesita tener tiempo para descansar correctamente, para divertirse, es una niña. Para mí es importante que se forme en diferentes facetas para que el día de mañana, se pueda desenvolver correctamente en su vida. • Parte B: Lo que quiero dejar claro es que yo todo esto lo hago por el bien de la niña. Yo quiero que sea feliz, quiero que se convierta en una adulta fuerte y válida para lo que quiera hacer en la vida. Por eso es tan importante tomarse en serio sus estudios ahora. • Mediador/a: Por lo que veo, para ambos es fundamental que vuestra hija tenga todo lo necesario para un correcto desarrollo; os importa que pueda alcanzar lo que desee el día de mañana. HACIA OTRAS FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. LA PRÁCTICA COLABORATIVA MEDIACIÓN LABORAL LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES La normativa laboral prevé dos sistemas: A) El procedimiento judicial LOS B) El procedimiento extrajudicial en sus diversas formas (administrativa o privada, estatal o autonómica) LA CONCILIACIÓN •Interviene un tercero vinculado al proceso laboral, cuya función es facilitar el acuerdo y obtener la avenencia entre las partes.

  • Organismo administrativo: IMAC o SMAC (en Madrid) ✓Requisito previo y necesario a la vía jurisdiccional ✓Papeleta de conciliación: Con/sin avenencia •CARACTERÍSTICAS: - No sugiere o propone soluciones al conflicto.-Intenta estimular el diálogo y la negociación entre las partes.-Es más formalista.-Se configura como un acto, no como proceso-Carácter ejecutivo del acuerdo.

LA MEDIACIÓN

  • MEDIACIÓN PRIVADA: También en empresas para sus trabajadores
  • MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS Especialidades:- El órgano mediador puede proponer soluciones al conflicto- El mediador debe conocer bien todas las circunstancias específicas del conflicto laboral: Experto en la materia- El acuerdo logrado tiene eficacia jurídica de convenio colectivo siempre que se adopte por sujetos legitimados- Se equipara a los convenios a efectos de su impugnación- Se atribuye a los acuerdos que ponen fin a la mediación la misma fuerza ejecutiva que a las sentencias firmes. EL SIMA
  • SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE: Soporte administrativo público y estatal de solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales entre empresarios y trabajadores
  • Define la mediación como “un procedimiento típico de negociación, durante el que el mediador o mediadores no deben suplantar la voluntad de las partes en conflicto, sino alentarlas para que logren un acuerdo satisfactorio”
  • Listas de árbitros y mediadores MEDIACIÓN PENAL LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL: Es la búsqueda, antes o durante el proceso penal, de una “solución” negociada entre la víctima y el autor de la infracción. - Intenta humanizar el proceso penal. NO es una alternativa al proceso. - Interés especial en la reparación del daño y la conciliación con la víctima. - Apoya actuaciones vinculadas con los principios de reeducación y reinserción social. - No todos los casos son susceptibles de mediación. - Especialmente indicada para casos en los que existan relaciones de tracto sucesivo y de familia. - Ya está regulada legalmente en el ámbito de los menores y mención en el Estatuto de la Víctima. - Tiene trascendencia en la determinación de la pena y en su ejecución. Su repercusión jurídica depende en última instancia del Ministerio Fiscal y Judicatura. DERIVACIÓN • Actualmente derivan los órganos judiciales, solicitando la conformidad del Ministerio Fiscal. • La derivación se puede realizar en cualquier fase del procedimiento.
  • Contacto con las partes: Siempre primero con el infractor y después con la víctima. • Sesión informativa: Entrevista individual y recogida de información (estudio de viabilidad). • Si ambas partes están de acuerdo firman un documento de consentimiento voluntario, informado y confidencialidad. PROCEDIMIENTO • Inicio de las sesiones. Preparar la posibilidad de un encuentro víctima infractor. • Fase de encuentro dialogado y negociación del acuerdo/acta de reparación. • Fase
  • Que los conflictos son inevitables y muchas veces positivos- Que es normal y deseable que existan y se manifiesten posiciones diferentes sobre la misma cuestión- Que las diferentes posiciones, mientras respeten las posturas y derechos de las otras personas, son igualmente legítimas y deben ser consideradas- Que hay herramientas y procedimientos que pueden ayudar a gestionar los conflictos- Y que el resultado de esta gestión contribuirá a reforzar las relaciones y los vínculos sociales.
  • La mediación comunitaria aporta a la ciudadanía un sistema de gestión de conflictos que facilita la negociación de las contradicciones • El conflicto no es un peligro, sino que tiene una función social positiva que permite el desarrollo de intercambios y que la diversidad se exprese
  • Frente al carácter universal y estatal de la justicia, la mediación propone los principios de acción particulares y societarios • Ayuda a crear una cultura de participación, de corresponsabilización, respeto y tolerancia. Se inscribe en una relación horizontal, de relación entre ciudadanía, donde la solución se construye de forma autónoma y participativa. Aquella que gestiona y resuelve los conflictos surgidos en las relaciones interpersonales, pudiendo ir desde las relaciones vecinales, pasando por las relaciones surgidas en una organización concreta o llegando hasta las relaciones propias de la convivencia en sociedad. DIFERENTES HERRAMIENTAS CAMBIO SOCIAL TRABAJO EN DIFERENTES NIVELES Lo que cualifica la mediación de comunitaria no es el tipo de conflicto sobre el que interviene, sino su potencialidad de recrear los lazos de la comunidad a través de la gestión participativa de los conflictos

MEDIACIÓN ESCOLAR

En la escuela siempre han existido conflictos Una de las causas: ¿escuela → reflejo de la crisis en valores de la sociedad? En los últimos años: incremento de la violencia, y una escalada de la visibilidad social sobre la conflictividad escolar Los conflictos han evolucionado en sentido negativo, siendo actualmente más significativos y de mayor gravedad En la escuela tradicional, el conflicto se considera como disfuncional El sistema escolar ha tratado de regular la conflictividad desde una perspectiva jurídico- administrativa: despersonalización, mínima responsabilidad, sancionar en vez de aplicar una resolución definitiva del conflicto Los problemas de indisciplina en la escuela resultan molestos, desequilibradores y preocupantes, ya que tienen una mayor significatividad y gravedad. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR Para el alumno “agresor”: Un proceso de responsabilización, debe responder de sus conductas y actitudes Una toma de conciencia de sus propias acciones y de las consecuencias que tienen para terceros Para el alumno “victima”: Un espacio de atención y escucha, en el que plantear sus emociones, miedos, el daño sufrido, sus demandas… Un espacio de información en el que se informa sobre el proceso a seguir en la solución del problema MEDIACIÓN INTERCULTURAL Necesidad u oportunidad de la MEDIACIÓN INTERCULTURAL 1.Promocionar el reconocimiento del otro como interlocutor 2.Favorecer la mejor comprensión del otro 3. Superar barreras que impiden la comunicación (estereotipos, prejuicios, miedos) 4.Promocionar el aprendizaje para la CONVIVENCIA 5.Promocionar procesos de integración bidireccionales y horizontales 6. Prevenir o regular el CONFLICTO 7.Adaptación de las Instituciones, ganar eficacia en los servicios, acceso de la población 8.Impulsar la COOPERACIÓN entre sujetos étnicamente diferenciados GESTIÓN DE LAS CULTURAS Pluralismo cultural. Se asume y entiende la confluencia de diversas culturas en un mismo territorio como un elemento enriquecedor de la sociedad, defendiendo el principio de igualdad

  • no discriminación- y el principio de la diferencia o aceptación “del otro”. Estos dos principios se reflejan deferente manera en las siguientes corrientes. Multiculturalismo. “Pone el acento en la cultura e historia propias, en la identidad de cada cual, señalando las diferencias, pero que, en las práctica, desde la ‹cultura de poder›, pretende la homogeneidad cultural (…)”.