Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS, Monografías, Ensayos de Derecho de Familia

En el presente trabajo monográfico hablaremos sobre el adolescente como responsable frente a ley penal, sin duda es un tema de controversia, correspondiente a cuestionar. De dicha forma nuestro ordenamiento peruano en el Código de responsabilidad; el artículo II, de acuerdo al principio de interés superior, se exige la máxima satisfacción simultánea e integral de derechos durante el proceso de responsabilidad penal. También aborda la obligación de la autoridad, en la cual se exige se evalúen las medidas a tomar de forma minuciosa, dado que estas pueden causar repercusiones irreversibles en su vida, la consideración de las declaraciones del menor que se refieran a alguna decisión que puedan afectar su integridad. Las medidas adoptadas por las autoridades, son seriamente cuestionadas en todos los aspectos, por este motivo se exige una salida razonable en un ámbito reformativo y que no se prive de libertad al adolescente.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 20/07/2023

Val_ZA
Val_ZA 🇵🇪

1 documento

1 / 22

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“Medidas socioeducativas aplicables al adolescente en
conflicto con la ley penal a la luz del derecho comparado”
AUTOR (ES):
Ángeles Maccapa, Alicia Alejandra (orcid.org/0000-0002-2726-8192)
Gavidia Rodríguez, Shantal Perla (orcid.org/0000-0002-0594-8402)
Gamonal Espinoza, Odeth Valentina (orcid.org/0000-0003-0384-1617)
Villavicencio Hurtado, Bianca Anthuanet (orcid.org/0000-0003-2727-4418)
ASESORA:
Mgtr. Tello Moncada, Yery Edelmira (orcid.org/0000-0002-8366-5520)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Derecho público y privado
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz
CHIMBOTE – PERÚ
(2023)
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16

Vista previa parcial del texto

¡Descarga MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“Medidas socioeducativas aplicables al adolescente en

conflicto con la ley penal a la luz del derecho comparado”

AUTOR (ES):

Ángeles Maccapa, Alicia Alejandra (orcid.org/0000-0002-2726-8192) Gavidia Rodríguez, Shantal Perla (orcid.org/0000-0002-0594-8402) Gamonal Espinoza, Odeth Valentina (orcid.org/0000-0003-0384-1617) Villavicencio Hurtado, Bianca Anthuanet (orcid.org/0000-0003-2727-4418)

ASESORA:

Mgtr. Tello Moncada, Yery Edelmira (orcid.org/0000-0002-8366-5520)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Derecho público y privado

LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz

CHIMBOTE – PERÚ

DEDICATORIA

Dedicamos el presente trabajo monográfico con todo nuestro amor a nuestros padres por su incondicional comprensión, sacrificio, constante apoyo y brindados en el largo proceso de formación profesional. A aquellas personas que se encuentran en un difícil proceso de formación, caminando contra corriente para lograr sus sueños, decirles que al final todo valdrá la pena. A quienes no cuentan con ánimos, la satisfacción de conseguir sus objetivos les dará las fuerzas para anhelar cosas con mayor perseverancia.

ÍNDICE

  • I. INTRODUCCIÓN
  • II. CUERPO
    • 1.1. Medidas socioeducativas
      • 1.1.1. Definición de medidas socioeducativas
      • 1.1.2. Adolescente en conflicto con la ley penal
      • 1.1.3. Tipos de medidas socioeducativas
      • 1.1.4. Reintegración del menor a la sociedad...........................................
      • 1.1.5. Centros de diagnóstico y Rehabilitación en Perú
    • 1.2. Derecho comparado
      • 1.2.1. Sistema de responsabilidad penal en Perú
      • 1.2.2. Sistema de responsabilidad penal en Chile
      • 1.2.3. Sistema de responsabilidad penal en Nicaragua
      • 1.2.4. Sistema de responsabilidad penal en Costa Rica.........................
  • III. CONCLUSIONES
  • REFERENCIAS
  • ANEXOS

I. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo monográfico hablaremos sobre el adolescente como responsable frente a ley penal, sin duda es un tema de controversia, correspondiente a cuestionar. De dicha forma nuestro ordenamiento peruano en el Código de responsabilidad; el artículo II, de acuerdo al principio de interés superior, se exige la máxima satisfacción simultánea e integral de derechos durante el proceso de responsabilidad penal. También aborda la obligación de la autoridad, en la cual se exige se evalúen las medidas a tomar de forma minuciosa, dado que estas pueden causar repercusiones irreversibles en su vida, la consideración de las declaraciones del menor que se refieran a alguna decisión que puedan afectar su integridad. Las medidas adoptadas por las autoridades, son seriamente cuestionadas en todos los aspectos, por este motivo se exige una salida razonable en un ámbito reformativo y que no se prive de libertad al adolescente. Percibimos un ordenamiento incongruente debido a la realidad que presentamos donde los menores cometen delitos graves tales como asesinatos, extorsiones y secuestros, esto quiere decir que durante el transcurso de su crecimiento hasta llegar a la edad donde son capaces para el Estado, estos ya habrán cometido delitos consecutivos, teniendo en cuenta que la ley no es severa con los menores, de tal forma que no existe arrepentimiento sino justificación de sus actos. Estos actos y sus consecuencias son los mismos, no sólo afecta a la víctima sino también a la sociedad, se infringen las normas de convivencia y el desarrollo normal de las relaciones interpersonales en una sociedad. Según Dulanto (2018), define al adolescente como el ser en una etapa imprescindible, teniendo el objetivo de la formación y llegar de esta forma a la madurez. Dentro de este proceso, se han considerado a los esfuerzos voluntarios dentro de la vida cotidiana, conllevando a decisiones maduras en el ámbito intelectual, sexual, emocional y social. El adolescente es sujeto central de diversos momentos existenciales, exigiendo al resto a trabajar como el mejor entendimiento de sus espacios y ayudarlos a una mejor adecuación y saber que hacer o también saber estar para ellos.

comportamientos delictivos. Además, las medidas socioeducativas tienen en cuenta la edad, la madurez y las necesidades específicas del adolescente y están diseñadas para asegurar sus derechos y se les brinde un trato justo e igualitario. En resumen, las medidas socioeducativas son importantes porque ayudan a los adolescentes a superar su situación de conflicto con la ley penal y transformarse en adolescentes con visiones y posturas productivas y responsables.

En ese orden de ideas, se indaga la legislación de responsabilidad penal adolescente en Chile (Constitución política de Chile y Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente N° 20.084 de 2007), Nicaragua (Código de la Niñez y Adolescencia Ley 287 de 1998.), Costa Rica (Constitución Política de Costa Rica y Ley de Justicia Penal Ley 7576 de 1996), para realizar un análisis comparativo en cuanto a los respectivos sistemas de responsabilidad penal en estos países. Se examinarán las edades mínimas para la punibilidad de delitos, los procedimientos a seguir, como también las medidas socioeducativas para la reformación del menor infractor es reincidente en violentar la ley penal.

II. CUERPO

1.1. Medidas socioeducativas 1.1.1. Definición de medidas socioeducativas

Para el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana (2017). Las necesidades del sistema jurídico de administrar justicia para adolescentes en el Perú, considera en el artículo 183° en el marco normativo del Código del Niño y Adolescente que el adolescente infractor tiene aquella responsabilidad determinada, siendo partícipe o autor de un hecho punible. Dicho sujeto definido como adolescente infractor que sea menor de los 14 años de edad únicamente será sujeto al que se le otorguen medidas de protección, en el caso de ser mayor de 14 años de edad, este deberá ser sujeto de medidas socioeducativas. Dicho esto, se entiende que la medida de privación de libertad dentro de una cárcel no puede aplicarse al adolescente, debe traducirse en medidas socioeducativas netamente garantistas del desarrollo en la etapa más importante de sus vidas, garantizando seguridad y tranquilidad en un espacio adecuado emocionalmente, la limitación de esta sanción ante un hecho penal está claramente fuera del alcance para otorgarse ante una responsabilidad penal, siendo la presión de la sociedad al no lograr prevenir las consecuencias como daños a terceros. Paz y Andreau (2018), indican que las medidas deben considerarse ante la búsqueda del adolescente de ayuda ante problemas complejos, las medidas a tomar y amortiguar el peso de responsabilidad o incluso consecuencias irremediables, debe variar dependiendo de la edad, sexo y el tipo del problema. Reconociendo cuando se trata de problemas graves al encontrarse ante un nivel elevado de estrés los mismos buscan resolverlos sin buscar ayuda alguna. Dividiéndose en los problemas cotidianos recibiendo ayuda de los medios externos como los organismos del Estado, profesionales sanitarios, familiares, profesores, etc; por otro lado, están los casos de violencia, los adolescentes deciden acudir a amigos y personas con el mínimo de experiencia y juicio para afrontar situaciones de mayor riesgo

orientación para adolescentes. Las entidades donde se ejecuta la medida socioeducativa, o la institución a cargo de los Centros Juveniles, tienen el deber de informar al Juez sobre el cumplimiento de la medida socioeducativa y sobre la evolución del adolescente infractor cada tres (03) meses o cuando se le requiera.

  • Prestación de servicios a la comunidad (artículo 160) Esta tarea consiste en la realización de tareas gratuitas o de interés social, en entidades asistenciales, de salud, educación u otras instituciones que sean similares, pueden ser públicas o privadas y deben estar autorizadas para tal fin por la institución a cargo de los Centros Juveniles. Estos mencionados servicios son asignados conforme a las aptitudes del adolescente y tienen que cumplirse en jornadas, sin perjuicio de su salud, su asistencia regular a un centro educativo o de trabajo. Estas jornadas están compuestas de seis (06) horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados. Tiene una duración no menor de ocho (08) ni mayor de treinta y seis (36) jornadas y el que realiza el seguimiento de la ejecución de lo que viene a ser la medida socioeducativa es El Servicio de Orientación al Adolescente. Finalmente, las unidades receptoras, a través de la institución a cargo de los Centros Juveniles tienen el deber de informar al Juez sobre el cumplimiento de la medida socioeducativa por el adolescente infractor cada dos (02) meses, puede ser también cuando se le requiera o cuando exista un incumplimiento injustificado.
  • Libertad restringida (artículo 161) Esta medida socioeducativa es en medio libre, la cual consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente a conocidos programas de intervención diferenciados, sin discriminación de género, de enfoque formativo y educativo, los cuales están destinados a orientar y controlar sus actividades y su duración es no menor de seis (06) meses ni mayor de un (01) año. Su ejecución es en los Servicios de Orientación al Adolescente o en instituciones públicas o privadas que tienen fines asistenciales o sociales. Las instituciones públicas o privadas, a través de la institución a cargo de los Centros Juveniles, informan sobre la evaluación, seguimiento y resultados de los programas de intervención diferenciados cada tres (03) meses al Juez y el Fiscal.

b) Internación en un centro juvenil:

  • Presupuestos de la internación (artículo 162) La internación del adolescente es una medida socioeducativa privativa de libertad que es de carácter excepcional y siempre es aplicable como último recurso, por ser la más severa, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos:
  1. Trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados dentro del C.P o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas;
  2. Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación; o,
  3. La reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis (06) años de pena privativa de libertad en el Código Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos años.
  • Duración de la internación (artículo 163) La duración es de uno (01) hasta seis (06) años como máximo, cuando se haya cumplido cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 162.1. del C.R.P.A. Asimismo, la medida socioeducativa de internación es no menor de cuatro (04) ni mayor de seis (06) años, cuando el adolescente tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años y se trate de los siguientes delitos: parricidio, homicidio calificado, feminicidio, violación sexual, secuestro, otros.
  • Variación de la internación (artículo 164) Una vez que se cumple la tercera parte del plazo de la internación impuesto y de acuerdo al informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, el Juez, de oficio o a pedido de parte y previa audiencia, puede tomar la decisión de variar la medida socioeducativa de internación considerando siempre el respeto al principio educativo, del interés superior del adolescente y que de todas formas se hayan cumplido los fines de la medida socioeducativa, asimismo, una vez que se ha realizado la audiencia, el Juez puede optar por: (1) reducir su duración, (2) darla por cumplida, (3) variarla por

orientados al desarrollo personal y a la preparación para la vida laboral del adolescente. En el caso de la internación preventiva, el desarrollo de las actividades pedagógicas y los programas se desarrollarán respetando la presunción de inocencia y el consentimiento del adolescente, garantizando el respeto al derecho a la educación y a la salud.

1.1.4. Reintegración del menor a la sociedad Este término se refiere a la acción o ejecución de volver a integrarse en un determinado grupo (en este caso al menor) que previamente se había sido aislado, también es considerado como un esfuerzo para que las personas que se encuentran fuera del sistema social, puedan ingresar nuevamente como personas libres y reformadas. Los sistemas penitenciarios pueden no contar con los medios para disminuir el índice de criminalidad, menos aún para reeducarlos, por eso se hace mención a que no todas las personas que cuentan con una sentencia y viven como tal, no cumplen con la misma condición. Entonces reconocemos que la prisión no es un medio eficiente para reeducar o rehabilitar a una persona, se necesitan recursos para la finalidad, el mismo encierro carcelario y las relaciones impuestas conllevan a una decadencia en los niveles emocionales y el desarrollo.

1.1.5. Centros de diagnóstico y Rehabilitación en Perú Morales y Serquén(2018), resaltan 5 de 10 centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación como:

  • Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima – MARANGUITA: El modelo rehabilitador que se mantuvo durante décadas se sustentaba en tres pilares: un esquema correccional-moralista, una escolaridad básica y la formación laboral a través de talleres ocupacionales.
  • Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Miguel Grau: Rehabilitar al adolescente infractor, favoreciendo una reinserción social efectiva con mejores condiciones de vida, logrando readaptación en los medios sociales, familiares y laborales.
  • Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita: La modalidad de intervención a las menores, creándose para ello el Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor – SRSAI, sistema que revolucionó significativamente la atención que se venía realizando con las adolescentes infractoras.
  • Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Pucallpa: El 11 de diciembre de 1998, se inauguró, con el objetivo de albergar y rehabilitar, para su reinserción a la sociedad.
  • Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación El Tambo – Huancayo:cuenta con el apoyo de profesionales que integran el Equipo Técnico, Educadores Sociales, Profesores de Taller, Personal de Salud, Administrativo y de Seguridad. 1.2. Derecho comparado

1.2.1. Sistema de responsabilidad penal en Perú Para Alessandro Baratta (BARATTA, 1995) reconoce a la medida socioeducativa como la intervención penal ante una responsabilidad penal como tal: como una respuesta ante la configuración del delito penal, teniendo como sujeto activo a un adulto o adolescente, de tal forma en que se constituya la consecuencia negativa como sanción. Las medidas socioeducativas en Perú se subdividen en medidas socioeducativas privativas de libertad y las no privativas de libertad. En el primer caso están incluidas la amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, libertad restringida e internación en un centro juvenil; por otro lado las privativas de libertad corresponde a cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados dentro del C.P o Leyes especiales, cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de interna y la reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis.

1.2.2. Sistema de responsabilidad penal en Chile Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente N° 20.084 (2007), determina la escala general leyes complementarias de sanciones aplicables a

mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. (ART.10) ● Multa: El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de diez unidades tributarias mensuales. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. (ART.9) ● Amonestación: consiste en la reprensión enérgica a la adolescente hecha por el juez, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulando recomendaciones para el futuro. (ART.8) El código penal de Chile es quien limita las sanciones, determinando los criterios del modo de intervención especial, reconociéndose como categoría taxativa de infracciones graves, que serán las únicas a las cuales se podrá aplicar, se considera como último recurso las medidas de sanción privativa de libertad dando lugar a un arresto domiciliario donde estos pueden salir a centros de estudio. El juez es el encargado de respetar principios como el de inmediación e inocencia, donde el mismo deberá resolver el proceso de forma presencial y respetar mientras no haya una sanción, el menor deberá ser tratado como inocente.

En Chile, las medidas socioeducativas se establecen con el objetivo de promover el bienestar y desarrollo de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad o en conflicto con la ley. Estas medidas están reguladas por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y son implementadas por el Servicio Nacional de Menores (SENAME).Es importante destacar que estas medidas socioeducativas deben ser aplicadas de manera individualizada, tomando en cuenta las necesidades y características de cada adolescente, y siempre buscando su reintegración social y desarrollo integral.

1.2.3. Sistema de responsabilidad penal en Nicaragua Ley Nº 287 del Código de la Niñez y Adolescencia de Nicaragua, (2018), establece lo siguiente: ● Arto. 80 La autoridad administrativa tiene la facultad de comenzar la investigación y buscar pruebas de las circunstancias cuando el menor se encuentre en presunción de la comisión de un delito. Respetando el proceso sumario y los principios consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. ● Arto. 86 En caso que se imputará a un menor la comisión de un delito, la autoridad judicial deberá remitir al menor infractor a la autoridad administrativa competente para que esta le brinde protección integral y vele y proteja que se respeten sus derechos, libertades y garantías. Sanciones privativas de libertad. Se fijan las siguientes: ● Internamiento en centros especializados Esta medida procede como medida pedagógica, específica y diferenciada, que no es nada menos que el internamiento de adolescentes menores de dieciocho años en un establecimiento público o privado, la cual es ordenada por la autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad, en otras palabras, es un servicio especializado a la atención de menores sobre los que se ha decretado una resolución judicial de internamiento. ● Internamiento domiciliario Esta medida es una sanción privativa de libertad del adolescente en su domicilio habitual, donde se encuentre su familia, cuya duración no es mayor de un año, siempre que el hecho punible se encuentre tipificado como delito doloso y sea sancionado en el Código Penal o leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de tres o no mayor de cuatro años, según el tipo penal. ● Internamiento durante tiempo libre Es una medida privativa de libertad, impuesta a un menor de edad, que se cumple en un centro especializado, durante el tiempo que no debe cumplir con

educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado, con la asistencia de especialistas del Programa de menores de edad de la Dirección General de Adaptación Social. ● Prestación de servicios a la comunidad (artículo 126) Consiste en realizar tareas gratuitas, de interés general, en entidades de asistencia, públicas o privadas, como hospitales, escuelas, parques nacionales y otros establecimientos similares. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de los menores de edad, los cuales las cumplirán durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo. Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de seis meses. La medida se mantendrá durante el tiempo necesario para que el servicio fijado se realice efectivamente o sea sustituido. ● Reparación de los daños a la víctima (artículo 127) Consiste en la prestación directa del trabajo, por el menor de edad en favor de la víctima, con el fin de resarcir o restituir el daño causado por el delito. Para repararlo, se requerirá el consentimiento de la víctima y del menor de edad; además, la aprobación del Juez. Con el acuerdo de la víctima y el menor de edad, la pena podrá sustituirse por una suma de dinero que el Juez fijará, la cual no podrá exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La sanción se considerará cumplida cuando el Juez determine que el daño ha sido reparado en la mejor forma posible. Costa Rica en su Ley de Justicia Penal, tiene sanciones no privativas de libertad contra menores de edad, aquellos que tienen que seguir un régimen tal cual lo indica el juez, el cual va de acorde al delito que estos han cometido, entre ellos, recoge entre ellos la amonestación, lo mismo que también recoge el Código de Perú, que es una llamada de atención del juez hacia el adolescente, bastante beneficiosa para los adolescentes menores de edad, ya que no se les priva de su libertad, al contrario sirve para que traten de corregir sus infracciones y no convertirse en reincidente.

III. CONCLUSIONES

El Sistema Penal Juvenil está regulado por la normativa Nacional e Internacional, pues la existencia de un tratamiento especial a los jóvenes adolescentes que han infringido la ley penal han permitido amparar sus derechos fundamentales como todo ser humano, teniendo en cuenta el interés superior de los mismos; sin embargo estos derechos están siendo vulnerados, y a la vez el estado no ha utilizado los mecanismos o medidas necesarias para lograr la rehabilitación eficaz de los menores infractores en nuestro país.

Al evaluar diferentes enfoques y modelos, se pueden identificar áreas de mejora y establecer estándares de protección de derechos fundamentales, garantizando así un tratamiento adecuado y respetuoso hacia los jóvenes. Perú debería optar por la medida de reforma y reinserción a la sociedad de la misma forma que Nicaragua aposto por cambiar las vidas en cuanto el aspecto social, en la construcción de centros que puedan contar con la infraestructura adecuada y sobre todo con espacios que cuenten con recursos para desarrollar talleres o el trabajo asignado. Todo esto con el fin de que se puedan reformar con programas especiales y lograr su reinserción social.

El ordenamiento peruano, con el objetivo de disminuir el índice de reincidencia debería ampliar las medidas, en comparación con otros ordenamientos, Perú cuenta con medidas socioeducativas y de protección al menor. En comparación a Nicaragua, Chile, Costa Rica incluyen medidas de orientación, supervisión y medidas privativas de libertad. Hay convicción en las garantías sobre el tratamiento del menor como infractor de la Ley penal.

En el sistema Jurídico del Perú de la Ley Penal frente al adolescente, tomaría sentido empezando en llenar vacíos en cuanto al objeto de dicha Ley, al no eximir las medidas prescritas para los menores, se da a entender que no se recomienda ejecutar alguna de las medidas, significando la eliminación de la responsabilidad penal del adolescente. Orientar las medidas en sentido educativo, siendo una intervención amplia con la meta de integración social, haciendo efectiva la responsabilidad del adolescente.