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Asignatura: Derecho del Medio Ambiente, Profesor: Inmaculada Revuelta Pérez, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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El medio ambiente es un conjunto de condiciones que permite la existencia y la reproducción de la vida en el planeta Tierra.
¿Dónde nace la preocupación del Medio Ambiente? Por la concentración de una pluralidad de factores. Estos factores hacen la toma de conciencia del riesgo de la supervivencia del planeta Tierra. Es a medio plazo.
Existen una serie de fenómenos que parecen normales y que son normales, pero que se están convirtiendo en problemas, como es el avance de la medicina (hace que la cultura preventiva, la enfermedad haya decrecido, pero esto ha constituido un problema).
Otro factor a tener en cuenta es la concentración de las poblaciones en las urbes. En las ciudades se produce un mayor consumo: medios de transporte, ruidos, concentración… Todo ello hace que el Medio Ambiente tenga un valor que hay que proteger.
Problemática ambiental : los políticos ambientales se dirigen a que el actual modelo de vida no provoque una situación de desastre ecológico irreversible, siendo su paradigma el DESARROLLO SOSTENIBLE. Se propone para ello:
CONCEPTO : Hay problemas para definir el medio ambiente. El primero es identificar el OBJETO del Medio Ambiente, es decir, los elementos que lo componen y lo que pretende proteger, que pertenecen a otras partes del ordenamiento jurídico, como es el Administrativo, el Penal, el Dº civil, al urbanismo, a la economía… Ello convierte a la asignatura en multidisciplinar.
Otro problema es la multiplicidad de valores, que son muy variados.
El derecho del Medio Ambiente es, en términos generales, el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades de vida. Esta definición ofrece dos datos:
CARACTERES : El Medio Ambiente se caracteriza por:
1.a. La garantía de los recursos y elementos.
1.b.La regulación preventiva de los procesos humanos y naturales que puedan poner en peligro la cadena que asegura la vida del planeta.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE : Son sacados de los Tratados sobre Medio Ambiente. Son los mismos en los distintos países.
1.a. La globalidad. Nos indica que el fin ambiental de esa protección, conservación y mejora que hace posible la vida del planeta tiene una dimensión mundial.
1.b.La horizontalidad o transversalidad. Se relaciona con el anterior, pero la horizontalidad afecta a todas las políticas. Es necesario que todas ellas se manifiesten en el marco ambiental. Ello podría traducirse en una constitución para Europa o una mundial.
1.c. La sostenibilidad. Pretende integrar el crecimiento económico al Medio Ambiente y relacionar éste con la economía. La protección del medio ambiente cuesta dinero. 2 valores:
1.i. Aplicación de la economía al Medio Ambiente. Mayor investigación.
1.d.La solidaridad. Es la llave que cierra estos principios. Que han de ser estudiados en dos sentidos.
1.ii. Asegurar a las generaciones futuras la resolución de sus problemas ambientales.
1.iii. Compensar los sacrificios de desarrollo económico de determinados grupos humanos que están luchando en beneficio de la protección ambiental.
En esta época proliferaron leyes muy importantes que, aunque no sean leyes medioambientales, influyeron en el Medio Ambiente:
Reconocimiento de la Constitución de 1978. Ninguna ley se modificó porque no se oponían a la CE. Ésta reconoce el derecho al Medio Ambiente, en el art. 45 CE : “ 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Este precepto aparece en el Título Primero, Capítulo III. El título 1º habla de los derechos y deberes fundamentales. El cap. III habla de los principios rectores de la política social y económica. Consecuencias de esa colocación en el capítulo III:
STC 24 mayo 2001: el ruido puede ser aceptado al derecho de la integridad física y colocarlo dentro del art. 15 CE. Como también al respeto a la vida privada y familiar, del art. 18 CE.
Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, de 16 noviembre de 2004 condena a España como consecuencia de la pasividad de la Administración ante un caso de contaminación acústica
estimando que se había vulnerado el art. 8 del Convenio (suscrito por España) relativo al respeto del derecho de domicilio y la vida privada.
Contenido del art. 45 CE.
Este art. Ha sido motivo de muchos recursos del TC. El TC resume y dice que el art. 45 (stc
El TC ha dicho que el contenido funcional del derecho de Medio Ambiente está definido en el apartado 2 del art. 45 y protege y mejora la calidad de la vida y defiende y trata de restaurar el Medio Ambiente.