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Este documento aborda el tema de los auxiliares del empresario y su relación jurídica con este, incluyendo la interferencia con la legislación laboral y el papel del registro mercantil. Se explican las facultades de representación de los auxiliares y el concepto de factor o gerente. También se tratan los poderes generales otorgados por los empresarios individuales e institucionales, la figura del factor notorio y los dependientes y mancebos como colaboradores permanentes del empresario.
Tipo: Apuntes
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Para el desarrollo de su actividad el empresario necesita de la ayuda de otras personas que le auxilien y colaboren con él. Y pueden pertenecer a dos categorías.
LA REPRESENTACIÓN. En virtud de cuál sea la causa u origen de la representación, podemos hablar de representación voluntaria, legal u orgánica:
personas jurídicas que han de actuar por medio de las personas físicas activas en su órgano de gestión y que, por tanto, son representadas por su unidad de control.
En virtud de la forma en que se desenvuelve la representación frente a los terceros, podemos distinguir entre representación directa o indirecta: El sujeto representante, en la realización de negocios de su representado, puede actuar frente a los terceros en nombre de su representado. De modo que, los terceros contratantes saben perfectamente que actúan con el representado y que el representante es un mero mandatario. En estos casos, los negocios concluidos surtirán efectos y serán de la responsabilidad del representado. En la representación indirecta, el sujeto representante realiza negocios con terceros para su representado; si bien, actúa en nombre propio. De modo que, los terceros contratantes no saben de la existencia del representado y contratan directamente con el representante o testaferro. En estos casos, los negocios concluidos surtirán efectos y serán de la responsabilidad del representante, con independencia de la relación que le une con el representado oculto.
EL APODERAMIENTO.
Por regla general, el empresario no actúa solo, sino que se sirve de una serie de auxiliares que actúan ante terceros en operaciones mercantiles, ostentando una serie de facultades de representación. Los auxiliares del empresario no necesitan de un acto de apoderamiento expreso, hasta con la apariencia de que tenga facultades de representación derivada del desempeño de su función. Si bien, cabe el otorgamiento de poder escrito e incluso su inscripción registral, lo que permite limitar sus facultades por el empresario. En el caso del factor o gerente, ese poder subsiste a la muerte del poderdante, para que conserve el funcionamiento de la empresa. El contenido de las facultades de representación dependerá de cuál sea el tráfico habitual de la empresa, y fuera de ese ámbito, la actuación de los auxiliares requiere de autorización del empresario. Así, si existe poder inscrito en el Registro Mercantil, el alcance de las facultades vendrá determinado por:
Si no existe poder inscrito, los auxiliares tendrán las facultades de representación necesarias según el tráfico de la empresa. En todo caso, las posibilidades de limitación de las facultades de los auxiliares y su revocación, exigen de publicidad para la protección de la buena fe de los terceros y la seguridad del tráfico.
REGULACION Y DEFINICIÓN.
Los arts. 281 a 302 del Código de Comercio bajo la sección “Del mandato mercantil, factores, dependientes y mancebos”, regula a los auxiliares del empresario.
Igualmente responderá por los perjuicios que cause por desempeñar sus funciones con negligencia o infracción de las normas recibidas. Los poderes conferidos al factor subsistirán mientras no se revoquen expresamente, aun cuando muera el poderdante o principal; a fin de que cuide la subsistencia del negocio. La revocación sólo surtirá efectos frente a terceros hasta que se haya inscrito la renovación en el Registro Mercantil. Cuando se trate de un factor notorio, sin poder inscrito, será preciso dar la misma notoriedad a la renovación mediante anuncios. Para terminar con la figura del factor tenemos que hablar de la duración del poder. El factor es un colaborador estable del empresario. El apoderamiento dice el art. 290 dura hasta que no sea revocado. Y la revocación del poder para que surta efecto tiene que ser expresa, y dura incluso después del fallecimiento del principal. El poder subsiste hasta que no sea expresamente revocado. Por tanto, aquí se aplica el principio de conservación de la empresa, aunque muera el empresario sigue la empresa en funcionamiento porque está al frente el factor que continua su actividad, hasta que le poder no sea expresamente revocado. Los herederos podrán revocar el poder y nombrar a otra persona o continuar los herederos. La revocación tiene que ser expresa y puesta en conocimiento de aquel.
DEPENDIENTES. Los dependientes son auxiliares del empresario a los que se les encomienda, por escrito o verbalmente, el desempeño de algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del principal. Frente a los factores o gerentes que son apoderados generales, los dependientes son apoderados singulares.
MANCEBOS. Los mancebos son auxiliares del empresario a los que se les encomienda por escrito o verbalmente, regir una operación mercantil o alguna parte del tráfico del establecimiento. El legislador contempla expresamente algunos mancebos con encargos especiales como, por ejemplo, aquel al que se le encarga la venta al por menos autorizado para cobrar y expedir recibos si el pago se realiza en el mismo almacén. El mancebo no puede delegar el encargo recibido sin autorización del principal y, si lo hiciere, responderá solidariamente de las gestiones y obligaciones contraídas por los sustitutos. También, responderá por los perjuicios que ocasiones por desempeñar sus funciones con negligencia o infringiendo los instrucciones que hubiera recibido. Eso sí, si el mancebo incurre en algún gasto extraordinario o perdida en la prestación de sus servicios, deberá ser indemnizado por su principal aunque no lo hubiera pactado.
OTRAS FIGURAS AUXILIARES. El empresario también puede valerse de otros auxiliares, que no vienen regulados en el Código de Comercio, como es el caso de los “viajantes” o “representantes de comercio”. Estos son colaboradores permanentes del empresario en régimen de dependencia o subordinación al mismo, que desarrollan labores de promoción,
preparación y de estipulación de contratos en nombre de sus principal y fuera del establecimiento mercantil. La relación entre el empresario y estos auxiliares, como ocurre con los gerentes, dependientes y mancebos, es de tipo laboral regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
Instituciones auxiliares de la actividad empresarial.
La publicidad legal tiene gran importancia toda la actividad del empresario, en el cuadro general de la economía la actividad de los empresarios exige ser rodeada de publicidad para que pueda ser conocida por el Estado y por los particulares. Se ocupa de esta actividad la publicidad legal que se practica en declaraciones hechas en boletines o periódicos oficiales y por inscripciones en los registros públicos. La publicidad registral es la más importante para el derecho mercantil.
CONCEPTO Y EFECTOS DEL REGISTRO MERCANTIL.
El Registro Mercantil (RM) es una oficina administrativa pública dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los contenidos e informaciones que éste contiene en sus asientos tienen la finalidad de hacerse públicas en el tráfico mercantil, por lo que las inscripciones tienen una especial eficacia frente a terceros. El carácter público de RM queda patente cuando el Código de Comercio establece el principio de publicidad formal; es decir, el RM es público y está abierto a todos aquellos que deseen o estén interesados en conocer su contenido. La publicidad se hace efectiva por medio de certificaciones del contenido de los asientos expedida por los Registradores; de hecho las certificaciones son el único medio para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales. Por otra parte, cabe diferenciar una publicidad material, que sería la que se alcanza con la inscripción de las informaciones mercantiles y su posterior difusión en el BORME. La falta de inscripción de lo que sea inscribible permite distinguir un principio de publicidad material positivo y negativo.
Funcionamiento del registro mercantil. El funcionamiento del registro mercantil se inspira en una serie de principios que la doctrina denomina, principios registrales.
PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL. Los principios de publicidad registral son los fundamentos y guías de la labor del Registro Mercantil, que pretenden garantizar su carácter público.
fe, adquiridos conforme a derecho. Se entienden adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud del acto o contrato que resulte con arreglo al contenido del Registro.
*Tenemos dos sistemas en España para el registro de las inscripciones:
Ya hemos visto todos los principios antes de la inscripción.
Ahora vamos a ver, los principios que se aplican con posterioridad, al logro de la inscripción. Es decir, una vez que el registrador inscribe vamos a ver los principios aplicables. Son tres: principio de publicidad formal, el principio de oponibilidad o publicidad material, que tiene dos facetas una faceta positiva y otra faceta negativa, y el principio de legitimación.
aeronaves. La inscripción se sigue realizando conforme a los arts.145 a 190 Del reglamento de 1956.
ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS INSCRIBIBLES EN EL RM.
Organización. El RM sigue la división provincial del Estado, tanto para la delimitación de sus competencias como para la ubicación de sus oficinas – en cada capital, además de en las ciudades de Ceuta y Melilla-. La organización de las oficinas del RM se rige por medio de libros independientes: Diario de presentación, de inscripciones, de legalizaciones, de depósito de cuentas, de nombramiento de expertos independientes y auditores, de entrada, índice e inventario. Además de los Registros Mercantiles de cada provincia, existen en Madrid el Registro Mercantil Central que toma las funciones del art. 379 RRM:
ELEMENTOS INSCRIBIBLES EN EL RM (FUNCIONES)
A falta de inscripción, el art. 117 del Código dice que el contrato de compañía mercantil vincula, en todo caso, a los que lo celebren y es válido y obligatorio en su totalidad mientras no se oponga a lo establecido en el código. Ante la falta de inscripción, la LSA y LSRL establecen para las sociedades una consecuencia distinta que es la aplicación de las normas de la sociedad civil y de la colectiva en los supuestos de sociedad irregular. En cuanto a los actos y negocios inscribibles, el art. 22 del Código determina inscripción de:
OTRAS FUNCIONES DEL RM.
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL.
Al registro mercantil central se refiere tanto el código de comercio, como el reglamento del registro mercantil. En el código de comercio, se dedican tres artículos, en el art. 17.3 se nos dice claramente que el registro mercantil central tiene solo carácter informativo, su estructura y funcionamiento se regularan reglamentariamente. Los registros mercantiles territoriales comunicaran al registro mercantil central los datos esenciales, es decir, los datos inscritos en los registros territoriales. Y el art 23 nos dice que el registro mercantil central no expedirá certificación excepto en lo que se refiere a la denominación de las sociedades y entidades inscribibles. En estos tres preceptos, nos hacemos una idea de lo que nos encontramos en el rm central. Es un registro meramente informativo, que recibe toda la información de los registros territoriales. Los registros territoriales, tienen que remitir toda la información al rm central para que este la ordene y la procese. Art. 384 del reglamento del registro mercantil.
Además del registro mercantil existen ciertos registros especiales con relevancia para todos o algunos empresarios:
El CdC en una de sus últimas modificaciones dedica al deber de contabilidad del empresario los arts. 25 a 50. En el art. 25 es tajante el legislador cuando dice todo empresario deberá llevar a cabo una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. Esta práctica de la llevanza de la contabilidad, históricamente comenzó como algo que nace espontáneamente, los comerciantes van anotando sus operaciones para llevar un control de su actividad de manera voluntaria. En un momento dado los libros de los comerciantes fueron utilizados como prueba en los procesos judiciales, se probaba aquí las relaciones que el comerciante tuviera con sus acreedores y deudores, y desde esto momento comenzó a considerarse obligatorio el llevar una contabilidad. Se impone a los empresarios el deber de la contabilidad como garantía de la exactitud y veracidad de los asientos contables. Hoy, el CdC impone el deber de contabilidad, el CP nos dice que será delito la falta de llevanza de la contabilidad, el llevar una contabilidad doble y la falta de veracidad en la contabilidad (art. 310 CP). En Europa hay dos sistemas:
contabilidad de las grandes empresas. Hoy el plan general de contabilidad no es meramente indicativo, si no que se impone obligatoriamente a las empresas para que los empresarios lleven a cabo una contabilidad uniforme.
Finalidad de la contabilidad. El art. 25 del código de comercio abre el título III relativo a la “Contabilidad de los Empresarios”, imponiéndoles el deber de ir asentando las operaciones realizadas de forma metódica, según lo exija su tarea profesional. El ordenamiento jurídico pretende que pueda realizarse un seguimiento adecuado y cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. La contabilidad ha de disponer la secuencia regular de la actividad profesional del empresario, de forma que sea un medio idóneo para averiguar la realidad de su estado patrimonial o lo que debe y lo que dispone para cumplir. Se trata de que los documentos contables muestren con claridad la imagen final del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Además, los libros de comercio constituyen uno de los principales medios de prueba en los asuntos mercantiles.
CONTABILIDAD FORMAL Y MATERIAL.
Los arts. 34 a 49 del código tratan de resolver los conflictos de intereses mediante unas reglas que se aplican a los documentos contables, llamados “principios contables”.
Tienen los principios de:
Dentro de la contabilidad material nos encontramos con disposiciones especiales, en concreto con la consolidación contable aplicable a los grupos de sociedades. En el caso de grupos de sociedades, la contabilidad que aspira a dar imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados del empresario ha de compaginarse con la realidad de la forma jurídica que aquellas reciban. El art. 42 del Código obliga a presentar cuentas consolidadas e informe de gestión a la sociedad dominante del grupo de sociedades; supuesto que se circunscriba a la nación de control. El control se presume cuando una sociedad (dominante) posee, directa o indirectamente por cualquier medio o negocio jurídico, la mayoría de los derechos de voto o la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración. Es la obligatoriedad de redactar las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Art. 34 CdC. Estos documentos deben mostrarse con claridad. Balance: Arts. 35 y ss CdC: representación gráfica de lo que en ese momento la empresa tiene y lo que debe. Las deudas van en el pasivo y las otras en el activo. El plan general de contabilidad en primer lugar el balance apareció de manera indicativo, posteriormente se hizo obligatorio para algunas clases de empresas. Hoy se entiende que es obligatorio en la medida que en el tamaño de cada empresa pueda permitirlo. Cuenta de pérdidas y ganancias. Art. 35.3, hay que poner los ingresos y los gastos distinguiendo los gastos resultado de la explotación de los gastos extraordinarios. Art. 35.3 → el empresario tiene que redactar tb la memoria: es un documento literario, completara y ampliara la información dada por los otros documentos y cuando la ley lo exija la memoria irá acompañada del cuadro de financiación, que se trata de un documento que describe los recursos obtenidos en el ejercicio sus diferentes orígenes y sus aplicaciones.
El secreto contable hace referencia a quiénes pueden tener acceso a los libros y documentos contables del empresario, así como a los deberes que por ello les afectan. La verificación de cuentas anuales, es una comprobación por experto contable de esos libros y documentos. La comunicación y exhibición, aluden a la puesta a disposición de un tercero de los libros y documentos del empresario con una finalidad de información. En estas materias se advierte un peculiar conflicto de intereses, donde los intereses extraños al propio empresario han sido gradualmente reconocido y titulados.
Este tema le atañe a los grupos de sociedades, art. 42 CdC presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada.... La sociedad matriz deben presentar las cuentas consolidadas, deben representar las cuentas relacionadas, toda empresa con