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Este documento trata sobre la separación y exclusión de socios en el marco de las sociedades comerciales. Se explica el significado de estas situaciones, sus consecuencias internas y los supuestos en que pueden producirse. La separación es voluntaria, mientras que la exclusión es impuesta por la sociedad. Ambas situaciones implican la entrega de la parte correspondiente del patrimonio social al socio implicado.
Tipo: Apuntes
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La separación de los socios, al igual que la exclusión, supone la disolución parcial del vínculo social; decimos que es parcial porque tan sólo se rompe el vínculo que une al socio con la sociedad. La separación de socios, al contrario que en el caso de la exclusión es de carácter voluntario; se trata de un derecho que se le concede al socio que puede ejercitar o no según su libre albedrío.
Cuando se produce la separación de los socios, los dos sujetos implicados son el socio y la sociedad, no ningún tercero. Como consecuencia de la separación, al socio se le entrega la parte proporcional de patrimonio social que le corresponde, lo que implica una reducción del capital social, salvo que exista un acuerdo para que la sociedad reciba las participaciones del socio que se separa.
La Ley contempla diversas causas por las cuales el socio puede separarse de la sociedad; igualmente los Estatutos pueden establecer otras causas. Evidentemente, las causas previstas legalmente, no pueden ser limitadas por los Estatutos.
Los supuestos en los que el socio puede separarse de la sociedad, son restringidos; el propio legislador ha ido reduciendo las causas que permiten al socio ejercitar el derecho de separación.
EXCLUSIÓN DE SOCIOS.
La exclusión de los socios, al igual que la separación, constituye un supuesto de disolución parcial del vínculo social. A diferencia de la separación de socios, que tiene carácter voluntario, la exclusión de socios tiene carácter sancionador o impositivo, es decir, se lleva a cabo sin o en contra de la voluntad del socio. La exclusión se pone en práctica, cuando el socio incumple de forma gravosa alguna de las obligaciones del contrato social. La exclusión del socio implica la expulsión del mismo de la sociedad.
Tanto en el caso de la separación del socio, como en el caso de la exclusión, éste recibe la parte proporcional del patrimonio que le corresponde en virtud de su participación en la sociedad.
Mientras que en la separación de socios es éste el que toma la iniciativa, en la exclusión es la sociedad la que toma la iniciativa sin tener en cuenta la voluntad de los socios afectados.
DERECHO MERCANTL I – Tema 21
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