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Funciones y Eficacia del Registro Mercantil (RM) en España - Prof. 43, Ejercicios de Derecho Empresarial y Laboral

El registro mercantil (rm) es la institución administrativa encargada de la publicidad oficial de las situaciones legales de los empresarios inscritos, además de otras funciones asignadas por la ley. Su función primordial es ser un instrumento de publicidad de determinadas situaciones jurídicas de empresarios, tanto físicos como jurídicos. En detalle las funciones del rm, la importancia de su publicación en el boletín oficial del registro mercantil (borme), la obligatoriedad de la inscripción de empresarios y otros sujetos, y la eficacia del registro como instrumento de publicidad. Además, se mencionan otras funciones asignadas al rm, como la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes, y el depósito y publicidad de las cuentas anuales.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 04/06/2018

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CAPÍTULO 3
REGISTRO MERCANTIL Y EL DEBER DE CONTABILIDAD:
A. El registro como instrumento de publicidad legal
Podemos definir el RM como la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones
jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que le han sido asignadas por la Ley.
La función primordial del RM es ser un instrumento de publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los
empresarios, tanto personas físicas como jurídicas, referidas tales situaciones no simplemente a su existencia sino lo
que comprende posteriormente, como el momento de cese en la condición de empresarios. Ha de considerarse de gran
importancia la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) que publican los actos que se
inscriben en el RM.
El art 2 del RRM indica que el Registro tiene por objetivo, en primer lugar “la inscripción de los empresarios y demás
sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinan la Ley y este
reglamento”. En el RM se inscriben junto a empresarios, ya sean personas individuales o jurídicas (sociedades
mercantiles, sociedades profesionales, cooperativas, agrupaciones…), sujetos no personificados, en el art 81 RRM
enuncia los sujetos que necesariamente han de inscribirse en el RM.
En las últimas reformas de la ley se ha implantado la obligación de sistemas telemáticos, el art 23.4 del C de c ha
previsto una publicidad telemática del contenido del RM. Con relación a la obligatoriedad de la inscripción en el RM
de los empresarios y la de otros sujetos indicados en el art 81 del RRM y la de aquellos actos y contratos que diga la
ley, no es obligatoria la inscripción de los navieros art 19.1 C de c.
Sin embargo, respecto a los empresarios individuales es preciso hacer las siguientes observaciones:
1 El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el RM, ni aprovecharse
de sus efectos legales (art 19.1 C de c). Por excepción podrá solicitar su inscripción la autoridad judicial o
administrativa.
2 En el caso del naviero empresario individual no inscrito, además de las consecuencias para todo empresario
individual que no esté inscrito, el art 19.3 C de c dice, que el naviero responderá con todo su patrimonio de las
obligaciones contraídas.
La disposición cuarta de ordenación del comercio minorista, impuso a todas las entidades de cualquier naturaleza
jurídica que, sin ser personas físicas, se dediquen al comercio mayorista o minorista, o al ejercicio de las actividades
en ella contempladas, la obligación de inscribirse en el RM, así como el depósito anual en él de sus cuentas, todo ello
siempre que el importe de sus ventas no supere 601012,1 €. En el registro se regula la inscripción de las entidades, el
depósito de las cuentas anuales y las consecuencias del incumplimiento de tal obligación.
El empresario tendrá una hoja personal en el RM, en la que se efectuarán todas las inscripciones establecidas en las
leyes o RRM para dicho sujeto (art 3 y 81.2 RRM).
B. Otras funciones asignadas al registro
EL RM además de ser instrumento de publicidad, tiene asignadas las funciones de:
1 Está encargado de la legalización de los libros de los empresarios (art 16.2 del C de c y art 2 y 329 del RRM)
2 el nombramiento de expertos independientes para la valorización de las aportaciones no dinerarias a sociedades
anónimas o comanditas por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades
3 el depósito y la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades es otra
función atribuida por la Ley al RM
Estos documentos han de depositarse en el domicilio del RM una vez aprobados, y se han de conservar por el Registro
durante el plazo de seis años, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de
que las sociedades han cumplido con su obligación de depósito. Cualquier persona podrá obtener copia de estos
documentos.
Eficacia del Registro como instrumento de publicidad
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CAPÍTULO 3

REGISTRO MERCANTIL Y EL DEBER DE CONTABILIDAD:

A. El registro como instrumento de publicidad legal

Podemos definir el RM como la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que le han sido asignadas por la Ley.

La función primordial del RM es ser un instrumento de publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, tanto personas físicas como jurídicas, referidas tales situaciones no simplemente a su existencia sino lo que comprende posteriormente, como el momento de cese en la condición de empresarios. Ha de considerarse de gran importancia la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) que publican los actos que se inscriben en el RM.

El art 2 del RRM indica que el Registro tiene por objetivo, en primer lugar “la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinan la Ley y este reglamento”. En el RM se inscriben junto a empresarios, ya sean personas individuales o jurídicas (sociedades mercantiles, sociedades profesionales, cooperativas, agrupaciones…), sujetos no personificados, en el art 81 RRM enuncia los sujetos que necesariamente han de inscribirse en el RM.

En las últimas reformas de la ley se ha implantado la obligación de sistemas telemáticos, el art 23.4 del C de c ha previsto una publicidad telemática del contenido del RM. Con relación a la obligatoriedad de la inscripción en el RM de los empresarios y la de otros sujetos indicados en el art 81 del RRM y la de aquellos actos y contratos que diga la ley, no es obligatoria la inscripción de los navieros art 19.1 C de c.

Sin embargo, respecto a los empresarios individuales es preciso hacer las siguientes observaciones:

1 El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el RM, ni aprovecharse de sus efectos legales (art 19.1 C de c). Por excepción podrá solicitar su inscripción la autoridad judicial o administrativa.

2 En el caso del naviero empresario individual no inscrito, además de las consecuencias para todo empresario individual que no esté inscrito, el art 19.3 C de c dice, que el naviero responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.

La disposición cuarta de ordenación del comercio minorista, impuso a todas las entidades de cualquier naturaleza jurídica que, sin ser personas físicas, se dediquen al comercio mayorista o minorista, o al ejercicio de las actividades en ella contempladas, la obligación de inscribirse en el RM, así como el depósito anual en él de sus cuentas, todo ello siempre que el importe de sus ventas no supere 601012,1 €. En el registro se regula la inscripción de las entidades, el depósito de las cuentas anuales y las consecuencias del incumplimiento de tal obligación.

El empresario tendrá una hoja personal en el RM, en la que se efectuarán todas las inscripciones establecidas en las leyes o RRM para dicho sujeto (art 3 y 81.2 RRM).

B. Otras funciones asignadas al registro

EL RM además de ser instrumento de publicidad, tiene asignadas las funciones de:

1 Está encargado de la legalización de los libros de los empresarios (art 16.2 del C de c y art 2 y 329 del RRM)

2 el nombramiento de expertos independientes para la valorización de las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditas por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades

3 el depósito y la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades es otra función atribuida por la Ley al RM

Estos documentos han de depositarse en el domicilio del RM una vez aprobados, y se han de conservar por el Registro durante el plazo de seis años, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de que las sociedades han cumplido con su obligación de depósito. Cualquier persona podrá obtener copia de estos documentos.

Eficacia del Registro como instrumento de publicidad

El RM tiene como finalidad que las situaciones jurídicas recogidas en la Ley puedan ser conocidas por los terceros, con la finalidad de que determinados hechos y actos tengan determinados efectos. La publicidad hacia los terceros tiene en el RM una importancia superior a la de otros medios de notificación, en cuanto que lo actos inscritos adquieren una seguridad en beneficio de terceros.

Con el fin de facilitar el conocimiento por terceros del contenido del registro (la llamada publicidad formal, de gran importancia práctica), se exige, por un lado, que los empresario sujetos a inscripción obligatoria hagan constar en su documentación y correspondencia “los datos indicadores de su inscripción en el RM” y por otro, que aparezcan publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los datos más relevantes de los actos inscritos en los distintos RM, de forma que se facilita la información general de dichos actos.

Eficacia legitimadora

El RM cumple una eficacia legitimadora con relación a los actos y contratos inscritos. El art 20 del C de c declara que el contenido del registro se presume exacto y válido y que los asientos están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán todos los efectos mientras no se declare nulidad de inectitud.

El principio de legitimación tiene como una de sus consecuencias que los actos sujetos a inscripción, son oponibles a terceros incluso de buena fe. Tal oponibilidad no se produce inmediatamente después de la inscripción, sino, a partir de los 15 día siguientes a la publicación de la inscripción en el BORME. Esta norma tiene algunas matizaciones:

a. La inscripción de por sí produce una serie de efectos respecto al hecho inscrito y no afecta a dichos efectos su oponibilidad respecto a los terceros (art 21.1 párrafo final del C de c)

b. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlo (art 21.2 Cdec)

c. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros podrán invocar la publicación si les fuere favorable (art21.3 del C de c)

d. Se establece la regla de la presunción de la buena fe del tercero, en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción (art 21 del C de c).

Eficacia de inscripción respecto al hecho inscrito.

Es un efecto propio de la inscripción el presumir que el acto o contrato contenido en el Registro es exacto y válido. La inscripción se dice que es constitutiva, sirve para perfeccionar determinada situación jurídica. Sucede en el caso de las sociedades de capitales (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones). Antes de la inscripción tendremos una “sociedad en formación”, que tiene una cierta personificación, pero únicamente completará su formación y adquirirá la personalidad jurídica propia cuando esté inscrita en el RM (art 33 LSC). De ahí que se diga que en estos casos la inscripción tiene efectos constitutivos del tipo social querido en principio por los socios (S.A O S.R.L) hasta tal punto que si no se inscribe la sociedad en el Registro transcurrido un tiempo, es calificada como “irregular” y sometida a un régimen jurídico diferente.

III OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD

A. Alcance de esta obligación

Los empresarios tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. El C de c y otras disposiciones complementarias imponen a los empresarios la obligación de tener un conjunto de libros en los que se han de registrar los actos relativos a la marcha de su empresa.

De esta forma, se ha establecido la obligación de todo empresario, sea persona física o jurídica, de formular anualmente no sólo el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, sino una memoria, que tiene un significado limitado, cuando se trata de un empresario individual.

B. Referencia a los documentos que constituyen las cuentas anuales

Las cuentas anuales están formadas por:

El balance: comprende tanto las obligaciones contraídas por el empresario como los fondos propios de la empresa, aparece en el nuevo régimen con una división en tres elementos, el activo , el pasivo , constituido exclusivamente por las obligaciones de la empresa y separado de éste el patrimonio neto de la empresa.

La cuenta de pérdidas y ganancias: ha de comprender los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo.

La memoria ha de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, sirve para explicar lo que el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias nos muestran con cifras.

C. Responsabilidad por su redacción

El Código desea hacer responsable al empresario o a los administradores de la sociedad de la redacción de las cuentas anuales y para ello obliga a que el propio empresario las firme, si se trata de una persona individual, o que todos los administradores de la sociedad estampen su firma en dichas cuentas, de tal manera que si alguno deja de hacerlo, se señalará en los documentos en que falte la firma la expresión de su causa. A través de esta firma, se intenta imputar al empresario y a los administradores la eventual responsabilidad que pueda derivarse por la inexactitud de estos documentos.

D. Obligación del depósito de las cuentas anuales

Las cuentas anuales deben depositarse en el RM, pero sólo cuando se trate de empresarios sociales (con excepciones) y de ciertas entidades, no en el caso de los empresarios individuales.