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Práctica Tema 8: El Órgano de Administración en Derecho Mercantil - Caso MERCURIO, S.A. - , Apuntes de Derecho Mercantil

La práctica de una junta de administración en una empresa dedicada a la construcción y gestión de infraestructuras públicas llamada mercurio, s.a. El documento detalla la composición del consejo de administración, las funciones de cada miembro, las cuestiones discutidas en las reuniones y las posibles implicaciones legales. El documento puede resultar útil para estudiantes de derecho mercantil, especialmente aquellos que están aprendiendo sobre el órgano de administración y su función en una sociedad anónima.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 03/04/2017

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vicmara3 🇪🇸

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Victor Martinez Alarte Derecho Mercantil.
PRÁCTICA TEMA 8: ELÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN -GRADO EN
DERECHO: GRUPO E- Sara, María, Juan, Andrés y ARTEMISA, S. L. son los
miembros del Consejo de Administración de MERCURIO, S. A., una compañía
dedicada a la construcción y gestión de infraestructuras públicas que cuenta con la
siguiente estructura de capital:
El nombramiento de Sara y María se produjo en la Junta General celebrada el 15 de
junio de 2009, incorporándose los otros tres consejeros tres años después, el 18 de junio
de 2012. ARTEMISA, S. L., quien también actúa como consejero delegado, designó a
Emilio como representante. Andrés actúa como presidente del Consejo y usted como
secretario. El 15 de febrero de 2016, Andrés convocó el Consejo de Administración
correspondiente al segundo trimestre, que debía celebrarse el 16 de marzo del mismo
año. En dicho Consejo, debían ser debatidas diversas cuestiones:
a) establecimiento de una hipoteca sobre varias naves industriales (de un valor total de
150 millones de euros) de la sociedad en garantía de un préstamo sindicado;
b) modificación del modo y cuantías de la retribución;
c) sustitución de Juan, por razón de enfermedad, por María Dolores Galindo;
d) decisión sobre la salida a Bolsa de MERCURIO, S. A. y aumento de capital;
e) autorización de compra de una partida de bajantes a la sociedad TODOPLÁSTICOS,
S. L., de la que es socia mayoritaria la esposa de Emilio.
El 20 de mayo de 2016 se convocó una Junta General que debía tener lugar, en primera
convocatoria, el 27 de junio de 2016 y donde se pretendía aprobar las cuentas anuales,
tomar una decisión sobre el resultado obtenido por la sociedad y censurar la gestión
social y otras cuestiones.
En la Junta General se aprobaron todos los puntos del orden 2 del día, de entre ellos, la
salida a Bolsa de MERCURIO, S. A. y un aumento de capital que supone incrementar el
capital actual en un 10%.
1. En el momento de convocatoria, el presidente del Consejo se dirige a usted, en
tanto secretario del Consejo y abogado en ejercicio de una prestigiosa firma de
aesoría jurídica y fiscal, con el fin de que le indique los posibles problemas
jurídicos que puedan plantear los diferentes puntos a debatir en la próxima
sesión del Consejo. Exponga sus consideraciones de manera separada para cada
uno de ellos.
160 LSC: competencia de la junta general: lo relativo al establecimiento de una
hipoteca. Se trata de un negocio jurídico. La cuantia o carácter esencial
En el articulo 249 bis se establecen las facultades indelegables del consejo de
administracion.
En lo relativo a los modos de la retribución, en la letra i) dice que tienen la facultad de
decidir la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario, y en su caso de
la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
También tienen la facultad de nombramiento y destitución de consejeros delegados de
la sociedad, y como el establecimiento de las condiciones de su contrato, y de aquellos
que tengan dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros. Situado en la
letras g) y h) del articulo 249 bis LSC.
- El aumento de capital: se puede llevar a cabo, una modificación estatutaria deberá
pasar por la junta.
- Representación: el consejero puede votar:
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Victor Martinez Alarte Derecho Mercantil. PRÁCTICA TEMA 8: ELÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN -GRADO EN DERECHO: GRUPO E- Sara, María, Juan, Andrés y ARTEMISA, S. L. son los miembros del Consejo de Administración de MERCURIO, S. A., una compañía dedicada a la construcción y gestión de infraestructuras públicas que cuenta con la siguiente estructura de capital:

El nombramiento de Sara y María se produjo en la Junta General celebrada el 15 de junio de 2009, incorporándose los otros tres consejeros tres años después, el 18 de junio de 2012. ARTEMISA, S. L., quien también actúa como consejero delegado, designó a Emilio como representante. Andrés actúa como presidente del Consejo y usted como secretario. El 15 de febrero de 2016, Andrés convocó el Consejo de Administración correspondiente al segundo trimestre, que debía celebrarse el 16 de marzo del mismo año. En dicho Consejo, debían ser debatidas diversas cuestiones: a) establecimiento de una hipoteca sobre varias naves industriales (de un valor total de 150 millones de euros) de la sociedad en garantía de un préstamo sindicado; b) modificación del modo y cuantías de la retribución; c) sustitución de Juan, por razón de enfermedad, por María Dolores Galindo; d) decisión sobre la salida a Bolsa de MERCURIO, S. A. y aumento de capital; e) autorización de compra de una partida de bajantes a la sociedad TODOPLÁSTICOS, S. L., de la que es socia mayoritaria la esposa de Emilio.

El 20 de mayo de 2016 se convocó una Junta General que debía tener lugar, en primera convocatoria, el 27 de junio de 2016 y donde se pretendía aprobar las cuentas anuales, tomar una decisión sobre el resultado obtenido por la sociedad y censurar la gestión social y otras cuestiones. En la Junta General se aprobaron todos los puntos del orden 2 del día, de entre ellos, la salida a Bolsa de MERCURIO, S. A. y un aumento de capital que supone incrementar el capital actual en un 10%.

  1. En el momento de convocatoria, el presidente del Consejo se dirige a usted, en tanto secretario del Consejo y abogado en ejercicio de una prestigiosa firma de aesoría jurídica y fiscal, con el fin de que le indique los posibles problemas jurídicos que puedan plantear los diferentes puntos a debatir en la próxima sesión del Consejo. Exponga sus consideraciones de manera separada para cada uno de ellos. 160 LSC: competencia de la junta general: lo relativo al establecimiento de una hipoteca. Se trata de un negocio jurídico. La cuantia o carácter esencial

En el articulo 249 bis se establecen las facultades indelegables del consejo de administracion. En lo relativo a los modos de la retribución, en la letra i) dice que tienen la facultad de decidir la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario, y en su caso de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

También tienen la facultad de nombramiento y destitución de consejeros delegados de la sociedad, y como el establecimiento de las condiciones de su contrato, y de aquellos que tengan dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros. Situado en la letras g) y h) del articulo 249 bis LSC.

  • El aumento de capital: se puede llevar a cabo, una modificación estatutaria deberá pasar por la junta.
  • Representación: el consejero puede votar:
  1. ¿Puede CEMENTERA ASTRAL, S. A. tener algo que decir sobre la sustitución de Juan?. Articulo 243 LSC: como tiene el 20% tiene derecho a invocar el sistema de la representación proporcional, y puede solicitar un consejero nombrado por mi.
  2. El 1 de septiembre de 2016, BANCO REGIONAL, S. A. decide impugnar el acuerdo del Consejo de Administración relativo a la salida a Bolsa. ¿Por qué razón puede hacerlo? ¿Qué le contestaría usted? Los administradores podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de 30 dias desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen un uno por ciento del capital social, en el plazo de 30 dias desde que tuvieren conocimiento de los mismo y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción. Situado en el articulo 251 LSC.

No podrá impugnarse por que no tiene un 1% del capital social. Se podría invalidar la salida a bolsa, por no tener la competencia suficiente.

  1. En el mes de octubre de 2016, MERCURIO, S. A. recibe una notificación judicial en la que se le indica que ha sido demandada por una serie de particulares que adquirieron automóviles de segunda mano de la sociedad y ninguno de éstos funciona correctamente. Sorprendido, Emilio indaga y descubre que Sara, María y Juan se habían dedicado a vender los automóviles ya amortizados de la sociedad como si tuvieran menos kilómetros y utilizando para ello una serie de documentos con el membrete de MERCURIO, S. A. Emilio se dirige a usted y le pregunta qué se puede hacer ante esta situación. En todo caso, le indica que desearía evitar tener que involucrar a la Junta General, ya que no desea que una cuestión tan peliaguda trascienda a la opinión pública. ¿Qué respuesta le daría? Efectos: en términos económicos: el prestigio de la sociedad baja, existe una responsabilidad de carácter solidario por infraccion del deber de lealtad, y por lo tanto la sociedad tendrá que proceder al cese de los administradores. Emilio tendrá que demandarles directamente. Se tiene que involucrar a la junta general.
  2. Con todo, al tratarse de un procedimiento judicial, la prensa se hace eco de la cuestión, lo que hace caer la cotización bursátil del precio de las acciones. INSTALELÉCTRICAS, S. L., Salvador Salvá, SEMILLA-CAPITAL-RIESGO, S. Com. A., Rogelio Ruipérez e Inmaculada Sandemetrio presentan conjuntamente una demanda por responsabilidad contra los administradores por el hecho de haber salido a Bolsa, argumentando que una actuación como la de la venta de automóviles no habría tenido efectos adversos en el precio de cotización de las acciones en caso de no estar cotizada y que su diligencia exigía haberse planteado este supuesto. ¿De qué tipo deberá ser? ¿Qué puede hacer Emilio para evitar la responsabilidad? Sara y María indican que las compraventas de vehículos se realizaron en el mes de diciembre de 2015 y que, en ese momento, su cargo de consejeras había caducado. ¿Qué podrían decir los demandantes a Sara y María?

Se produce un perjuicio en el valor de las acciones, se tendrá que realizar una acción individual 241 LSC.