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Propiedad Intelectual: Protección de Invenciones, Diseño Industrial, Marcas y Know-how, Ejercicios de Derecho Mercantil

El derecho de propiedad industrial y los bienes inmateriales, con enfoque en la protección de invenciones, diseño industrial, marcas y know-how. Se abordan conceptos como la diferencia entre derecho de diseño, utilidad y propiedad, las prohibiciones para el registro de marcas y el uso de marcas notorias. Además, se incluye información sobre el medio ordinario de concesión del derecho sobre la marca y las consecuencias de la no utilización de una marca.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 07/05/2018

buen_dia_sebas
buen_dia_sebas 🇪🇸

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TEMA 5. EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL (PROPIEDAD INDUSTRIAL E
INTELECTUAL) O DE LOS BIENES INMATERIALES (I):
Protección de la Invenciones, Diseño industrial,
Know how y secretos empresariales
DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen
combinaciones grácas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el
mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por
otros agentes económicos.
Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en
productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración
con nes industriales.
Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de
las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su
disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en
denitiva constituye su “topografía”.
Obtenciones vegetales: protegen al obtentor de una variedad vegetal
nueva.
Características de la propiedad industrial
Territorialidad ¿Derecho registral?
Bien inmaterial ¿Derecho de propiedad? La propiedad industrial son
derechos,
Contenido del derecho
Exclusiva Derecho a utilizar en exclusiva/para todos los bienes un
derecho a prohibir.
Relación con el Derecho de la Competencia. Los derecho de propiedad
industrial son derechos registrales? Si pero no todos, hay dos
excepciones el diseño no registral y la marca notoria. Los derechos
registrales ..son derecho territoriales
¿La propiedad industrial es un derecho de propiedad?
No hay un reglamento de patentes debido a su vínculo con el sector económico
de producción..
1. PATENTES:
Denición Con carácter general, una Patente es un título que reconoce el
derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su
fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general
conocimiento.
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¡Descarga Propiedad Intelectual: Protección de Invenciones, Diseño Industrial, Marcas y Know-how y más Ejercicios en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 5. EL DERECHO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL (PROPIEDAD INDUSTRIAL E

INTELECTUAL) O DE LOS BIENES INMATERIALES (I):

Protección de la Invenciones, Diseño industrial,

Know how y secretos empresariales

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

  • Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
  • Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
  • Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.
  • Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.
  • Obtenciones vegetales: protegen al obtentor de una variedad vegetal nueva. Características de la propiedad industrial →
  • Territorialidad ¿Derecho registral?
  • Bien inmaterial ¿Derecho de propiedad? La propiedad industrial son derechos,
  • Contenido del derecho
  • Exclusiva Derecho a utilizar en exclusiva/para todos los bienes un derecho a prohibir.
  • Relación con el Derecho de la Competencia. Los derecho de propiedad industrial son derechos registrales? Si pero no todos, hay dos excepciones el diseño no registral y la marca notoria. Los derechos registrales ..son derecho territoriales ¿La propiedad industrial es un derecho de propiedad? No hay un reglamento de patentes debido a su vínculo con el sector económico de producción..

1. PATENTES:

Definición → Con carácter general, una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

El derecho otorga por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

→ Ingeniería inversa: es el proceso de fabricación de un objeto pero al revés.

infracción ya que en la fase final de vigencia de la patente se pueden realizar ya actos.

  • Teoría de la hoja del árbol caduco (Derecho Competencia) : la hoja del árbol está cayendo y a los 20 años es cuando la hoja debería caer al suelo, pero si antes de caer se produce un acuerdo ilícito (se ofrece millones de euros a algunos o a todos los competidores) la hoja vuelve a subir y por tanto el derecho de patente permanece más tiempo que los 20 años

improrrogables que es lo establecido. Transmisión del derecho de patentes → mediante licencias que pueden ser:

  • Licencias contractuales: acuerdo de voluntades entre licenciante y licenciatario. Salvo pacto en contrario, la licencia es no exclusiva y se extiende a todo el territorio español.
  • Licencias de pleno derecho: Cualquier interesado puede solicitar y obtener una licencia, que necesariamente será no exclusiva. La remuneración o compensación se fijará de común acuerdo entre las partes.
  • Licencias obligatorias: se conceden con independencia y en contra de la voluntad del titular cuando se dan unos casos determinados. Defender la patente: Acciones → Cesación de los actos que violen su derecho, indemnización de los daños y perjuicios sufridos, adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente... entre otras. Estas acciones prescriben en el plazo de 5 años desde que pudieron ser ejercitadas. La indemnización de daños y perjuicios comprenderá tanto el daño emergente como el lucro cesante.

2. MODELO DE UTILIDAD:

Definición → Serán protegibles como modelo de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación (Pueden protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados)

La protección de la forma solo será protegible por vía de modelo de utilidad si variando la forma externa se anula el resultado técnico. El Estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de prestación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. La duración de la protección de los modelos de utilidad es de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de prestación de la solicitud.

3. DISEÑO INDUSTRIAL → (para examen diferencia entre derecho de diseño, utilidad y propiedad) Definición → El diseño industrial trata de proteger meras creaciones estéticas o de forma que son susceptibles de aplicarse en la fabricación de productos. No puede ser contrario al orden público o a las buenas costumbres. Según la ley 20/2003 se define como la apariencia de la totalidad o parte de un producto que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos,

Requisitos para que le ordenamiento jurídico te de un derecho de exclusiva del diseño: control ex post → se da el derecho de exclusiva de diseño sin tener en cuenta estos requisitos, se utilizan cuando se produzcan demandas por infracción sobre el derecho de diseño y entonces la persona que ''copia'' va a los requisitos y intenta determinar que la otra persona no los cumple. Desde que lanzas el producto y lo enseñas hay 12 meses para presentar la protección (periodo de gracia) para saber que es lo que me interesa proteger. Y presentado la solicitud, se protege en solo una semana y cuesta 350€. No pasa como en patentes que los requisitos son ex ante y se tarda mucho más, aquí es mucho más rápido porque los requisitos son ex post:

  • Absolutos: (no son prácticamente utilizables) o se tiene o no se tiene,sin comparación:
    • Visualización: que se vea en el uso ordinario en el producto en el que se incorpora.
    • No dictados por función técnica: con una apariencia exterior distinta que consigue una función técnica igual a otra.
    • Interconexciones: cosas que hacen que dos aparatos distintos se comuniquen (ej. PEN) No pueden ser susceptibles de protección exclusivas (por eso los pens no pueden ser distintos en la apariencia hasta cierto punto porque todos son de las misma manera (la clavija) )
  • Relativos: se tienen que comparar respecto de otras cosas para determinar si se tienen o no.
    • Novedad: un diseño ha sido hecho accesible al público cuando haya sido publico, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo antes de la fecha de prestación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad, salvo que estos hechos, razonablemente, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la UE.
      • No se considerará que el diseño ha sido hecho accesible al pública por el simple hecho de haber sido comunicado a un tercero bajo condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.
      • No se tendrá en cuenta la divulgación del diseño realizada durante el período de 12 meses que preceda a la fecha de prestación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de propiedad.
    • Carácter singular: cuando la impresión general de conjunto que produzca en el usuario informado(que no es lo mismo que consumidor medio, el informado es un plus, tiene más conocimiento sobre el producto) difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido accesible al público antes de la fecha de la presentación de solicitud de registro. Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño. Cuando tiene un margen muy pequeño de libertad, por pequeña que sea la variedad será susceptible de protección y dotará de carácter singular (ejemplo de las grapas) (Muy importante para el examen → diferenciar entre novedad de patentes, utilidad y diseño)

Duración y contenido del derecho → El registro del diseño se concede por 5 años contados desde la fecha de presentación, renovables por períodos

sucesivos hasta acumular un máximo de 25. El registro del diseño atribuye un doble derecho:derecho exclusivo de utilización del diseño y derecho a impedir la utilización del diseño por terceros que no cuenten con su autorización.

Hay dos bienes de propiedad industrial que no necesitan estar en el registro para ser protegidos: el diseño no registrado y la marca notoria y renombrada → muy imp!

siempre que se utilicen en relación con productos o servicios diferentes. La

MARCA: Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Tales signos podrán, en particular, ser:

a Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas. b

Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c Las letras, las cifras y sus combinaciones. d Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de la prestación. e Los sonoros. f Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan el los apartados anteriores.

Tipologia → en función de su objeto, puede ser de producto o de servicio / Según la naturaleza de la actividad del empresario que la utiliza: marcas industriales (puestas por los fabricantes sobre sus productos) y marcas comerciales (puestas por quienes comercializan o distribuyen los productos adquiridos de los fabricantes)/ Según su titularidad: Individuales y colectivas.

-¿Lista abierta o cerrada? No es una lista cerrada, ya que el TJUE dice que todo aquello que sirve para identificar y distinguir productos puede ser marca, no solo la lista expusta anteriormente (por ej: marca olfativa; marca slogan)

Prohibiciones para el registro de marcas:

Prohibiciones absolutas: No podrán registrarse como marca, entre otros, los signos siguientes:

  • Los que no pueden constituir marca por no ser conformes al art. 4.1 de la presente ley.
  • Los que carezcan de carácter distintivo.
  • Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
  • Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. (clinex, chupa-chup, marca papel de albal,,, la marca se ha muerto de éxito).
  • Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. (marca orujo hijoputa (esta marca no tiene protección a través de marcas pero si que puede utilizar una protección de competencia desleal ya que el tribunal se lo ha prohibido.).
  • Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas.

Prohibiciones relativas: No podrán registrarse como marcas los signos:

  • Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
  • Que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares lo productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el publico; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

Identificar y distinguir los productos y servicios que se prestan en el mercado, permitiendo

determinar el origen empresarial -en beneficio no sólo de los empresarios, sino también de los consumidores-. Para que el consumidor sepa de que empresa compra.

  • Función condensadora del good-will.
  • Función de garantía sobre la calidad.
  • Función publicitaria.

→ Según el principio de especialidad ¿pueden convivir marcas idénticas? si pueden convivir dos marcas idénticas porque rige el principio de especialidad. La marca te dará el derecho de exclusiva pero sólo por su especialidad, es decir, pueden convivir marcas idénticas pero para diferentes productos.

Marca notorio y renombrada: no necesitará estar registrada para su protección. Además el usuario de la marca notoria no registrada podrá instar la nulidad de una marca inscrita, siempre que sea idéntica, para productos idénticos, o sea idéntica o similar y por ser idénticos o similares los productos designados, exista riesgo de confusión

No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España , el uso de esa marca puede indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, puede implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores.

  • Se entenderá por marca o nombre comercial notorios los que, por su volumen de ventas, duración intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial. Esta protección otorgada alcanzará a productos, servicios o actividades de naturaleza tanto más diferente cuanto mayor sea el grado de conocimiento de la marca o nombre comercial notorios en el sector pertinente del público o en otros sectores relacionados.
  • Cuando la marca o nombre comercial sean conocidos por el público en general , se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades.

Registro → el derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El medio ordinario de concesión del derecho sobre la marca es el registro

Contenido del derecho de marca →. El derecho y el registro sobre una marca se otorga por diez años y podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años, siempre que se abone la correspondiente tasa de renovación. Se impone la obligación de uso de la marca. La Ley vigente exige que la marca sea objeto de un uso efectivo y real en España para los productos y servicios para los cuales esté registrada dentro del plazo de cinco años desde la fecha de publicación de su concesión, sin que pueda suspenderse dicho uso durante un plazo ininterrumpido de cinco años. Si en el plazo de 5 años

restricciones a la importancia u otros requisitos oficiales impuestos a los

productos o servicios para los que esté registrada) Tendrá la consideración de uso:

  • El empleo de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual se halla registrada.
  • La utilización de la marca en España, aplicándola a los productos o servicios o a su presentación, con fines exclusivamente de exportación.

La marca se reputará usada por su titular cuando sea utilizada por un tercero con su consentimiento.

Agotamiento del derecho → (importante pregunta examen)

El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular con su consentimiento.

Ello no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.

El registro de la marca se cancela por caducidad y nulidad:

  • Nulidad:
    • Se declara por haber actuado de mala fe el solicitante al presentar su solicitud de marca y por contravenir las prohibiciones absolutas. En estos casos la acción para pedir la nulidad no prescribe y están legitimados para solicitarla la OPEM y cualquier persona física o jurídica o cualquier agrupación que resulten afectadas u ostenten derecho subjetivo o un interés legítimo.
    • Las prohibiciones relativas son causas de nulidad relativas, y facultan para pedir la declaración de la marca posterior. Los legitimados son los titulares de los derechos anteriores afectados por el registro de marca. La institución de caducidad por tolerancia evita que el titular de una marca pueda plantear la acción de nulidad contra una marca posterior, idéntica o similar, cuando la ha tolerado durante 5 años consecutivos con conocimiento de dicho uso.

La declaración de nulidad implica que el registro de la marca no fue nunca válido. Sin prejuicio de la indemnización de daños y prejuicios a que hubiere dado lugar cuando el titular de la marca hubiere actuado de mala fe, el efecto retroactivo de la nulidad no afectará :

  • A las resoluciones sobre violació n de la marca que hubieran adquirido fuerza de cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas antes de la declaración de nulidad.
  • A los contratos concluidos antes de la declaración de nulidad en la medida que hubieran sido ejecutados con anterioridad a la misma. Esto no obstante, por razones de equidad, y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, será posible reclamar la restitución de sumas pagadas en virtud del contrato.
  • Caducidad: Son los Tribunales ordinarios los que declaran la caducidad de la marca. Implica la cancelación de la marca igualmente pero con

caducidad. Causas de caducidad:

  • Cuando no hubiere sido renovada conforme a lo previsto en el art. 32 de la presente Ley.
  • Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.
  • Cuando no hubiera sido usada conforme al art. 39 de la Ley.
  • Cuando en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que está registrada.
  • Cuando a consecuencia del uso que de ella hubiera hecho el titular de la marca, o que se hubiera hecho con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esté registrada, la marca pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, cálida o la procedencia geográfica de estos productos o servicios.

El bien inmaterial como objeto de la propiedad →

La marca está dotada de un valor patrimonial, y a menudo se convierte en uno de los elementos de mayor valor económico dentro de la empresa. Es susceptible de ser:

  • Cedida: cesión temporal de uso de la marca se realiza por medio de la correspondiente licencia. La licencia es un contrato por el cual el titular de una marca (licenciante) autoriza a otra persona (licenciatario) a explotar dicha marca durante un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación. Pueden ser exclusivas y no exclusivas
  • Transmitida: La transmisión puede producirse con el conjunto de la empresa o con independencia de la misma. También puede darse en garantía, ser objeto de derechos reales y objeto de copropiedad.
  • Usufructo : Si que puede ser una marca objeto de usufructo
  • Gravámenes ¿hipoteca? Puede ser una marca o diseño objeto de hipoteca? Es una garantía de bienes inmuebles. La marca es un bien mueble pero si que se puede hipotecar con el pacto comisorio.

Acciones por infracción art. 41 (ley de marca)

El titular cuyo derecho de la marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

a La cesión de los actos que violen su derecho. b La indemnización de los daños y prejuicios sufridos. c La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas. d Destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuera posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal. e