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La obligatoriedad de llevar una contabilidad ordenada y adecuada para todos los tipos de empresarios, incluyendo el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario y el libro de actas. Además, se detallan los requisitos legales formales y extrínsecos para garantizar la veracidad y exactitud de los libros contables.
Tipo: Apuntes
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Dentro del marco del estatus jurídico del empresario una de las obligaciones que tiene por el mero hecho de ser empresario es la de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad mercantil. El incumplimiento de esta obligación tanto por no llevar, como por llevar la farsa puede generar responsabilidades en distintos ámbitos jurídicos, por ejemplo cuando estemos ante un concurso de acreedores. En nuestro código los artículos que regulan esta materia fueron modificados en el 2007, con la entrada en vigor de un nuevo plan general de contabilidad.
La obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a cada actividad mercantil recae sobre todo tipo de empresarios. Esta obligatoriedad tiene su razón de ser o fundamento en motivos de interés general, así influye la preocupación pro proteger los intereses de los acreedores en supuestos de insolvencia del empresario. Por otra parte también existe un interés general en que la contabilidad que se lleva sea exacta, todo ello en base a razones fiscales o de derechos laborales, puesto que por ejemplo ante un convenio mejor si sabe la situación patrimonial de la empresa a la hora de negociar el mismo.
Ahora bien dentro de esta obligatoriedad el código no ha impuesto un sistema contable único y rígido, sino que ha preferido mantener un sistema flexible que se adapte a las necesidades de cada actividad, en este sentido han desaparecido una serie de libros contables que antes era obligatorio llevar. Se establece un sistema de cuentas contables normalizadas de manera que las denominaciones que se empleen para designar las cuentas sean en lo posible idénticas o al menos parecidas y que de ellas se deduzca claramente el contenido de las mismas.
Nuestro código distingue entre libros obligatorios y libros facultativos.
▲ Serán obligatorios para todo tipo de empresarios el libro de inventarios y cuentas anules y el libro diario.
Estos dos son los libros que recogen nuestros códigos como obligatorios para todos los empresarios sin perjuicio de lo que se establece en otras disposiciones mercantiles para algún tipo de empresario.
Dentro de los libros obligatorios pero referidos solo a los empresarios persona jurídica, el código establece un tercer código que es el libro de actas, en este libro se anotara los acuerdos adoptados por los órganos de la persona jurídica, estos siempre son dos la junta general de socios y el órgano de administración. El órgano de administración deberá presentar en el registro mercantil, dentro de los 8 días siguientes a la aprobación del acta, el testimonio notarial de los acuerdos inscribibles. Además a determinados empresarios personas jurídica, se les exigen también de manera obligatoria la llevanza de otros libros como ocurre en la sociedad limitada con el libro de socios.
▲ Dentro de los facultativos , nuestro código permite que el empresario lleve además de los obligatorios, los libros contables que el considere y cita de modo expreso el libro mayor. Estos libros facultativos no necesitan ser legalizados, pero si que pueden servir como prueba en determinados casos.
Los libros contables se tienen que llevar por el empresario o por persona autorizada por el pero en todo caso siempre será el empresario el responsable de la veracidad y exactitud de los mismos. Se imponen además una serie de requisitos formales que intentan salvaguardar la veracidad de los libros. Dentro de estos requisitos formales se distinguen dos:
En principio el código parte de la idea de que la contabilidad es secreta, no así los resultados de la misma. No obstante prevé la comunicación y la exhibición de los libros en determinados casos.
Las cuentas anuales deben depositarse en el registro mercantil cuando se trate de empresarios con algunas excepciones, en principio los empresarios personas físicas no tienen obligación de depositar la contabilidad en el registro mercantil.