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MERCANTIL II, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: luis cazorla, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 17/06/2016

arantxaalla
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3.6

(14)

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DERECHO MERCANTIL II PARTE
Tema 7
Capacidad xa el ejercicio de la actividad empresarial se puede ver
restringida atendiendo a ciertas circunstancias:
En principio se entiende según el art.4 del código de comercio
q cuando uno tiene capacidad xa ejercer el comercio tiene libre
disposición de sus bienes. Esto se equipara igualmente a la idea de
ser un mayor de edad o un menor emancipado, x tanto, esa
capacidad xa disponer de los bienes es la general la k alude el
derecho civil.
Cabe la posibilidad en tema de capacidad de que un incapaz
herede una empresa, en ese supuesto lo que se pretende es la
permanencia de la empresa, la nalidad del legislador es k cuando un
incapaz hereda una empresa precisamente en protección de la
permanencia de la empresa el incapaz va a poder ser titular de la
empresa y el empresario, es decir, la empresa va a seguir viva, ahora
bien existen instrumentos o guras jurídicas k suplen esta situación,
ayudan al incapaz a poder heredar la empresa como el curador,
tutela…
El responsable de la toma de decisiones en un caso de minusvalía es
el empresario, es el incapaz.
Un supuesto k el legislador no reconoce o no observa es el supuesto
en el que al empresario le sobrevenga una situación de incapacidad,
en ese caso aunque el código de comercio no dice nada especíco,
entiende la doctrina k según la analogía del art 2 c.comer se puede
aplicar la solución k propone el legislador en el art.5 del código de
comercio, es decir, cuando se convierte al empresario en incapaz se
vela x la permanencia de la empresa, como si fuese un incapaz k ha
heredado la empresa.
En relación a los concursados o quebrados(los que están en concurso
de acreedores) también hay una limitación al ejercicio de la actividad
empresarial. Con la antigua ley de quiebras, cuando no existía la ley
concursal del 2003 cualquier persona declarada en quiebra y perdía
automáticamente la posibilidad de ejercitar la actividad empresarial.
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¡Descarga MERCANTIL II y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

DERECHO MERCANTIL II PARTE

Tema 7

Capacidad xa el ejercicio de la actividad empresarial se puede ver restringida atendiendo a ciertas circunstancias:

En principio se entiende según el art.4 del código de comercio q cuando uno tiene capacidad xa ejercer el comercio tiene libre disposición de sus bienes. Esto se equipara igualmente a la idea de ser un mayor de edad o un menor emancipado, x tanto, esa capacidad xa disponer de los bienes es la general la k alude el derecho civil.

Cabe la posibilidad en tema de capacidad de que un incapaz herede una empresa, en ese supuesto lo que se pretende es la permanencia de la empresa, la finalidad del legislador es k cuando un incapaz hereda una empresa precisamente en protección de la permanencia de la empresa el incapaz va a poder ser titular de la empresa y el empresario, es decir, la empresa va a seguir viva, ahora bien existen instrumentos o figuras jurídicas k suplen esta situación, ayudan al incapaz a poder heredar la empresa como el curador, tutela…

El responsable de la toma de decisiones en un caso de minusvalía es el empresario, es el incapaz.

Un supuesto k el legislador no reconoce o no observa es el supuesto en el que al empresario le sobrevenga una situación de incapacidad, en ese caso aunque el código de comercio no dice nada específico, entiende la doctrina k según la analogía del art 2 c.comer se puede aplicar la solución k propone el legislador en el art.5 del código de comercio, es decir, cuando se convierte al empresario en incapaz se vela x la permanencia de la empresa, como si fuese un incapaz k ha heredado la empresa.

En relación a los concursados o quebrados(los que están en concurso de acreedores) también hay una limitación al ejercicio de la actividad empresarial. Con la antigua ley de quiebras, cuando no existía la ley concursal del 2003 cualquier persona declarada en quiebra y perdía automáticamente la posibilidad de ejercitar la actividad empresarial.

Con la nueva ley concursal esto cambia desde la leu concursal ya no es automática la inhabilitación cuando estamos en concurso, ahora debemos a estar en lo k califique el juez.

Además de la incapacidad para ejercer el comercio x ser incapaz o menos, o x ser declarado en concurso culposo fraudulento, existen otra serie de limitaciones e incompatibilidades para una persona a ejercer una actividad empresarial, x ejemplo las personas asociadas con cargos públicos como políticos, funcionarios…

Los art. 13.3 hace mención a una incompatibilidad absoluta o total de los funcionarios…y en el art.14 habla con más detalle de algunas incompatibilidades parciales o relativas k se refieren a limitaciones territoriales.

En relación con las personas jurídicas cuando se desarrolla la actividad empresarial de la manera concreta a través de la sociedad mercantil, esta manera de desarrollar esta actividad empresarial tiene particularidades, acarrea singularidades. X ej antes de la ley del 2003 el concurso de la sociedad colectiva implicaba automáticamente el concurso o al quiebra de sus socios. Esto con la ley del 2003 ha cambiado se tendrá k ver supuesto x supuesto si hay una declaración común para todos los miembros de la sociedad.

Por último, otra singularidad que tiene la explotación de la actividad empresarial cuando es una persona jurídica, son las posibles incompatibilidades que existen cuando uno quiere desarrollar una actividad empresarial que tenga por competidora con otra sociedad o empresario del que a su vez él es administrador.

En cuanto al empresario extranjero nos encontramos con que el tema de la capacidad los requisitos k se le exigen van a ser las normas de su derecho interno. Las normas de capacidad en ppio las da el país del empresario, sin embargo las reglas para ejercer el comercio dentro del territorio siempre va a ser las normas de nuestro ordenamiento, es decir para adquirir el estatus de empresario se aplica el régimen del país del que es el empresario.

También existen algunas disposiciones y excepciones en relación con algunos convenios internacionales en los k intervenga España.

En principio el art.17 CC os explica quienes son los sujetos k se consideran españoles de forma contraria deducimos a los extranjeros.

En derecho hablamos de contabilidad formal y contabilidad material.

  • Formal su significado responde a la pregunta de como y que libros debe llevar un empresario
  • Material: responde a cuales son los principios que configuran la contabilidad y como ha de valorarse el balance.

Por tanto en relación al derecho mercantil la contabilidad se aborda desde 4 aspectos, por un lado la obligación de llevar unos libros x otro lado la sanción x el incumplimiento de tal obligación, otro lado nos interesa el valor probatorio de tales libros y x último nos interesa el principio que rige el balance o contabilidad material. Por tanto, la finalidad de política jurídica de estas normas es simplemente conocer la situación económica en la que se encuentra una empresa, todo ello se dice k surge de la ley de 1937 de sociedades alemana k introduje el concepto de interés de empresa y en el que se conecta la idea de conocer la situación patrimonial de cada empresa, el interés de la administración, también se empiezan a mezclar otras fines como la tributaria.

Tema 9: El registro mercantil

El registro mercantil es un registro de personas no de cosas, en particular de empresarios, se supone k es una institución púbica, pero la realidad es que hay que pagar para todo.

Se rige x el reglamento del registro mercantil, define sus reglas su funcionamiento. Y existen algunas normas que se repiten y se solapan entre el c. cm y el RRM, x ej se alude quien pueden ser sujetos inscribibles esta información parece mas desarrollada x el código de comercio pero también en el RRG, la primera critica k hace la doctrina es la falta de coordinación q desde el c. comer regula el Registro mercantil y las normas k regulan desde el RRM al registro mercantil.

Se detallan una serie de sujetos inscribibles k en resumidas cuentas se aglutinan en la persona del empresario. Y los empresarios k se pueden inscribir aquí son empresarios individuales como las sociedades..

La facultad de la inscripción habrá k estudiarla caso x caso.

A todos los empresarios se les va a permitir inscribirse.

En el registro mercantil se rige por el principio de tracto sucesivo, q significa que sólo se pueden inscribir datos de un sujeto inscrito xk el registro mercantil no es un registro de datos sino de personas. Cada empresario tiene su propia hoja de empresario.

La regla general es k el empresario individual tienen la facultad de inscribirse o no, salvo el empresario naviero que por su importancia tiene la obligación de estar inscrito en el registro mercantil.

La organización del registro mercantil es: tenemos un registro mercantil central y registros mercantiles territoriales que suelen estar en las capitales de las provincias.

El Registro Mercantil Central en teoría no puede dar información sobre el asiento simplemente nos informa en que Registro está. Y el contenido de la información k buscamos nos la da el registro territorial correspondiente.

El registro mercantil central además de ordenar o indicarnos tiene dos ámbitos muy importantes: la sección de denominaciones y la publicación en el BORNE (boletín de los registros mercantiles).

Se encarga de la sección de denominaciones se encarga de: k no se inscriban 2 sociedades con el mismo nombre, con nombres que induzcan a error k vaya en contra de las buenas costumbre. También se ocupa de la publicación en el BORNE.

Lo fundamental de esta estructura del registro es saber el tema de la oponibilidad frente a terceros la regla es que los actos inscritos en el registro mercantil serán oponibles frente a terceros a partir de transcurridos 15 días de la publicación de estos actos en el BORNE. X ej Si se adopta una decisión se inscribe en el Registro Mercantil si tdv no se ha publicado en el Borne si yo realizo una actividad puedo rescindirlo xk puedo alegar k no conocía esa información.

Si hay discordancia entre lo inscrito y lo publicado y lo publicado es lo k le interesa recibirá la protección oportuna, xk se presume k es más accesible el boletín.

Todas las operaciones que se realicen tras los 15 días siguientes de la publicación van a ser oponibles, pero los actos k se hagan en ese transcurso de 15 días no serán oponibles pero el sujeto tendrá k probar k lo desconocía.

sancionados xk no existe ninguna sanción como consecuencia de esa falta de inscripción.

Es cierto que la inscripción de las sociedades mercantiles solo se van a producir cuando el efecto de la inscripción sea la constitución de la sociedad, ya que si n se inscribe no nace la sociedad.

La anónima lo la limitada no surgen con la inscripción. Para estas sociedades la inscripción en le Registro tiene una eficacia constitutiva. La eficacia constitutiva es solo xa algunas sociedades como la anónima y la limitada.

Podemos concluir q el RM es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas principalmente de los empresarios en él inscritos. La forma de dar a conocer lo inscrito es a través del BORME, lo que sale el este boletín es un extracto, un resumen de lo inscrito.

Procedimiento

En cuanto al procedimiento de inscripción, en principio lo que se inscribe en el RM son documentos públicos en los que ya ha intervenido un fedatario público. En la inscripción se hará en el registro de una competencia del domicilio del empresario, cabe la posibilidad de que cuando existe urgencia en el registro de algo se permite la entrega de la documentación a otro registro incluso al registro de la propiedad.

Tras presentar los documentos para su inscripción se entregará al solicitante un recibo o un resguardo en el que queda claro los datos en el que se solicita la inscripción (hora y fecha)

En cuanto al asiento que ahí se hace el registrador tiene la obligación de calificarlo en el plazo de 15 días. Esa calificación versa sobre quien lo inscribe y que se inscribe. Pueda calificar de forma positiva o negativa, pero puede ser parcial o total, ante la calificación negativa parcial o total cabe el recurso ante la dirección general de los registros y del notariado. Si lo inscrito se entiende válido y exacto no existe recuro administrativo.

Tema 10: El ejercicio de la actividad

empresarial

Introducción tanto para la lección 10 y 11

El art.38 CE habla de la libre empresa o de la libertad de empresa, es decir, existe la libre iniciativa de los particulares en lo económico, no se necesita ningún requisito.

Las limitaciones al ejercicio de la actividad empresarial (incapacidad… ) están relacionadas con actividades peligrosas entendemos que no son contrarias al art.

Encontramos dos leyes mercantiles que se van a preocupar de la competencia pero desde ópticas diferentes, y es sigularizar esa óptica diferente lo difícil.

Para poder desarrollar el art.38 no vale solo proclamar en este art la libertad de empresa, la protección de la libre empresa por la ley de defensa de competencia y la ly de competencia desleal.

Si no proteger la libre competencia en el mercado estaremos vulnerando el art. 38 CE. La ley de defensa de competencia es la Ley 15/2007 de 3 julio de Defensa de la Competencia.

La ley de competencia desleal es ley 3/ 1991 de 3 de enero de competencia desleal (primera mitad de la lcción 11) ha sufrido una modificación de gran calado en 2009

Falta un día

Falta dia 10

Ley 11/1986 de 20 de marzo de patentes y la ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas.

SI es en el texto la pagina exacta, si una revista lo k se cita el titulo del articulo va entre comillas, y en cursiva el titulo de la revista.

Índice: poner en el índice algo k no recogen en el texto, hay k poner lo mismo, paginas también, todos los trabajos tiene k tener introducción (alguna nota histórica pero es básicamente el planteamiento como lo que hemos dicho al principio de la clase) y conclusión k es un resumen x puntos pero no opinión personal. Y no se puede aludir a nada k no haya venido en el texto.

Falta viernes 17

Responsabilidad del empresario: es ilimitada, responden con todos sus bienes civiles y mercantiles presentes y futuros, la única forma de limitarla es que deje de ser empresario.

La responsabilidad del empresario deriva también de lo que le haga o de lo que le delegue, es decir de sus actos y los actos de sus colaboradores. Responde contractualmente y extracontratualmente. Responde en ocasiones como medida más grave a través de la responsabilidad civil objetiva.

Responsabilidad del empresario casado

Art. 6-12 Código de Comercio

Para que los bienes comunes queden afectados no hay que hacer nada, si no hay oposición expresa del cónyuge que no sea empresario. El Código de comercio presume gananciales.

Cuando el cónyuge no se opone a la actividad del empresario, o no recoge los bienes que quiere que no queden afectados estos quedando afectados.

Para que queden afectados los bienes del cónyuge k no es empresario debe establecerse expresamente ante el notario pudiendo inscribirse en el Registro Mercantil siempre que se trate de un empresario ya inscrito.

El código de comercio en los art 6 y ss regula el régimen jurídico del empresario casado con la finalidad de conocer la prelación de la jerarquía a la hora de estar afectados los bienes y con que bienes contamos.

El legislador del código de comercio presume el régimen de gananciales. Sin embargo, nos podemos encontrar en la práctica con contratos matrimoniales con separación de bienes o mixtos a través de las capitulaciones matrimoniales.

Ante una deuda los primeros bienes a estar afectados son los bienes propios del empresario (bienes propios que tenia antes de casarse) y las ganancias que deriven de la actividad empresarias. También existen bienes que están especialmente protegidos como la vivienda habitual y por tanto no van a estar tan expuestos.

Aquí divide los bienes comunes en dos:

  • Los bienes comunes del art.6 los que derivan de la actividad empresarial : son más accesibles, no va haber que corroborar que yo conocía la actividad o no
  • Otros bienes comunes: para k queden afectados basta con que no haya negación expresa. Para que los bienes propios del cónyuge queden afectados se requiere consentimiento expreso del cónyuge ante notario (se podrá escribir con tracto sucesivo (el empresario tiene que estar inscrito ya para poder seguir escribiendo cosas en la hoja)).

El consentimiento que se expresa y que se eleva a público puede ser general de todos sus bienes o particular de alguno de sus bienes. Y cabe la posibilidad que ese consentimiento prestado de uno o de varios bienes se pueda revocar tb total o parcialmente, la revocación también tendrá que ser expresa, y se podrá revocar parte o todo.

Teoría general de sociedades

no tienen esa finalidad tan primitiva, tan básica como de perseguir el lucro, son estructuras y empresario que tiene que organizar estructuras para el mercado para producir servir, dar al mercado lo que sea, el fin puede ser cualquiera.

El tratamiento del lucro con la extraña importancia que le han querido dar al lucro con asilados preceptos en el derecho español solo ha hecho más que complicar el tratamiento de sociedades.

Por tanto el panorama societario español dispersión con un régimen descoordinado fundamentalmente esta descoordinación radica en que entre una norma y otra hay tres siglos de diferencia. También es criticable el que no hay una normativa clara o fácilmente deducible de un derecho básico, un común denominador.

LO que ese hace es cuando el legislador es perezoso y no vuelve a legislar en tres siglos, hay sin duda que apoyarnos en la doctrina y mirar la derecho comparado para poder interpretar nuestras normas, el rol del derecho comparado en la interpretación y el rol d e nuestra doctrina, ha sido fundamental xa la explicación del derecho de sociedades no xa la explicación de una norma sino para la explicación del concepto.

La doctrina española en los años 60 elabora para exponer el derecho del régimen jurídico de sociedades “la teoría general de sociedades” estudiarla es saber x donde tenemos que empezar a estudiar la teoría de sociedades, xa saber que uso darle a los textos que están en vigor, nos enseña la técnica para poder acotar este extraño régimen.

La teoría general de sociedades lo que hace es elaborar dos conceptos basándose en el concepto que da el código civil y el de mercantil. Estudia la sociedades a través de dos conceptos de sociedad que se basan en nuestro derecho del civil y mercantil y la realidad es que el derecho comparado que influye es principalmente el derecho alemán.

Elaboran dos conceptos: uno amplio de sociedad y un concepto restringido de sociedad y así consideran que empiezan a dar una respuesta ordenada a que es una sociedad en España.

El concepto amplio de sociedad nos dice los requisitos esenciales que todas las sociedades deben tener sin excepción.

El concepto restringido o tradicional de sociedad se conforma sin embargo a través de unos elementos que a veces se dan o no pero

que no son esenciales, son elemento frecuentes. La doctrina elabora un concepto a base de elementos frecuentes pero dándole la importancia del término frecuente.

Pero no podemos definir el concepto a través de elementos frecuentes, xk si aparece una sociedad que no tiene algún elemento nos quedamos con un mal concepto de sociedad que no abarca los tipos de sociedades.

  • (^) Concepto amplio: contiene los siguientes tres elementos o requisitos esenciales que una sociedad debe tener:

a) El origen negocial: la mayoría de esos negocios, actos jurídicos son un contrato, es decir, tiene origen contractual, pero no todas ya que hay empresas unipersonales.

b) (^) Colaboración de los socios: todos tienen que colaborar de alguna manera ya sea prestando servicios o con una inversión de capital. La falta de colaboración de un socio puede provocar la disolución de la sociedad.

c) Fin único: puede ser cualquier fin que sea lícito, benéfica, de lucro..

El fin es realmente el elemento que tiene la parte de la doctrina que singulariza más a los contratos de organización del resto de los contratos es quizás el elemento sino más relevante sino el más representativo de este tipo de contratos. Los contratos se pueden englobar en dos grandes bloques: de cambio o cambiarios y los contratos de organización.

Los contratos de cambio tienen una estructura básica que obedece a la idea de reciprocidad de prestaciones(los derechos de uno son las obligaciones del otro), es decir, cando se hace un contrato cambiario hay dos partes o más, se crean unas cláusulas (dicen de que va ir el contrato…), sabemos el momento en que se ha perfeccionado el contrato y a partir de ese momento las partes pueden exigir las obligaciones, principio de reciprocidad. Se deben cumplir estas obligaciones xk sino se puede rescindir el contrato.

Los contratos de organización tienen una estructura donde las partes del contrato no se exigen las unas a la otras sino consiste en la

Los elementos frecuentes hay que saber hasta que puntos son imprescindibles o no.

Elementos frecuentes (no son requisitos esenciales pero se dan muy a menudo en el tráfico):

  • Patrimonio
  • Lucro
  • Publicidad
  • (^) Permanencia

Son los elementos que se cree que siempre tienen que darse en la sociedad, pero no es cierto. Existen sociedades sin patrimonio que arrancan con obligatoriedad. Caben sociedades no lucrativas, auqneu no se afrecuente. Existen la posibilidad de que en una sociedad se persogue en un fin benefico. Cuando halo de lucro me refiero a lucro especulativo que el lucro ilimitado.

Publicidad es lo mismo que decir que al publicidad es un elemento frecuente en el tráfico pero no es obligatorio ya que caben las sociedades ocultas , que no son ilegales sino que no dan a conocer sus pactos al tráfico, así en la sociedad no sabe que existe mi sociedad en cambio me puedo comprometer a realizar los acuerdo. No hay tratamiento de persona jurídica en el tráfico.

También caben las sociedades ocasionales, no tienen que ser permanentes, se puede crear x ejemplo sociedad para organizar unos juegos olímpicos.

Art 1665 CC concepto de sociedad según el CC se parte de alguna de las cosas anteriormente dichas. Parece que habla de su creamos la sociedad tiene que ser con ánimo de lucro y sino lo es no creamos la sociedad, aquí recogió una frecuencia de trafico pero no hay que elevarlo al requisito esencial. Pero existen sociedades claramente no lucrativas.

Art 2 de la ley de sociedades de Capital se refiere tanto a la anónima como de la limitada, habla de que tienen carácter mercantil, es decir, se es empresario si se cumple todo lo que dicen las exigencia formales se dedique a lo que quiera y persiga los fines que quiera. No dice nada del ánimo lucrativo.

Disposición Adicional 9º de la Ley de sociedades de Cooperativas

  1. Habla de sociedades cooperativas que tienen consideración como entidades sin ánimo de lucro. Tiene que cumplir los requisitos para poder ser no lucrativo. Delo que nos hala es que caben las de no lucro.

El elemento frecuente1 el patrimonio es en las anónimas, no puede haber una anónima sin u capital que no sea de 60000 euros. Una limitada tiene que ser como mínimo de 3000 euros. La sociedad civil puede ser obligacional. La colectiva puede ser compuesta por industriales.

Art. 1700 CC modos de distinguir la sociedad art. 1702 CC, sociedades por tiempo determinado.

09/03/

EVOLUCIÓN HISTÓROCA DE OS PRINCIPALES TIPOS DE SOCIEDADES

En la edad media existen 2 sociedades que era la antigua societas romana, donde los socios tienen una responsabilidad mancomunada o conjunta, y su representación tb, y la sociedad general de mercaderes, sin embargo, tiene una responsabilidad solidaria y una representación única. La sociedad mercantil tuvo su origen en esta última sociedad ya que, lo que se produce en este régimen es una mayor seguridad en el tráfico y mayor agilidad en la actuación, propia del empresario porque uno se mueve mejor con la representación única, y que la responsabilidad solidaria es que yo respondo por todos ellos de cara al tráfico.

Del siglo XVIII Y XVIII aparece la encomenda que es una modalidad de la Sociedad General de Mercaderes con lo cual es una sociedad mercantil con alguna variante. Surge porque va a reunir una clase de socios que van a mantener ocultos al tráfico que no van a gestionar la sociedad, que simplemente hace un desembolso de capital, esto dpv social del momento surge en una serie de prohibiciones de verdad para alguna clase social como puede ser el clero o la nobleza. Empiezan a ver como la burguesía empieza a amasar grandes cantidades de dinero y bienes, y estos a pesar de las prohibiciones que les impone la iglesia quiere parecerse a ellos.

Con el descubrimiento de América los monárquicos absolutas en este momento ven que ya se ha agotado las distintas formas de explotación y quieren en este momento encontrar nuevas fórmulas de

exige es que se den a conocer en el tráfico, firmar con el nombre de la sociedad (S.C)

La sociedad colectiva tiene su régimen una doble función, es decir, resuelve los problemas de atipicidad. El régimen de la colectiva del Art. 125 y ss. resuelven los problemas de atipicidad, se aplicara a las sociedades que no encajen en los tipos establecidos, ya que no hay tantos tipos de sociedad como se nos ocurran, o se cumple los requisitos de un tipo y sino los cumple todos pero entendemos que la sociedad es mercantil y no civil se les aplicara tb este régimen.

  1. Elementos de la sociedad de responsabilidad limitada y la anónima:
  • Inscripción en el registro mercantil (publicidad registral)
  • Mercantil por la forma (se puede dedicar a lo que le de la gana)
  • Capital social mínimo. En la anónima 60000 y limitada 3000.
  • Estructura organizativa u orgánica interna y órganos.

Estas sociedades cumplen sobre todo reglas formales, apariencia de empresario.

Para cumplir un tipo de sociedad no solo hace falta elegirla sino cumplir los requisitos.

Supuestos:

  1. Publicidad de hecho, estructura orgánica, act. Mercantil, capital 5000 euros.

Sociedad colectiva porque su régimen jurídico es subsidiario xa rellenar lagunas jurídicas a la hora de calificar los tipos de sociedades siempre que se den sus requisitos mínimos.

  1. Capital 4000 euros, publicidad registral, act. Mercantil, estructura interna orgánica.

Régimen de la limitada, no puede ser anónima ya que el capital mínimo seria 60000 €.

Si estamos entre las 3 seria colectiva que se aplica de manera subsidiaria.

  1. Capital 1 millón de euros, publicidad de hecho, act. Benéfico religiosa y estructura orgánica.

Sociedad civil, ya q existen sociedades secretas u ocultas que no proyectan su imagen al mercado, ya que actúan en nombre de la persona y no d la sociedad. Porque no se dan los mínimos de una sociedad mercantil que son la colectiva o comanditaria.

Supuestos:

1º Capital 2000 euros, publicidad registral, act. Mercantil, estructura orgánica.

2º Capital 75000 euros, publicidad registral, act. Mercantil, estructura orgánica.

3º capital 5 millones de euros act. Mercantil estructura orgánica, sin publicidad.

-Primer supuesto publicidad, estructura a través de órganos

-Capital, publicidad registral, estructura—régimen de las limitadas xk supera con los 4000, tiene publicidad registral nos movemos en el régimen de la comunitaira,

Tiene sanción si no se inscribe xo si s

Puede ser comanditaria, colectiva

-Capital un millón de euros estructura orgánica: sociedad civil xk tiene publicidad de hecho y xk no se dan los minimo de mercantilidad no solo xk no esta incrito en le registro mercantil xk hay sociedades que no están inscritas.