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Signos Distintivos: Marca y Otros Tipos de Signos Distintivos - Prof. Gorriz, Apuntes de Derecho Mercantil

Los signos distintivos son símbolos utilizados por empresas para diferirse en el mercado. La ley de marcas regula el derecho de exclusividad de estos signos. En este documento se explica qué son las marcas, cómo se registran y cuáles son las prohibiciones absolutas y relativas. Además, se mencionan otros tipos de signos distintivos como nombres comerciales, rótulos establecimientos, denominaciones de origen y nombres de dominio.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/01/2014

kdani11
kdani11 🇪🇸

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SIGNOS DISTINTIVOS:
Aquellos signos que utilizan los empresarios para identicarse a sí mismos o a
sus productos en el mercado y diferenciarse de sus competidores. Se
diferencian de las patentes en su objeto y nalidad.
Sirve para que el consumidor pueda adquirir el producto que quiere.
Los signos distintivos tienen un derecho de exclusiva, que no caducará con el
tiempo.
MARCA:
Art 4 ley marcas: Todo signo susceptible de representación gráca que sirva
para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los
de otras.
Cualquier signo puede utilizarse como marca (siempre que sea susceptible de
representación gráca y tenga carácter distintivo).
PROHIBICIONES:
OEPM comprueba de ocio las prohibiciones absolutas, las relativas tendrán
que ser alegadas a instancia de parte.
Absolutas:
- Signos o indicaciones que puedan servir en el comercio la especie, la
cantidad, etc (poner de marca “VINO”).
- Signos o indicaciones que se hayan convertido como habituales para
designar productos en el lenguaje común: clinex
- Signos que puedan inducir a error en el público sobre la naturaleza,
procedencia del producto.
- Signos ociales de España o CCAA.
Relativas:
- Marca anterior. Signo que ya haya estado registrado anteriormente. Rige
el principio de especialidad.
- Signos idénticos o semejantes para productos idénticos o semejantes
cuando exista riesgo de confusión.
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SIGNOS DISTINTIVOS :

Aquellos signos que utilizan los empresarios para identificarse a sí mismos o a sus productos en el mercado y diferenciarse de sus competidores. Se diferencian de las patentes en su objeto y finalidad.

Sirve para que el consumidor pueda adquirir el producto que quiere. Los signos distintivos tienen un derecho de exclusiva, que no caducará con el tiempo.

MARCA :

Art 4 ley marcas: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Cualquier signo puede utilizarse como marca (siempre que sea susceptible de representación gráfica y tenga carácter distintivo).

PROHIBICIONES:

OEPM comprueba de oficio las prohibiciones absolutas, las relativas tendrán que ser alegadas a instancia de parte.

Absolutas :

  • Signos o indicaciones que puedan servir en el comercio la especie, la cantidad, etc (poner de marca “VINO”).
  • Signos o indicaciones que se hayan convertido como habituales para designar productos en el lenguaje común: clinex
  • Signos que puedan inducir a error en el público sobre la naturaleza, procedencia del producto.
  • Signos oficiales de España o CCAA.

Relativas :

  • Marca anterior. Signo que ya haya estado registrado anteriormente. Rige el principio de especialidad.
  • Signos idénticos o semejantes para productos idénticos o semejantes cuando exista riesgo de confusión.

Signos idénticos o similares a una marca renombrada (conocida por todo el

En el caso de las marcas renombradas y notorias también se protege la utilización. Sus titulares pueden oponerse a que alguien registre una marca parecida en España.

CONTENIDO DERECHO DE MARCA:

La marca otorga un derecho de exclusiva de 10 años prorrogables indefinidamente. Si no se pide la renovación dentro del plazo fijado, caduca.

Vertiente positiva : Comercializar productos Vertiente negativa : Se puede prohibir a terceros que lo utilicen.

Límites :

  • Titular de la marca puede prohibir que tercero elimine signo distintivo pero no que añada el suyo.
  • Titular no puede prohibir que terceros utilicen el nombre y apellidos de ese tercero en el tráfico y económico cuando coinciden con la marca.
  • No se puede prohibir que terceros utilicen indicaciones relativas a la especie, calidad u origen de un producto.
  • Terceros pueden utilizar marca ajena para dar indicaciones sobre el destino de sus productos o servicios (reparar motos vespa)
  • Agotamiento Derecho Marca. El titular de la marca no puede prohibir que terceros utilicen su marca para productos que ya han sido comercializados en el espacio económico europeo.

Acciones del titular en caso de infracción del derecho de exclusiva:

  • Cese de los actos de infracción.
  • Adopción de medidas para evitar que prosiga la infracción.
  • Destrucción o cesión para fines humanitarios de los productos.
  • Publicación de la sentencia
  • Indemnización daños y perjuicios.

Plazo prescripción : 5 años. Ley marcas concede indemnización mínima por el simple hecho de la infracción de su derecho.

Legitimación activa : Cada uno de los propietarios puede ejercitar las acciones, pero tiene que notificar a los demás.

OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:

Nombres Comerciales :

Signo distintivo que utilizan los empresarios para identificarse en el mercado y distinguirse de sus competidores. Está regulado en la LM pero se remite al régimen de la marca. El nombre comercial no se puede transmitir con independencia de la empresa.

Rótulo Establecimiento :

Signo distintivo que utilizan empresarios para identificar un local de negocios. No hay derecho de exclusivo.

Denominaciones de origen o de calidad :

Signos distintivos que se utilizan para identificar productos de una zona geográfica. Sólo los pueden utilizar las personas que comercializan productos de esa zona elaborados con unas condiciones especiales, las condiciones previstas en el reglamento de esa denominación de origen en cuestión.

La denominación de origen puede utilizarla toda persona que se adecue el reglamento de denominación de origen. Regl 2081/92 del Consejo de 14 de julio relativo a las denominaciones de origen.

Nombres de dominio :

Código alfanumérico que identifica una página de Internet y la identifica con su titular. Es también un signo distintivo. Se compone de 3 elementos.

a Primer nivel: Se diferencia las referencias nacionales y estatales de los genéricos y demás (.com, .es, .cat). Plan nacional de nombres de dominio aprobado por la orden 1542/2005. el principio básico es el de prioridad.

b Segundo nivel: Lo que viene antes del punto