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Los signos distintivos son símbolos utilizados por empresas para diferirse en el mercado. La ley de marcas regula el derecho de exclusividad de estos signos. En este documento se explica qué son las marcas, cómo se registran y cuáles son las prohibiciones absolutas y relativas. Además, se mencionan otros tipos de signos distintivos como nombres comerciales, rótulos establecimientos, denominaciones de origen y nombres de dominio.
Tipo: Apuntes
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Aquellos signos que utilizan los empresarios para identificarse a sí mismos o a sus productos en el mercado y diferenciarse de sus competidores. Se diferencian de las patentes en su objeto y finalidad.
Sirve para que el consumidor pueda adquirir el producto que quiere. Los signos distintivos tienen un derecho de exclusiva, que no caducará con el tiempo.
Art 4 ley marcas: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Cualquier signo puede utilizarse como marca (siempre que sea susceptible de representación gráfica y tenga carácter distintivo).
OEPM comprueba de oficio las prohibiciones absolutas, las relativas tendrán que ser alegadas a instancia de parte.
Absolutas :
Relativas :
Signos idénticos o similares a una marca renombrada (conocida por todo el
En el caso de las marcas renombradas y notorias también se protege la utilización. Sus titulares pueden oponerse a que alguien registre una marca parecida en España.
La marca otorga un derecho de exclusiva de 10 años prorrogables indefinidamente. Si no se pide la renovación dentro del plazo fijado, caduca.
Vertiente positiva : Comercializar productos Vertiente negativa : Se puede prohibir a terceros que lo utilicen.
Límites :
Acciones del titular en caso de infracción del derecho de exclusiva:
Plazo prescripción : 5 años. Ley marcas concede indemnización mínima por el simple hecho de la infracción de su derecho.
Legitimación activa : Cada uno de los propietarios puede ejercitar las acciones, pero tiene que notificar a los demás.
Nombres Comerciales :
Signo distintivo que utilizan los empresarios para identificarse en el mercado y distinguirse de sus competidores. Está regulado en la LM pero se remite al régimen de la marca. El nombre comercial no se puede transmitir con independencia de la empresa.
Rótulo Establecimiento :
Signo distintivo que utilizan empresarios para identificar un local de negocios. No hay derecho de exclusivo.
Denominaciones de origen o de calidad :
Signos distintivos que se utilizan para identificar productos de una zona geográfica. Sólo los pueden utilizar las personas que comercializan productos de esa zona elaborados con unas condiciones especiales, las condiciones previstas en el reglamento de esa denominación de origen en cuestión.
La denominación de origen puede utilizarla toda persona que se adecue el reglamento de denominación de origen. Regl 2081/92 del Consejo de 14 de julio relativo a las denominaciones de origen.
Nombres de dominio :
Código alfanumérico que identifica una página de Internet y la identifica con su titular. Es también un signo distintivo. Se compone de 3 elementos.
a Primer nivel: Se diferencia las referencias nacionales y estatales de los genéricos y demás (.com, .es, .cat). Plan nacional de nombres de dominio aprobado por la orden 1542/2005. el principio básico es el de prioridad.
b Segundo nivel: Lo que viene antes del punto