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Una introducción al derecho del mercado de valores, con enfoque en contratos bursatiles. Se explica el objeto del mercado de valores, la distinción entre valores negociables y otros instrumentos financieros, y la función de la comisión nacional del mercado de valores (cnmv). Además, se presentan los mercados primario y secundario, clases de valores negociables y otros instrumentos financieros, y las clases de mercados de valores.
Tipo: Apuntes
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La norma básica en esta materia es la Ley del Mercado de Valores de 1988, con sus sucesivas reformas, así como los diversos Reglamentos de desarrollo, de 4 de noviembre, que vino a derogar el R.D. 291/1992, de 27 de marzo entre otros.
2. OBJETO DEL MERCADO DE VALORES El objeto del mercado de Valores viene constituido por la noción de instrumento. No obstante, dentro de este supraconcepto es posible distinguir los valores negociables de otros instrumentos financieros.
A) VALOR NEGOCIABLE: Distinción entre valor negociable y valor mobiliario:
B) OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Se trata de contratos de opciones, futuros, permutar, acuerdos de tipos de interés de plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados y relacionados con valores negociables, índices, divisas, tipos de interés o cualquier otro tipo subyacente de naturaleza financiera o materias primas.
Es una Entidad de Derecho Público con PJ propia, está en el mismo edificio que la bolsa. Está dirigida por un Consejo y el personal que trabaja para ella es personal laboral.
Funciones :
El mercado primario hace referencia a la admisión originaria a negociación de los valores. De esta manera, los valores serían objeto de la primera adquisición por parte de los inversores. Pero la especialidad que hace entrar al Derecho del mercado de valores es que la suscripción de los valores sea ofertada públicamente.
B) MERCADOS SECUNDARIOS A diferencia de las operaciones del mercado primario, en los mercados secundarios se llevan a cabo transmisiones derivativas de valores, es decir, una vez que éstos han sido emitidos y suscritos. Los inversores disponen, así, de un mercado organizado en el que invertir y en el que vender o desinvertir con facilidad. La ley distingue varios mercados secundarios oficiales:
Bolsas de valores Normativa: LMV de 1988. Muchas modificaciones, la principal del 2007 y del 2011. Además hay que añadir la ley sobre OPAs y folletos del 2007.
Definición: Las bolsas y mercados de valores son los lugares en los que se transaccionan estos valores, Estos valores son básicamente de dos tipos:
1- Renta fija : Es una inversión en unos valores que me asegura unos mínimos por los que voy a ser retribuido. Son activos en los que de manera anticipada sé los intereses que voy a percibir por invertir en ellos. Cuando se trata de deuda soberana y de empresas también te da la opción ahora a tener pérdidas. -Ejemplos de renta fija: Por un lado la denominada Deuda Soberana , principalmente en forma de bonos y obligaciones que son emisiones por las cuales los Estados recaban dinero de los mercados ofreciendo unas tasas de interés más o menos interesantes, competitivas con el mercado bancario y esta rentabilidad está fijada a unos plazos, cuando estos títulos son hasta cinco años se denominan bonos, cuando superan los cinco años se denominan obligaciones (la diferencia entre ambos es el período de vencimiento). El pago de la rentabilidad puede ser periódico o puede ser diferido (un solo pago en el momento del vencimiento, con los intereses acumulados). Por otro lado las cédulas hipotecarías , son emitidas por entidades financieras que solicitan dinero en préstamo y garantizan el cumplimiento de la obligación con hipotecas de las que son acreedores. Por otro lado están los denominados pagarés de empresa , préstamos que se conceden a empresas privadas, a plazos inferiores al año y cuya única garantía es la propia empresa.
2- La renta variable : Activos cuyo beneficio no está descrito, es fluctuante, y que además puede incurrir en pérdidas. Acciones que corresponden a SA cotizadas. Futuros y opciones.
Mercado primario y secundario: En las bolsas de valores se habla de mercado primario y secundario. Las bolsas son mercados secundarios, pero hay mercado primario, denominado de emisión de valores.
Servicio de compensación y liquidación de valores: La Ley 44/2002 creó la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, haciendo desaparecer el antiguo sistema (el antiguo sistema era poco digitalizado, pero desde 2002 el tratamiento en papel desaparece totalmente). Y hay dos sociedades que se encargan que ambas dependen de BME (Iberclea en mercados secundarios oficiales y Meffrepo para el mercado de futuros): Su labor es la de actuar de cámara de compensación continua en las transacciones de valores que se van haciendo.
Sociedades y Agencias de valores: PJ que operan en los mercados de valores. Ejercen un papel de comisionistas, son contratos de comisión, se les encarga la gestión de carteras de valores o valores aislados y operan con ellas. Pueden ser PF, pueden ser fondos de inversión, personas adscritas en sociedades y especializados en bolsa. La sociedad de valores puede operar a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia, mientras que la Agencia sólo cuenta ajena. -Tienen prohibida la autoentrada (convertirte en las dos partes del contrato).
a) Contrato de gestión de carteras de inversión: Se rige por el artículo 63 de la LNMV. Contempla un servicio a cambio de unas tarifas supervisadas por el Ministerio. Es un contrato con obligación de medios no de resultado.
En función del perfil del inversionista este contrato adquiere hasta cuatro modalidades: a) Conservador; b) Moderado; c) Arriesgado; o d) Muy arriesgado.
El inversionista cuando firma este contrato debe anexar con su firma también la denominada cláusula MFID (Directiva instrumento de mercados financieros) que obliga a que la persona comisionista, la sociedad, a la hora de realizar el encargo que se le ha dado tenga la total conformidad del inversor, conformidad que deberá ser ajustada a los conocimientos del inversor (firma un documento dónde dice que conoce y asume los riesgos).
La directiva contempla la posibilidad de que si la persona que firma no tiene los conocimientos, haya sido adecuadamente asesorada, en función de las características de la persona, para que se dé mayor valor a la firma.
b) Contrato de préstamos con garantías de valores: Es un contrato en virtud del cual una PF o PJ solicita un préstamo a una entidad financiera y deja en garantía X número de valores que se encuentran en mercados secundarios de cotización. Este contrato es uno de los pocos con garantía en que la ejecución no es judicial, en caso de impago del préstamo el mecanismo de ejecución es extrajudicial. Se comunica el impago a BME y éste tiene 72 horas para que sea directamente de la titularidad del acreedor. Es un contrato bancario, pero se convierte en bursátil porque intervienen los operadores de la bolsa.
c) Comisión Bursátil: Contrato típico a través del cual el comitente da unas órdenes precisas para ejecutar unas determinadas operaciones en mercados primarios o secundarios, el comisionista está obligado a seguir las órdenes precisas (se asegura del seguimiento de las órdenes precisas, grabando las conversaciones).
Es la compra-venta de valores reconocidos en mercados primarios y secundarios, se suele hacer a comisión, por el hecho de que intervienen mediadores siempre. Una modalidad de la compra-venta que hay que es el contrato de doble (report), que consiste en una compra-venta de valores en la cual se establece una cláusula que contempla la reventa en un plazo determinado a quien en ese momento es vendedor (libertad de condiciones), es un contrato especulativo, el vendedor consigue liquidez y el comprador consigue especular (normalmente con precios a la baja).
a) Tipos:
1. OPSV (Oferta Pública de Suscripción de Valores): Regulada por la LMV. Siempre se dan estas ofertas públicas en mercados primarios, es una oferta que formula el vendedor. La emisión en principio es libre, ligada a cumplimentar un folleto. Este folleto debe ser aprobado por la CMNV, una vez aprobado es registrado en Iberclear y a partir de ese momento sale a la luz. La emisión se suele hacer a través de cualquiera de las sociedades que operan en bolsa, normalmente a través de entidades bancarias. Exenciones a la obligación de presentar folleto: Cuando cada tipo tenga un valor mínimo de 50.000 euros. 2. OPA (Oferta Pública de Adquisición de valores): La formula el comprador. Cualquier comprador que tiene intención de adquirir una participación significativa de una empresa (30% de derechos de votos, o más de 50% de consejeros). Cualquier persona que tiene intención de llegar a estos niveles está obligada a lanzar previamente una OPA.
Es un folleto en el que se detalla las condiciones de su oferta, el precio que va a pagar, el proyecto de trabajo en la empresa, debe indicarse el plazo (durante cuánto tiempo estará vigente).
La OPA es aprobada por la CNMV, sobretodo se comprueba que no afecte a aspectos de competencia.
Opante es la persona que hace la oferta, el opado la otra parte. Se abre el período y hay que ver hasta que transcurre que porcentaje adquiere el opante.
Puede ser voluntaria u obligatoria, la mayoría son voluntarias, y la OPA es obligatoria siempre que de resultas de algún proceso de fusión o absorción, alguna persona haya llegado a una participación significativa, siempre.
Si como resultado de una OPA el opante alcanza el 90% del capital social tiene derecho a exigir al resto de accionistas que le vendan sus acciones. “Squeeze out” (exprimir), pero los accionistas residuales pueden exigirle al opante que le compre sus acciones a precio de cotización del último trimestre “Sell out”.