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Minuta de Promesa de Compraventa: Ejercicio Práctico de Derecho Civil, Ejercicios de Derecho Civil

ANRRANGO POMASQUI ALEXANDER ESTEBAN, MINUTA CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA.docx

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 22/12/2020

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL
ECUADOR
SEDE IBARRA
ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
OBLIGACIONES Y NEGOCIOS JURÍDICOS
MINUTA PROMESA DE COMPRAVENTA
NIVEL: 7mo “C”
NOMBRE:
ALEXANDER ANRRANGO
IBARRA, 21 de DICIEMBRE DE 2020
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¡Descarga Minuta de Promesa de Compraventa: Ejercicio Práctico de Derecho Civil y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL

ECUADOR

SEDE IBARRA

ESCUELA DE JURISPRUDENCIA

OBLIGACIONES Y NEGOCIOS JURÍDICOS

MINUTA PROMESA DE COMPRAVENTA

NIVEL: 7mo “C”

NOMBRE:

ALEXANDER ANRRANGO

IBARRA, 21 de DICIEMBRE DE 2020

cual expresamente el comprador se compromete a cumplir todas las condiciones inherentes al crédito y en su momento a aceptar la constitución del gravamen hipotecario que garantice el crédito. QUINTA.- PLAZO.- la escritura definitiva de compraventa se firmara en el plazo de 60 días, contados a partir de la fecha del pago total. Para la firma de las escrituras definitivas LOS PROMINIENTES VENDEDORES deberán contar con toda la documentación en regla del inmueble a venderse. SEXTA. ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE.- LOS PROMITENTES VENDEDORAS declaran que procederán a entregar del bien inmueble a los Promitentes Compradores, inmediatamente a la firma de estas escrituras. SEPTIMA.CLAUSULA PENAL.- Con la finalidad de que ninguna de las partes se retracte en la negociación realizada mediante este instrumento, las partes convienen en fijarse una multa del DIEZ POR CIENTO, del valor total de la venta del bien inmueble que serán pagados por la parte que incumpliere esta negociación, sin embargo el pago de la multa no extingue la obligación de cumplir con la venta o compra de los lotes de terreno prometidos en venta mediante este instrumento. La parte que cumpla sus obligaciones podrá exigir a la contraparte incumplida, a un mismo tiempo, la pena que se establece en esta cláusula, el cumplimiento de la obligación principal, y la indemnización de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en los artículos mil quinientos ochenta y mil quinientos ochenta y seis del Código Civil. OCTAVA: SANEAMIENTO.- Los PROMITENTES VENDEDORES declaran que sobre el inmueble objeto de este contrato no está sujeto a condiciones suspensivas ni resolutorias, que no es motivo de acciones rescisorias, reivindicatorias, posesorias o de petición de herencia, que se halla libre de juicios, embargos, prohibiciones de enajenar o gravamen de ninguna naturaleza que limite su dominio. NOVENA: BUENA FE, JURISDICCIÓN Y TRÁMITE.- Las partes celebran el presente contrato de buena fe. Por lo mismo, se obligan a realizar todo cuanto estuviere a su alcance, a fin de que la compraventa prometida tenga su cabal realización, en el menor tiempo posible, que es la finalidad de este convenio. En lo no previsto se sujetan a las normas de los Códigos Civil, así como a las conversaciones amigables entre los contratantes, a base de los principios de equidad. Para el evento de una reclamación judicial, se sujetan a los jueces competentes de del cantón de Ibarra. DECIMA.- ACEPTACIÓN.- Las partes contratantes declaran expresamente que aceptan el total contenido de las cláusulas que anteceden por estar elaboradas en seguridad de sus respectivos intereses. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de la presente escritura. Ab. Alexander Esteban Anrrango Pomasqui Matrícula No. 10-2019-