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minutas administrativos, Transcripciones de Derecho

redacion de documentos para una buena peticion ante las entidades publicas, solicitar peticione,copias de documentos

Tipo: Transcripciones

2019/2020

Subido el 26/04/2020

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Bogotá D.C. 31 de marzo de 2020
Doctor
FREDY ALEXANDER CALLE BEDOYA
Carrera 51 No 50 39, oficina 610, Edificio Estación Berrio
Correo electrónico: [email protected] - [email protected]
Teléfonos: 3207046615 - 3104932312
Medellín (Antioquia)
ASUNTO: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN PAGO ACREENCIAS
LABORALES
En atención a su Derecho de Petición recibido el día 17 de marzo de 2020 y de
acuerdo al Poder Especial que adjunta con la solicitud, me permito dar respuesta
dentro de los términos legales en los siguientes términos:
Que respecto a los TRES (03) primeros HECHOS” narrados en el derecho petitorio,
no me pronunciaré en la presente respuesta, toda vez que corresponden a
afirmaciones realizadas por el peticionario, que no revisten la connotación de una
petición.
En lo atinente al acápite denominado “PRETENSIONES, me permito responder lo
siguiente:
CUARTA: Respecto a las acreeencias laborales, esto es, cesantías, intereses sobre
las cesantías, prima de servicios, vacaciones, subsidio de transporte, indemnización
por el despido sin justa causa, indemnización por falta de pago, mora en el pago de
prima de servicios; me permito manifestar que no hay lugar al pago de mencionados
conceptos, toda vez que verificados los archivos de la empresa no existe registro
de vínculo contractual alguno entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora
GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA.
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Bogotá D.C. 31 de marzo de 2020 Doctor FREDY ALEXANDER CALLE BEDOYA Carrera 51 No 50 – 39, oficina 610, Edificio Estación Berrio Correo electrónico: [email protected] - [email protected] Teléfonos: 3207046615 - 3104932312 Medellín (Antioquia) ASUNTO: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN PAGO ACREENCIAS LABORALES En atención a su Derecho de Petición recibido el día 17 de marzo de 2020 y de acuerdo al Poder Especial que adjunta con la solicitud, me permito dar respuesta dentro de los términos legales en los siguientes términos: Que respecto a los TRES (03) primeros “ HECHOS ” narrados en el derecho petitorio, no me pronunciaré en la presente respuesta, toda vez que corresponden a afirmaciones realizadas por el peticionario, que no revisten la connotación de una petición. En lo atinente al acápite denominado “PRETENSIONES” , me permito responder lo siguiente: CUARTA: Respecto a las acreeencias laborales, esto es, cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, subsidio de transporte, indemnización por el despido sin justa causa, indemnización por falta de pago, mora en el pago de prima de servicios; me permito manifestar que no hay lugar al pago de mencionados conceptos, toda vez que verificados los archivos de la empresa no existe registro de vínculo contractual alguno entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA.

Así mismo, es menester señalar que no es política de la empresa VALSI DE COLOMBIA S.A.S. celebrar acuerdos verbales con sus trabajadores, puesto que los contratos laborales se realizan en su totalidad por escrito en aras de garantizar los derechos laborales de carácter constitucional de todos sus empleados. … “QUINTA: teniendo en cuenta los anteriores hechos, solicito comedidamente información y copia de los documentos siguientes:”

  • “Copia del Contrato de trabajo indicando fecha de inicio laboral si lo hubo”. Comoquiera que entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA no existió una relación laboral; no es procedente suministrar copia alguna del contrato de trabajo toda vez que el mismo nunca ha existido.
  • “Copia del certificado exámen médico de ingreso laboral firmado por especialista competente”. El examen médico de ingreso laboral no es procedente, ya no existió celebración de contrato de trabajo entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA
  • “Descripción de cargos y funciones”. Ante la inexistencia de contrato de trabajo entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA; no es procedente describir cargos y funciones realizadas por la señora GRANADA NOREÑA.
  • “Certificación de entrega de dotación de uniformes”. En razón a que no existió contrato de trabajo entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA, no es procedente suministrar certificación de entrega de dotación de uniformes.
  • “Copia de Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social Integral (salud, pensión, ARL y Caja de Compensación Familiar)”. No es procedente suministrar copia de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, toda vez que entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GRANADA NOREÑA no se celebró contrato de trabajo alguno.
  • “Certificado de pagos a la Seguridad Social Integral”. Ante la ausencia de contrato de trabajo entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GRANADA NOREÑA no es procedente suministrar certificado de pagos a la Seguridad Social Integral
  • “Constancia según la norma de que se le hizo entrega al trabajador de las tres últimas copias de pago a la seguridad social, después de finalizado el contrato”. La obligación de suministrar al trabajador copia de los últimos pagos a la seguridad social cuando finaliza el contrato de trabajo se predica en aquellos escenarios donde exista una relación laboral; comoquiera que en el presente caso no existió relación laboral alguna entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA, no es procedente suministrar constancia de lo solicitado por el peticionario.
  • “Copia colillas de pago o constancia de consignación, de los periodos comprendidos entre el mes de mayo del año 2016 y el mes de mayo del año 2017”. No es procedente suministrar “copia colillas de pago o constancia de consignación” respecto a los periodos aludidos en la petición; toda vez que no existió relación de trabajo entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA.
  • “Certificación de consignación de Cesantías y pago de los intereses a las Cesantías. Periodos causados desde 2016 hasta 2017”. Ante la inexistencia de contrato de tranajo entre las partes, no es procedente suministrar certificación de consignación de cesantías e intereses a las cesantías por los periodos aludidos en la petición.
  • “Certificado de implementación de Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (SGSST)”. Que por tratarse de una petición que versa sobre reclamación de acreencias laborales de la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA ; la implementación del SGSST no guarda relación alguna con el objeto de la petición; por lo tanto no hay lugar a suministrar este certificado mucho menos cuando no ha existido relación laboral entre las partes.
  • “Copia del ARO (Análisis de Riesgo por Oficio)”. Me ratificó en lo dicho en el anterior punto, toda vez que esta petición de copia del ARO no guarda relación alguna con las acreencias laborales deprecadas por el peticionario.
  • “Certificación de inducción de Salud y Seguridad en el Trabajo”. Así mismo, me ratifico en que no hay lugar a suministrar certificado de “inducción de salud y seguridad en el trabajo”, por no existir relación laboral alguna entre VALSI DE COLOMBIA S.A.S. y la señora GLORIA AMPARO GRANADA NOREÑA y no guardar relación alguna con el objeto de la petición.
  • “Acta debidamente firmada por DESCARGOS, si es del caso a un abandono de trabajo”.