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Concepto y naturaleza del Derecho Penal: Introducción al Derecho Penal I (UJAEN) - Prof. J, Apuntes de Derecho Administrativo

Una introducción al derecho penal, enfatizando su papel como medio de control social formalizado y detallando su concepto y contenido. Se abordan conceptos básicos como el derecho penal objetivo y subjetivo, el ius puniendi estatal y principios limitadores. Se incluyen definiciones materiales y conceptos básicos como bienes jurídicos, infracciones penales y consecuencias jurídicas.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/12/2017

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DERECHO PENAL I (UJAEN)
PENAL PARTE GENERAL
JOSE CRUZ BLANCA, MARIA 13-14
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DERECHO PENAL I (UJAEN)

PENAL PARTE GENERAL

JOSE CRUZ BLANCA, MARIA 13-

Lección primera: CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO PENAL.

I. El Derecho penal como medio de control social formalizado.

II. Concepto y contenido del Derecho penal

1. Derecho penal como forma de control social.

Los medios de control social pueden ser entendidos como todas aquellas instancias y procesos mediante los cuales se socializan los individuos con objeto de mantener las reglas y el orden de valores establecidos en una sociedad determinada. La familia, la escuela, las religiones, los medios de comunicación, etc. son medios de control social informal, es decir, no jurídicos, que contribuyen a la transmisión de los valores imperantes en un contexto sociocultural determinado tratando así de mantener el orden establecido y corregir las desviaciones (infracciones) a esas reglas y valores imperantes.

El Derecho penal constituye un medio de control social formal, esto es, jurídico cuya particularidad estriba en tratar de prevenir la comisión de los comportamientos que se consideran más gravemente lesivos para la sociedad (delitos y faltas) para lo cual amenaza con la imposición de las sanciones más graves (penas y medidas de seguridad) como forma de evitar tales comportamientos. Las sanciones que en aplicación del Derecho penal se pueden imponer son las más graves del ordenamiento jurídico ya que afectan a los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, la pena de prisión limita la libertad de la persona a la que se impone). De la gravedad de las sanciones se derivan varias ideas fundamentales en relación al Derecho penal:

1.- Es un instrumento de control que ostenta con carácter exclusivo el Estado, es decir, es monopolio del Estado. Así concebido se busca impedir la aplicación de sanciones mediante la venganza privada pues es el Estado con carácter exclusivo el que sanciona las infracciones. (Se comenta en clase un texto de Hassemer para analizar esta idea)

  1. Al ser un instrumento que puede limitar derechos fundamentales de las personas, se considera necesario (esencialmente a partir de la Revolución francesa/Ilustración) delimitar con la máxima claridad posible sus presupuestos y límites lo que se lleva a cabo promulgando normas de acuerdo a los procedimientos legislativos preestablecidos y de acuerdo a unos principios limitadores del Derecho penal. Uno de estos principios limitadores es el principio de legalidad conforme al cual se debe precisar con toda claridad los comportamientos que constituyen delitos y las concretas sanciones que se imponen por su ejecución. Por eso se afirma que el Derecho penal tiene un carácter eminentemente formalizado, diferenciándose así del resto de los medios de control social informales o menos formalizados (por ejemplo, en el ámbito del Derecho privado rige el principio de autonomía de la voluntad que no es aplicable al Derecho penal).

tiempo y Estado; por ello el Derecho penal deberá ir cambiando conforme lo hacen las valoraciones socioculturales de cada momento (por ejemplo: delito de adulterio).

  • Infracciones penales (delitos y faltas): conductas que atentan contra esos bienes jurídicos, lesionándolos o poniéndolos en peligro.
  • Consecuencias jurídicas: penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas por la comisión de infracciones penales.
  • Principios limitadores del ius puniendi estatal : El poder punitivo del Estado no es ilimitado sino que está sometido a una serie de principios que limitan la facultad de crear y aplicar el Derecho penal.