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missilia iacta, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Esther Domínguez López, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 04/12/2013

cristina_centeno
cristina_centeno 🇪🇸

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DERECHO ROMANO
Missilia Iacta
La ocupación se podría definir como la aprehensión de una cosa que no pertenece a
nadie, con la intención de tenerla para sí como propia. Para que la occupatio lleve
consigo la adquisición de la propiedad, exige tres requistos:
1. La idoneidad en la cosa para ser adquirida de tal modo
2. La aprehensión de la cosa
3. La intención de retenerla para sí.
En sentido amplio traditio equivale a entrega y deriva del verbo tradere, con el
significado de entregar o poner en manos de otro.
Por tradición entendemos aquel acto que consiste en la transmisión de la propiedad de
una cosa mediante entrega de la misma del tradens ( transmitente) al accipiens
(adquiriente), contando con la recíproca voluntad de ambos de transmitirla y adquirirla
en base a una justa causa que demuestra ante el derecho la legitimidad de dicha
transmisión.
Los sujetos de la traditio son los siguientes:
1. Es preciso que el transmitente sea propietario de la cosa y pueda disponer de ella.
A veces es posible que se tenga la facultad de transmitir la propiedad de la cosa
sin ser su propietario.
2. El adquiriente debe tener la capacidad suficiente para adquirir la propiedad de la
cosa que se transmite.
Por tanto y después de aclarar los conceptos de occupatio y traditio y señalar sus
diferencias, podemos afirmar que el fundamento jurídico del acto de arrojar objetos a
una muchedumbre sería traditio, puesto que el adquiriente no esta reteniendo para sí un
elemento común al resto de personas, que en cierto modo no pertenece a nadie, si no
que el es el transmitente el que está transmitiéndole la cosa de la que es propietario,
teniendo el adquiriente capacidad para recibir dicha cosa, y habiendo una voluntad
mutua por parte de los dos sujetos para la transmisión y adquisición del elemento.
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DERECHO ROMANO

Missilia Iacta

La ocupación se podría definir como la aprehensión de una cosa que no pertenece a nadie, con la intención de tenerla para sí como propia. Para que la occupatio lleve consigo la adquisición de la propiedad, exige tres requistos:

  1. La idoneidad en la cosa para ser adquirida de tal modo
  2. La aprehensión de la cosa
  3. (^) La intención de retenerla para sí.

En sentido amplio traditio equivale a entrega y deriva del verbo tradere , con el significado de entregar o poner en manos de otro.

Por tradición entendemos aquel acto que consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa mediante entrega de la misma del tradens ( transmitente) al accipiens (adquiriente), contando con la recíproca voluntad de ambos de transmitirla y adquirirla en base a una justa causa que demuestra ante el derecho la legitimidad de dicha transmisión.

Los sujetos de la traditio son los siguientes:

  1. Es preciso que el transmitente sea propietario de la cosa y pueda disponer de ella. A veces es posible que se tenga la facultad de transmitir la propiedad de la cosa sin ser su propietario.
  2. El adquiriente debe tener la capacidad suficiente para adquirir la propiedad de la cosa que se transmite.

Por tanto y después de aclarar los conceptos de occupatio y traditio y señalar sus diferencias, podemos afirmar que el fundamento jurídico del acto de arrojar objetos a una muchedumbre sería traditio , puesto que el adquiriente no esta reteniendo para sí un elemento común al resto de personas, que en cierto modo no pertenece a nadie, si no que el es el transmitente el que está transmitiéndole la cosa de la que es propietario, teniendo el adquiriente capacidad para recibir dicha cosa, y habiendo una voluntad mutua por parte de los dos sujetos para la transmisión y adquisición del elemento.

[Escriba texto]