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Derecho Civil: Fuentes y Aplicación de Normas - Prof. Vargas, Apuntes de Derecho Administrativo

Una introducción al tema de las fuentes del derecho civil, enfatizando la jerarquía de las fuentes legales y la importancia de la constitución española en el ordenamiento jurídico. Se abordan las características y requisitos de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Además, se discuten las fuentes internacionales y autonómicas, así como el papel de la jurisprudencia en el derecho civil.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/11/2017

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TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL. JURISPRUDENCIA
EFICACIA, INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS
NORMAS
1. LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL
1. La jerarquía de las fuentes
El art.1 del Código civil establece que las fuentes de derecho son la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho (la costumbre no es fuente de derecho penal). Hay una
jerarquía. Desde 1978 con la creación de la Constitución, esta se convirtió en la cúspide del
ordenamiento judicial. Además, la Constitución tiene una norma, el art.9.3 que establece dos
principios, legalidad y jerarquía normativa, van dirigidos al poder judicial para evitar que haya
una creación libre de derechos. El art.149.8 establece cuales son las competencias del Estado y
en que ámbito las Comunidades Autónomas las van a legislar.
Estamos dentro de la Unión Europea. Auto integración en el ordenamiento jurídico. El título
preliminar establece que si hay fuentes del derecho no hay lagunas normativas por medio de una
aplicación analógica de un supuesto de un medio parecido para regular la nueva situación
creada para regularla.
2. LEY
Es la norma jurídica emanada del poder legislativo.
A. Concepto: es la norma emanada de los órganos que constitucionalmente tiene atribuido
ese poder legislativo originario y que es promulgada y publicada oficialmente y que
contiene un mandato normativo de carácter general.
B. Requisitos de la ley:
a. Legitimidad de origen, el que crea que la norma tiene el poder y el reconocimiento
social para hacerlo. Art. 1 y 2 de la Constitución, la soberanía emana de pueblo,
emana del parlamento.
b. Las leyes aprobadas por las Cortes Generales deben ser sancionadas en el plazo de
15 días por el rey. Con su firma el rey promulga la ley. Las leyes entrarán en vigor
en 20 días en el BOE, salvo que en la propia ley se disponga otra cosa “vacatio
legis” 3 meses hasta que se entra en vigor. Una vez publicadas, son obligatorias
para todos los ciudadanos porque el art.6 del código civil establece que la
ignorancia de las leyes no escusa de su cumplimiento.
c. Toda ley tiene que tener un contenido normativo. Esta ha de ser de carácter general
(a todos) sin perjuicio de que haya unas leyes singulares que vayan dirigidas a
determinadas personas o cosas.
C. Clases de normas:
1. Desde el punto de vista material podemos encontrar normas: imperativas o dispositivas;
normales o excepcionales; generales o territoriales; generales o singulares; materiales o
formales.
2. Desde el punto de vista formal
DERECHO CIVIL I
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¡Descarga Derecho Civil: Fuentes y Aplicación de Normas - Prof. Vargas y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL. JURISPRUDENCIA

EFICACIA, INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS

NORMAS

1. LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL

  1. (^) La jerarquía de las fuentes

El art.1 del Código civil establece que las fuentes de derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (la costumbre no es fuente de derecho penal). Hay una jerarquía. Desde 1978 con la creación de la Constitución, esta se convirtió en la cúspide del ordenamiento judicial. Además, la Constitución tiene una norma, el art.9.3 que establece dos principios, legalidad y jerarquía normativa, van dirigidos al poder judicial para evitar que haya una creación libre de derechos. El art.149.8 establece cuales son las competencias del Estado y en que ámbito las Comunidades Autónomas las van a legislar.

Estamos dentro de la Unión Europea. Auto integración en el ordenamiento jurídico. El título preliminar establece que si hay fuentes del derecho no hay lagunas normativas por medio de una aplicación analógica de un supuesto de un medio parecido para regular la nueva situación creada para regularla.

2. LEY

Es la norma jurídica emanada del poder legislativo.

A. (^) Concepto: es la norma emanada de los órganos que constitucionalmente tiene atribuido ese poder legislativo originario y que es promulgada y publicada oficialmente y que contiene un mandato normativo de carácter general.

B. Requisitos de la ley:

a. Legitimidad de origen, el que crea que la norma tiene el poder y el reconocimiento social para hacerlo. Art. 1 y 2 de la Constitución, la soberanía emana de pueblo, emana del parlamento.

b. Las leyes aprobadas por las Cortes Generales deben ser sancionadas en el plazo de 15 días por el rey. Con su firma el rey promulga la ley. Las leyes entrarán en vigor en 20 días en el BOE, salvo que en la propia ley se disponga otra cosa “vacatio legis”→ 3 meses hasta que se entra en vigor. Una vez publicadas, son obligatorias para todos los ciudadanos porque el art.6 del código civil establece que la ignorancia de las leyes no escusa de su cumplimiento.

c. Toda ley tiene que tener un contenido normativo. Esta ha de ser de carácter general (a todos) sin perjuicio de que haya unas leyes singulares que vayan dirigidas a determinadas personas o cosas.

C. Clases de normas:

  1. Desde el punto de vista material podemos encontrar normas: imperativas o dispositivas; normales o excepcionales; generales o territoriales; generales o singulares; materiales o formales.
  2. Desde el punto de vista formal
  1. Derecho internacional (tratados internacionales) según el art.96 los tratados internacionales que son celebrados y publicados en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
  2. El derecho de la UE dicta normas con eficacia directamente en nuestro país.
  3. Estatal y autonómica:

A. Estatal: constitución española

B. (^) Autonómica: normas emanadas con rango de ley.

  1. Emanadas del parlamento:

a. Ordinarias: son las básicas, aprobadas por el pleno de la cámara

b. Orgánicas: aprobadas por la comisiones legislativas permanentes. Ha querido dar una relevancia a X materia que además requieren para su aprobación una mayoría cualificada en el congreso.

  1. Emanadas del poder ejecutivo:

Derecho legislativo, decretos de ley. Cuando el gobierno decreta una ley.

  1. Dentro de las Comunidades Autónomas

La norma fundamental es el Estatuto de Autonomía. Tienen que estar promulgadas por el presidente de la Comunidad Autónoma, se publicaran en el Boletín Oficial de cada CCAA. Entra en vigor contando a partir de la publicación en el boletín correspondiente CCAA.

4. COSTUMBRE

A. Concepto: es una forma espontánea y popular de creación del derecho. Es la comunidad que mediante el uso de un acto reiterado la convierte en norma.

Requisitos de costumbre:

  1. (^) Externo: el comportamiento social se ajusta a un modelo de conducta y este comportamiento tiene que ser reiterado, general y constante, uniforme y duradero.
  2. Interno: el ánimo de las personas. Convicción de la comunidad de la obligatoriedad de esa norma.

La costumbre está regulada en el art. 1.3 del Código Civil. Se aplicará en defecto de ley, siempre que sea probada, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público. Segundo párrafo del art. 1.3: usos jurídicos que no sean interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

Para que sea válida una costumbre tiene que:

  1. Ser aprobada expresa o tácitamente (dejar hacer o actuar) por los órganos del Estado.
  2. (^) Ser racional. En consonancia con los principios generales del derecho.

B. Clases de costumbres

  1. Doctrina reiterada: dos o más sentencias
  2. (^) Doctrina de que el Tribunal Supremo haya sido utilizado como razón básica (ratio decidendi) para adoptar tal decisión. No vale por consiguiente otorgar valor de jurisprudencia a las afirmaciones subsidiarias o “a mayor abundamiento” ( obiter dicta )
  3. Identidad entre los casos concretos decididos por las sentencias
  4. Dentro del Tribunal Supremo: solo jurisprudencia civil dictada por la sala
  5. (^) número 1: a) no es jurisprudencia civil las sentencias de otras salas del Tribunal Supremo, aunque se refieran a preceptos civiles, b) las sentencias que dicta la sala 1 en cuestiones distintas a recursos de casación.

Las cuestiones forales se estudiarán en el Tribunal Supremo de Justicia de cada CCAA.

¿Cuál es el valor de la jurisprudencia? La jurisprudencia completamente al ordenamiento jurídico, aunque no sea una fuente de derecho.

El Tribunal Superior puede variar de criterio siempre que se fundamente su decisión. La variación no atenta contra principios de igualdad o tutela judicial efectiva porque la variación refuerza una evolución jurisprudencial necesaria para adaptar la aplicación del derecho a las nuevas circunstancias sociales.

.Resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado (DGRN)

La jurisprudencia solamente emana del Tribunal Supremo, no obstante, la DGRN es un órgano administrativo de gran importancia porque tienen gran valor en la interpretación del derecho. Depende del Ministerio de Justicia.

En materia hipotecaria vincula a registradores y notarios. Tienen que ser publicadas en el BOE y que el contenido de dicha resolución no haya sido anulado por sentencia firme.