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Asignatura: civil 2, Profesor: Miguel Angel Moren Navarrete, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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En Granada, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
De un lado la parte vendedora, D. Pedro Villa Reinosa, con NIF 11111111ª y domicilio en Madrid, calle Plaza de España, nº5 4F, CP: 28008 (en adelante, el vendedor).
De otro lado la parte compradora, D. Félix García García, con N.I.F. nº 22222222B y domicilio en Iznalloz, calle Plaza de la Iglesia, nº2, C.P. 18550 (en adelante, el comprador).
D. Fulgencio Rodriguez Puertas, con N.I.F. nº 33333333C y domicilio en Granada, calle Pavaneras, nº8 2A, CP:1801, en representación del vendedor D. Pedro Villa Reinosa, con expresa facultad de disponer y gravar bienes y derechos de todo tipo, muebles, inmuebles y derechos inmateriales, otorgada ante notario de Granada Don X el día 13 de marzo de 2015, número de protocolo YYY; y D. Félix García García en su propio nombre y derecho.
Ambas partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:
EXPONEN
I.- Que ambas partes han convenido formalizar contrato de compraventa de la finca urbana sita en la ciudad de Granada, calle Gran Vía, nº 80, 3º F, la cual mide una superficie doscientos metros cuadrados útiles y de doscientos veintitrés metros cuadrados construidos, que se distribuye en estar-comedor, cuatro habitaciones, cocina, dos baños y cuarto de aseo, y linda por frente e izquierda con rellano de la escalera, por la derecha con la vivienda 3º E en la misma planta y fondo con los generales del edificio.
II.- En el total del conjunto del que forma parte tiene asignada una cuota de 5,3%. La finca fue adquirida por compra efectuada a Dña. Virtudes Fernández Fernández en virtud de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Granada Don X el día 23 de marzo de 1988, número protocolo YYY.
III.- Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada número X al tomo X, libro X, folio X, finca nº X Referencia catastral: X, consta la referida referencia 00000000VG00000BU en el último recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles que queda unido a este documento por copia.
Expuesto cuanto antecede, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenor de las siguientes:
PRIMERA.- Manifiesta el vendedor que es dueño único y exclusivo, en legítima propiedad de la finca descrita en el expositivo primero.
SEGUNDA.- Con los datos antes expuestos, sigue manifestando el vendedor su deseo de transmitir la propiedad de la finca urbana citada en la cláusula anterior, al comprador, lo cual realiza por medio del presente contrato de compraventa o, lo que es lo mismo, por concurso de la oferta y aceptación o consenso en la cosa objeto del contrato, con cuanto sea accesorio e inherente a la misma, y cuya situación jurídica, física y registral conocen.
TERCERA.- El comprador manifiesta su conformidad con la transmisión del dominio de dicho bien antes referido, aceptando la misma y declarando, además, que el bien de referencia satisface las condiciones indispensables para su uso y al efecto ha sido revisado por un perito por él designado, Dª Marta Ruiz.
CUARTA.- El vendedor declara que no pesa sobre el citado bien ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
QUINTA.- El precio de esta compraventa se fija en cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000€), importe que se abona de la siguiente forma:
SEXTA.- La entrega de las llaves del piso a la parte compradora se llevará a efecto en el momento de elevación a público del presente contrato. A partir de ese momento la parte compradora se compromete a hacerse cargo de la totalidad de los gastos que la titularidad del inmueble lleva consigo, especialmente los gastos de comunidad, a partir de la entrega de llaves de la parte compradora.
SÉPTIMA.- El otorgamiento de escritura se llevará a efecto el día 30 de abril próximo ante el Notario de Granada Don F, a la hora que la parte vendedora notifique por email a la parte compradora en la siguiente dirección: [email protected].
OCTAVA.- El comprador está obligado a verificar el precio, aún si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria.