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Contrato de Alquiler de Inmuebles: Caso de Unos Dos Tiendas Comerciales y Un Departamento, Transcripciones de Derecho

Documento privado de contrato de alquiler de dos tiendas comerciales y un departamento, firmado por el propietario y los inquilinos. Detalla las condiciones y cláusulas del contrato, como la transferencia de derechos, el precio, el plazo, el consumo de energía eléctrica y las restricciones a su uso. El contrato es válido según el código civil boliviano.

Tipo: Transcripciones

2018/2019

Subido el 11/01/2024

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DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE
ALQUILER
Consté por el presente documento privado de contrato de alquiler, de dos tiendas comerciales,
el mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos de documento
público conforme lo señala el artículo 1297 del código civil, que los suscribí entes lo suscribí
entes de conformidad al tenor y contenido de las siguientes condiciones y cláusulas de rigor:
PRIMERA.- Yo, RIGOBERTO CHAVARRIA MAMANI, mayor de edad, boliviano,
casado, vecino de esta ciudad, con cedula de identidad Nro. 1001083 expedido en Potosí, y
hábil por ley, quien declara ser único y absoluto propietario de un inmueble, la misma situada
en Karachipampa Zona Teja Pampa de este departamento, la misma debidamente inscrita en
derechos reales de nuestra departamento, el inmueble antes mencionado se encuentra libre de
todo gravamen e hipoteca.
SEGUNDA.- Con este derecho propietario que le asiste a los propietarios respecto al
inmueble antes mencionado en la cláusula primera, el propietario de su libre y espontánea
voluntad, sin que para el efecto medie dolo, error o vicio alguno que anule mi consentimiento
y por así convenir a mi interés, otorgamos en calidad de contrato de alquiler DOS TIENDAS
COMERCIALES, todo esto a favor del señor CRISPIN GUTIERREZ HIMMY CALLE
SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE, por el precio libremente
convenido entre partes de Bs. 2.300 (DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100)
suma de dinero que los inquilinos deberán cancelar de manera mensual y en el plazo que los
propietarios así lo requieran, la misma a computarse desde la suscripción del presente
documento 15 de febrero del presente año 2019.
TERCERA.- El término por el que se pacta el presente contrato de alquiler es por un año
forzosos y otro voluntario la misma a computarse desde la fecha antes mencionado.
CUARTA.- Con relación al consumo de energía eléctrica, será cancelado por los inquilinos en
su totalidad de acuerdo a factura.
QUINTA.- De igual manera por acuerdo de partes, se deja claramente establecido que los dos
ambientes objeto del presente contrato no podrá ser usado por ningún motivo en ningún otro
rubro que el acordado en la cláusula segunda del presente contrato. Queda prohibido
subalquilar total o parcialmente, transferir el presente contrato a terceras personas sin el aviso
al propietario, así como también provocar actividades de mala vecindad.
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DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE

ALQUILER

Consté por el presente documento privado de contrato de alquiler, de dos tiendas comerciales, el mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos de documento público conforme lo señala el artículo 1297 del código civil, que los suscribí entes lo suscribí entes de conformidad al tenor y contenido de las siguientes condiciones y cláusulas de rigor: PRIMERA .- Yo, RIGOBERTO CHAVARRIA MAMANI, mayor de edad, boliviano, casado, vecino de esta ciudad, con cedula de identidad Nro. 1001083 expedido en Potosí, y hábil por ley, quien declara ser único y absoluto propietario de un inmueble, la misma situada en Karachipampa Zona Teja Pampa de este departamento, la misma debidamente inscrita en derechos reales de nuestra departamento, el inmueble antes mencionado se encuentra libre de todo gravamen e hipoteca. SEGUNDA .- Con este derecho propietario que le asiste a los propietarios respecto al inmueble antes mencionado en la cláusula primera, el propietario de su libre y espontánea voluntad, sin que para el efecto medie dolo, error o vicio alguno que anule mi consentimiento y por así convenir a mi interés, otorgamos en calidad de contrato de alquiler DOS TIENDAS COMERCIALES , todo esto a favor del señor CRISPIN GUTIERREZ HIMMY CALLE SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE , por el precio libremente convenido entre partes de Bs. 2.300 (DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) suma de dinero que los inquilinos deberán cancelar de manera mensual y en el plazo que los propietarios así lo requieran, la misma a computarse desde la suscripción del presente documento 15 de febrero del presente año 2019. TERCERA .- El término por el que se pacta el presente contrato de alquiler es por un año forzosos y otro voluntario la misma a computarse desde la fecha antes mencionado. CUARTA .- Con relación al consumo de energía eléctrica, será cancelado por los inquilinos en su totalidad de acuerdo a factura. QUINTA .- De igual manera por acuerdo de partes, se deja claramente establecido que los dos ambientes objeto del presente contrato no podrá ser usado por ningún motivo en ningún otro rubro que el acordado en la cláusula segunda del presente contrato. Queda prohibido subalquilar total o parcialmente, transferir el presente contrato a terceras personas sin el aviso al propietario, así como también provocar actividades de mala vecindad.

SEXTA .- Las dos tiendas comerciales que se entregan a los inquilinos se encuentran en perfectas condiciones de habitabilidad debiendo los mismos entregar en las mismas condiciones que la reciben. SEPTIMA .- Nosotros.- JHIMMY CALLE SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE , mayores de edad, bolivianos, con cedulas de identidad Nros. 6649764 Pt., y 6662402 Pt., vecinos de esta ciudad y hábiles por ley, en nuestra condición de inquilinos, manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentemente señaladas por ser fiel expresión de lo pactado entre partes. Potosí, 12 de febrero de 2019.- RIGOBERTO CHAVARRIA MAMANI P R O P I E T A R I O JHIMMY CALLE SAIQUE LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE I N Q U I L I N O S

SEXTA .- Las dos tiendas comerciales que se entregan a los inquilinos se encuentran en perfectas condiciones de habitabilidad debiendo los mismos entregar en las mismas condiciones que la reciben. SEPTIMA .- Nosotros.- JHIMMY CALLE SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE , mayores de edad, bolivianos, con cedulas de identidad Nros. 6649764 Pt., y 6662402 Pt., vecinos de esta ciudad y hábiles por ley, en nuestra condición de inquilinos, manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentemente señaladas por ser fiel expresión de lo pactado entre partes. Potosí, 12 de febrero de 2019.- RIGOBERTO CHAVARRIA MAMANI P R O P I E T A R I O JHIMMY CALLE SAIQUE LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE I N Q U I L I N O S Dr. Jaime Quintana Sánchez ABOGADO Mat. 6679878JQS-A

DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE

ALQUILER

Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler, de un Departamento, el mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos de documento público conforme lo señala el artículo 1297 del código civil, que los suscribí entes lo suscribí entes de conformidad al tenor y contenido de las siguientes condiciones y cláusulas de rigor: PRIMERA .- Yo, ELSA MARLENY CHAVARRIA, mayor de edad, boliviana, casada, vecina de esta ciudad, con cedula de identidad Nro. 5501076 expedido en Potosí, y hábil por ley, quien declara ser única y absoluta propietaria de un inmueble, la misma situada en la calle Uruguay N° 35 Zona Ciudad Satélite de esta ciudad, la misma debidamente inscrita en derechos reales de nuestra departamento, el inmueble antes mencionado se encuentra libre de todo gravamen e hipoteca. SEGUNDA .- Con este derecho propietario que le asiste a los propietarios respecto al inmueble antes mencionado en la cláusula primera, el propietario de su libre y espontánea voluntad, sin que para el efecto medie dolo, error o vicio alguno que anule mi consentimiento y por así convenir a mi interes, otorgamos en calidad de contrato de alquiler UN DEPARTAMENTO , todo esto a favor del señor CRISPIN GUTIERREZ HIMMY CALLE SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE , por el precio libremente convenido entre partes de Bs. 2.300 (DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) suma de dinero que los inquilinos deberán cancelar de manera mensual y en el plazo que los propietarios así lo requieran, la misma a computarse desde la suscripción del presente documento 15 de febrero del presente año 2019. TERCERA .- El término por el que se pacta el presente contrato de alquiler es por un año forzosos y otro voluntario la misma a computarse desde la fecha antes mencionado. CUARTA .- Con relación al consumo de energía eléctrica, será cancelado por los inquilinos en su totalidad de acuerdo a factura. QUINTA .- De igual manera por acuerdo de partes, se deja claramente establecido que el Departamento objeto del presente contrato no podrá ser usado por ningún motivo en ningún otro rubro que el acordado en la cláusula segunda del presente contrato. Queda prohibido subalquilar total o parcialmente, transferir el presente contrato a terceras personas sin el aviso al propietario, así como también provocar actividades de mala vecindad.