



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Documento privado de contrato de alquiler de dos tiendas comerciales y un departamento, firmado por el propietario y los inquilinos. Detalla las condiciones y cláusulas del contrato, como la transferencia de derechos, el precio, el plazo, el consumo de energía eléctrica y las restricciones a su uso. El contrato es válido según el código civil boliviano.
Tipo: Transcripciones
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Consté por el presente documento privado de contrato de alquiler, de dos tiendas comerciales, el mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos de documento público conforme lo señala el artículo 1297 del código civil, que los suscribí entes lo suscribí entes de conformidad al tenor y contenido de las siguientes condiciones y cláusulas de rigor: PRIMERA .- Yo, RIGOBERTO CHAVARRIA MAMANI, mayor de edad, boliviano, casado, vecino de esta ciudad, con cedula de identidad Nro. 1001083 expedido en Potosí, y hábil por ley, quien declara ser único y absoluto propietario de un inmueble, la misma situada en Karachipampa Zona Teja Pampa de este departamento, la misma debidamente inscrita en derechos reales de nuestra departamento, el inmueble antes mencionado se encuentra libre de todo gravamen e hipoteca. SEGUNDA .- Con este derecho propietario que le asiste a los propietarios respecto al inmueble antes mencionado en la cláusula primera, el propietario de su libre y espontánea voluntad, sin que para el efecto medie dolo, error o vicio alguno que anule mi consentimiento y por así convenir a mi interés, otorgamos en calidad de contrato de alquiler DOS TIENDAS COMERCIALES , todo esto a favor del señor CRISPIN GUTIERREZ HIMMY CALLE SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE , por el precio libremente convenido entre partes de Bs. 2.300 (DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) suma de dinero que los inquilinos deberán cancelar de manera mensual y en el plazo que los propietarios así lo requieran, la misma a computarse desde la suscripción del presente documento 15 de febrero del presente año 2019. TERCERA .- El término por el que se pacta el presente contrato de alquiler es por un año forzosos y otro voluntario la misma a computarse desde la fecha antes mencionado. CUARTA .- Con relación al consumo de energía eléctrica, será cancelado por los inquilinos en su totalidad de acuerdo a factura. QUINTA .- De igual manera por acuerdo de partes, se deja claramente establecido que los dos ambientes objeto del presente contrato no podrá ser usado por ningún motivo en ningún otro rubro que el acordado en la cláusula segunda del presente contrato. Queda prohibido subalquilar total o parcialmente, transferir el presente contrato a terceras personas sin el aviso al propietario, así como también provocar actividades de mala vecindad.
SEXTA .- Las dos tiendas comerciales que se entregan a los inquilinos se encuentran en perfectas condiciones de habitabilidad debiendo los mismos entregar en las mismas condiciones que la reciben. SEPTIMA .- Nosotros.- JHIMMY CALLE SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE , mayores de edad, bolivianos, con cedulas de identidad Nros. 6649764 Pt., y 6662402 Pt., vecinos de esta ciudad y hábiles por ley, en nuestra condición de inquilinos, manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentemente señaladas por ser fiel expresión de lo pactado entre partes. Potosí, 12 de febrero de 2019.- RIGOBERTO CHAVARRIA MAMANI P R O P I E T A R I O JHIMMY CALLE SAIQUE LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE I N Q U I L I N O S
SEXTA .- Las dos tiendas comerciales que se entregan a los inquilinos se encuentran en perfectas condiciones de habitabilidad debiendo los mismos entregar en las mismas condiciones que la reciben. SEPTIMA .- Nosotros.- JHIMMY CALLE SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE , mayores de edad, bolivianos, con cedulas de identidad Nros. 6649764 Pt., y 6662402 Pt., vecinos de esta ciudad y hábiles por ley, en nuestra condición de inquilinos, manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentemente señaladas por ser fiel expresión de lo pactado entre partes. Potosí, 12 de febrero de 2019.- RIGOBERTO CHAVARRIA MAMANI P R O P I E T A R I O JHIMMY CALLE SAIQUE LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE I N Q U I L I N O S Dr. Jaime Quintana Sánchez ABOGADO Mat. 6679878JQS-A
Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler, de un Departamento, el mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos de documento público conforme lo señala el artículo 1297 del código civil, que los suscribí entes lo suscribí entes de conformidad al tenor y contenido de las siguientes condiciones y cláusulas de rigor: PRIMERA .- Yo, ELSA MARLENY CHAVARRIA, mayor de edad, boliviana, casada, vecina de esta ciudad, con cedula de identidad Nro. 5501076 expedido en Potosí, y hábil por ley, quien declara ser única y absoluta propietaria de un inmueble, la misma situada en la calle Uruguay N° 35 Zona Ciudad Satélite de esta ciudad, la misma debidamente inscrita en derechos reales de nuestra departamento, el inmueble antes mencionado se encuentra libre de todo gravamen e hipoteca. SEGUNDA .- Con este derecho propietario que le asiste a los propietarios respecto al inmueble antes mencionado en la cláusula primera, el propietario de su libre y espontánea voluntad, sin que para el efecto medie dolo, error o vicio alguno que anule mi consentimiento y por así convenir a mi interes, otorgamos en calidad de contrato de alquiler UN DEPARTAMENTO , todo esto a favor del señor CRISPIN GUTIERREZ HIMMY CALLE SAIQUE y LIZETT JENNY CAYO MURILLO de CALLE , por el precio libremente convenido entre partes de Bs. 2.300 (DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) suma de dinero que los inquilinos deberán cancelar de manera mensual y en el plazo que los propietarios así lo requieran, la misma a computarse desde la suscripción del presente documento 15 de febrero del presente año 2019. TERCERA .- El término por el que se pacta el presente contrato de alquiler es por un año forzosos y otro voluntario la misma a computarse desde la fecha antes mencionado. CUARTA .- Con relación al consumo de energía eléctrica, será cancelado por los inquilinos en su totalidad de acuerdo a factura. QUINTA .- De igual manera por acuerdo de partes, se deja claramente establecido que el Departamento objeto del presente contrato no podrá ser usado por ningún motivo en ningún otro rubro que el acordado en la cláusula segunda del presente contrato. Queda prohibido subalquilar total o parcialmente, transferir el presente contrato a terceras personas sin el aviso al propietario, así como también provocar actividades de mala vecindad.