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modelo de demanda restitucion, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

modelo de demanda de restitucion de hijo del extranjero

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2025/2026

Subido el 18/02/2026

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mimi-vallejos2 🇨🇱

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PROMUEVE DEMANDA POR
RESTITUCION DE HIJOS
Señor Juez federal con competencia en restitución internacional de
menores.
Wanda Solange Nara (DNI 34789123) con domicilio
real en calle Libertador 4521 piso 8 Dep B Barrio de Palermo, cuidad
autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en representación
de mi hijos menores de edad, con la asistencia letrada del los Dres.
Vallejos maria, vera Sergio CUIT 34789123, 34567892, con
domicilio legal en Av. Corrientes 410 de CABA y con identificación y
domicilio electrónico en el CUIT 34891408.a V.S. respetuosamente
me presento y digo:
1.-OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover
demanda por reintegro de los menores de edad, conforme lo autoriza
el art. 2.642 del CCyCyN en relación a los menores FRANCHESCA
ICARDI 2015, ISABELLA ICARDI 2016, contra su padre, el Sr. Mauro
Emanuel ICARDI, con domicilio en Akasya Residence, torre norte
piso 14 departamento 1408 USKUDAR, ESTAMBUL, REPUBLICA DE
TURQUIA.de conformidad con las consideraciones que paso a
exponer:
2.-HECHOS:
Que la suscripta ha contraído enlace con el Sr. Icardi,
Mauro con fecha 27/05/14 De nuestra unión ha nacido Francesca
Icardi 23/04/2015 y Isabela Icardi 07/6/16
En el marco del juicio de divorcio, ambos progenitores pactamos un
acuerdo de hcehos para el que el cuidado de las menores estaría a
mi cargo, y que madre e hijas regresaríamos a Argentina, donde me
ofrecieron un nuevo trabajo en idénticas condiciones que el anterior.
El niño pasaría con su padre tres meses al año (julio, agosto y
septiembre), para lo cual aquél lo buscaría en Argentina y yo lo
llevaría de regreso, finalizado el período de estadía con su
progenitor. Este acuerdo fue homologado por V.S.
De esa manera transcurrieron los primeros dos años, pero llegado el
momento del regreso, en el mes de septiembre pasado, el padre se
ha negado a reintegrar al niño, sin justificación alguna.
Con la documentación adjunta acredito que el niño tiene su
residencia habitual en la Ciudad autónoma de Buenos Aires
(certificado de alumno regular, certificado de domicilio etc.) El padre
ha desplegado en los últimos tiempos una conducta maliciosa, no
solo al impedir el regreso del niño a Argentina a retornar sus
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¡Descarga modelo de demanda restitucion y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

PROMUEVE DEMANDA POR

RESTITUCION DE HIJOS

Señor Juez federal con competencia en restitución internacional de menores. Wanda Solange Nara (DNI 34789123) con domicilio real en calle Libertador 4521 piso 8 Dep B Barrio de Palermo, cuidad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en representación de mi hijos menores de edad, con la asistencia letrada del los Dres. Vallejos maria, vera Sergio CUIT 34789123, 34567892, con domicilio legal en Av. Corrientes 410 de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT 34891408.a V.S. respetuosamente me presento y digo: 1.-OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda por reintegro de los menores de edad, conforme lo autoriza el art. 2.642 del CCyCyN en relación a los menores FRANCHESCA ICARDI 2015, ISABELLA ICARDI 2016, contra su padre, el Sr. Mauro Emanuel ICARDI, con domicilio en Akasya Residence, torre norte piso 14 departamento 1408 USKUDAR, ESTAMBUL, REPUBLICA DE TURQUIA.de conformidad con las consideraciones que paso a exponer: 2.-HECHOS: Que la suscripta ha contraído enlace con el Sr. Icardi, Mauro con fecha 27/05/14 De nuestra unión ha nacido Francesca Icardi 23/04/2015 y Isabela Icardi 07/6/ En el marco del juicio de divorcio, ambos progenitores pactamos un acuerdo de hcehos para el que el cuidado de las menores estaría a mi cargo, y que madre e hijas regresaríamos a Argentina, donde me ofrecieron un nuevo trabajo en idénticas condiciones que el anterior. El niño pasaría con su padre tres meses al año (julio, agosto y septiembre), para lo cual aquél lo buscaría en Argentina y yo lo llevaría de regreso, finalizado el período de estadía con su progenitor. Este acuerdo fue homologado por V.S. De esa manera transcurrieron los primeros dos años, pero llegado el momento del regreso, en el mes de septiembre pasado, el padre se ha negado a reintegrar al niño, sin justificación alguna. Con la documentación adjunta acredito que el niño tiene su residencia habitual en la Ciudad autónoma de Buenos Aires (certificado de alumno regular, certificado de domicilio etc.) El padre ha desplegado en los últimos tiempos una conducta maliciosa, no solo al impedir el regreso del niño a Argentina a retornar sus

estudios (adviértase que el ciclo lectivo ya ha comenzado) y su vida social, sino también al no permitir el contacto de las menores con su madre. Acredito la negativa de restitución del niño mediante el Acta Notarial adjunta. Por ello de conformidad con lo dispuesto por las Convenciones vigentes y el art. 2642 del CCyC vengo a solicitar que V.S. ordene el reintegro del menor tal como se solicita. A tales efectos, deberá supervisar el regreso seguro del niño y disponga las medidas anticipadas necesarias con el objeto de proteger al menor. Nuestro país, en virtud de lo dispuesto por la ley 23857, ha adherido a la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores adoptado por la Conferencia Internacional de la Haya. En tal sentido, el CCyC recepta en el art. 2642 principios generales y cooperación en materia de desplazamientos, retenciones o sustracciones de menores de edad. Así los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso bajo su decisión a los principios contenidos en los convenios y asegurar el interés superior del niño involucrado. Para tales fines, deberá decidir la restitución al país de su residencia habitual (pactada por sus progenitores) y supervisar el regreso seguro de franchesca icardi como asi de isabella icardi, toda vez que el cumplimiento voluntario con la anuencia del progenitor será de difícil consecución. Mi parte formula expresa reserva de acudir ante los Organismos Internacionales que correspondan a fin de efectuar las denuncias que sean pertinentes ante el incumplimiento del progenitor de la restitución del niño. 3.- PRUEBA: A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Partida de nacimiento, partida de matrimonio, copia de convenio celebrado en juicio de divorcio, acta notarial, certificado de alumno regular del niño, certificado de domicilio. De haber iniciado expedientes ante Organismos Internacionales, adjuntar constancias. b) INFORMATIVA: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación adjunta. Solicitud de exhortos. c) CONFESIONAL: Cite el Juzgado a absolver posiciones al demandado a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. d) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre la situación del

1 ARTICULO 2642.-Principios generales y cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño. El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión. A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente. 2 ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no

resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. CN ART AGREGAR CONVENCION DE LA HAYA AGREGAR DERECHO DEL NIÑO AGREGAR JURISPRUDENCIA: CSJ 1428/2023/RH1 “M. S., M. G. c/ F., M. V. s/ restitución internacional de menores” DOCTRINA: AGREGAR