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Un modelo de habeas corpus del derecho penal
Tipo: Monografías, Ensayos
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EXPEDIENTE : N° 01971-2015-0-0901-JR-PE- ESPECIALISTA : Vílchez CUADERNO : Principal ESCRITO : 03 SUMILLA : Habeas Corpus por Exceso de Prisión Preventiva. SEÑORITA JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL CON REO EN CÁRCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - SEDE CENTRAL. ROLANDO FLORES ARANGO , abogado de don JUNIOR MENESES RAMÍREZ , identificado con D.N.I. Nº 42817861 y con domicilio real en Jr. Florida Mz. H Lt. 27 Urb. Residencial Montecarlo, distrito San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; con Correo Electrónico [email protected] y casilla electrónica Nº 24872, con todo respeto expongo: Que, al amparo del artículo 200º numeral 1) de la Constitución Política del Estado y artículo 25º, in fine, de la ley Nº 28237, presento recurso de HABEAS CORPUS , a favor de mi patrocinado JUNIOR MENESES RAMÍREZ , que dirijo contra la señorita juez del Noveno Juzgado Penal de Reos en Cárcel – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; HEYDEE Y. MACPHERSON MOLINA, con domicilio en Av. Carlos Izaguirre Nº 176 – Independencia, por la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL del reo en cárcel JUNIOR MENESES RAMÍREZ , cometido en el expediente Penal Nº 01971-2015-0-0901-JR-PE-00 POR EXCESO DEL MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA CON EXPRESA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 137º DEL CODIGO PROCESAL PENAL Y DEL ARTICULO 272º DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, manteniéndolo internado en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro de San Juan de Lurigancho de la Ciudad de Lima, al imputado JUNIOR MENESES RAMÍREZ , SIN QUE SE EXPIDA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, en un proceso por los delitos; de presuntas responsabilidades de los delitos contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en grado de Tentativa en perjuicio de D.E.S.R; y contra La Salud Publica – Trafico Ilícito de Droga en la modalidad de Microcomercialización en agravio del Estado, motivo por el cual su majestad se servirá declarar Fundada la presente demanda y disponer la inmediata excarcelación de mi patrocinado, en atención a los siguientes fundamentos: I. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL HABEAS CORPUS: PRIMERO; Señorita Juez; como antecedente es necesario referir que mi patrocinado JUNIOR MENESES RAMÍREZ , fue detenido por efectivos de la Policía Nacional del Perú - Comisaria de Barboncito, San Martin de Porres el día 22 de marzo del 2015, en circunstancias que transitaba por
inmediaciones del jirón Puerto Rico cuadra 6 con dirección a la casa de mis hijos; por la presunta responsabilidad del delitos contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en grado de Tentativa en perjuicio de D.E.S.R, siendo conducido a la comisaria ya citada; y posteriormente puesto a disposición del Segundo Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte(Expediente 01971-2015), procediendo el Juez de la causa a emitir la Resolución Nº 1 de 28 de marzo de 2015. SEGUNDO; Señorita Juez; que dentro de la Resolución Nº 01 (Auto de apertura de Instrucción) mencionada en el considerando anterior, el juzgador luego de realizar una exposición de los hechos y un análisis respecto a la necesidad de la imposición de la medida coercitiva del mandato de detención, y de la concurrencia de los presupuestos requeridos para su imposición, consideró que resultaba necesario dictar mandatos de detención contra mi patrocinado JUNIOR MENESES RAMÍREZ, esto en estricta aplicación de lo normado por el artículo 135º del código procesal penal, resolviendo además abrir instrucción contra el citado investigado, remitiendo luego los actuados al Noveno Juzgado Penal con Reo en Cárcel
A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado, debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales; en esa línea tenemos que el mandato de detención dictada contra mi patrocinado, ha excedido el plazo que establece la ley. OCTAVO; Asimismo, señorita juez; habiendo vencido el plazo máximo de prisión preventiva, que dispone el artículo 272º del NCPP, y constando además que el reo ha sufrido privación de su libertad por el tiempo de DIECISÉIS MESES, por los presuntos DELITOS que falsamente se les fueron imputados y, nunca los cometió mi patrocinado, señor JUNIOR MENESES RAMÍREZ NOVENO; Señorita Juez, con fecha 21 de diciembre de 2015, la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, solicita se prolongue el plazo el plazo de prisión preventiva de mi patrocinado, señor JUNIOR MENESES RAMÍREZ por el plazo de seis meses; por lo que se resuelva; declarar fundado el requerimiento de la Novena Fiscalía de Lima Norte; y que al fecha ya se cumplió con el plazo prolongado, y sin embargo, no se aplica el artículo 273º del NCPP, que dispone: “AI vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288”. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO; El HABEAS CORPUS procede cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de un mandato judicial. “En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.”, según últimas sentencias del Tribunal Constitucional. En este caso, se ha privado de la libertad personal de una persona, POR MAS DE NUEVE MESES, para realizar investigación por los delitos contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en grado de Tentativa en perjuicio de D.E.S.R; y contra La Salud Publica – Tráfico Ilícito de Droga en la modalidad de Microcomercialización en agravio del Estado; la Novena Fiscalía de Lima Norte; a dilatado tiempo bajo pretexto de aunar más pruebas que inculpen a mi patrocinado, señor JUNIOR MENESES RAMÍREZ ; resulta ABUSIVO, CAPRICHOSO, ARBITRARIO, prolongar la prisión preventiva por SEIS MESES MÁS, por presuntos delitos que nunca se cometieron; lo que revela el abuso del derecho, con VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO; Amparo mi pretensión en lo que dispone la Ley N° 28237, debiendo tomarse en consideración que LA LIBERTAD de la persona humana es la esencia misma del ser humano, y que por ello, debe gozar de amplia
protección, en consonancia con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto De Derechos Civiles Y Políticos, Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre y demás cuerpos legislativos que han sido recogidos por nuestro sistema jurídico Constitucional vigente, que garantiza que ningún ciudadano puede ser víctima de privación de su libertad y menos PREVARICANDO contra el texto expreso y claro del artículo 273º del DECRETO LEGISLATIVO Nº 957. TERCERO; Según el Tribunal Constitucional (Exp N° 1091-2002-HC) la libertad individual “En cuanto derecho subjetivo garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado” CUARTO; Invoco el artículo 25 de la Ley Nº 28237, que dispone: “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención …También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso. QUINTO ; Invoco el artículo 273º del NCPP, violado por el juez, que dispone: “AI vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288” Con lo que demuestro que todo es un capricho, un arbitrio, menos justicia. SEXTO; Se ha violado el artículo 274º del NCPP, que dispone: “1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento.” Y en el caso de autos no existe especial dificultad o causa que requiera una prolongación de la investigación. III. MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO: El mérito de los siguientes: